TA CUN - 4316-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4316-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
NULIDAD PROCESAL -Falta de notificaci6n TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., veinte (20) de Marzo de mi novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTPADC) PONENTE: OP.. MERIBERTO REYES VARIAS.
REFERENCIA
EXPEDIENTE N°. 4316.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : LUIS IGNACIO BETANCUR ESCOBAR.
Quien obra corno apoderado de la Contraloría de Santafé de Bogotá t. C., solicita que '... previo reconocimiento de personerfe para actuar, se tramite y resuelva favorablemente el incidente de nulidad que propongo a continuación, respecto del proceso de la referencia, a partir del auto admisorio de la demanda. HECHOS 1.- Que corno consecuencia de una investigación fiscal y previos los trámites de rigor, la Contr1ora profirió auto con Responsabilidad Fiscal N" 306 del 23 de Octubre de 1.992 auto contra el cual se Interpuso el recurso de Ley, el que fue resuelto mediante el auto 223 del ?5 de Noviembre de 1.993 confirmatorio dl anterior proferido por & TeAor Contralor de Santafé de Bogotá D.C.. 2.- Posteriormente el actor, por intermedio de abogado 4nstaur6, ante esta jurisdicción, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que le fijaron la responsabilidad fiscal. El Honorable Tribunal procedió a admitir la demanda en providencia del 2 de febrero de 1.995, y ordenó la notificación de la misma
del derecho contra los actos administrativos que le fijaron la responsabilidad fiscal. El Honorable Tribunal procedió a admitir la demanda en providencia del 2 de febrero de 1.995, y ordenó la notificación de la misma en su numeral 1.1. al Señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C.... 0 En el se dispuso notificr al Señor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL o a s: delegado, conforne a io dispuesto en el Art. 150 del C.C.A..p EXP. N°. 4316. 2 3.- Es de anotar que en el referido auto admisorio de la demanda no se ordenó la notificación de la presente acción a la Contraloría D1srital de Santafé de Bogotá D.C. ,y se procedió a adelantar la actuación sin le vinculación procesal de este organismo Distrital de Control Fiscal, incurrí endose en una causal de nulidad de la presente acción. CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA uCo n base en los hechos anteriormente expuestos, me permito fundamentar la presente solicitud en las causales de nulidad previstas por el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, numen
9. Estatuto al cual acudo por remisión del artículo 165 del Código Contencioso Administrativo, y que me permito transcribir textualmente a continuación: "Articulo 140Modificado Decreto 2282/89, artículo 1°., numeral 80 Causales de Nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casas 00.. Cuando no se practica en legal forma la notiflcacin a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque
80 Causales de Nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casas 00.. Cuando no se practica en legal forma la notiflcacin a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ñinlsterio Público en jos casos de Ley.". FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Fundamenta la solicitud principalmente en el hco e ser li. Ccrtralorfa Distnital una Entidad capacitada para ser sujeto de derechos y obligaciones "más allá del carcter técnico con autonomte administrativa
y presupuestal con que fue dotada la Cont'or Generi, que simplemente confirma aún más tal posibilidad.", de confor,idad con las Artículo 267 y 272 de la Constitución Politica. "» todo lo anterior andemos concluir que, en razón de la autonomía administrativa, presupueste) y contractual de que gozan las Contralonas, diversas normas otorgan a estas ENTIDADES la capacidad de ser parte en procesos relacionados con sus funciones, pues solo a ella le correspon ser parte en los procesos en que se controviertan sus actos.".EXP. N°. 4316. - 3Aporta providencia del Honorable Consejo de Estado en la cual decretó "LA NULIDAD DEL PROCESO desde la notificación del auto admisorio de la demanda.", y "como consecuencia de la declaratoria anterior, ADICIONASE el auto admisorio de la demanda disponiendo la notificación personal del m1sito al Contralor Distrital de Santa Fe de Bogota D.C.",
de la demanda.", y "como consecuencia de la declaratoria anterior, ADICIONASE el auto admisorio de la demanda disponiendo la notificación personal del m1sito al Contralor Distrital de Santa Fe de Bogota D.C.", al "resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Distrito Capital y de la Contralora de Santa Fe de Bogotá contra el auto del 11 de mayo de 1995 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en cuanto negó la solicitud de nulidad.", dictada en el Expediente 3405, Actor FABIO PUYO VASCO, en demamda similar a la presente. CONSIDERA LA SALA Vencido el término de traslado de la solicitud de nulidad informa Secretaria que el Expediente "pasa al Despacho con escrito traído fuera de tiempo por la apoderada de la parte actora", motivo por el cual no se tendrá en cuenta. Efectivarnente, en el auto a6n1sorio de la demanda tan sólo se ordenó la notificacin al Señor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su delegado.". Se omitió por tanto, como lo solicitaba la demanda, vincular al Contralor de Santafé de Bogota, 7ollo 1, y ordenar que se le notificara el auto admisorio de la ciemanda en el Edificio de la Lotería de Bogotá, Folio 97, a cuyo efecto aportó copia de la misma con sus anexos para el traslado. En consecuencia, visto que no se han decretado pruebas y oue el último trámite del proceso fue la FIJACION EN LISTA, se decretará la Nulidad de ésta actuación para ordenar tener tambien como parte demandada
el traslado. En consecuencia, visto que no se han decretado pruebas y oue el último trámite del proceso fue la FIJACION EN LISTA, se decretará la Nulidad de ésta actuación para ordenar tener tambien como parte demandada a la Contralora de Santafé de Bogotá y disponer que se not1ffqie el auto admisorio de la demanda al Señor CONTRALOR DEL DISTRITO CAPITAL, se fije en lista ei negocio y se reconozca personerTa al apoderado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE:(XP. N°. 436. 4 1°.- DECLARAR LA NULIDAD DEL TRAMITE PROCESAL nFIJACION EN LISTAN. 20._ TEMER TAMBIEN COMO PARTE DEMANDA EN El PROCESO A LA CONTRALORIA
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C..
En consecuencia se dispone a) NOTIFICAR El AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA AL SEÑOR CONTRALOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su delegado, conforme a 11) dispuesto por el Art. 150 del C.C.A.. b) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PRO("'URAÍO JUDICIPI. c) FIJAR EN LISTA El PRESENTE NEGOCIO para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. d) RECONOCER al Dr. IVAN DARlO GONEZ LEE, abogado en ejercicio, como apoderado de la Contralora de Santafé de E3ogot D.C., conforme al poder que obra a Folio 217 y !os doctmentos que lo sustentan.
COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.
como apoderado de la Contralora de Santafé de E3ogot D.C., conforme al poder que obra a Folio 217 y !os doctmentos que lo sustentan.
COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACP N°. 040.-