TA CUN - 4308-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4308-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SUSPENSION PROVISIONAL-Improcedencia.
TRIBUNAL M4INISTRATIVO DE CURD.INAMAMA
SECCIÓN PRIMERA
Santa Fé de Bogotá D.C., julio siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 4308. Nulidad y Restablecimiento del Derechoerecho. Demandante. DemandanteMARIO ÓE}AN 1ESPALACIQ6 PEÑAS. Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. MARIO GERMAN TRESPALACIOS. PEÑAS, por intermedio de mandatario judicial, demanda ante Tribunal en,,, acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y previo el procedimiento ordinario, la nulidad .parcial de las resoluclora8 Nos 3030 de 13 de septiembre de 1993, y la No 3855 de 26 de noviembre de 1993. En escrito separado de la demanda, solicita la suspensión provisional con la siguiente argumentación; La solicitud de euepenei&k próviaional de los actos acusados se fundamenta en la violación directa y manifiesta de la Constitución Política en que incurrió la Superintendencia al no respetar en, la investigaciónadministrativa adelantada el principio del debido proceso, consagra4o en el artículo 29 dei texto constitucional. Dado que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que la Superintendencia Bancaria aplica en este caso es el Decreto Número 663 de abril 2 de 1993 y considerando que los hechos imputados ocurrieron en los años de 1991 y 1992, por lo tanto la Superintendencia no aplicó en dicho caso la ley preexistente a loe actosque' se le imputan, sino por el
imputados ocurrieron en los años de 1991 y 1992, por lo tanto la Superintendencia no aplicó en dicho caso la ley preexistente a loe actosque' se le imputan, sino por el contrario una ley posterior. Finalmente, por lo que respecta, al, perjuicio grave, debe tener en cuenta el honorable tribunal que la actividad profesional de comisionista de bólea, que es la que realiza en la vida diaria el demandante, tiene como presupuesto la confianza de loa clientes, la qué con la sanción impuesta por 1a Superintendencja' Bancaria se vé' sería' y gravemente afectada, con incalculables y seguros perjuicios para su actividad profesional futura. Para resolver se hacen las siguientes, CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de los actos administrativos, se requiere de los siguientes requisitos: De conformidad con el artículo 152 del C.CA., para que proceda la suspensión provisional de los actos administrativos, se requiere de loe siguientes requisitos: qk3 EXPEDIENTE No. 4308. 1) Q,e la módidase solicite y sustente de modo expreso en la di da o por eácrito separado, presentado antes de que sea itide. 2) Siadciónes de nulidad, basta que haya manifiesta in4cc$n de una de las disposiciones invocadas como fuet
de la misma, por confrontación directa mediante aducidos con la solicitud. 3)Si la acción es distinta de la de nulidad, además se 4beM demostrar aunque sea sumariamente, el perjuicio que la 1 1ejecui6n del acto demandado causa o podría causar al actor.
aducidos con la solicitud. 3)Si la acción es distinta de la de nulidad, además se 4beM demostrar aunque sea sumariamente, el perjuicio que la 1 1ejecui6n del acto demandado causa o podría causar al actor. En ?el odso etib-litem, se reune el primer requisito. La medida fue( Óliói8day sustentada de modo expreso en la demanda. RestoaleegÚndo requisito exigido es necesario precisar lo /jiiiertte:. para que exista infracción de los actos acsades frenta a la normas jurídicas citadas como violadas, seÇeiLere que esta sea manifiesta. En el cazo sub-judlce el p1imer'argumento de la suspensión se relaciona con la ,ho1aç.6nde1 principio del debido proceso consagrado en el /artíclo 29 de la C.N., por cuanto aduce el actor que se aplic lanormaque no correspondía. Este aspecto jurídico es prop del ettidio de la sentencia, en la cual se aplica la ley/ al cazo concreto. En cuafltd al segundo argumento expuesto por el demandante, la la estima que en la sentencia debe estudiarse con .eteiúiintocuálés fueron los cargos que se le furmularon al inf,tor y por" cuales se le condenó, lo cual requiere un estidiz p'opio de la sentencia, una vez se recaude todo el acefvó propietario necesario para tomar una decisión de foncó.4 EXPEDIENTE No.. 4308. Por lo anterior no procede la suspensión. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ØJNDI$ANARcA, SECION PRIMERA, administrando Justicia a
foncó.4 EXPEDIENTE No.. 4308. Por lo anterior no procede la suspensión. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ØJNDI$ANARcA, SECION PRIMERA, administrando Justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REJELVE Por reunir loe requisitos de oportunidad y en forma se admite la demanda presentada por GERMAN TRESPALACIOS PEÑAS, a través de mandatario judicial. En consecuencia se dispone; 1..- t1otlfiquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Administrativo. 2.- Notificar personalmente el auto admisorio de la demanda al zeior SUPERINTENDENTE BANCARIO, entregándole copia de la demanda y sus anexos. 3.- fijar el negocio en lista por el término legal. 4.- Mediante oficio solicítese a la Secretaria General de la Superintendencia Bancaria para que se sirva remitir con destino a este Tribunal copias debidamente autenticadas de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los actos acusados.ÉXPEDITE No. 4308 5 - Niéguese, la suspensión provisionAl solicitada se reconoce pereonera al doctor tIANUEL S URUETA, para actuar como apoderado del aeiior GERMAN TRESPPLACIOS PEÑAS, en los términos del poder conferido visible a folio 1 del expediente>.
NOTIFIQUESE Y CUMPtJASE
(Discutido y aprobado en Sesión realizada en la fecha Acta No. 64 Los Magistrados,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
(Discutido y aprobado en Sesión realizada en la fecha Acta No. 64 Los Magistrados,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado (Ausente)
ERNESTO REY CA14TOR
Magistrado