TA CUN - 4309-(17-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4309-(17-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
y !OC]!11 !DADES FIDUCIARIAS -Capacidad legal ¡OPERACIONES CARRUSEL ¡DEBIDO PROCESO /TIPICIDAD ¡FALSA MOTIVACION
/DESVIACION DE FJ(E)t' PLIEGO DE CARGOS /DÉRECHÓ DE DEFENSA (E)' PERJUICIOS MORALES (E) - 1
SUPERINTENDENTES DELEGADOS -Competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SECCION PRIMERA San1 de L4OaOt4., U. C. Agosto diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cinco (1995)..
MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MART INEZ QUINTERO..
EXPEDIENTE : 4309
DEMANDATE : JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
El doctor JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA, a través de apoderado en legal forma constituido., acudió ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se hagan las sictuientes declaraciones y condenas: Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que con base en los hechos y el derecho invocados, en esta demanda, y con fundamento en las pruebas que se recauden en el proceso, decrete las siguientes o similares declaraciones: PRIMERA..- Declárase la nulidad de la Resolución No..3029 del 13 de septiembre de 1993, expedida por la Superintendencia bancaria mediante la cual se sancionó pecuniariamente al doctor Juan Manuel Turbay Marulanda,
PRIMERA..- Declárase la nulidad de la Resolución No..3029 del 13 de septiembre de 1993, expedida por la Superintendencia bancaria mediante la cual se sancionó pecuniariamente al doctor Juan Manuel Turbay Marulanda, con la imposición de multa por valor de $3.500L000.00 moneda leqal,a favor del Tesoro Nacional. SEGUNDA.- Declárase la nulidad de la Resolución No.3906 del 26 de noviembre de 1993, expedida por la Superintendencia Bancaria y notificada el 9 de diciembre del mismo ario, mediante la cual se confirmó, en todas y cada una de sus partes., la anterior Resolución declarándose además agotada la vía gubernativa. TERCERA.- Como cosecuencia de las anteriores anulaciones, y a manera de restablecimiento del derecho, decrétase el reconocimiento y pago a favor de Juan Manuel Turbay Marulanda, de la cantidad en dinero, en moneda legal colombiana, equivalente a la que éste haya pagado como multa, efectivamente., a la fecha de la sentencia, por concepto de cubrimiento de la sanción pecuniaria por la multa impuesta.. Suma que deberá ser actualizada para la época de la sentencia, mediante la indexación correspondiente y, adicionada, además, de los intereses bancarios corrientes certificados por la propia Superintendencia Bancaria y/o por la aplicación del Indice de precios al consumidor, expedido por el 1EXP..4309. Hoja 2. Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE y/o subsidiariamente, por aplicación de los intereses legales correspondientes al periodo en que la suma anotada haya permanecido en poder real del Tesoro
1EXP..4309. Hoja 2. Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE y/o subsidiariamente, por aplicación de los intereses legales correspondientes al periodo en que la suma anotada haya permanecido en poder real del Tesoro Nacional. En el evento de que no haya sido, para ntonces, indispensable el pago de la multa anotada, se declarara que no hay lugar a solucionar o pagar dicha sanción. CUARTA.- Como consecuencia de las precedentes anulaciones, condénase a la Nación - Superintendencia Bancaria , al pago de la suma equivalente en moneda legal colombiana, a la cantidad de un mil (1.000) gramos de oro, por conceptode resarcimiento de perjuicios morales, a favor del actor, Juan Manual Turbay Marulanda.'
HECHOS 1
El actor presentó los siguientes cargos de infracción a la Constitución o a la Ley, que se analizarán para el efecto del estudio de fondo, mas adelantes A.- Incompetencia del funcionario que expidió los actos. B..- Violación del debido proceso.. C.- Expedición irregular del acto.. O.- Inexistencia de la violación imputada., NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El actor considera como transgredidas las siguientes disposiciones nermátivass
1. Consttucjon Política Colombiana artículos; 6 -13-15-i6--2i-2-26-29.-53-a4-a5-90 - 189211 y concordantes. 2.. Código Contencioso Adminitrativo,articulossEXP..4309. Hoja 3.. 85 (15 del Decreto 2304/89 )- 132 - 136 - 149 - 206 (45 Dto. 2304/89)-267 y concordantes.
2.. Código Contencioso Adminitrativo,articulossEXP..4309. Hoja 3.. 85 (15 del Decreto 2304/89 )- 132 - 136 - 149 - 206 (45 Dto. 2304/89)-267 y concordantes.
3. Código de Procedimiento Civil. Sección Tercera. Régimen Probatorio, titulo XIII Pruebas. Capitulo 1, Disposiciones 6enerales, especialmente artículos 187, 25.1, 262. 268 y s.s. y concordantes.
4. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y otras disposiciones. Articulosa 208 - 209 - 325 - 329 y concordantes, en armonía con a Ley 45 de 1990; Código de Comercio, Articulas 1225 y s.s. y concordantesj Ley 35 de 1993, articulo. 10 y concordantes.
El concepto de violación en síntesis contiene las siguientes apreciaciones s Nunca se demostró en el proceso disciplinario que el actor hubiera violado el principio de la buena te en su ejercicio Profesional, como Presidente y Representante Legal de Fiduciaria urstil S.A.y, por el contrario, lo respeto. Con referencia al objeto social de la Fiduciaria Bursátil S.A., luego de transcribir la parte relativa a la constitución de la mencionada sociedad, hace una descripción breve del mercado de futuro., para afirmar que se trata de un mercado financiero, institucional, normalizado y controlado , en el que se negocian, libremente contratos para entrega futura de un determinado bien. Quien compró, si no quiere recibir el bien al vencimiento delEXP.4309 Hoja 4. contrato, puede venderlo antós del mismo, lo que permite que el
libremente contratos para entrega futura de un determinado bien. Quien compró, si no quiere recibir el bien al vencimiento delEXP.4309 Hoja 4. contrato, puede venderlo antós del mismo, lo que permite que el agente económico se pueda proteger contra los riesgos de varacion de los precios que pueden ocurrir en las variaciones 'futuras de ese bien. Explica que en el caso de negociaciones de futuras,las compatlias Fiduciarias, que han organizado It mesas de dinero" ,las realizan teniendo en cuenta diversos 'factores económicas, que afectan el panorama macroecane3mico, como la liquidez que es directamente proporcional a las captaciones que hayan hecho los fondos comunes y a la liquidez de papeles negociables que tengan en su portafolio. El efecto de la liquidez se presenta por un aumento inesperado en la cantidad dar dinero, en el cual los agentes económicow se encuentran, con saldos momentáneos superiores a los deseados y por lo tanto su primera reacción es la de ajustar sus portafolios, adquiriendo activos ftnancieros.La mayor demanda de estos activos conduce a un aumento de sus precios y a una baja en sus rendimientos,es decir a una disminución de las tasas de interés que se le reconocen al ahorrador. Al aumentar sus reservas y por ende sus fondos, las entidades financieras conceden créditos a tasa cada vez menores, siempre y cu5ndo no haya otros factores que impidan ese descenso. En relación can el Fondo Común Ordinario explica que es un producto a travs del-cual los clientes colocan sus excedentes de liquidez de corto plazo en una amplia gama de titulas valores de
descenso. En relación can el Fondo Común Ordinario explica que es un producto a travs del-cual los clientes colocan sus excedentes de liquidez de corto plazo en una amplia gama de titulas valores de renta fija, para obtener una rentabilidad superior que la que estarían en capacidad de obtener individualmente. Que las companias fiduciarias no garantizan tasas de rendimiento, porque estas son fruto de su capacidad de gestión , de la búsqueda de oportunidades de iaverson y del movimiento de papeles queEXP4309. Hoja 5. producen rentabilidad superior a la que el inversionista obtendría en otras alternativas Que durante el primer semestre de 1992 el Fondo Común Ordinario 'Invertir" se perfiló como el producto de mayor importancia dentro de los olrecidoii por Fiduciaria Bursátil S.A. y explica el porque. Hace referencia al problema de reducción de las tasas de Intereses en el segundo semestre de 1992. Que el Gobierno Nacional, con el animo de orientar hacia abajo las tasas de interes resolvió reducir drsticamente la rentabilidad de los títulos emitidos por el Banco de la República del 47.7 efectivo en Julia de 1992. Su tase de captación siguió el mismo comportamiento y me redujo del 39% efectivo anual al 25. en Mayo de 1992. Los títulos de lo SOMAS" bajaron 26 puntos; las tasas pasivas disminuyeron cerca de 14 y loe activos 9 puntos. De igual manera, dado que las tasas activas no mostraban síntomas de continuar descendiendo la Junta Directiva del Banco do la República resolvió hacer efectiva le reducción de las tasas de interés de
dado que las tasas activas no mostraban síntomas de continuar descendiendo la Junta Directiva del Banco do la República resolvió hacer efectiva le reducción de las tasas de interés de colocación por vía administrativa. Explica cómo en el primer semestre del anó 1992 se presentó una reducción de tasas de interés y de otro lado aumento de la liquidez de la economía que no fe acompañada de une mayor demanda de crédito interna. Situaciones que llevaron a que las entidades financieras durante el primer semestre realizaran altos volúmenes de inversión voluntaria y un significativo crecimientoEXP.4309. Hoja á. en su. carteras. A partir de julio se presentó un cambio brusco en los giros de la Tesareria '1 la cosecuente reducción del volumen de recurso captados y frente a la posibilidad de atravesar por reducciones mayores en la liquidez, la reacción de las entidades financieras fue insuficiente y se desacumularon Inversiones voluntarias en una magnitud inferior a la necesaria, al tiempo que permitían que .1 volumen de cartera siguiera creciendo. Se refiere al comportamiento del sistema en la Fiduciaria Bursátil S. A. en el periodo cubierto por los actos demandados. Durante el segundo semestre de 1991 y st primero de 1992, la Fiduciaria efectuó operaciones a término, corrientes dentro de su objeto social,sobre la base de las expectativas del comportamiento de las tasas de interés para el segundo semestre. Las operaciones de futuros , se realizaban según solicitudes de comisionistas de bolsa y en forma telefónica por la Gerencia Comercial, con recursos obtenidos del Fondo Común y en algunos casos con transferencias del portafolio de la Empresa, el
Las operaciones de futuros , se realizaban según solicitudes de comisionistas de bolsa y en forma telefónica por la Gerencia Comercial, con recursos obtenidos del Fondo Común y en algunos casos con transferencias del portafolio de la Empresa, el cual tuve una alta rotación por las características del mercado en el primer semestre, alto indice de liquidez y bajas tasas en el mercado. Debido a los fenómenos de Julio y Agosto, liquidez y aumento en las tasas de interés, el Fondo común inició un proceso acelerado de baja del ahorro, lo que requería la compra-venta del portafolio negociado, presentándose. en algunos casos, por el incremento de tasas da inters. Teniendo en cuenta la evolución en el mercado, la Institución tomó las medidas conducentes , como capitalización de la entidad, ton el fin de respaldar laEXP.4309. Hoa 7. totalidad de los compromisos adquiridos con terceros, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones. Habla cobre la crisis de liquidez, segun la propia Superbancaria, en publicación de septiembre de 1992, tomada del editorial de su revista No..13, la cual transcribe. Se refiere a la falsa motivación de las resoluciones cuestionadas y afirma entre otras cosas que la Superbancarta para premunirse de posibles fracasos y de acusaciones eventuales por posibles omisiones de su propio control, buscó a, toda costa sancionar entidades y personas y al no encontrar en la normatividad vigente, disposición precisa aplicable, por no dar violación de la ley, en las conductas de las fiduciarias de sus agentes, resolvió sancionar de todos modos, hallar culpables a toda costa y penalizarlos como escarmiento y prevención de conductas que le
la ley, en las conductas de las fiduciarias de sus agentes, resolvió sancionar de todos modos, hallar culpables a toda costa y penalizarlos como escarmiento y prevención de conductas que le parecieron peligrosas , póro que no estaban prohibidas y menos aun castigadas no atribuibles exclusivamente a los entes financieros y en las cuales, antes bien, tenían notables participaclonela las diferentes autoridades monetarias y financieras del país. Para satisfacer tal propósito permisivo acudió la Superintendencia al supuesto desbordamiento del objeto social de las financieras y a la consiguiente aplicación del articulo 209 del Estatuto Orgánico del Sístema financiero, en una franca " falsamotjvación' de las resoluciones cuestionadas. Explica otras características del negocio Jurídico de transferencia de futuros en la Fiduciaria Burtil S. A. y habla del verdadero valor de las Operaciones de futuros.EXP..4309. Hoja 8. Afirma como conclusion de lo argumentado que la conducta atribuida al actor, no encaje en la previsión del articulo 209 del Estatuto Finaciero y menos en otros de corte mas severo , de manera que la capacidad sancionatoria de la Superintendencia Bancaria, prevista en el artículo 321,5 no procede. Resalta algunas de las circunstancias y condiciones especiales bajo las cuales se profirieron las resoluciones atacadas y que determinaran la prosperidad de su petición de nulidad de lo actos administrativos acusados, a sabor ¡competencia del funcionario que expidió los actos acusados, violación del debido proceso y explica porque . Agrega que se violó el derecho de defensa al formular cargos por parte del Superintendente Delegado
actos administrativos acusados, a sabor ¡competencia del funcionario que expidió los actos acusados, violación del debido proceso y explica porque . Agrega que se violó el derecho de defensa al formular cargos por parte del Superintendente Delegado para Servicios Financieros y que no se permitió controvertir las pruebas allegadas por la propia Superintendencia y a continuación explica el porque se incurrió en tales violaciones. Se refiere a la expedición irregular del acto y a la inexistencia de la violación imputada, haciendo un análisis pormenorizado de sus afirmaciones. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada en escrito que obra a folios 133 a 173 del expediente contestó la demanda 'y se opuso a las pretensiones de la actora, contestó los hechos de la demanda, se refirió a las disposiciones supuestamente violadas, asi como al concepto de violacion de la misma e hizo las siguientes consideraciones enEXP.4309. Hoja 9. resumers. Las Sociedades fiduciarias como participes del sistema financiero, están sometidas a los mismos principios emanados de las normas de orden público, de estricto cumplimiento para ellas, es decir que la capacidad juridica de Fiduciaria Bursátil S.A.se talla restringida por los estatutos especiales. El representante legal no puede efectuar, ni permitir la realización de operaciones por fuera de esta, ya que este proceder acarrearia la transgresión de sus propias atribuciones • al desconocer el regimen normativo de imperativo cumplimiento. Advierte que al permitir dentro del margen del objeto social secundario, cualquier actividad que genere utilidades a ls sociedad, acarcearia un flagrante desconocimiento del derecho
regimen normativo de imperativo cumplimiento. Advierte que al permitir dentro del margen del objeto social secundario, cualquier actividad que genere utilidades a ls sociedad, acarcearia un flagrante desconocimiento del derecho mercantil, que impona objetos sociales determinados, los cuales delimitan la capacidad de las personal juridicas, evitando que estos entes realicen las operaciones que a bien estimen y transcribe algunos apartes de la resolución 3906 de 1993, para demostrar cómo dichos contratos - compra de titulas a futuro constituyen una actividad ad-latere del ente sociatorto. ALEGATOS DE CONCLUSION Vencido .1 termino probatorio, por auto de Marzo 9 de 1995, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión. Dentro do esa oportunidad el apoderado de la parte actora presentO los escritos que obran a folios £99 a 210 del expediente contentivos del alegato respectivo, donde reitera las argumentaciones presentadas en el libelo que se estudiaran en la parte considerativa de esta providencia. En igual forma elEXP..4309. Hoja 10. apoderado de la parte demandada presento su alegato de conclusión el cual obra a folios 211 a 240 del expediente. En síntesis manifiesta que se opone a las pretensiones de la demanda, so refiere e los hechos de la misma y contesta cada uno de los cargos. MINISTERIO PUBLICO En la misma providencia antes mencionada se le dio traslado el Ministerio Publico para que emitiera su concepto fiscal, sin que dentro de eso termino se haya producido actuación alguna. No observandose causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala previas las siguientes,
Ministerio Publico para que emitiera su concepto fiscal, sin que dentro de eso termino se haya producido actuación alguna. No observandose causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala previas las siguientes, CONS 1 D E R A C IONES Se pretende por el afectado, la nulidad de las resoluciones No..302 del 13 de septiembre de 1993 y 3906 del 26 de noviembre de 1993, a troves de las cuales la Superintendencia Bancaria impuso y conformó, respectivamente, sanción administrativa pecuniaria multa - por valor de •3.500.000.00 al exPresidente de la Sociedad Anónima " Fiducíari.a Bursatil S. A. u, JUAN jpJ%p
TURBAV MARULANDA.
Presenta el apoderado del demandante, los siguientes cargos de Infracción a la constitución o la ley que se sintetizar6n para el estudio correspondiente en la forma que a continuación delEXP.4309. Hoja 11. enunciado que aparece en el libelo se reseta por ,esta Corporación.
A. Incompetencia del funcionario que expidió lo. actos.
B. Violación del debido proceso.
Se funda el cargo sobre cuatro aspectos que se relacionan con el principio consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política a sabers a) No pA Øemostro U . cutoilidad OAL ancipnaqo Se desarrolla el concepto de violación en cuanto considera la parte activante que la conducta irregular atribuida al sancionado no fue analizada o calificada como d& su autoria, con la certeza plena sobre la tipificación del hecho como irregular o contrario a ta normatividad vigente específicamente para la epocal de una
parte activante que la conducta irregular atribuida al sancionado no fue analizada o calificada como d& su autoria, con la certeza plena sobre la tipificación del hecho como irregular o contrario a ta normatividad vigente específicamente para la epocal de una parte.,¡ doctor Turbay Marulanda demostró no tener conocimiento y por ende responsabilidad directa sobre las operaciones que según la Superintendencia Báncartaexcedieron la capacidad jurídica, siendo inadmisible la responsabilidad objetiva y, de la otra, no hubo tal desbordamiento de la capacidad ..Juridica, pues loe acontecimientos cuestionados no configuraban violación alguna. La entidad .demandada habría entonces imputado erradamente,la violación de los artículo» 99 del Código de Comercio,en concordancia con ml 29 del estatuto financiero. b V&ol.ciçn dl derçO ft Øj'ens,a «j forouLar caroos.EXP.4309. Hoja 12. En el pliego fechado el Id de junio de 1993, se imputa al demandante el hecho de haber celebrado la sociedad en forma habitual, operaciones de compraventa de titulo» a futuro actuando en nombre propio, operaciones que la misma Superintendencia admite posibles de realizar siempre que guarden relación clara y directa con el desarrollo del objeto social. Siendo posterior a aquella fecha la verdadera causa de la. acusación, radicada en la extralimitación en que habría incurridó la sociedad al exceder algunos elementos de referencia tales como las inversiones, sus activos o el patrimonio real. Se pregunta el apoderado, cómo pudo hacerse efectivo el derecho de defensa, si la propia Superintendencia estimaba legal la conducta de la sociedad que
algunos elementos de referencia tales como las inversiones, sus activos o el patrimonio real. Se pregunta el apoderado, cómo pudo hacerse efectivo el derecho de defensa, si la propia Superintendencia estimaba legal la conducta de la sociedad que propuso como punto de referencia en aquella oportunidad ?. pw_riRit.10 çostrpyertir prueb«» #Ikwqadas ºp_r L preota So.rntedenia. En el momento de formularse el pliego de descargos, la administración no individualizó ni las situaciones Jurídicas, ni las pruebas que tenia en su poder, de manera que fuera posible para el atusado controvertir estas o impugnarlas. Debió atompaharse , el acta de visita, tal como lo preven los artículos 3299 literal e y 332. numeral 7, literal K) del Estatuto Financiero, en concordancia con el articulo 273 del Código do Comercio. Por el contrario, al solicitar explicación por la conducta del administrador, la Superintendencia hizo la Simple afirmación acerca del conocimiento que tenia sobre la celebración habitual de operaciones de compraventa a titulos a futuro, actuando a nombre propia, sin individualizar los hechos jurídicos 1.7EXP.4309. Hoja 13. que posibilitaran su identificación, para diferenciarlos y controvertirlos, siendo que las operaciones a futuro no son ilegales Tampoco se la brindó oportunidad para ejercer control sobre las pruebas producidas por la administración, para su debida contradicción y sólo al final de la actuación se reveló la existencia de un expediente al cual no tuvo acceso el sancionado y del que no se corrió traslado, hecho que genera nulidad por violación del procedimiento administrativo.
debida contradicción y sólo al final de la actuación se reveló la existencia de un expediente al cual no tuvo acceso el sancionado y del que no se corrió traslado, hecho que genera nulidad por violación del procedimiento administrativo. d) Violacion del drcho Owfnw4 #1 resolver los recursos. El derecho de contradicción se hizo nugatorio en cuanto las pruebas solicitadas por el doctor Turbay Marulanda, no fueron plenamente practicadas por la Superintendencia. C} E>çpaqicj.on tr eoular Øel, açto. Los actos administrativos demandados se produjeron con posterioridad al mes de abril de 1939 de modo que siendo procedentes los recursos de reposición y apelación, se suprimió irregularmente este ultimo. D) Inexistencia violación ttda. Si bien admite la parte demandante, la existencia de estatutos espciales" que limitan la capacidad de acción de la entidades financieras a las operaciones expresamente contempladas por la ley, y tratando~ de sociedades fiduciarias solo pueden realizar negocios fiduciarios, con respecto a sus propiosEXP.4309. Hoja 14 recursos la unica prohibicion legal es la de actuar en la misma calidad, de manera que el manejo de aquellos es libre en cuanto no choque con otras excepciones legalmente establecidas y no solo es facultativo sino obligatorio hacer inversiones con su capital que les permita incrementar, y fortalecer su patrimonio. Adicionalmente, el calculo que hizo la Superintendencia Bancaria, para concluir que las operaciones desbordaron la capacidad economica de la sociedad dejó de tener en cuenta la ponderación de la prima que resulta del precio de mercado a la fecha de cierre. De otra parte, finalmente fue la fiduciaria la que con
para concluir que las operaciones desbordaron la capacidad economica de la sociedad dejó de tener en cuenta la ponderación de la prima que resulta del precio de mercado a la fecha de cierre. De otra parte, finalmente fue la fiduciaria la que con su propio capital asumió el cumplimiento de las operaciones Carrusel contraído por el fondo común ordinario. Frente a los anteriores argumentos el apoderado de la Nación, constituido por el Superintendente Bancario, defiende la legalidad del acto, exponiendo en primer lugar defectos formales que atribuye a los cargos de violación formulados por la parte demandante en cuanto considera que no es explicita la cita de las normas, ni técnico el desarrollo del concepto de violación acudiendo en apoyo de su crítica, jurisprudencia del H. Consejo de Estado. Seguidamente contesta la tesis de nulidad en los siguientes puntos
1. Falso me14v4ción.
Previamente a demarcar el concepto teórico y doctrinario de la falsa motivación como causal de nulidad de los actos administrativos, aduce que el vicio predicado por el actor se refiere mas que a una falsa motivación, a la causal autónoma 14EXP.4309. Hoja 15. conocida como desviación de poder, pero en cualquier cano, las resoluciones acusadas contienen una estricta correlación entre los fundamentos de hecho y de derecho, pues se fundan en las normas aplicables contempladas en el estatuto financiero, especialmente los artículos 29, numeral lo. y 119 numeral lo. literal a), ant como los articulas 99 y 2034 del Código de Comercio, cuyo texto transcribe y permite inferir que las fiduciarias son entes societarios con objeto social exclusivo,
especialmente los artículos 29, numeral lo. y 119 numeral lo. literal a), ant como los articulas 99 y 2034 del Código de Comercio, cuyo texto transcribe y permite inferir que las fiduciarias son entes societarios con objeto social exclusivo, plenamente determinado en la ley, razon por la cual no len en dable realizar operaciones por fuera de las expresamente autorizadas. Como la conducta atribuida al agente infractor se encuentra aceptada por el apoderado del actor, quien la presenta .como una actividad conexa con el objeto social de la entidad que presidio su mandante, sin probarlo adecuadamente, el fundamento de hecho es suficiente para la aplicación de la sanción administrativa que el articulo 209 del estatuto financiero contempla. 2 Incmpetncia çtel fUnçionar3,o ~ expidió los actos acusados Luego de transcribir la afirmación que sobre el particular hace el apoderado de la parte demandante, agrega que a juicio de te y atendido el mandato del numeral 24 del articulo 189 de la Contitucion Nacional no existe aun el acto de autoridad por el cual el Presidinte, como suprema autoridad administrativa, haya delegado la vigilancia de las sociedades fiduciarias y de sus funcionarios, ni en el Superintendente Bancario ni en sus Delegados. Al respecto afirma que la facultad de inspección y vigilancia de ente tipo de actividades fue atribuida al Jefe del PoderEXP.4309. Hoja 16. Ejecutivo por la derogada Carta 4e 1$$6, funcionario que a su v2 la delego en cabeza da l& Superintendentia Bancaria en general y de manera .paticular en los superintendentes mediante la ley 45 de 1923.
Ejecutivo por la derogada Carta 4e 1$$6, funcionario que a su v2 la delego en cabeza da l& Superintendentia Bancaria en general y de manera .paticular en los superintendentes mediante la ley 45 de 1923. 'Posteriormente mediante la ley 45 de 1990 ml Congreso de la República concedió facultades al Presidente para expedir el estatuto. Con base en dicha ley el gobierno expidió loe decretos extraordinarios 103.3 Y.1730 de 1991 Tal reglamentación, en su articulo. 4.1.4.0.1. contenia Las facultades d los Superintendentes Delegados, entre las cuales está la de imponer sanciones. El 2 d abril de 1993, el Presidente de la República expidió el Decreto 63 con base en las facultades extraordinarias que le conf irió la ley 35 del mismo afta, decreto que actualizo el Estatuto Orgánico Financiero,. quedando plasmada La facultad aancxonetor3.a de los Superintendentes en el literal fi del articulo 329, es decir, que tal facultad fue delegada desde tiempo atras a la Superintendencia Bancaria, atribución que mantiene la Constitución Nacional de 1991 en cabeza del Presidente, por lo cual, resulta innecesaria una nueva delegación.
3. Vio1aciOn del, debjdq prQCpO.
Sehala que precisamente fue el articulo 2099 la disposición que sirvió de fundamento para la aplicacion de la sanción, que no podia ser de otra manera,', ya que el representante legal de la sociedad permitio la transgresión del rgimen de lo. estatutosEXP.4309. Hoja 17. especiales al realizar operaciones no autorizadas por el articulo
podia ser de otra manera,', ya que el representante legal de la sociedad permitio la transgresión del rgimen de lo. estatutosEXP.4309. Hoja 17. especiales al realizar operaciones no autorizadas por el articulo 29 del estatuto orgánico del 'sistems financiero, sin que tuvieran conexion directa con su objeto social principal, desconociendo su» propios estatutos y el reqirnen general contenido en el Código de Comercio atinente a tal objeto, dalimitante de su capacidad iuridica. • flado ese hecho probado y aceptado por el actor, que aunque no participo de manera directa en lo. actos descritos, como representante legal infringió normas legales por manifiesta negligencia, descuido, inoperancia e ineficiencia en el ejercicio de sus funciones, contrariando sus deberes. No se violo el debido proceso al formular cargos., pues no es cierto que la Superintendencia considere legal la realización de las operaciones de compraventa de títulos a futuro, apreciación del demandante que 'falta a la lealtad procesal, por cuanto no se pueden tomar frases aisladas que conduzcan a tergiversaciones y es muy claro en el texto de las resoluciones demandadas que las operaciones de la clase referida solo pueden celebrarse como operación conexa al objeto social de las sociedades fiduciarias. no fue esa la conducta sancionada sino las e)ecutadas con capital propio, que la ley sólo permite de manera esporádica y como mecanismo para controlar los excesos de liquidez. Por lo que respecta a la contradicción de las pruebas, podrá verse en los antecedentes que la Superintendencia si veló por mantener el derecho de defensa del doctor Turbay Marulanda al
como mecanismo para controlar los excesos de liquidez. Por lo que