TA CUN - 4315-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4315-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
L.' 11WI
PREMIO NACIONAL DE LITERATURA ¡REVOCATORIA DIRECTA -Improcedencia /DERECHC
ADQUIRIDO (E),—
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
S.N.R.D. "3
Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : 4315
DEMANDANTE: MARCYA LINN DITTMAN.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO La Señora MARCIA LYNN DITTMAN DE ESPINAL, a través de apoderado judicial, acude a esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas,
1. Es NULO el acto administrativo expedido por el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, contenido en comunicación de fecha diciembre 10 de 1993, de Santafé de Bogotá, firmado por su director general Dr. JUAN LUIS MEJIA ARANGO No.027532, dirigido y enviado por correo a mi poderdante, por el cual se manifiesta a ella la imposibilidad jurídica del reconocimiento del monto del premio, al cual se hizo acreedora con su obra "Nacimiento, Vida y Muerte de un Sanandresano", en la modalidad "al rescate de la tradición oral, negra y raizal", por su participación en la CONVOCATORIA A LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, COLCULTURA, 1.993, cantidad que se
modalidad "al rescate de la tradición oral, negra y raizal", por su participación en la CONVOCATORIA A LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, COLCULTURA, 1.993, cantidad que se considera como anticipo de los derechos de autor; y la no inclusión de su obra en la colección de los PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA 1993, de dicha entidad. Lo anterior por carecer la Señora DITTMAN DE ESPINAL, de ciudadanía colombiana".
2. Que como consecuencia de la nulidad solicitada, se ordene al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional, el restablecimiento del derecho de mi poderdante, consistente en su RECONFIRMACION como GANADORA DEL PREMIO2 Exp.No.4315.
NACIONAL DE LITERATURA 1993, en la modalidad "AL RESCATE DE LA TRÁDICION ORAL, NEGRA Y RAIZAL", con su Obra "Nacimiento, vida y muerte de un sanandresano".
3. Que como consecuencia de lo anteriormente solicitado, se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA, establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional, en restablecimiento del derecho de la Señora DITTMAN DE ESPINAL, el reconocimiento y pago del monto del premio, a saber $ 3.000.000.00 (Tres millones de pesos), el cual se considera como anticipo de los derechos de autor.
4. Que como consecuencia de lo anteriormente solicitado, se ordene al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional, en restablecimiento del derecho de mi poderdante, la publicación e inclusión de su obra "Nacimiento, Vida y muerte de un
Colcultura, establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional, en restablecimiento del derecho de mi poderdante, la publicación e inclusión de su obra "Nacimiento, Vida y muerte de un sanandresano" dentro de la colección PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA 1993.
5. Que se condene a la entidad demandada a realizar los ajustes de valor, conforme al indice de precios al consumidor o al por mayor, en la forma autorizada por el artículo 178 del C.C.A., sobre la suma que deba pagar, según las peticiones anteriores.
6. Que se condene a la entidad demandada, a la ejecución y cumplimiento de la sentencia que ponga fm a este proceso, dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A.
7. Que se condene a la entidad demandada, a pagar intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses, contados a partir del día de ejecutoria del fallo, e intereses moratorios a partir de éste término, como dispone el artículo 177 del C.C.A., sino le diere cumplimiento al fallo en la oportunidad legal." ANTECEDENTES La actora expone en su libelo demandatorio, los siguientes:
1. El Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, convocó a los Premios Nacionales de Literatura Colcultura 1993, a mediados de dicho año.
2. La Señora MARCIA LINN DY1TMAN DE ESPINAL, participó como recopiladora y traductora con la obra, "NACIMIENTO, VIDA Y MUERTE DE UN SANANDRESANO", según convocatoria descrita
anteriormente en el hecho No. 1.
3. El domingo 14 de noviembre de 1993, se publicó en el Diario El Tiempo, página 11 C, la lista de
anteriormente en el hecho No. 1.
3. El domingo 14 de noviembre de 1993, se publicó en el Diario El Tiempo, página 11 C, la lista de ganadores de los PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, COLCULTURA 1993, dentro de la cual apareció, en la modalidad RESCATE DE LA TRADICION ORAL, NEGRA Y RAIZAL, en su calidad de recopiladora y traductora la Señora ~CIA LYNN DITTMAN DE ESPINAL, con su obra "NACIMIENTO, VIDA y MUERTE DE UN SANANDRESANO", otorgándosele la suma de tres3 Exp.No.4315. millones de pesos como premio (Se anexa ejemplar del Diario El Tiempo).(Dicho ejemplar es de la ciudad de Santafé de Bogotá).
4. Faltando un día para la fecha límite de entrega de los escritos referidos, mi poderdante se comunicó telefónicamente con el 1NSTITUO COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA, para solicitar información sobre la entrega por correo de los mismos, manifestándose por parte de la entidad, el requisito de enviarlos con seudónimos , el cual no constaba en los exigidos por la Convocatoria, y que originó una maratónica corrección de estos, en menos de un día.
5. Las bases de la Convocatoria manifestaban" El concursante debe ser ciudadano colombiano", pero se pensó que al igual que lo sucedido con los seudónimos, había sido una omisión, el no incluir "o residentes con más de cinco años en el país", como suelen decir los concurso de COLCULTURA, y como en realidad dice la convocatoria del concurso para becas de 1993 (la cual se anexa), y la de los años anteriores también.
residentes con más de cinco años en el país", como suelen decir los concurso de COLCULTURA, y como en realidad dice la convocatoria del concurso para becas de 1993 (la cual se anexa), y la de los años anteriores también.
6. A pesar de las bases de la convocatoria exigir el requisito de ser ciudadano colombiano, por lo anteriormente explicado, cabía la duda, sin embargo mi poderdante NADA HIZO PARA NEGAR SU NACIONALIDAD, POR EL CONTRARIO, envió al INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA, el documento en el cual constaba su nombre completo, SU CEDULA DE EXTRANJBRIA y su dirección, tal como lo exigía la convocatoria.
7. Durante el tiempo transcurrido entre la fecha limite para la entrega de textos y documento con datos respectivos de nombre, cédula y dirección para el concurso referido, y la revisión y entrega de los mismos(Premios), jamás existió pronunciamiento alguno por parte del 1NSTITUO COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA, sobre la nacionalidad de mi poderdante. Por el contrario, y según lo descrito en los hechos números 3 y 4, la señora DITTMAN DE ESPINAL, en publicaciones de noviembre 14 de 1993, de los diarios EL TIEMPO Y EL ESPECTADOR, en la página 11 y 3C respectivamente de la Ciudad de Santafé de Bogotá, apareció como ganadora del Premio Nacional de Literatura Colcultura 1993, en la modalidad "Al Rescate de la Tradición Oral, Negra y Raizal" en su calidad de recopiladora y traductora, con su obra "NACIMIENTO,VIDA Y MUERTE DE UN SANANDRESANO", asignándosele un premio de tres millones de pesos ($3.000.000.00).
calidad de recopiladora y traductora, con su obra "NACIMIENTO,VIDA Y MUERTE DE UN SANANDRESANO", asignándosele un premio de tres millones de pesos ($3.000.000.00).
8. En noviembre 26 de 1993, el jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Cultura COLCUTUIRA, Doctor Fabio García Galindo, mediante memorando adjunto, se pronunció "RESPECTO DE LA IDENTIDAD DE LA SEÑORA MARCIA DITTMAN GANADORA DEL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA, EN LA MODALIDAD, DE LITERATURA ORAL NEGRA Y RAIZAL", en la cual se manifiesta la imposibilidad de otorgar el premio al cual se hizo acreedora, por no estar nacionalizada, no cumpliendo con las bases del concurso.
9. Según acto administrativo, expedido por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA, contenido en comunicación de diciembre 10 de 1993, se hace igual pronunciamiento respecto de la situación de mi poderdante, por parte del Director General del INSTITUTO
COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA, Doctor JUAN LUIS MEIR ARANGO.
10. En diciembre 14 de 1993, la Señora DITTMAN DE ESPINAL, por Fax de 4 páginas envió carta al INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA, dirigida a su director general Doctor JUAN LUIS MEJIA ARANGO, en la que se solicitó la reconsideración de su posición. Jamás se dio respuesta a tal petición.
11. La Señora MARCIA LYNN DITTMAN DE ESPINAL, reside en nuestro país, desde hace 22 años.
12. En el año de 1965, contrajo matrimonio con el Señor JAIME ESPINAL ARENAS, ciudadano colombiano.
11. La Señora MARCIA LYNN DITTMAN DE ESPINAL, reside en nuestro país, desde hace 22 años.
12. En el año de 1965, contrajo matrimonio con el Señor JAIME ESPINAL ARENAS, ciudadano colombiano.
13. En la actualidad la señora de Espinal, posee tres hijos de 24, 21 y 14 años de edad, todos colombianos, estudiantes de colegios y universidades colombianas.
14. La Señora DITFMIAN DE ESPINAL, en el transcurso de los 22 años de residencia en nuestro país ha brindado enorme colaboración al desarrollo de la cultura colombiana, haciendo énfasis en la indígena y negra raizal, culturas incluidas y reconocidas ampliamente en la CONSTITUCION NACIONAL de
1991. Así lo demuestra, con la publicación de su libro "EL CRIOLLO SANANDRESANO, LENGUA Y CULTURA", en Septiembre de 1992.4 Exp.No.4315.
15. En la actualidad mi poderdante realiza el proyecto "LENGUA Y PEDAGOGIA EN EL RESGUARDO PAEZ DE LA AGUADA - CALDONO(CAUCA) - COLCIENCIAS - UNNALLE", además de ser la coordinadora académica del proyecto "INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR -ISLA DE PROVIDENCIA, para diseñar y probar un curriculum alternativo para un Instituto Tecnológico Superior de San Andrés, en la Isla de Providencia. En esta capacidad representará a la rectoría, ante Instituciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.
16. El Ministerio de Educación, a través del Doctor Nestor Jiménez, Profesor de Etno - educación) EN
RECONOCIMIENTO AL TRABAJO REALIZADO POR MI PODERDANTE EN COMUNIDADES
nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.
16. El Ministerio de Educación, a través del Doctor Nestor Jiménez, Profesor de Etno - educación) EN RECONOCIMIENTO AL TRABAJO REALIZADO POR MI PODERDANTE EN COMUNIDADES NEGRAS Y /0 RAIZALES, la incluyó como conferencista en el Seminario -taller de lineamientos generales que orienten el progreso etno - educativo en las comunidades afro - colombianas . Sus conferencias fueron dictadas los días 7, 8, 9 y 10 de octubre de 1993, en Cartagena.
17. En octubre 27 de 1991, hasta Noviembre 9 del mismo año, mi poderdante participó EN REPRESENTACION DE COLOMBIA - UNIVERSIDAD DEL VALLE, en el Congreso de Lingüística aplicada, y 1 CONGRESO SOBRE EL ESPAÑOL EN CONTACTO CON OTRAS LENGUAS, en
LOS ANGELES (E.U.).
18. La Fundación interdisciplinaria para la Investigación y el Desarrollo del occidente colombiano FIDOC, estudió y aprobó la propuesta PARA UN PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACION EN INGLES Y FORMACION DE MULTIPLICADORES PARA EL SENA, seccional de San Andrés - Isla, presentado por mi poderdante en Dic 15 /93.
19. En septiembre 23 de 1991, mi poderdante elaboró el proyecto de investigación "RECUPERACION ARQUEOLOGICA, ARQUITECTONICA E HISTORICA, A TRAVES DE LA TRADICION ORAL ACTUAL DEL SECTOR HISTORICO DEL BARRIO LA CANDELARIA, EN BOGOTA, como una contribución de nuestra región al desarrollo cultural de la capital de todos los colombianos.
ACTUAL DEL SECTOR HISTORICO DEL BARRIO LA CANDELARIA, EN BOGOTA, como una contribución de nuestra región al desarrollo cultural de la capital de todos los colombianos.
20. Las publicaciones y ponencias presentadas por mi poderdante a congresos soir.....
27. Hasta la fecha, no se le ha reconocido a mi poderdante la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000.00), monto del premio al cual se hizo acreedora, al ganar en la modalidad AL RESCATE DE LA TRADICION ORAL NEGRA Y RAIZAL , con su obra "Nacimiento, vida y muerte de un sanandresano" en los PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, COLCULTURA, 1993.
28. Hasta la fecha no ha sido publicada la obra de mi poderdante, "Nacimiento, Vida y muerte de un sanandresano ".
29. A la Señora LOLIA POMARE MYLES, quién intervino como fuente de mi poderdante, en su obra "Nacimiento, Vida y muerte de un sanaAndresano, se le reconoció y entregó la cantidad de $3.000.000.00, por ser catalogada dicha obra, como ganadora del concurso PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA COLCULTURA 1993, en la modalidad "Al rescate de la tradición oral, negra y raizal".
30. El 15 de marzo de 1994, en la Revista SEMANA, Edición No. 169, pág. 104, nuevamente se reconfirmó como ganadora del tal mencionado evento, a mi poderdante.
DISPOSICIONES VIOLADAS Considera la demandante que con los hechos que se acusan, se transgredieron las5 Exp.No.4315. siguientes normas: Artículo 13 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a la igualdad.
DISPOSICIONES VIOLADAS Considera la demandante que con los hechos que se acusan, se transgredieron las5 Exp.No.4315. siguientes normas: Artículo 13 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a la igualdad. Artículo 14 ídem, que consagra el derecho a la Personalidad Jurídica en concordancia con el artículo 100 ibídem, derechos y garantías de los extranjeros., y el Artículo 58 ejusdem, que consagra el derecho a la propiedad privada. ACTUACION PROCESAL Se presentó la demanda ante ésta Corporación, el día 7 de abril de 1994, correspondiéndole por reparto a la Magistrada Ponente, quién mediante auto del 22 de abril del mismo año admitió la demanda por reunir los requisitos de oportunidad y forma exigidos por la ley y ordenó la notificación personal del mismo al Señor Director General de Colcultura, al Agente del Ministerio Publico y la remisión de los antecedentes administrativos de los actos demandados por parte de la entidad demandada. El 12 de agosto de 1994, mediante escrito obrante a folios 256 a 276 del expediente, la demandada contestó la demanda, exponiendo sus descargos, los cuales serán objeto de análisis por la Sala en la parte considerativa de esta providencia. Por auto del 25 de agosto de ese mismo año, se abrió el proceso a pruebas ordenándose tener como tales las documentales aportadas por la actora y la demandada, el libramiento de los oficios solicitados por ambas partes y algunas testimoniales solicitadas por la demandada. El treinta de julio de 1996, una vez practicadas todas las pruebas decretadas se cerró el debate probatorio y se ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión,
demandada. El treinta de julio de 1996, una vez practicadas todas las pruebas decretadas se cerró el debate probatorio y se ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión, derecho que ejerció oportunamente la parte demandada, mediante escrito que obra a folios 376 a 377 del expediente. La parte actora, no presentó alegatos de conclusión. Tampoco La Señora Procuradora ante este Tribunal rindió su concepto de fondo.6 Exp.No.4315. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de fondo previas las siguientes CONSIDERACIONES Se demanda por la profesora MARCIA LYNN DITTMAN DE ESPINAL, la nulidad de la comunicación suscrita por el Director General del Instituto Colombiano de Cultura, mediante la cual se puso en conocimiento de la actora, la imposibilidad jurídica de reconocerle a la actora, el monto del premio a título de anticipo, así como para incluir la publicación de su obra como parte de la colección de Premios Nacionales de Literatura 1993. Como quiera que en la contestación a la demanda, la apoderada de Colcultura, propuso excepciones, debe ocuparse la Sala de su estudio en primer lugar. Se hace radicar la primera excepción así también nominada "inexistencia de acto administrativo alguno generador de situación jurídica particular y concreta", por cuanto luego de exponer al detalle el proceso de convocatoria y selección a los aspirantes a los Premios nacionales de literatura, considera la representante judicial del ente que la comunicación impugnada no es un acto administrativo, sino una carta, no reúne los requisitos del acto administrativo ni en su contenido ni en su forma, pues no crea situaciones jurídicas concretas
nacionales de literatura, considera la representante judicial del ente que la comunicación impugnada no es un acto administrativo, sino una carta, no reúne los requisitos del acto administrativo ni en su contenido ni en su forma, pues no crea situaciones jurídicas concretas y particulares, no ha nacido a la vida jurídica y no ha generado efectos y consecuencias para las partes. En síntesis argumenta la opositora:" "Es una comunicación, un acto de trámite, que tuvo por objeto manifestar un hecho posible, pero que aún la Administración no lo había realizado, no hay motivación, no hay conclusiones en ella, no hay reglamentación, forma, fin y refrendación de los órganos competentes del Instituto Colombiano de Cultura. No puede fundamentarse un Restablecimiento del derecho, en un acto de trámite, es inocua una Nulidad de un acto que no produce efectos jurídicos.".7 Exp.No.4315. Veamos el texto de la comunicación demandada: "Santafé de Bogotá D. C, Diciembre 10 de 1993.
Señora MARCÍA DI7TMAN
Cali. Apreciada Señora Diwnan. Como es de su conocimiento las bases para la convocatoria al Premio Nacional de Literatura Oral, Negra y raizal, estipulan claramente en su numeral (1) que: "Los concursantes deberán ser colombianos" Para los extranjeros radicados en nuestro país, la única manera de acogerse a esta Convocatoria, es poseer la carta de naturalización que los acredite como ciudadanos colombianos, antes de la fecha oficial de apertura de la Convocatoria. De acuerdo a lo anterior, me permito comunicarle que jurídicamente, Colcultura no puede reconocerle el
la carta de naturalización que los acredite como ciudadanos colombianos, antes de la fecha oficial de apertura de la Convocatoria. De acuerdo a lo anterior, me permito comunicarle que jurídicamente, Colcultura no puede reconocerle el monto del Premio que se considera como anticipo de los derechos de autor y la publicación no puede formar parte de la colección de los Premios Nacionales de Literatura de 1993. Oportunamente, Colcultura, le comunicará a usted y a Lolia Pomare los términos de la publicación de la obra "Nacimiento, Vida y Muerte de un Sanandresano ". Atentamente,
JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.
Director General. (...) " De la lectura del texto acusado, encuentra la Sala que contrario a lo deducido por la excepcionante, no se ajusta a los conceptos que ella misma esboza, por cuanto sin mayor8 Exp.No.4315. esfuerzo se observan reunidos en la mencionada comunicación los requisitos para predicar la existencia de un verdadero acto administrativo. En efecto, la expresión de la voluntad de la entidad que tiene a su cargo, la dirección, la planeación y ejecución de la política cultural del país, se muestra en el acto acusado inequívoca; formalmente se hace a través de quién ostenta la competencia para hacerlo, como quiera que el Director General del Colcultura es la máxima autoridad dentro de la entidad, tiene su representación legal y para la época de su pronunciamiento ejercía públicamente la funciones de tal. No hay duda en la manifestación perentoria de la imposibilidad de entregar a la actora, un Premio Nacional de Literatura; no está ausente el razonamiento sobre la causa de esa imposibilidad; está bien determinado el motivo y no tiene carácter intermedio o
a la actora, un Premio Nacional de Literatura; no está ausente el razonamiento sobre la causa de esa imposibilidad; está bien determinado el motivo y no tiene carácter intermedio o suspensivo la negativa. Es una denegación contundente a la entrega del dinero que el Premio otorgaba, así como la figuración y honor dentro de las publicaciones a título de obras ganadoras de los "PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA 1993, lo que la misiva del director enuncia. De manera que su carácter particular y concreto en cuanto a su resultado, es igualmente palpable. Así que la excepción se declarará improspera, pues ciertamente, gracias al efecto jurídico que el acto produjo, cuando como consecuencia del mismo a la demandante se le cerró la puerta a la efectividad del derecho que creyó tener reconocido, acudió apropiada y oportunamente ante ésta Jurisdicción en ejercicio de la acción que la ley le otorga a todas la personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia, para que se decida si el acto que la afecta, expedido por el referido funcionario, es válido y en su lugar, si se encuentra procedente declarar la nulidad, se decrete el restablecimiento reclamado. La segunda excepción que la demanda nomina "ABROGACION LEGAL DE LA RESOLUCION 3856 DE 1993", consiste en que luego de surtido todo el proceso de selección, adjudicación y reconocimiento de los premios nacionales de literatura del año 1993, dado que se descubrió por la entidad pública que la ganadora del Premio Nacional "Al Rescate de la Tradición Oral Negra y Raizal", no era nacional colombiana sino extranjera residente en Colombia, se dictó la Resolución No.0179 del 15 de febrero de 1994, por medio
Rescate de la Tradición Oral Negra y Raizal", no era nacional colombiana sino extranjera residente en Colombia, se dictó la Resolución No.0179 del 15 de febrero de 1994, por medio de la cual se resolvió suprimir el inciso 4o. del literal b. del artículo 3o. de la Resolución No.3856 del 22 de noviembre de 1993, no cancelar el premio otorgado a la Señora MARCIA DITTMAN, de conformidad con la parte motiva de la misma Resolución y no otorgar a la9 Exp.No.4315. Señora en mención los cincuenta ejemplares de su obra como lo establece el artículo 4o. de la Resolución No.3856 del 22 de noviembre de 1993, de modo que se formalizó desde el punto de vista de la parte opositora la "Abrogación" del acto que le reconoció el acto a la Señora
DITTMAN.
Aunque no es muy explícita la demandada en relación con su argumentación, deduce la Sala que se plantea la existencia de un acto de revocatoria del premio adjudicado a la demandante. Precisamente, este es un punto alrededor del cual se dilucidará la cuestión de fondo del proceso, de manera que no es una excepción sino, como mas adelante se verá, una confesión de un hecho que habrá de ser consultado para decidir la litis. El vicio de nulidad se predica por la demandante, por la violación de las normas constitucionales que consagran los derechos a la igualdad, a la personalidad jurídica, los derechos y garantías de los extranjeros y el derecho a la propiedad privada. De acuerdo con el concepto de violación expuesto en el libelo, a la Señora DITTMAN, le
derechos y garantías de los extranjeros y el derecho a la propiedad privada. De acuerdo con el concepto de violación expuesto en el libelo, a la Señora DITTMAN, le habría sido desconocido el derecho a la igualdad pues fue tratada con discriminación por razones de la nacionalidad, al aceptarle su participación en los premios Nacionales de Literatura 1993 y , posteriormente, luego de ratificarle su condición de ganadora en la modalidad "Literatura Oral, negra y raizal", haberle negado la entrega del premio en dinero como anticipo de los derechos de autor y la publicación de la obra en la colección de aquella anualidad. En cuanto al derecho a la personalidad jurídica, aduce la demandante que por el único hecho de carecer de nacionalidad colombiana, pero siendo residente en el país porta la cédula de extranjería, se desconocieron sus derechos como ganadora del Premio comentado. Y respecto del derecho de propiedad, argumenta que su derecho a recibir el valor en dinero del Premio y su inclusión en las publicaciones respectivas, fue algo obtenido de manera justa, pues antes de la decisión administrativa demandada ya había sido publicado en los diarios "El Espectador y El Tiempo", además de haber recibo de comunicación oficialmente, sobre el hecho de su galardón en el concurso, de manera que éste se constituyó en derecho adquirido, que ya había ingresado a su patrimonio y le daba la seguridad de poder contar con un beneficio que se tomó en obligación de dar para la entidad demandada, con arreglo a las leyes civiles dentro de las cuales debe entenderse toda disposición legal.10 Exp.No.4315. Se halla debidamente probado en el proceso, que el Instituto Colombiano de Cultura, abrió pública convocatoria a través de la prensa escrita, para las obras y autores que aplicaran a los
Se halla debidamente probado en el proceso, que el Instituto Colombiano de Cultura, abrió pública convocatoria a través de la prensa escrita, para las obras y autores que aplicaran a los premios nacionales de literatura del año 1993. Dentro de la modalidad de "literatura oral, negra y raizal", se advirtió que como requisito al efecto, podían postularse los autores colombianos, residentes dentro o fuera del país. (Folios 241 y 323 del cuaderno principal). Consta que por medio del acta suscrita en la Biblioteca Nacional por GLORIA TRIANA, ADRIANA MAYA y CARLOS PATIÑO ROSELLI. jurados designados en legal forma por el Instituto para calificar el mérito de las obras postuladas al Premio Nacional de Literatura Negra y Raizal, la distinguida con el número 006, con el título NACIMIENTO VIDA Y MUERTE DE UN SAN ANDRESANO, resultó ganador del premio con la radicada bajo el número 007, sin título.(folios 290 a 292 del expediente). Conforme con el procedimiento previamente establecido, el acta final, con la apertura de los sobres contentivos de la información correspondiente a los seudónimos de las obras, se elaboró en la Notaría 43 del Circuito de Bogotá el día 29 de octubre a las once de la mañana. En el género de Literatura Oral Negra y Raizal, figura como ganadora del premio compartido, por la Obra Nacimiento Vida y Muerte de un San Andresano, fuente Lolia Pomare y recopiladora MARCIA DITTMAN, cuya carta de presentación anota entre paréntesis "hace treinta años vivo en Colombia y tengo tres hijos Colombianos. Colombiana de Hecho." (Folios 302 al 306 y 296 y s s)
Pomare y recopiladora MARCIA DITTMAN, cuya carta de presentación anota entre paréntesis "hace treinta años vivo en Colombia y tengo tres hijos Colombianos. Colombiana de Hecho." (Folios 302 al 306 y 296 y s s) Mediante el memorando fechado el 18 de noviembre de 1993, la Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales le manifiesta al Jefe de la Oficina Jurídica la inquietud surgida porque la ganadora del premio tantas veces mencionado, señora MARCIA DITTMAN, no es colombiana. (Folio 307). Con fecha 22 de noviembre de 1993, se expide por el Director del INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA, la Resolución No.3856 "por la cual se designan los ganadores de los premios nacionales de literatura Colcultura 1993, y se otorgan los premios correspondientes", cuyo artículo tercero dice:11 Exp.No.4315. 11
"ARTICULO TERCERO:
B. Premio Nacional al rescate de la Tradición Oral, Negra y Raizal.
El Jurado decidió compartir el Premio Ganador entre: Fuente: JUANA ANGOLQ sin título y CARLINA ANDRADE, sin título $ 1,500.000,00 para cada una.
Recopilador: ALFREDO VANIN.
Sin título $.3. 000. 000,00.
Fuente: LOLIA POMAREMYLES.
Nacimiento, Vida y Muerte de un Sanandresano. $ 3.000.000,00.
Recopiladora: MARCIA DITfMAN
Nacimiento, Vida y Muerte de un San Andresano. $ 3.000.000,00. («.)
$ 3.000.000,00.
Recopiladora: MARCIA DITfMAN
Nacimiento, Vida y Muerte de un San Andresano. $ 3.000.000,00. («.) En respuesta al memorando anteriormente anotado, el Jefe de la Oficina Jurídica de Colcultura, conceptúa que si la Señora Marcia Dittman, no está nacionalizada, y como base del Concurso está el requisito de la participación de todos los autores colombianos residentes dentro o fuera del país, no se le podría otorgar el premio al cual se hizo acreedora. El 10 de diciembre del mismo año, se produce la comunicación demandada, rubricada por JUAN LUIS MEMA ARANCiO, Director General de Colcultura. Con fecha 14 de diciembre, la actora se dirige al Director de Colcultura, donde le solicita su concurso y comprensión referente a la entrega del premio que por la información verbal recibida de la funcionaria MYRIAM VERGARA de la oficina internacional, presenta dificultades (Folio 32, Cuaderno principal). El 12 de febrero de 1994, la actora otorga poder para interponer tutela contra Colcultura, para que se ordene la efectividad del premio de literatura en cuestión. La demanda se admite el 1812 Exp.No.4315. de febrero y el 22 del mismo mes de 1994, se falla con rechazo por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. A folios 315 y 316 el cuaderno principal, aparece la copia de la Resolución No.0179 del 15 de febrero de 1994, proferida por el Director de Colcultura, para "suprimir el inciso 4 del literal b. del artículo 3o. De la Resolución No.3856 del 22 de noviembre de 1993", se
de febrero de 1994, proferida por el Director de Colcultura, para "suprimir el inciso 4 del literal b. del artículo 3o. De la Resolución No.3856 del 22 de noviembre de 1993", se dispone no cancelar el premio otorgado a la demandante y no otorgarle 50 ejemplares de su obra. Dicho acto es de vigencia inmediata y no se ordena su notificación personal a la afectada, sino su publicación y comunicación, diligencias respecto de las cuales no se allegó prueba por la parte interesada. Obra igualmente en cuaderno separado, la hoja de Vida de la demandante, enviada en fotocopia por la Universidad del Valle, en respuesta a la solicitud de éste Tribunal mediante oficio ordenado en el auto que abri