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TA CUN - 432-(11-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 432-(11-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ASUNTO CONTRACTUAL -Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Ii

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C., junio once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF.: EXPEDIENTE No. 0432 - NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO

DEMANDANTE: CONSORCIO CONCIMEL LTDA y OTRO.

La firma CONSORCIO CONCIMEL LTDA y DIEGO HUMBERTO RAMIREZ LOPEZ mediante apoderado judicial interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No.2803 del 30 de diciembre de 1997 expedida por el Secretario de Gobierno de Santafé de Bogotá "Por la cual se adjudica la licitación No.06 de 1997.", que tiene por objeto contratar las obras de construcción de la sede CASA DE JUSTICIA y BIBLIOTECA CARLOS E. RESTREPO de la localidad Antonio Nariño. Como consecuencia de la anteriordeclaración, solicita se ordene a fa ALCALDIA DE SANTAFE DE BOGOTA (Secretaría de Gobierno), adjudicar la citada licitación y se condene a la entidad demandada al pago del perjuicio producido con la no adjudicación de la licitación. De lo anteriormente descrito, se deduce que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se está ejerciendo contra un acto administrativo proferido con motivo u ocasión de la actividad contractual, es decir que, de acuerdo con lo planteado en el libelo incoa tono, se trata

nulidad y restablecimiento del derecho, se está ejerciendo contra un acto administrativo proferido con motivo u ocasión de la actividad contractual, es decir que, de acuerdo con lo planteado en el libelo incoa tono, se trata de una controversia precontractual y por lo mismo, en consideración a que en este Tribunal Administrativo la sección competente para conocer esta clase de procesos, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, es la Tercera, se ordenará la remisión del expediente a la misma. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, RESUELVE REMITASE por competencia el expediente de la referencia a la Sección Tercera de este Tribunal. Déjense las constancias del caso.COP lESE Y NOTIFIQIIESE. (Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.40). Las Magistradas

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

OLGA INES NAVARRETE BARRERO a

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