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TA CUN - 4316-(17-03-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4316-(17-03-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

WA DE COLOMBIA flJRISDICCIONAL

TRI13U?AT ADUIISTRilVO DE CJNDIN:RCA Bofot4, D J., marzo diez y siete (17) de mil novecien— tos setenta y siete (1977), — Magistrado Ponente: Dr. ÁLLRTO MORERO GOMZ Ref et xpedinte 4316 Actos Muniipalee Actora "AEROV I.S PLiC IUALF' DE C)LOBIÁ S.A." "M IANCA" ,- A través de apoderado y •jeritando la acci6n contenoio as de plena juriedtcci6n (art, 67 C.C.A.", pide al tribunal laSociedad denominada "A0VIAS )ACIO4ALJS DE CLOflIA .Á." —IAlCÁ, que se declare la nulidad de la Reso1uoiSn ntimero 056, núm.— uerai 6079 9 del 26 de octubre de 1970 9 emanada del entonces Depare tarlierLto de Valorización del Distrito Especial de ioot; de laprovicencia sin fecha del mismo Departamentc 9 que denegó el recure so de reposición contra la primera, y de la de la Junta de Valen. aci6n que decidió sobre el recurso de apelaci6n interpuesto con— tra la Recolci'n 056 en el nurera1 mencíonado. Como consecuencia de tal declaratoria de nulidad, se pide por la actora que "se dison;a la reparacio'n comieta del derecho vio1ado, a cuyo eito solicito se ordene la deYQiución de isa sumas patadas por concepto de contribución o gravamen de vloriza.

de por la actora que "se dison;a la reparacio'n comieta del derecho vio1ado, a cuyo eito solicito se ordene la deYQiución de isa sumas patadas por concepto de contribución o gravamen de vloriza. ción por "Aerovías Racionales de Colombia S.L.", Avianca, en loe ttrminos del certificado de pago cu€ anexo con esta demandan; además, solicita que se diga quo,Aerovías 1aoionalee de Colombia S.A., Avianca, no esta oblirada.a pagar suma alguna por el concepto anotado y, finalmente, que os ueçlare que no hay 1uar a liqui dacin definitiva del gravaien de valorización por las obras de L autopista a Eldorado ue ian dado lugar a BU impoaici6n, con base en la distribución provisional de que se .abla en las proviencia impugnadas

MINISTERIO DE JUSTICIAlOA DE COLOMBIA

YtIRISDICCIONAL

(4316) - 2 o1ioø4ia libelo de demanda trae la siguiente relaci6n de furiaamentos de hechos "Primero.- Por Decreto No. 1.734 de junio 22 de 1955, el Gobiernoiaciona1 declara de utilidad pública la dutsici6n de las zonas que se requieren para la oonstrucci6n de la Autopista que condice al Aeropuerto de Bogotá, de acuerdo con los planos que elabore el ríinisterio de Obras Pib1icas, En los considerandos cita el Decreto 3.378 de 1953 9 que orden6 la coztrucoi6n del Aeródromo de Bootá.

con los planos que elabore el ríinisterio de Obras Pib1icas, En los considerandos cita el Decreto 3.378 de 1953 9 que orden6 la coztrucoi6n del Aeródromo de Bootá. "Se indo.- Por 1eorcto Legislativo No. 598 de marzo 15 de 1956 9 se dispuso: "a) Sujetar al impuesto de valorizaei6n correspondiente a dicha obra y est,ableu ido por med.o de este Decreto, lasfincas comprendic:as dent-,-w de la zona de influencia de la Autopista que de Bogotd cnduce al Aeropuerto internacioni de la misma; "b) Dar el csrcter de impuesto real que afecta la prom piedad del inmueble al impuesto nacional establecido en elartfcnlo primero de la norma; "o) ksí, nar la liquidación del impuesto de yalorizaojü a la Oficina Nacional de yalorjzaci6n creada por Decreto gislativo 1957 de 1951; "d) Sehalar una zona de influencia para afaotaci6j con el gravaLen de valorización, de 500 wetroa de letancia de la Autopista; "e) 3e dispuso la inscripcián del impuesto de valonasci6n en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos yPrivados de Bogota, "Los considerandos de la providencia citada mencíoma el Decreto 3.518 de 1949 que declaró turhado el orden público; el Decreto 3378 de 1953 que ordenó la construccin del Aeropuerto de Bogol;d; él artículo lo. del Decreto 1.734 de

el Decreto 3.518 de 1949 que declaró turhado el orden público; el Decreto 3378 de 1953 que ordenó la construccin del Aeropuerto de Bogol;d; él artículo lo. del Decreto 1.734 de 1955, ya citado; y el artículo 2o, del Decreto 1957 de 1951 que autoriza al Góbierno para dictar normas sobre aplicaoi6a liquidación y rcaudaott del Impuesto de yalorizaci6a establecido por el art. 30. de la Ley 25 de 1921 # y para liquide y cobrar dicho impuesto, como en la norma se establece. "Teroero.-B1-Gobierno Jacional, representado por losMinistros de Hacienda yde Obras pdblicas, celebr6 con laMINISTERIO DE JUSTICIA'[CA DE COLOMBIA

OtJRISDICCIONAL

(4316) ~ 3 fiirra 111.RD0, R TR3 & ATJRIA lTDA.", el contrato que aparece publicado en el Diario Oficial No. 29292 de febrero 22 de 1957 (pigina 490). La obra fue construida en el período comprendido entre mayo de 1956 y octubre de 1957 9 e. loque se denomin6 calzada norte de la Autopista, y el valorde la obra ue de cuatro mi1lo'es trescientos veintinuevemil doscientos seen'a pesos con catorce centavos ( 4.329. 260.14). "Cuarto.- Por Lecreto Legislativo 227 de septiembre 18 de 1957 9 la NLci6n cede al Distrito Espcia1 de Bogotá elimpuesto de va1orizacin establecido or el Decreto Leie1a-

"Cuarto.- Por Lecreto Legislativo 227 de septiembre 18 de 1957 9 la NLci6n cede al Distrito Espcia1 de Bogotá elimpuesto de va1orizacin establecido or el Decreto Leie1ativo 598 de 1956. Agrega la ro ma: Dicho gravám.n seré itqiado y percibido por el Distrito conforre a sus propios re1amentos% En los considerandos de la norra oc citan e1 Decreto 1734 de 1955 1 .1 Decreto 598 de 1956 9 y se dice que por convenio celebrado entre e]. Nacional y el ns— trito Dapecial de Boot, la conatruecin de la Autopista contnuar t cargo de esta t1ltima entidad 0 "Quinto,- }or 1ecret Lejs1ativo No. 23 de febrero 19 de 195C, se revocó 1 cesi6n la ceein hecha al Distrito Fepecial de ogoi;á; disuso que it -, construcción de la Autoplásta debe hacerla directamente la Empresa Colombiana de Aero dromos; para reemtolaarle los costos, k,,e le cedió el impuesto de vlorizaci6n y e dispuso cue la liouidacián de la o-- bra la bar¿ la Oficina Nacional de valoriaci6n, y su valer lo recauoará la Empresa Colombiana de jeródrómos, La norma e riere a la c-1zada faltante o clzae sur, "Sexto.- Mediante la Ley 116 de 1959 9 artículo 6o., el Congreso dispuso que la "Cororacin Co1oabira de Aeropuertos" podrá cont atar con el Distrito Especial de Bogota la

"Sexto.- Mediante la Ley 116 de 1959 9 artículo 6o., el Congreso dispuso que la "Cororacin Co1oabira de Aeropuertos" podrá cont atar con el Distrito Especial de Bogota la construcción de ls obras de la Autotieta, y la liquidación y cobro del imuesto de valoriz&ción respectivo, en cuyo caso se ap1icsrn lus roras k,,ue para etta close de obras ri-- jan en el Distrito,Dspecial de o:ot. La Ley 3a. de 1962 •i su artículo lOo, aclaró el 6o, anterior en el sentido de exprear que se reiiere "a la Empresa Colombiana de Aeródro-- nos". 'Stimo.- La Empresa Colombiana de Aer6dromos no contrató las obras de la Autopista con el Distrito Especial de Bo(ol4. Por el contrario celebró con el Gobierno Naconal, Ministerio de Obras iib1icas, el contrato No. 557 de 24 de septiembre de 1962 9 publicado en el Diario Orl.oial No. 31O2 El objeto del contrato ea el de cecutar para el Gobierno tc dos los trabajos de construcción y pevitentación de la segur da calzada a Eldorado, Antes el Aeropuerto se distinguía SL) plemente como Aeropuerto Internacional do Bo€;otd, ahora COm(

MD'ISTERIO DE JUSTICIArCA DE COLOMBIA

RJRISDICCIONAL (4316) —4— Aeropuerto Internioionai de Eldorado, de conformidai con el Decreto Ejecutivo 2.791 de octubre 17 de 1959. "octavo.-. La En.presa Colombiana deAer6dromoe eubcoa—

Aeropuerto Internioionai de Eldorado, de conformidai con el Decreto Ejecutivo 2.791 de octubre 17 de 1959. "octavo.-. La En.presa Colombiana deAer6dromoe eubcoa— trató la obra con "Arco Ltda', en loe t4rminoa del Contrato No, 160 de octubre 8 do 1962, adicionado el 2 de octubre de

1964. La adtci6n se publicó en el Diario Oficial No.31507 de noviembre 6 de 1964. "Noveno.— La calzada ftur de la Autopista se eontruy6 en el lapso comprendido entre el mee do diciembre de 1962 y el mes de enero d e 1967, y eu costo fue de 1.1 8 1674.430.15. aveno— (ato) Loe Decretos de carcter legislativo dictados a partir del nueve de noviembre de 1949, fueron prorropadop en su vigencia hasta. el 31 de diciembre de 1959 en cuanto no hubieren sido expresa o tácitamente derogados hasta .1 16 de agosto de 1956, fecha de vigencia de la Ley , cue así lo dispuso, y que fue la ley 2a. de ese ano. "La vi,encia de esta ley fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1960, or la nrero, 105 de diciembre 14 de1959. "La Ley 79 de 1960 9 prorroa la v1.encia de las Leyeíw 2a. de 195e, 91 úe 1958 y 105 de 199 bta diciembre 31 de 1961. "La Ley 141 de 1961 (dicierhre 16) adopt6 como isyca

2a. de 195e, 91 úe 1958 y 105 de 199 bta diciembre 31 de 1961. "La Ley 141 de 1961 (dicierhre 16) adopt6 como isyca los Decretos 1eia1ativos dictados desde el nueve de no-- v1ebre de 1949 hasta el 20 de julio de 1958 9 en otnto sus normas no hayan sido abo..i<jao o modificadas por leyes poste' rieres, '9)óciito.— yasta aquí se lenes "a) La declaratoria de utilidad pblica para la cone— truceidn de la autopista al Aeropuerto de 13ogot, hoy Aeropuerto Internacional de Eldorado; "b) La creacidn del 01npuest., hoy coatribucidn, na— cional de valorizaci6n, a cargo de las propiedades benefi— ciadas con la obra y comprendidas dentro de su zona ¿e in -- fluencia; "o) El eiwaro &a la Oficina Nacional de iTalorizacidn de proceder a la 1iqu1dacin del Impuesto; "4) La conøtrucoi6n ¿e la calzada norte, terminada en el mee de octubró de 1957, por una firma contratista delMinisterio de Obras Pi.lbiioas; y el costo de la aiers bien determinado;

MflI8TERI0 DE J uTCIFICA DE COLOMBIA

JURISDICCIONAL

(4316) 1.5... "e) jtueIto ricinal te 'a1orisaCt6n por a obra, al i.1. de Io:ot, q;ien la cunatruirfa. La 1iutdzein del impu.. to y su cobro serfan Lúchos por .1

por a obra, al i.1. de Io:ot, q;ien la cunatruirfa. La 1iutdzein del impu.. to y su cobro serfan Lúchos por .1 itrjto ¿en sus prio re lamentos; «e) La anterior e se revoc& y re t,ce una nueva a la kmre o1w.,t, ¡aria de aer6drooa, ue c.,abe oiruir la obra s La 1iuiacin del tmuetto la hard la OficinaNacional de . Vi1orizaci6n; ymu cobro, la iijr$ Color bina de Aeródréinoe; ') re autoriza a la :CA pare contatr con el 'ttrit Fpecia1 de Foot la contiucci6n de las obras, y la liçuL Úacin y el cobro del ttueto, en cuyo caco ce altard 1e no' va citrit4ee; "h) La ECA no entrata con el Tii'rito, t! no el cntru'i0, el Goricrro acienal, intstrio de Obras ?íbltcas, celebra con ella un contrato 1e er8'ri.4cci6n y la SCA, en los tfcrzpinos de éFte,, suboontrata con u fLxa la cona trueoi6n de la calaa sur. La obra tiratn en .1 de 1rrode 19t7, y s coo e stá preet.aen1: etermi-. ndo. rl 24 de junio cte 1966 9, se dictó el T.or.- toLe, 11a 4., ivo No, l.04. En la rera cc'o tue dictado rigió d€u a f chía el :i de iihre de 1368 9 fecha

toLe, 11a 4., ivo No, l.04. En la rera cc'o tue dictado rigió d€u a f chía el :i de iihre de 1368 9 fecha de vi 'ncia del icrto Jo. 3.160 di 1968 9 oi'çSnico del Ainititerio de Obiae tblieae. Esta norra sustituyó lo artcu1oe cu.rto, r.uinto y ptiro de] TeoretoLe ihitivo 1.E04 de 1966, y en v3u artículo 59 entablct6los rciuisitoB quu ceben ourplir los conttO ue celebre e]. iniitrio de Obras Ilúbli, ,io en su cal it.d de represen-- tnte leía]. del Fondo Vial Nacional. 'ofl caracterítticae priflCil'e del lecreto 1604 di1966v "a)- La ex'en.i6n del iiipueto de vslorDae1n, a todas las obre de interés jniblico que ejecuten la XaCI621Ploe repart.'.entos, el istrito 'eial de to ot, los liUn1 ciptos, o oualitra -itr& L entidad de deroo Público y ue beneficien a la prcpdad inmueble; «b)- La denit1n-et6n del ravaren OolaO "contri buc4nde va1orioi6n", e -cu.rdo coL su filosofía con la octrtr.a y con la jur;pruencia; "o)- El tc,tablcciiento, itribuci6n y recaudo de la contribucin de va]orizaci6n Lue 1arn por la r pctiva ir

trtr.a y con la jur;pruencia; "o)- El tc,tablcciiento, itribuci6n y recaudo de la contribucin de va]orizaci6n Lue 1arn por la r pctiva ir

MINISTERIO DE JUSTICIAICA DE COLOMBIA

JURISDICCIONAL

(4316) - 6 tidaa que ejecute las obras; "d)— Si se trata de la Nación, estos inreos y lau c rreapondintea4 inversinee funcionaran a través de un Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, dentro del presuç.uesto nacional; •e).. La creaci6n del Consejo Nacional de valortzaci6n y la Dirección Nacional de yalorizaoidn, esta ditiaa como depon ciencia de]. Ltiniterio de Obras Pdblica., La oroacidn de esos organismos "para atender a todo lo re1cionado con le organi»- sci6n, itribuc6n, recaudo, manejo e inversi6n de la con tribuctón de va1or1zci6n por obras nacionales"; "f)— El Decrete Leclatjyo 1.604 de 166 integr6 el Con cejo Nacional de yalori;aci6n por cinco miembros así: "ti s1inistro de Obras P1b11caa 6 un 1e1e.ado suyo, "El Ministro de !aci:nda 6 un De11 ,adc suyo, "El Dtrctor del Dpartaento Nacional de Planeaci6n y servicios Técnicos, Oonsjeros de tiepo completo. lea--

badoe estos dos por el Presidente de la Repdblica, ce ter— nas preeradaa per el 1nitro de Obras Publicas con perla— do fijo de cos are, rerovibles por taeaapliuiento de su funciones, meuiante declaratoria en tal eentído de loe tres retantes miem! :i:o del Consejo. "Para sesionar se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros y cuo decisiones se tomarán 'con el voto favorable de tres al renos; lo preside e]. Ministro de Obras P4— blicas ó su Delegado, y es su Sec e ario, el de la Direoct6fl Nacional de Yalo!iacio'n. Estas c;isDosicicnee están contenidas en e]. artículo 4o. de]. Decreto 1.604 de 1966,vi -entesbasta el 31 de djcernbre de 1968, - "Los actos que aquí se examinarán y en loe que intervino el. Concejo Nacional de Valorización, se cumplieron antes del 31 de diciembre de 1968 9 por consiguiente no es imperativopresentar las aodificaoiones en la integración del Consejo, e anota, sin eibargo, que los doe Conejeros Pernamentee fueron sarinios a partir del lo w de cuero e 1969 por e]. - Decreto Extraordinario 3160 de 1968; "g).- El artículo 5o, aei'ala le funciones del ConsejoNacional de yaloizoi6n, en las jueo para efectos de estademande s destaco 1a3 siguientes: "2a.— Determinar las obias nacionales de interés ptIbli— CO por las cuales se han de exigir contribuciones de va1ori

Nacional de yaloizoi6n, en las jueo para efectos de estademande s destaco 1a3 siguientes: "2a.— Determinar las obias nacionales de interés ptIbli— CO por las cuales se han de exigir contribuciones de va1ori sao ión, disponer en cada obra la cuantía total que ha de dii' - tribuírsi, fijr la Zoflt de influencia de las contribuciones

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JURISDICCIONAL (4316) -7-. y seo1ar loa plazos de que gozan los contribuyentes para el pa:; "3a,—. Administrar el sondo Rotatorio Nacional de Valori— zación, determinando su Íorrna de inversión, adunicando las licitaciones y aprobando los contratos que para el desarrollo de sus actividades y ejecución de las obras requiera la Di— recetón Nacional de Valorización, todo ello con su coLón a las disposiciones normativas del presupuesto nacional y la reglacntacicn sobre licitaciones y contratos del Ministerio de Obras Públicas; 4a.- Aprobar los convenios con los establecimientos pú— blicos nacionales que ejecuten obras de inter4s público que den luzar al cobro de la contribución de valorización, para la distrit,ución y recaudación de las re:pectivas contribucio— nes por parte de la Dirección Nacional de valorización y re— integro de las sumas correspondientes a tales establee imien—.— toe; "5a.— Dictar las resoluciones necesarias para la eficaz aplicación de la contribución nacional de valorizaci5ny elfuncionaaiento adeCuado de la Dirección Nacional de Valen— zac lón". "b)- El artículo 6o. dice .ue 'La Dirección Nacional do

aplicación de la contribución nacional de valorizaci5ny elfuncionaaiento adeCuado de la Dirección Nacional de Valen— zac lón". "b)- El artículo 6o. dice .ue 'La Dirección Nacional do Valorización tener a su cargo la dis -tribución y recaudación da las contribuciones de valorizci6n por las obras de ints— rs pu'blico 1ue tjcut La Nación, con excepción de las con— tribuciones de valorización de lo» establecimientos naciona— les que por legislación especial están facultados para cobrar esta contribuci6n 4 iinecbarge, se auoria a estos estableci—. atentos ptíblicos para distribuir y recau r las contrihuoi nea de valorización por obras a su earp:o por conducto de laDirección Nacional de yalorizaci6n. Corresponde al Director Nacional de Valo>rizacídn expedir las resoluciones distribui— doras de las contribuciones de valorización a que se reiere este artículo"; Kj)_ fl Parúgrafo primero de]. artículo 16 dice así: "Pa— ra que los municipios uedan cobrar contribuciones de valni— zación en su favor, en los t4rninos de este artículo, se re-- quiere que la obra no fuere de aquellas que la Nación ejecute financiTndolas exclusivamente por medio de la contribución de valorizact6n, sino con los fundos nacionales de inversión del presupuesto nacional", "1 artículo establece la prohibición para los munici—. pica de cobrar contribuciones de valorización por obras nacio nalca que no estén dentro de sus respectivas dhas urbanas y

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(4316) - 8sin la previa autoriaci6rj de la correspondiente entidad na—

nalca que no estén dentro de sus respectivas dhas urbanas y

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(4316) - 8sin la previa autoriaci6rj de la correspondiente entidad na— cional,, Es bien entendido que esta autorización se dé al municipio para que 41 establezca y cobro la cntrihci6n de va lorizaci6n como gravácien municipal. "Duodcimo.- El. Decreto Leielativo 1604 de 1966 9 adoptado como Ley de oarcter parman€nte de conformidad con la Ley 48 de l98, fue reglaiientado por Decreto 1804 de julio 15 de 1966 9 norma que mantuvo su vigencia, 16gicmente conla ao(A:ioación impuesta por el Decreto Sit aordinarto 3160 /68, haa aosto 5/70 9 ya que el 6 empezó a regir el Decreto 1394. "DøimoterCero.- Para las efectos de esta demanda mipermito destacar en el Decreto Retlamentario 1804 de junio15 de 1966, la siguiente: El artículo 6o. disponer (sic) que la contribci6n de valoiizaoi5n podrá liquivarse y exigirse antes de la ejecución de la obra, durante su construcción 6 una vez terminada 1 "b). Li artículo 8o, dispone que en los casos en que las contribuciones de valor t:aeidn se hubieren (listribufdo con base en el presupuesto de la misma y este rcstltare deficie te, se procederá a distribuir el correspondiente ajuste, st guiendó .1 procedimiento que se indica en el capitulo Iii de

contribuciones de valor t:aeidn se hubieren (listribufdo con base en el presupuesto de la misma y este rcstltare deficie te, se procederá a distribuir el correspondiente ajuste, st guiendó .1 procedimiento que se indica en el capitulo Iii de este Decreto; "o)- El artículo 9o, dice ;ue si al terminar la eje cidn y proceder a la liquidación de la obra hay sobrante de lo presupuestado, éste se rabajard y devolverá a loe props tunos rravadoa, descontando el porcentaje adicional de que trata el artículo 36 del mismo DeCLStO; 'Id)- El artículo 13 dice ue todo lo relacionado con la distribución, recaudo, manejo e inversión de la oont3-ibuø16r de valorización por obras nacionales, estárg a cargo delConsejo Nacional de Valorización y de la Direcotón Nacional de Valorización ésta iflttma como dependencia del Ministerio de Obras Pb1icas 9, be conforaload con lo dispuesto por lo. artículos 3 a 8 del pecreto Legislativo 1604 de 1966; "e) El articulo 14 dice cómo esta integrado el Consejo Nacional de a1orisaci6n; "f)- El artículo 17 señala las funciones del Consejo Na ciortal de Valor izaóión. En los términos del Decreto ra1— mentado, destaco las siguientees '3.- beterainar las obras nacionales de Interés pdb1ic por las cuales la Dirección Nacional de yalortzación líquida rá y cobrará contribuciones de valorización.

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por las cuales la Dirección Nacional de yalortzación líquida rá y cobrará contribuciones de valorización.

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(4316) 9 H55•_ iefinir en cada obra la cuantía que ha de distribuirse en contribuciones de va1orizacin, con base en loepresupuestos 6 en loe cuadros de costos de las obras y te— niendo en cuenta las d1eposcione5 del capítulo III de este Decreto. "6a.-. Aprobar en cada obra la zona de influencia de la oontrihuoi6n de valoriz¿cin, con base en el estudio del 4 -- rearea de beneíiio de la obra y en el proyecto que haya elaborado la 1)ireeoi6n Nacional de yalorizacidn, y con las reori. mas ue el misr!'lo Consejo acuerde; 0 14,-. Aprobar los convenios con lo establecimientos pilbiteos que ejecutan obras de interés pdblioo que den lugar al cobro de la contribci6n de valorizaoi6, pare la distri.» buci6n y cObro de las respectivas contribuciones por partede la Dirocoi6n Nacional de Valorizaoi6n y reintegro de las sumas correspondientes a tales es -tableciatintos, aplicandolo dispuesto en el artículo 95 de este Decreto; Wg)_. E]. artículo 19 sea1a a los Consejeros de tiempo completo funciones de sigular importancia: natualar las obras nseionales gravadas con valorizaci6n, y proponer alConsejo el cobro de este sistema, revi&ar loe estudios socompleto funciones de sigular importancia: natualar las obras nseionales gravadas con valorizaci6n, y proponer alConsejo el cobro de este sistema, revi&ar loe estudios sobre deterrninaci5n de ¿rea' de beneficie, los proyectos de fi jaci6n de zonas de influencia y los cálculos sobre cuantíatotal de contribuciones, estudiar las objeciones de los propietarios, del auditor tributario, proponer la adopoi6n de proyectos con mod1icaciones, funamentar las respuestas a las objoiones de los prorietarion, estudiar el recurece de apelación de los propietarios •&;ravadoa y ls providencias da la Direccin Nacional de yalorizaoi5r, que subieren en cons ta, y elaborar las ponencias para su reeolucidn; asesorar a quienes lleven la repreaent&ci6n de La Nación en los juicios civiles y administrativos en nue tenga interés jurídico 1 Dirección Nacional de Valorización; laborar proyectos de resoluciones que deba expedir el Consejo para la eficaz apli cact6n de la cotrribución de valortzaci6n nacional y el funcionamiento adecuado de la Dirección Nacional do talortza — ci 6n; b).i El artículo 20 establece que los caroa de ..'onsej roe de tiempo completo son incompatibles con el desempeño d otros empleos ptlblicoe 6 privados y con el ejercicio de cual quier profesión; "1)- ja artículo 21 aenals las funciones de la ireø- eión Nacional de Valorizaciónz 0 1Estudiar ¿reas de beneficio de las obra, que 5fl de causar contribución nacional de valorizaoida y preparar

quier profesión; "1)- ja artículo 21 aenals las funciones de la ireø- eión Nacional de Valorizaciónz 0 1Estudiar ¿reas de beneficio de las obra, que 5fl de causar contribución nacional de valorizaoida y preparar los proyectos de zonas de influencia; MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL (4316) - 10 - 0. Proponer al Coneo Nacina1 de Valorización, lacuantía total de las contribucicnes que en cada obra deban disttbuirse, teniendo en cuenta el beneficio general de 'ulla resultante y en preSupuesto 6 cuadro de costos, cuando - ésta ya se hubiere ejecutado; 1t3u--Elaborar el cuadro de ditribuei6n de contrib ción de valorización; "4xpedir las resoino ories Listribuidoras de contribuciones; "8a.- Recauar las contri.ciones de valorización por medio de sus dependencias 6 a través del Ministerio de Ea-- cienda, en los términos del artículo 64; 112.,. Elaborar los contratos necearios para la adjudica ción de las obras que se adelanten con financiación del Pendo Rotatorio llacional de Valorización; 014Entenderse con los propietarios o cn sus repre-- sentantes, en -todo lo relacionado con las obras y las respeo tivaB •ontribuciones de valorizacin; "15En general, atender a todo el trámite administrati Yo que la ejecución de las obras financiedas por el Fondo Nacional de Valorizaci'n y la distribución y recaudación de ulas contribuciones exigieren; "j). E]. Capítulo III del Decreto, integrado por los ar ,

Yo que la ejecución de las obras financiedas por el Fondo Nacional de Valorizaci'n y la distribución y recaudación de ulas contribuciones exigieren; "j). E]. Capítulo III del Decreto, integrado por los ar , tículos 33 a 48 de]. Decreto, establece el procedimiento para la distribución de las contribuciones de valorización. El se inicia con la Resc1ici6n del Ccnsejo Nacional de Valonas-- oi6n que disponga su liquidaci'n y cobro; conttrna con si es tidio y determnci6n del á rea de beneficio3 y fijación de 1 zona de influencia; en seguida ce examina la valorización qu haya recibido 6 fuere a recibir la totali..ad de dicha área # en razón de la construcción de la obra; si an no se ha ejecutado, se elaborarf el correspondiente presupuesto que in— cluye los costos, un porcentaje prudencial para imprevistos y hta un 30% adicional destinado a goatos de distribución y recaudación de contribuciones; si la obra esta ejecutada, se elabora el cuadro de costos adicionado como lo dice el tit oleo anterior "Antes de lo elaboración del anteproyecto de distribución deberá elaborarse el censo de los imueles en los términos del artículo 40. "El anteproyecto de que habla e]. artículo 41 debe señalar al método aplicado y ajustares a los demás requisitos de que hablan les artículos 41 y as. del Decreto. La DirecOión Nacional de Valorización determinare los Átodoe que han - -

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Nacional de Valorización determinare los Átodoe que han - -

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(4316) —11— de seguirse para distribuir las contribuciones de valoriza- -cían y fijar el criterio para la apreciaci6n del beneficio; k)— La intervenci6n de loe propietarios eetdrerlamen— tada en el Capítulo IV en donde también intervienS el audi-- tor tributario. al)— La Resoluci6n distribuidora la dictare la Direocii Nacional do yalorizaci6n (artículo 56) y a continuaoiç$n as reglamenta la forma de noti:ioacin; N]l) El Cv.[ftulo IX re1a.nta el £unCiomanientO de]. Poi do Rotatorio Nacional de Valorisaci6n creado por el art'oulo aeundo del Decreto 'eislatiyo 1604 ¿e 1966 (artículo 88); el artrculo 89 aerala los ingresos que constituyen el Fondo; aa).. El arttculo 106 en su inciso segundo faculta a loe establecimientos pblicos nacionales y las dsma dependencias de la iaci6n para ceLbrar convenios admin1trativoc con la Direccin Nacional de Valorizaei6n, para la distribucidi y recaudo de esas contribuciones. Las contribuciones se distri buir4u y liquiarn por la Direcci6nNacional deyalorizaoi6: siguiendo las normas del Decreto. "Décimocuarto,— De acuerdo con los hechos antes prcseni taaos, el estatuto sobre contrjuei6n nacional de valoriza— ci6n, hasta el 31 de diciembre de 1968, lo componen el Decr&

"Décimocuarto,— De acuerdo con los hechos antes prcseni taaos, el estatuto sobre contrjuei6n nacional de valoriza— ci6n, hasta el 31 de diciembre de 1968, lo componen el Decr& te legislativo 1604 de 1966 9 y el Decrete reglamentario 1804 de julio 15 de 1966 9, sin ninguna moCiicaoi6n, "Las mocjicaciones a ese estatuto tienen vigencia Pos— terior, os— ter1or, "Dcirnoquinto.- 11 2 4e febrero de 1968 se reunieron en el DeSpacho del oeior inistro de Obras P1blicae 9 el doctor Bernardo Garce Crdoba, en su carcter de tal, quien çreei 416, el Delegado del Ministerio a. Bacienda y Cr€dito 1 17,,b11i co, doctor 4iuel Urrutia Montoya, el Delegado del Director del Depart nto Administrativo Naeional de planeaoi6n, el. - Director Nacional di Va1orizoi6n encargado, y la In eniera Gladys A. de Valderrama de la Direccicn Nacional de Valoriza ci6, presidid el seior Ministro de Obras Pb1icaa y aotu6eoo Secretarla la Dra. Gladys A. de Va1derrama.aa sest6n correspondo al Acta No. 3 9 do la misma fe ha,, n ella y cono punto quinto, se considera bajo .1 título "Autopista de 14o radoTM, la minuta para el contrato ccn el Distrito Fepecial d 1 1 ogot, ;or el cual se contrate la eonttrucci6n parcial de

punto quinto, se considera bajo .1 título "Autopista de 14o radoTM, la minuta para el contrato ccn el Distrito Fepecial d 1 1 ogot, ;or el cual se contrate la eonttrucci6n parcial de lbs calzadas centrales y la arborizacida do las zonas verdes¡ y se autoiza al. Distrito para que, siguiendo las normas qua sobre el particular tiene establecidas el Distrito Eapecial de cobre la oontrib oin de va1orisaci6ncauaaa., etc., en los t4rninos del Acta que se acoupa?a. Con base en MINISTEEIO DE JUSTICIAICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL (4316) ~ 12 la aprohacin dadt al pr ycto de contrato, el Consejo lacio nal de Valor izci6n dict6 la Reolucin No, 6 de 1968, "por la cual se deterrina cono obra nacional que causa valoriza— cidu la Autopi3ta a Eldorado y oy dictan otras disposiciones "La impo tantíina reuni6n del que se dijo "Con-ejo Racional de Va].orizacidn", no fue tal. El 2 de ebrero de 1968 el sanar Presiente de la Rwpb1ica au'n no había desinad los dos Consejeros permanentes, cuyo crcter y funciones ha sido stacaCa ya en los hechos da la presente demanda "La n6 designacin por el seLr Presidente da los dosConsejeros permanentes, no permitía la int.graci'n del organismo denominado Consejo Nacional di Valor i -acidn. Sinembargo, fue este así llamado "Conejo Nacional de Valórizacidn", el que impartió su aprobación al proyecte áe contrato de que

nismo denominado Consejo Nacional di Valor i -acidn. Sinembargo, fue este así llamado "Conejo Nacional de Valórizacidn", el que impartió su aprobación al proyecte áe contrato de que adelante se hablaré, determinó las bases de la resol sión No 6 9 y dictó esa resolución. Décimosexto,- En su parte resolutiva, la resolución No 6 ratifica como obra n3cional de tniers ptlblice por la cual al exiiree la contribuciSn de valorización, la Autopista a Eldorado. En su artículo segundo, autoriza al Mínistro de Ob

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