TA CUN - 4321-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4321-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JUNTAS MUNICIPALES DE EDUCACION-Conformación.
TRIBWIAL ADPIIMIRTWXVO D J)WDMJUR cCION PRIPTRA / 1
Sentafé de Bogotá, D. C, siete (7) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONER?!: DR. HZRI3ERTO REYES VAAL RE,m4czA : EXPEDIENTE N. 4 3 2 1
OSaRVACIONES AL ACUERDO NO. 003 DEL 16 DE FEBRERO
DE 1994, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOPO.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere .1. Artículo 305-10 de la Constitución Política, el señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de éste Corporación e]. Acuerdo de la Referencia para los erectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe preceptos superiores.
111. El Honorable Concejo Municipal de SOPO expidió .l Acuerdo N° 003 de febrero 16 de 1994.
2. E]. Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerde infringe preceptos superiores al no reproducir disposición legal en el Acuerdo municipal tal como fue expedida.
N(NIAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Artículo 150, numeral 1. Ley 115 de 1994, Articulo 162. Decreto 1333 de 1966, Artículo 92, numeral 80.
N(NIAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Artículo 150, numeral 1. Ley 115 de 1994, Articulo 162. Decreto 1333 de 1966, Artículo 92, numeral 80.
111. La Constitución Política consagra en su Artículo 150:EX. N. 4321. - 2 - "Corresponde al Congreso hacer las Leyes. Por medio de ellas
ejercer las siguientes funciones:
3. Interpretar, reformar y derogar las Leyes. "2. La Ley 115 de 1994 en su Artículo 162 dispone: "ARTUJLO 162 "Cooeici6n de la Junte Municipal de Eduosidn, J1I. Las Juntas Municipales de Educación estarán conformadas
por:
1. El Alcalde, quien la presidirá.
2. El Secretario de Educación Municipal o el funcion&'io que haga sus veces.
3. Un Director de Núcleo designado, por la asociación regional de directores de núcleo o quien haga sus veces.
4. Un representante del Concejo Municipal o do las Juntas Adminia tradoras Locales, donde existan.
S. Dos (2) representanteS de los educadores, uno de los cuales será directivo docente, designados por las respectivas organiza clones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor nero de afiliados.
6. Un representante de los padres de familia.
7. Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas, si las hubiere, designado por las respectivas organi zaciones. 8 Un representante de las instituciones educativas privadas del municipio, si las hubiere, designado por la Asociación que acredite .l mayor número de afiliados. (Lo subrayado ea
zaciones. 8 Un representante de las instituciones educativas privadas del municipio, si las hubiere, designado por la Asociación que acredite .l mayor número de afiliados. (Lo subrayado ea nuestro). "3. El Decreto 3333 de 1986 en su Artículo 92 contempla: "Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la Ley, las siguientes: SI. Ejercsre las demás funciones que la Ley les aefsle. ..." De las normas transcritas se colige que el Acuerdo 003 de febrero 16 4 1994 expedido por el Concejo Municipal de SOPO viola ostencible mente las mismas, al reproducir la norma legal "Ley 115 de 1994, Artículo 3.62", no hubiándose ceñido al texto legal en su totalidad, es decir les está prohibido modificar sus preceptos o suprimir parte de ellos, atribuyéndose la potestad interpretativa, reforma toria o derogatoria que la Constitución Política otcrga al Congreso." PRUIAS Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la .snci6n y publicación del Acto. e) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, e]. Acto impugnado. ".EXP. N'. 4321. - 3COMM~ LA SALA El Concejo Municipal de SOPO, "En usos de sus atribuciones legales", expidi6 .1 Acuerdo N. 003 del 16 de febrero de 1994 "Por el cual se modifica •l Acuerdo N. 002 del 09 de marzo de 1993, en su capítulo IV artículos 13 y 14, donde Be fija la integración y funciones de la
modifica •l Acuerdo N. 002 del 09 de marzo de 1993, en su capítulo IV artículos 13 y 14, donde Be fija la integración y funciones de la Junta de Educación y Desarrollo Social.". CONSIDERANDO "a. Que por Acuerdo N', 002 del 09 de marzo de 1993, el Honorable Concejo Municipal, reestructuró las Juntas Municipales y lee fijó funciones y atribuciones; "b. Que la Junta Municipal de Educación y Desarrollo Social, siendo le más importante en razón de las determinaciones que debe adoptar pera el desarrollo de la municipalidad, ha adolecido de funcionalidad, en razón que no ea convocada mensualmente y cuando se hace no concurren varios de sus miembros; "c. Que la Ley General de la Educsci6n reglamente ¡a composición de las Juntas Municipales de Eudaci6n JUME y lea sefala sus funciones. ". Es evidente cus al comparar la conformación que a la Junta Municipal de Educación da el Articulo primero del Acuerdo impugnado, con la que determina el articulo 182 de la Ley 115 de 1994, se presentan difereniaø que no se pueden permitir por cuanto son violatorlas de la norma legal citada. Cuando los Concejos trasladan las normas legales en sus Acuerdos, deben tener cuidado de no tergiversan.s o mutilarle», pues con estas conductas violan el Articulo 150 de la Constitución Política en el cual se atribuye al Congreso Nacional "Interpretar, reformar y derogar lea leyes. ", como función que no puede ser ejercida por ninguna corporación diferente. En consecuencia se delcarará la Nulidad del Artículo 10. del Acuerdo impugnado.
al Congreso Nacional "Interpretar, reformar y derogar lea leyes. ", como función que no puede ser ejercida por ninguna corporación diferente. En consecuencia se delcarará la Nulidad del Artículo 10. del Acuerdo impugnado.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:M. N 432.. - 4PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO PRIMERO (1) DEL ACUERDO N°. 003 DEL 16 DE FEBRERO DE 1994, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE HOPO, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO • 002 del 09 DE MARZO DE 1993, EN SU CAPITULO IV ARTICULOS 13 y 14, DONDE SE FIJA LA INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA JUNTA
DE EDUCACION Y DESARROLLO SOCIAL.".
SEGUNDO.- COI4UNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUPO.
COPIESE, NOTITIOUES Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. O e 4 .-