TA CUN - 4308-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4308-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO /PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL ¡SOCIEDADES FIDUCIARIAS -Capacidad social /SOCIEDADES FIDUCIARIAS -Operaciones a futuro ¡SANCIONES PERSONALES
TRIJMAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIL)N PRIMERA
,gantafe de bouotá D.C., marzo catorce 0.4) de mil novecierto noventa y siete (1997). Expediente No. 4308
Demandantes MARIO GERMAN TREBPALAC 10$ PENAS
NUL 1 DAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. El zallor MARIO GEPMMN TRE9PiLACIOS FEÑAS. a través de apoderado Judicial. en ejercicio de la acción de nulidad y reathiecimiento del derecho. coneaorada en el art. (95 del C.C.A.,. presenta demanda ante oate Tribunal, para quc. previoel revio el orccedimionto ordinario ea hagan las eiiuier,te 1 DECLARACIONES ii. Que se declare la nulidad prcial de lt reaolucion 30O de 13 de septiembre de 1993. articulo eundo, expedido , por el uprintendente .Oeleuado para los servicios financieros de la Superintendencia Eancaria, por medio de la cual se impuso al actor , una wanción pecuniaria.¿a. Que se declare la nulidad de la re3aluci6n No. 3855 de 26 de noviembre de 1993 expedido por, el Superintendente Deleqado para Ser'icios Financieros de la Superíntendencia Bancaria, cor medio de la
de 26 de noviembre de 1993 expedido por, el Superintendente Deleqado para Ser'icios Financieros de la Superíntendencia Bancaria, cor medio de la cual se rer:ilvió el recurso de reposición confirmó en todas sus oartøu la resolución No. 31)30, a que hace referencia la pretensión primera. 3a. Que se decrete el restablecimiento del derecho al actor. ordenando el no pa(-jo del valor de la multa que 1e fue impuesta. II HECHOS ni NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE 8U VOLACION Mrtculo 1. 3 13, 23 29 y 33 de la Constitución Politice: artículos 84v 85 dl C.C.A. subrogados por los articulos 14 ', 15 del decreto ley 2304 de 1989: artículo 438, 845, 850 y 2033 del Código de Comercio; articulo 73 (num3 'y 4) 119 literal a nurts. 1) 209 y 325 del Estatuto OrqÑi.ico del Sistema Financiero (0ecreto].es 63 de 1993) artículo 1 del Códiao Je Procedimiento Penal". Concepto de la violación.3 Ep !'4t. 4308 El actor considera que el debido proceso se violó de distintas f'urma. eeoún argumentación que se intetiza asla A) La Preexistencia de la ley. Que la resolución 3)3C acepta que loa hechos tu'n.eron ocurrencia durante los aoa de 1,191 y 1992 y que se sancionó aplicando normas expedidas en el aio de 1993,decreto No. 663 de abril 2 de t9 "Estatuto
que loa hechos tu'n.eron ocurrencia durante los aoa de 1,191 y 1992 y que se sancionó aplicando normas expedidas en el aio de 1993,decreto No. 663 de abril 2 de t9 "Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". El articulo 73 en ci numeral 3. trata de las ohlioacione de la Junta Oirectiva, en los sicluientes trminos 'Los dirctoree di!, las ínstitucionee vigiladas por la Superintendencia E'ancaria, una vez nombrados o eleqidos, deberán posesionarse y prestar juramento por el cual se obliquen, mientras estén en ejercicio de sus funciones, a administrar dliqeritementc los negocios de la entidad y a nr violar a sabiendas ni peritir que se vioien ninguna de las disposiciones leles a elle aplicables". El articulo 1.2.0.2.4., se titula "ObL..IGCIONE3". cuyo texto, ev.13ressi: "Los directores de las instituciones viqítadas por la Superintendencia Bancaria, una vez nombrados o elegidos. deberán posesionarse.> y prestar juramento por el cual se obliguen, mientras estén en ejercicio de sus funciones. a administrar diligentemente los neqociás de la entidad y a no violar a sabiendas, ni permitir que se violen, ninguna de las disposiciones legales a ella aplicables..." El Derecho de Defensa. (Artículo 29., inciso 4 de la Constitución), ".,.es necesario que el sujeto invest.iqado conozca la acuscián que se le formula, de no ser así la defensa se hace impoib.e.... pues unos fueron los cargos
Constitución), ".,.es necesario que el sujeto invest.iqado conozca la acuscián que se le formula, de no ser así la defensa se hace impoib.e.... pues unos fueron los cargos formulados. y otros los caraos que sirvieron de base a la. 1Ec'. l'k. 4308 rpjaluc.i.ones sancionatorías. La violación de los articuio3 438 del Códioo de Comercio y 7.. numeral 3o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.. Sequn la solicitud de explicaciones de 18 de Junio de 1993. el actor fue acusado por violar lo dispuesto en la letra al del numeral lo. del articulo 119 del Estatuto 0rgr,ico del Sjeterna Financiero ' en el acto demanciadc, ¡se le acueó de haber irsi:urrido en una presunta violación a lo dispuesto en los artículos 438 dei Código de Comercio ' 73. numeral 3o. del E. O. S. F. En otros términos uno es cargo formulado: otro, el motivo de la sanción. E) conflicto de intereses. 01ro nuevo carao, no formu1do en la solicitud de explicaciones, se relaciona con un presunto conflicto de interés. surqicio por causa de la doble calidad de mi poderdante de miembro de una sociedad accionista de la Fiduciari Bursátil S.A. y de siiembro de La Junta D±recti.,a de ésta. ihcLla Superintendencia Bancaria (ver paina 76 de la rerluci 3030) que independientemente de que las compraventas de titulas a futuro puedan considerarse represcntativas del mercados lo cierto es que .. en el caso
la rerluci 3030) que independientemente de que las compraventas de titulas a futuro puedan considerarse represcntativas del mercados lo cierto es que .. en el caso subniisis nq'puede ser indiferente que quienes aparecen como reprentntes leoales de saciedades comisionistas de blsa proponieno su celebración, sean, prec±samente quienes dsempef1an carcos de miembros de la junta directiva de la sociedad Fiduciaria Eurstil S.A. tel mismo modo, tampoco puede resultar indiferente el potencial conflicto de interés derivado de su doble condición ya comentada". Mas adelante ',.,no phden, pues, los miembros de i junta directiva -sin violar la leyrovecharse del encaroo de c.onfiara que se lee confirió para como ocurrió en el caso que ahora ocupa la atención de este Despachoproponer la celebración de oper'ciones que les beneficien directamente 1 por lo mismo, rj4en abiertamente con el sentido esencialmenteE > p No 4308 ático que debe rodear su act cione " El anterior fue un nue/0 cargo, no formulado ;rites de la expedición de la resolución 3030 frente al cuai no tuvo mí poderdante oportunidad de ejercer el derecho de defensa durante el cro de la investigación adminitratva. Lo anteriorcontítuve un nuevo vicio de ilecialidad de loa actos acusado por las aigu.ionte zoneu -No fue una uiac;in formulada en el pliego de carqo; -Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades deben estar empresaimente delinidas por la Iwi. EXITENCtA DE LOS HECHOS A lo largo de la actuación
-No fue una uiac;in formulada en el pliego de carqo; -Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades deben estar empresaimente delinidas por la Iwi. EXITENCtA DE LOS HECHOS A lo largo de la actuación adminiatr'tiva no looraron aportare uf iciente pruebas que demostraran la eietencia de loa høchoa materia de la demanda, ni que estas constituyeran violación a disorisiciones tinar.cieraa. Sostiene adema el apoderado de la parte actora que la Superbancaria no puede tomar como plena y única prueba de la comisión del hecha ilícito y base de su deciaión la declaración de su poderdantes "a que el hecho de formular propuestas de compra y venta de títulos a una snz::íedad fiduciaria, como son las denominadas operaciones carrusel, no constituver, sanción .tquna, conforme a las disposiciones que rec3ulan la materia.
PESPONSAEILlDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FIDUCIARIA
BURSÁTIL S.A.
Se impone sanción a loa inembros de la Junta índividualrnente consderado y no a la Junta Directiva coma Órgano de dirección ociel.
CAPACIDAD JURIt'ICA DE LA FID4JCIARIA tJRSATIL S.A.
Se presentaron 1 -Incoherwncas por parte de la uperiritendenciaBaticaría puesE<p. No 4303 conzidera que no es coherente aue li Superintendencia afirme oue Iii9a sociedadesIt ciria si pueden reaLtar opercine de compra'ent.a de titulos s futuro, \' de otra pMrte sancione
conzidera que no es coherente aue li Superintendencia afirme oue Iii9a sociedadesIt ciria si pueden reaLtar opercine de compra'ent.a de titulos s futuro, \' de otra pMrte sancione un miembro cuplente de la junta drectiva que ha realizado dichas OPr?Ctor,: las cuíalee fueron calJ.ficadae como Lnour por la Superbancaria en diciembre de 192. L -9 Fiduciaria Bur ti. 1 2 i ter í a capiidid jurídica para obi i.rare . obtener myor , rentabilidad seguridarí po!i.,ble con el obieto de reapaldar adecuadamente l rewprjnsmbiliciodes de terceros adquirid. por la %oríedad. en el momento en que ocurrieron 10 hecho porque aai ee lo oermitia el estatuto dé la sociedad v e mismo etatut.o orqnicc fi.nanciero; y no se pud& afirmar que una sociedad fiduciaria carezca de capacidad juridicia para convertir stts recurw propios; de su patrimonio en .a forma en que mejor rOflvenqM a 1 of irles de la çÍoc.iedad, para un mayor rendimiento ye que no hay norma que regule La inverión del propio patrimonio, por lo tanto concluye que el carco formulado de extralimitación de c4pacidad ,urLdica e1 cual fundernenta la sanci,dr, impue4ta., carece de soporte legal. E.1 estatuto orgánico fjnnciero en u articulo aplic:ble una especie de vociedad de wervicios financieros cJ.ificada
por au conjderaciór. d9 filial de eetab&ecimientc
E.1 estatuto orgánico fjnnciero en u articulo aplic:ble una especie de vociedad de wervicios financieros cJ.ificada
por au conjderaciór. d9 filial de eetab&ecimientc de crdit
condición que no seoda en la Fiduciaria 8urç4tll Por lo cual debe conlderare que lo actos acueadn principio de tipcidad coraqrdo en el Código EnaL aplicable en virtud de lo dispuesto en 9 u ar$:.culo 375, aplicable a lo procedimientos, adm'irtitrativo', equr lo dipueto en la eentenci T145 proferida por la H Corte Cont1tucíonai ci 21 de abril de, 1W3. PPOR DE JJ4TERPRET.\CION El articulo 438 del Cód190 de coiercio Lc art.i cu10 119, 1 i. teral a numeral 1. '.' 209 del emt..-atí-;to araatnlco del vietema financiero, a continuación se 1Ep. P'fo. 4308 exponen las razones qu lo llevan a realizar tal, afírmación. por metodo liza se hará en antisis d& cada. uno de lo artículos citados. -Articulo 438 del Código de Comercio. 4o debe aplicarse el articulo 438 del Códioo de Comercio ya que no existe vacj.o Que justifiqL%e la aplicación de esta norma supletiva oor cuanto. la sociedad Fiduciaria. Eurstii S.Ñ. aeala en la csuia quinta literal i de los etatutoe sociales, lag funciones de la junta directiva.
Que justifiqL%e la aplicación de esta norma supletiva oor cuanto. la sociedad Fiduciaria. Eurstii S.Ñ. aeala en la csuia quinta literal i de los etatutoe sociales, lag funciones de la junta directiva. -Articulo 11.9 literal al numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Son tos bancos. corporaciones financieras, '1 coma.a.a5 de -financiamiento comercial, los dtiratar±os de esta normas por lo tanto, es en ellos en quiem recae la obligación de cumplir con los requisitos tabiecirJoa. cuando pretenden constituir talesentidades o orticipar en el capital de entidades de servicios nancieros. concluyendo que su ooderdante no puede violar directa o indirectamente dicha norma, par cuanto ni él ni la iociedad Fiducia.ria Buratii S.M. son destinatarios de la mi %m a. -Articulo 209 del Estatuto OrgÁnico del Sistema Financiero "Esta norma no nació a la vida iuridica desr,ues de realizado los hechos prewmiblemente violatorios de la 1 ex, por lo tanto no es aolicable el caso" ademas sostiene, que este articuLo no es aplicable a su caso nor cuanto se unaliza, quP dada su condición de miembro suplente de la lunta directiva de [a gociedad Fiduciaria urtilS .A. / que nunca reemplazó al miembro principal. no se le puede considerar en calidad de director. gerente. revisar fiscal o empleado c1 La misma. IV
ACTUAC ION PROCESAL
1Exp. No. 4.10
al miembro principal. no se le puede considerar en calidad de director. gerente. revisar fiscal o empleado c1 La misma. IV
ACTUAC ION PROCESAL
1Exp. No. 4.10 a'.to de lulio de 1 194 t1. 11v). oq cá a dmitiC , ] a demanr$. e ordenó not. icr tk rcr tç,erint.endenke rcro, orndo1e entregar copia d, la demanda "sua ' m:irno e neoó ia giuwpensicin provionl de 1 o9 e'fectc, )urÁdico
de leja actos acusadosw1iciti.do V CONTESTAC ION DE LA DEMANDA E( poder'do de la uper.intendencia nc:r'ta.. previo el otorQmi9nt) de poder, •n su escrito vøible a folio 1.25 a . 11 del pediente, procedió m dar contetaciórs de la demanda QUP se Eintetiza de la siguiente forrna En cuanto Líta pretenione rmu1ada por e. actor.. 5 PI OCfl, toda vez que fundmento 1cttco. y .uridico no c ur r F po,,dçPn la rraldacI y por lo tanto. . ce debe confirfflar %u leldad. En cuanto a los hechos !), 2) y ) san cierto 3), 4, 11), 15, 19), 20) y 22', no le constan me atiene a lo que resulte probado en el proceso. En lo relacionado, con los hechos 5), . 7). ), 1k)), 2!, y 27) e remite al contenido
15, 19), 20) y 22', no le constan me atiene a lo que resulte probado en el proceso. En lo relacionado, con los hechos 5), . 7). ), 1k)), 2!, y 27) e remite al contenido de ),o s actos admin tratjvoq que srvieron de base psra la rnooiciÓn de la swincJón. En cuanto a l firrnacionea erjrtteni.does en loa hechos 13 13), 16) 241, carecen de re1evanci para la ).i ta, øor cuento harLPr relición a : pectn que no son tema de debate. En lo tinente al hecho 23. e'! actor de «nera epre reconoce nue era «tembro do la Junta ).irect' de 1 ¿ 1 'E FiduciariaL4ursátil S.. . Representante Leaal de la Naciona) de Valores.Ep. t•o. 43 ,08 En cuanto i hecho 1 'Yi. fae remíte a la norrntvidd cue h reou 1 tacto LA snter t a durrte Á a ocurrencia de los hecho obieto de rción n r1CiÓn COfl toz hEChO! 23) 1 27 T) rernit i texto de luz •ctQ4 adminutrt.vos ' en rerL lítdocument.tciór cue conforiít ¡a, vi-_R:shernti. VI ACERVO PROBATORIO Por uto de diciembre 2 de 14 ff1. 169s. se decretaron X prctic de Prueba tanto de ii parte demdnt.e como de I parte demandada. VII
ALEGATOS DE CONCLUS ION
Por uto de diciembre 2 de 14 ff1. 169s. se decretaron X prctic de Prueba tanto de ii parte demdnt.e como de I parte demandada. VII ALEGATOS DE CONCLUS ION fttio 2 200 d&l empediente e profirió el auto por medio de ha cuil mil corrió traslado las ortet i mimc que 1 Frocurdc,r Deleaado en io Juch.cL para que Drentarn aleu ,»tos de concluirin Parte Üegndintea No presentÓ aleqato Parte L'emandad Lo que pregona el actor en ínte es que las norma del Etatuto orqnico del Sitem F.nancxero no le on í4 p 1 i c.ab 1 es por cuanto c4Ete es e y 103 hechos ocurrieron en loe %o de 1991 ' L92 pues Fse con.gr . la ret,-aC.t1\ ,idad de lo, lev y menos aun porque no era det trio de la misma dad u condcLÓn de miembro o suplente de la Junta Directiva. l. ciemardacJí que no or de recibo .tos argumentos expuestos por , el apoderado del actor, con razones que demuetrn cómo no e ',otÓ en momento aluno el debidaEx p Mn. 431.18 proceso, e 1, derecho de detenga y se piO l Qk 1e t i hecho tmptdo. se presentó al oni .1 ict.o &'rt±do los tramite 1sc31e pertinentes de la demanda. ei proro nt con
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t i hecho tmptdo. se presentó al oni .1 ict.o &'rt±do los tramite 1sc31e pertinentes de la demanda. ei proro nt con
el CLIJfl iin.iento de LTnstUEJ iddeç, en la £ç" J:.rc? que obre de nul id.d ue afecte IAR ic.tt-iaciCiry le. procede W. reol vi 1 Ç i'EPC IONES Se controvierte por 1a parte la leq1idad d€ los acto in vos contn.idos en las re%OtUciOfle%. nuffserlos 303,0 de
eptiernbr 13 de 19!'. pedida por el Superintendente iLeudo para3erizc.tos Fjnnciero de I a Su per antindenc:t+ por rndo de la cual te impuso unaarcón l ctor La enAffla de úo de FOE M/cte. / No 3855 d ncvtemt.re 26 de 193 exoedidii por el Superintendente ieodo para eric:io Fmnanc:ier o, med i.: -:..n te 1 ,i cua 1 rcivio el recurso de repo 9. ición contr m la primera reo ríor,. Prit z1nwn t l r1 i t de los croo formul Sa 1 de1 de
premente que mdirte el prnier 47tc) dmni.gtrtivo cdo.
es jec.ir j, reo!uc.ór Mo. 3130 de septi.embre 17 , de
la Super - intenr1ncia xmuo sanción pecunri lc doctore
cdo.
es jec.ir j, reo!uc.ór Mo. 3130 de septi.embre 17 , de
la Super - intenr1ncia xmuo sanción pecunri lc doctore
041fcro Ferhario M1 irro F1cre: • Ju€r1 Guillermo Rm.re Damirbçiue:,Alvaro josé Mpir.icio Er;al1Ors Y Mario (3ermn Tretpalacio kd€rnandante en el pre?nte troc:ecji. •fl su cc)ndtcón de mierúbrow de la Junta »rectiva de la Sociedad FIOU('LAEÍÑ JfTfl S. Por medio de 1i reeol uc.íón 3753 de 18 de noviembre de l la Superintendencia reoliió ¡09 recurso 4i repoicxón1 E.ø.. t4o. 4308 interpuestos. Lo4 miembros t1a1 lar tno Flórez Ramire , en eer CILIQ de 1 a acción de nul idc y r€tabe.iniertto dei derecho, dem4nd3ron la nulidad de la resoiuc.on .O3' ' r€sciIucjón 73 (xp. No. 4.i1 1 esta cctón cn ponenc.ta del maçitrédo que pr<:>yecta el presente en entenri de aqu5sto .1 de deneoó l pretensiones de liA demanda. Así mismo por 1ce mos hechos (t:)t..eraciones de compra- ,enta de titulo a futuro' la uerintendencta sancionÓ al doctor Juan Mnuej Turba' Naruianda , ert si' condición de eAsí mismo por 1ce mos hechos (t:)t..eraciones de compra- ,enta de titulo a futuro' la uerintendencta sancionÓ al doctor Juan Mnuej Turba' Naruianda , ert si' condición de erepreent.ante legal de la Sociedad Fiduciaria 8UFSATIL S .A.. por medio de la resolucón No. 3029 de septiembre 13 de 1993. confirmada por la resolución No. 906 de 26 de noviembre de , en eiercicto de l a acción de nulidad restablecimiento del derecho demandó es tos actos adristratívos ¡E>(P. No. 43O9 en sen ten r..a de ano" ta 17 1-le 1991. se declaró la nuiidads prov1der;ca ume fue revocada Dor sentencia de 14 de junio de 1996 Conejerc: Ponerlte., Dr. DELIO GOMEL LEYVA. E>p No. 74S0) provideicía en que se apo.ira la S al para reaot•er buena parte de los crqos for -mulados en la demand¿¡l que originó e presente prOce80. No obtnte os anteriores nt.€cedente. LikSi1i procede al estudio de los tientes cargos. teniendo en cuenti la remisiorI oue el actor tace a to fundmentot juridicos de la petición d suspension provisional ¿l e'crito de descargos y ad recur30 de reposición írt ter peito para agotar - lo, vio¡ Qubernat.iva. Violación del articula 29 da la Constitución (debido proceso). Articulo lo. del Código de Procedimiento Penal.
ad recur30 de reposición írt ter peito para agotar - lo, vio¡ Qubernat.iva. Violación del articula 29 da la Constitución (debido proceso). Articulo lo. del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a ¡k, de los prircpi.n y normas del dercho p.ríal en e) campo del derecho adnnni rti-vo laEvo. No. 44309101ren1t ,tudio iurídco ree1'do por el n.Qtrdo que I presente f1 In. cnntenido en te sentencia de d.ickernhr r7u J•c de 1Q9 ctor Col mean b., Ep Nc. 7,1 'G En reeción con lo tnpIicbiidd en e] cimpo del direcho dmin.iE1trti/t tombino encione de io pr ncp1c, " norrn 'r £díLe w de 1. derecho penal retid. timna lo tpredo en reteredee .riprudenc:L de "ta cctón entre otrew e menrs.uncia de ulio 31 de 1991 epectiente ror nr.e del 1eqit.redo que pro'ecta el proeente-fa l In. tuel:ndole con siauiene tli(I<si t Y adiciones.
EL DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO
Hechos Puniblea y S.ncion Adinitrativ. L epi icht 1 tciad de t rtnc, p.io rJi t)erectio Fen1 en el J.,ev-e>ciict Mdffiinl.etr,íoti«yn tuvc u oriQen en i-41emn:t e con e]
J.,ev-e>ciict Mdffiinl.etr,íoti«yn tuvc u oriQen en i-41emn:t e con e] de une dicip1tne que se deriominó el Derecho Pena' 14dmin1treti"io,. inspiraida por 10 r, c41.ebrE iurit JÑHE (30LDSCHHI01 EFHÁPt SCHMTDt i desarrollada por ERICI WDLF iLOF SCHONlE.. ROBERTO GOi.í)CHMlDi LGE.,. 1IICH€LS " E'OCE1..?iAt4. "Eiten se conoce tti dilícktit.idew le identiiictc.ór de lai contrenvencl.uneE evi qener ': L' d.'?nc2 con Lo det.itoe El seína1emtento de es diferencie. como ]c h enotado lo doctrine -ortnee tCíta ?'lnue1 1eríe OIEZ. Oerechl'3 Ádmiriitretivo. F.uenoi Aire
1. T. I pág. 32i. o el que condujo e ].e eflrmaicuSnde qu e>ite un Derecho Penal Admtntrtvo" tPOt)F?t3UEZ Gu tevo tiumbei4o.
Derecho Admr,iEtret o Eicipl irierio. Ediciones Librer-o úsiA Fr fe oriil. quride Edición. 193. ri .17) JAt1E GO11)tÇHtUDT. e: ,.ten ':iiferercta rue. i teti"ae Qnt.OiÓOlceE ontre tci del. it y las infraccionesi:idiiiin.i.tEtriél-í
JAt1E GO11)tÇHtUDT. e: ,.ten ':iiferercta rue. i teti"ae Qnt.OiÓOlceE ontre tci del. it y las infraccionesi:idiiiin.i.tEtriél-í E1 delito está, iA t1or justicias 1á infricción il v1or d& bienestar públicos bi Mientr. el delito ataca derechoe subjetivos u otros b j. en es de cu1t.ur a 1t.triciicimetite protegido e J. a £nfrcc.ón es urit inobservancia del deber de obediencia i, lo rnndto emitido •n aras de intereses adminietratios. decir - do dminiitrt.i mente; C 1 La pen' del delito tieneun sentido ético; la de l infr es un pnm de orden que nada tene que ier con Ji prevención especial ni con la expiación: sirve para alertar al c1nc3 para que piense en stis deber-e¡& frente al obierno no la rige la legalidad inc la oportunidad çJ; Lo pvinctpio: del nullue crimen, nula poana sinelago,t' de la retroectividd de la ley más benigna, de axil importancia en materia de delito ,¿, no la tienen tanto en relción ii, la contravencionessi i Es recomendable que las ¡fifi,-acci.oneE sean juzgadas por tribunales
administrativos; fl También habr a que reQistrar a%quns d.ferenc.iit entre delitos e infrccionei en materia de culpabilidad, tentativa. concuracs. rponabi 1. idad de perona jur,tdicds.
administrativos; fl También habr a que reQistrar a%quns d.ferenc.iit entre delitos e infrccionei en materia de culpabilidad, tentativa. concuracs. rponabi 1. idad de perona jur,tdicds. tGoldachrnidt Roberto. L o Teora del Derecho Penal Ñdnintrativo
sue critico, Rey. La ley, mayo 7 de I54. Novedades en el Derecho Peni Mlemn en 1952. fev. La le'. t. p. i33. Problemas PoUtico - LeaislntíNios en materia onón4.ca Pev. Jurídica de Córdoba. eci 3, num, ii. Deiinde entre los delitos administrattios y loa criminales, en el -volumen HE! Derecho Penal !dminitrt.vc" Córdobas 1946, paqa. 59 ' ói. Citado por ENRIPUE P. ÑTALION. Derecho Penal14 En. No. 4308 Admirtrtivci. Ediciones APÇYU. guenos Aire - 4rçentini. 1,955. pAo.. 86. En wíntEwsxe. Uo base wridica de esta discípliniq sequn JUAN CARLOS CASGNE rtJc en "ur distinción cualitativa entre delito.,, e infracciones adminttrtivaa :ontriwenconea deteri.rad nor ii& naturaleza de las cosas sobre La be del que ientras en iow Primero el contenido mter.11 de
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1 as :rraccionaa o ccntraveniones se trt d ki ioic:j.óri de! deber, de obediencia o de coiborciÓrt por par te de los part.iç:ULares con l rniniatr&ciori pübiia afectando solamente a intrwoom de tipo administrativo.... ta cori nc ona o flta tienen r'turtera pen1 nl $er'E?nci Con Jos delitom en pr inc: p. un ii cueiu.n de grado y por tanto. cuantitativa, viendo aplicable en materia crintravencionai y en los llnadoa eItoa 1in.istrtivoi. 1 re.(.a y principio que precr be el Códiao t-'ena 1.. E.tudio de Derecho Publico Ec.ione eptm uenoa Airet, rqtir, ('95,, pau. 75
1 a d' t inc.iór\ entre riel 1toae i nfrc.onea o Con ,trH —enc i Orres adminiatratia obedec -. a un aspecto cualitativo o cuantitativo, t. .A i L#enero ur cortrovergja ,uridica ooiEP dividió a la doctrina e't.raniera en <1 CP IR, grandes 'ectorea. Un sector con enfoque penalista conider yiable la aplicación de lea principios norma
cortrovergja ,uridica ooiEP dividió a la doctrina e't.raniera en <1 CP IR, grandes 'ectorea. Un sector con enfoque penalista conider yiable la aplicación de lea principios norma penal.ea iaa ldal3.ni.atrativa por cuanto uatancilment.e e.tite identidad entre hchoapuribleE ' etTe t LDO de sanciones. Otro aector con un en foque •adm!niatrati'vit estiffla lo contrario, e Í 1 decie - 1' irsailicabi1,dac1 de las diapoicionea y Principios penales a15 No.. 43(€ 1a ione admzaitrativaa por cuantoésta se riqQn por uro or3.ncipi0 uridicc pecta1e.. autónorno e e 2ndend?nte d inp1ran el derecho penal. narqo Ic prir :i. l €k.tor9 etrar, ro que forrnn parte de codiocue , a) Tesis Penalista. Erftre 10 principales autores e hallan Ins au1ent
1. J. R. PARADA VABOLEZ. F'erierdoe & ltalii. Francira '1
C,j r i us Fret "l 'drecbo adminitrativo sancionadar. no ha £ can ado un des zrrol lo... • t e item jdic.a.1 penal mI a k_o e se wcude con toda norm ,dad.. En eao paiseas, una seríe de prema hr podido ser abordadoa y re,uel tos en el irteror
mismo de dereho penal, ein acidir a ínett-t..tmentosR
de prema hr podido ser abordadoa y re,uel tos en el irteror
mismo de dereho penal, ein acidir a ínett-t..tmentosR o(trio? al riiio corno 1:1uF.4aric.onea adnuni tratia,í - r o b I em a w evaron a] atitor . tina con C1U1.n. 'ddrni ni,.rtivtzaciÓn de 1 ItCtiV3dad penal o represiva lel EQt.do ' l d evo tuión de la facultodes reoreti\'ae é31 u: pna1". i t)UEZ J f. El Poder arcionador de la drn1itrin 1i titi del Sittna Judicial Penal, R1.F 4, a 2..— EDUARDO ~CIA DE EP4TERRIA. 4EL probena na importante ue pi a ntean lai IR a ncione dmiiiiatrati'i e] de u rj 'jtrr con L penas: riponde a a1n cr ter io obit l yO o ea pcv c l ctario.. na ] ibro On del tecia dor
abordarlo. am emharqo 5&a1.. que h que dttnquir (J V., t.Lçoa difernta de iatcioneb id:tni 9trativa.Si.bien en 1 a dnominada ncione
administrativas d autoproterciión h-' un tlficacirt eap:a1. pites ødr.nte ellas. la .dmin. traeion orç:toe u prr.pto orden .tnterno. no ocurre aí
administrativas d autoproterciión h-' un tlficacirt eap:a1. pites ødr.nte ellas. la .dmin. traeion orç:toe u prr.pto orden .tnterno. no ocurre aí 1Evp. Hc:.. 430€3 v:cn 1 nc.ones dm1ntstrétv?ç orotpctor it ord en c'resir't. sobre ts qe irm .9rkt men tez "1, c!ist3nc:Ón Entre e st potstd ma noior,1nr I a Dt.n.it1\ pen1 ctu€b1e por t t.ribun les rpre i'o ev prctiCi Men te impov! Me en un plano qener de prnc1p1o.Y es que en ç F, te cto 1& no elatl. tuteindo vu prop. Iza s s»uenciv de w ina , t.uteiindo €1 X -)rfli~~rt ilacia l en su con iun t.oa es • P 1-11kSM. Un IN e1erc'ie1 Lo i' i sprt,e de ?r un, fcutd eciuç.i dei iue:, es un verdadero ai bu so ç Liii itOtLktt cjrterpticv iutoritries pri 1eid e p1icn erá de wu ¿fnbjto pr "Ceftni t iL v amente ro ;tst e —ik niriqun. pos tbi tdd de ir ten tar iue 4 t ficar unos ettpi-,iestuEi vuvti.ntivo dl derecho vr.tcr,toro Lrt, vo
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iue 4 t ficar unos ettpi-,iestuEi vuvti.ntivo dl derecho vr.tcr,toro Lrt, vo
p r 1. n e i p J. DE que M-Irica han 1o3rdu eric:ontrre v que conoce. por ot.r pute Esov ryr,-.incjpt ,,.)fa deL cerch'D rJn n tr.tto 4r,cIOrstoro ven. v no pueden de,r de ier., o' que ve vivtemti - n en el E"rerho PenL de ti,pL ir:uiicór ,tdjc 1 E 1 tor 1 1 Lun a conclusión "¡-.a devolución 111 jue: penal de os odere anc r? torio que ho' I .dniiLrilutración uvurpa fu er9 de vu ámbitet de protección" (Grciii de Enterri E E! prchieia wrt'iico de Lay unciones ninistrtivv PE-DA, '' pov . 404 • 43'
3. L. MARTIN RETORNILLO BAQUER. 'Op in ón m.ty ceneu -at tzdi. •... e S la de que no es fci1 r 1 1n Lw, ac tujile g tem wrtdcoy si. ve priciriçie de tos dtov formales u orqarii hl1r criterios en be a los Que de mitar de una .ie para sfflr:r, una poib1distinta natureze.. entre nTiofleS Cr nistr tt\v sar)c:ioriev penaes "Me re f erc, en concre ?io a corr tente cada e: m ás tntensa
entre nTiofleS Cr nistr tt\v sar)c:ioriev penaes "Me re f erc, en concre ?io a corr tente cada e: m ás tntensa que fiirrn. .] ap1ccon orritador up1tori a de los pr x ncip,ces que ortentan el álmb:.to nc ionatorcD penal ali3fnbl tc) .1 '. tlart,i o - Fetorr. 11 c úsicii-ter1, . huit dmjnjjitrativaia,, PtF. PkQ! 13
4. J. CEREZO PIIR. ' Ç'pçJe el r1c cerstr1 e1 Oerechc pena! :'a, si u 1 t. Í fi te Øenale€ o infr?ccion dnnni,t.rt a d. rr una 1 nea cor;t.iruj de un 1 rito rnter 1.1 ce va atenuando pro oue no llega a dprecernur;': de .1 todo "En co ncia 4 pu, no hiv dt fereçcç cualitativa entre can p:un1 ás ri a is Y pon a entre del con tr.ercione,. L uri.c djfrnt:j. eitente% %on p'imflte cUnt3tta rio biendo dt fererc de La icno cual i tatio • e preciso etencJer l'urio de IosE princ.ipio fundarnent.a1...v del Derecho penal a las adwintrtiva'. ' C.reo Mir.
Límites entre el Derecho penal el Derecho administrativo.
etencJer l'urio de IosE princ.ipio fundarnent.a1...v del Derecho penal a las adwintrtiva'. ' C.reo Mir. Límites entre el Derecho penal el Derecho administrativo. Curw de(-Ier;h) pznaL eitoa,ol. Parte General i 2a. cd.. Madrid. tecno. . M. BAJO FERNANOEZ. " Hay Iiricion€n que la drnin.itra:h.óri im000e en uso desu 'tribuc.tone quI:,ernt.3.v que cn de 14 por no i.npogbie1 iif ncacin con lag pera prevntai para los d1tci falta-3 en el Cádioo Penal. . la muita. mmeirseutación. pr,acon de derecheE e. 3.ncitino. pri.vacói' de.i.thert.d" L:oo de un crtter ji. o t'nciw 1 dQ di at1rcLión e prcupón :c,nt,nte
deudtii Goi.d ti chrnidt a nuetrc di a. pr rerttenente, en Iiiia alemana e talian". Las conc1utot€ a qu.e conduce esta ooición han sido contradcha. Na r--w en prv4er lugar., la entre iut.ic1a (idminitración. y se dilo que no puede rE?Qre Çt€? 1C) precaptoi adr:trativos 'sean oreceptc 11 19 Ep. No. 43 1)8 iuicoi ; trn un conten10 de Ptic:i. L otro 1do. i tncion Qrltr e
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11 19 Ep. No. 43 1)8 iuicoi ; trn un conten10 de Ptic:i. L otro 1do. i tncion Qrltr e
bienes no e .'t iintem'nt c.1 H 'r;ert dmini trt que por el t'ecro de que u león tcnce un deteriuirdoarado d€ 1rto1erbL 1idød se v1i,'ier en bne. rdicrnente prt3 idos por i rs!chn nen s.i € n det fi -. :or,::ue 9fl ) ctu .djd tr 4mente 1 ii:d de h m 11 r un :riter .':• ditinci.c'n entre 11 cito lo. eure s zneión peri 1 ' mdmini 9 trt•" Jnii distinción de este crrker cwrntittiioi no enruefltr r rii'evtro f'