TA CUN - 4308-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4308-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PRUEBA IMPERTINENTE
TRIIUPtAL AONINISTRATIYO DE CUNDINAMARCA SECCIOMPRIMERA a), - Santifé de $ogotl, O. C., dos (2) de. noviembre de mil novecientos noventa ycinco (1995).
MAGISTRADO PONTE: DR, HERI-$ERTO RETES VARGAS.
REFERENCIA . : EXPEDIENTE N°. 4 3 0 8 • NULIDAD Y REST.. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : MARIO GERMAN TRESPALAC ¡OS PERAS.
El sefior apodrado da la parte ipone RECURSO DE SUPLICA contra si autoen al cuil se deeret6 la prktica de las pruebas, según oscrito que obrs del Folio 111 al 116.
Señal a que : S1 bien, el Hosorb). Tribunal •flru en su providencia que .l Jupz corresponde, al momento da dictar sentencia, evaluar cada una de las pruebas solicitadas y decretadas en desarrollo del prøcaso.', •l articulo 11$ del C6dlgo de Procedimiento Civil es muy claro al exigirqu 11145 prúebas deben caNino al asunto materia del proceSo y si Juez rechazan is heme las legalmente prohibidas O Insficices, 3as que versen sobre hechos notoriamente ispertinantas y las manifiestamente supérflu$s.U. Con bue en los disposicIones citadas, Interpongo el recurso de súplica con el fin de que so revue el auto citado en cuanto
ordena tmer.-~ tener.-~ pruebas las siguientes:
1. Nuesral 1, literal c) del ac&plte do pruebas dei escrito de
de súplica con el fin de que so revue el auto citado en cuanto ordena tmer.-~ tener.-~ pruebas las siguientes:
1. Nuesral 1, literal c) del ac&plte do pruebas dei escrito de la demanda, a.cuyotepor: CopIaí de usActos de Poseslún de los Miembros dele Junta Directiva 4S la Saciedad Fiduciaria Bursitil SA., correspondIentes a los p.redos qail van desde el mes de abril de )992a1 nos demaredel993yde$desl mes de abril de 1993 1 mes de marzo de 1994.
Expone
que loa documentos son manifiestamente ispirtlnentes pues no se relacionen ce" los haches de la demanda y que 1 pozos¡ do del deiss dante como .ilsebre dela 4lnta directiva es un hecho evidente probado en el proceso.EXP. N. 4308.
2. Numen) 2, litoral a) del acipite de pruebas del escrito de la dóunda,a cuyo tenor: 'Copla de los Estatutos de la sociedad..
Se discute la aplicación de una norma legal y no estatutaria ya que se trata de una persona natural y no jurídtca, por lo çual es Improcedente tal prueba, ademis de que no su sxplicó su finalidad.
3. Litera)e) del numeral ento,lor, e cuyo tenor: 'Que certifique -quésección o división, dentro del organigrama de la sociedad, estaba encargada pera al 00 de 19921, del manejo de las operaciones comerciales con otvs sociedades y bajo la responsabilIdid de qué persona.'.
Reiterando lo expuesto en precedencia, los baches materia de dliestaba encargada pera al 00 de 19921, del manejo de las operaciones comerciales con otvs sociedades y bajo la responsabilIdid de qué persona.'. Reiterando lo expuesto en precedencia, los baches materia de dlicuclón, se predican cometidos por una persona natural, como lo es e) seRor Traspalados, en su doble calidad de mi~ de la Junta Directiva de la Soclidad fiduciaria Bursitil S.A. y representante legal de una tociedad comisionista de Bolsa de dicha entidad; pues es claro »qúe fue II quien propuse que la Fiduciaria reelizara las operaciones de compraventa de titules a futuro, permitiendo que dicha oc1da4 xcedteró los ltsltps de su capacidad juridics y transgrediendo cn su conducta las normas del articulo 438 del Código de Comercio. Transgresión que originó la actuación adeinistrativa inlciadapør ni. representada que culminó con la sanción Impuesta el se04r ¿_ante Por esta razón, no tiene cabida como prueba en el ~'"é el ósclsracimisnto de las. funciones adolnlstrativas interflas que puedan ejercer los diferentes órganos de una entidad, que no es parte del proçeso en custlón. Rif, se ve clarament, que esta prueba taeblón resulta improcedente para lo que interesa in la presente Iltis. 4 4. Numer$l 3, litoral a) del ecópite de pruebas d.1escrttO de 1 demanda, a cuyo t.ner 'Estatutos Ø la sociedad', refirllndose a los .sttutos de la Sociedad Nional de Valores S.A
Sobre tite punto ms Ñmito,a lo srgumsntos ya expuestos en el numeral 2 del presente escrito. No stindo esta sociedad parte del proceso, la solicitud de tener como prueba sus estatutos resulta evidentemente lmprócedente.
S. Literal, d) del nsmisrals,terior, a cuyo tenor: 'Certificación sobre, qué sección, dentro 4.1. organIgrama social, tinta bajo su responseblidad las operaciones comerciales Con otras sociedades, particularmente conent1dad fiduciarias durante les 0os de 1991y1992, asi " ,m el noebrede la persone, baje cuya responsabilidad estuvo esa sección.
Sobre este punto ma remito en su integridad a los argumentos ya expuestos en el numeral 3 del presente escrito. En ningón memento se cuestionas los actos de le Sociedad Nacional de Valores S.A., ni de sus Irgamos, adtcionalmente, la conducta desplegada por el s0or Tres el en su doble calidad de m1ro de 1 Junta Directiva Ø la sociedad fiduciaria pluricitada y representante legal de la sociedad comisionista de bolsa que se menciona, es Independiente de las actividades que de~ 1« distintos órganos de esta entidad comisionista, en consecuencia esta prueba resulta Igualmente lapracedeflte pera los . efectos de decidir el presente litIgio. '.,6. Mu.rl literal c la Bella de Bopot$, ti $ fuuro• realizadas con lss lafidides o to1 M eran cont Mm
tsnor: $1, en conceplo de
de svasta de tttulos oeledadss Conlslonist&s de bolsa
con lss lafidides o to1 M eran cont Mm
tsnor: $1, en conceplo de
de svasta de tttulos oeledadss Conlslonist&s de bolsa arlas dO 1 lfto da 1992 eran permitidas st or el cøtnriø, dichas ~aci enes o contraria al erdielento Juridlco. !; Respecto a ¿ita, punto, quierO ssntfestar al Honorable tribunal, que es a la Sáparintondencia Bancaria, por virtud de 1. am-quien corresponde calificar l legalidad o ijegalidad de las igadas, s por _las entidades sometidis a su control y lancia vigi y por los mi_mbro de sus respectivas Junta. Directivas; y no a le Bolsa da R.$tl, así dichas. activIdades tengan relación con aquellas propl de la $ols. En 11 caso que nos Ocupa, la Súperintendencta. Boticaria encontró que le doctor Mario Germin Tresgalacle PeRsa, en calidad de miembro de l Justa Directiva, lncurr16 en conductaS. vlolatorigs• del n!'al 1 del articulo 119 del Estatuto. del Sfttás Pinaticlero y procedió en ejercida di mi, facultades legales a 1 apøner la cerrespendiante sanción al seRer 1respahcios, según consta en . la Reselución 3858 di 1993, xpedlda por mi podrdant En conencuencia, t1ón esta prueba sollcttida por e) demndante, .a juicle de la entidad que apodero y el 1 prOpio, resulta 'Improcedente, para los ifactos del proceso de la referencia.
esta prueba sollcttida por e) demndante, .a juicle de la entidad que apodero y el 1 prOpio, resulta 'Improcedente, para los ifactos del proceso de la referencia. Adiclenalmsnts, para sustentar el recurso de súplica qué se Interpone medio, t. el. pVessnte, quiero hacer vførsncia a un prenunclanlento sobra el particular, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de CaSación Peal. en auto del' dodiciembre de 1988, radicacIón 3309, en. 'les siguientes tóÑinos: U • ! ( Pó1$á176). Se concluye -de lo anteriormente expuesto, y bulndose en al a4lisls de 1. prOvidencia citada s," que is practica de las pruebas aludidas resultaría -ns seto impertinente, sine dilatoria y consecuencia contraria u principio de li esta pr.çeul, el cual por disposictón legal deb ser aplicadO. enlOdo proéso judicial. En este orden lo¡¡ to tuosamente al Honorable Tribunal, que revoqu. el auts bjOto del presente recurso, en sus apartas Pertinentes-Y en su lugar, se niegue la prktica de las pruebasalvdld.s. N
ZMIOMA U.
Se revocaró el auto r.currt4e únicamente es cuanto el Maepat 4, literal c), por cuanto es evidente que la Bo1a da Valores de Bogoti no es la ntldad llamada a calificar 1 legalidad de las tranSacciones que se desarrollan dentro de sus actividades. La donis pruebas, luega Ø leída la dsIds, tienen relación Con su
la ntldad llamada a calificar 1 legalidad de las tranSacciones que se desarrollan dentro de sus actividades. La donis pruebas, luega Ø leída la dsIds, tienen relación Con su contenido, come se afirma en la providencia recurrida es en la sentencia si hace el balanc probatorio de acuerdo con las normas violadas y al concepto de la,vielecíówi,1
Cabe anotar con: respecto al acto dilt Seis 'do Casación Penal de la Corte Supreøs 4. JustIcia, q la prueba en el Procedimiento Penal ti distinta -IR-11 prueba en lite procdlmiento, ~ m1 no se trata de si ixIstl4 ,r1 una conducta ttplca, antljurtdlca y cuipabl.
PO LO EXPUESTO, EL. TIIUAL AONIKISTATIVO DE CIJNDIM$ARCA, SECCION
PRDUA.
ESUELYEi
U. MTO lo LO REFOEIITE ALCIEEPTO E LA 1013
1E Am. TATAiL W^ 4) LITERAL C), LACAPITE : ILA vtn iuin OEL AUTO RIDO.
COPIESE, oTIFrquESE Y C(SWLASE.
Discutido y apsPobade en Sesión de 5.1 de 1 fecha. ACTA $.
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