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TA CUN - 4322-(26-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4322-(26-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ALCALDE MUNICIPAL -Faltas temporales ¡ALCALDE MUNICIPALLicencia

a, TRIBUNAL ADIUNISTRATIVO DE CUNDINA1IARCA

SECION PIWSERA

CV> Santafé de Bogotá, D.C. Julio veintiseis (26) de mil novecientos noven ta y cuatro (1994).

FOBS.No. Q44

NAGISTRADA PONENTE : DRA. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

WEDIENTE No. : 4322.

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDI1WIARCA.

OBSERVACIONES Habiéndose surtido el trámite previsto por el Decreto 1333 de 1986 en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por el Señor Gobernador de Cundinamarca, en relación con el Decreto Número 002 do Enero 21 de 1994, expedido por el Alcalde Municipal de Apulo. ANTECEDENTES El Alcalde Municipal de Apulo expidió el Decreto 002 del 21 de enero de 1994, el cual fué publicado y remitido por el Señor Gobernador, para el respectivo estudio de legalidad, por considerar que infringe preces tos superiores, cono es el el artículo 14 de la ley 78 del 30 de diciembre de 1986. Al desarrollar el concepto de violación, señala: Mediante el artículo primero del acto administrativo objeto de observa ción, el Alcalde se atribuye una competencia que no le corresponde ya que se otorga una licencia no remunerada por espacio de cinco días, del 24 al 28 de Enero del corriente año.Exp.4322. Hoja No2. Transcribe el artículo 14 de la ley 78 de 1986.

que se otorga una licencia no remunerada por espacio de cinco días, del 24 al 28 de Enero del corriente año.Exp.4322. Hoja No2. Transcribe el artículo 14 de la ley 78 de 1986. Concluye que como la norma lo indica no es competencia del Alcalde autorizarse licencias para separarse transitoriamente del cargo ya que es atribución del Gobernador, de lo contrario lo que se configura es una causal de vacancia por abandono del cargo por tres o más días consecutivos de conformidad con el artículo 15 ibídem. La competencia del Alcalde para tales efectos sólo se traduce en el encargo que de su Despacho puede hacer en manos del Secretario o en su defecto el secretario asumirá las funciones mientras se reintegra el titular. A la solicitud Be le dió el trámite correapondiente.En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Las licencias de acuerdo con la doctrina son: "períodos durante loe cuales los trabajadores o empleados no concurren al trabajo por razones que obedecen, en unos casos, a la voluntad de los mismos, y en otros, a factores ajenos a su voluntad. Más exactamente, las licencias son aquellos espacios de tiempo en que los empleados se separan transitoriamente del ejercicio de sus cargos, por solicitud propia, por enfermedad, incapacidad o maternidad. Se diferencian, así de las vacaciones, en que no son concedidas por tiempo de servicios, sino por causas o motivos específicamente sei'taladoa por la ley; y de los permisos, por su duración." CAMPOS RIVERA, Domingo. Régimen legal de los emdas por tiempo de servicios, sino por causas o motivos específicamente sei'taladoa por la ley; y de los permisos, por su duración." CAMPOS RIVERA, Domingo. Régimen legal de los empleados oficiales en Colombia. Ed.Ternis.Bogotá.1989. Pág.27. Por otra parte, el Artículo 13 de la Ley 78 de 1986, por la cual se desarroll6 parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986 sobre la elección popular de alcaldes, en sus artículos 13 y 14, éste último considerado como transgredido por el demandante, establecen: "ARTICULO 13. Faltas absolutas y temporales. Son faltas absolutas...

Son faltas temporales: las vacaciones o permisos para separaras del cargo, licencias, comisiones oficiales, incapacidad

física transitoria o suspensión por orden de autoridad compe-Exp.4322. Hoja No.3. tente.". "ARTICULO 14. Renwician, licencies. La renuncia del Alcalde o la licencie o permiso pera separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá según al caao,el Presidente de la República, lo. Gobernadores.. •". Como se deduce del texto do isa normas, el sentido del legislador no ea pretender que sea el propio funcionario quien se otorgue la licencia, sino que por el contrario determina a funcionarios distintos para su concesión, ea así como hasta al mismo Presidenta de la República es el Senado de la República quien se la concedo o en caso de receso la Corte Suprema de Justicia (artículos 173 inciso 3o., 193 y 194 de la

su concesión, ea así como hasta al mismo Presidenta de la República es el Senado de la República quien se la concedo o en caso de receso la Corte Suprema de Justicia (artículos 173 inciso 3o., 193 y 194 de la Carta Política.), per consiguiente el Alcalde Municipal debe sujetarse al cumplimiento de dicha competencia ya que no hay norma que lo excluya de ello sino que muy por el contrario la norma es clara y expresa al respecto como lo fuá la ley 78 de 1986, norma vigente para la época en que se sucedieron los hechos, normativiclad quo es similar, en cuanto a éste aspecto so refiere a lo consagrado en la ley 136 de Junio 2 do 1994, cuando en BUS artfculos lOOo. y 1010., establece: 1111Eflfl1CIAS, PERMISOS Y LICENCIAS: La renuncio del alcaide o la licencia o el permiso para nepararee transitoriaients del cargo, la aceptar o concederá, el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en caso del. Distrito Capital...". "INCAPACIDAD FISICA PFJUIANENTE: En cano de que por motivos de salud debidamente certificado por la entidad de previsión soeiol ... un alcalde se vea impedido definitivamente para continuar denenpendoso como tal, ... los gohernadores,en los dnrnfs casos, declararán la vacancia por falta absoluta.". thorn bien, teniendo claro que el Alcalde Municipal excedió sus facultaden al establecer en el artículo primero de la parte resolutiva del Acuerdo impugnado la concesión de la licencia no remunerada y como tal el acto administrativo ostenta un vicio de nulidad, ea importante anotaden al establecer en el artículo primero de la parte resolutiva del Acuerdo impugnado la concesión de la licencia no remunerada y como tal el acto administrativo ostenta un vicio de nulidad, ea importante anotar que a folio 12 y 13 del expediente reposa copia del Decreto Nú- mero 00193 de 21 de Enero de 1994, -,también fecha del Decreto del Alcalde y el cual se demanda -, expedido por e]. Gobernador de Cundinamarca donde so le concedo al Seíor JESLJS HUMBERTO PATIO PEELLIH, en su cnlidvci de Alcalde de Apulo la licencie ee,1ic1tnda y a ls que 1nce referencia el Acto acusado y ce le solicite que d5 aplicación al are!-Exp.4322. Hoja tlo.4, culo 19 de la Ley 78 de 1986, esto ea encargar del Despacho a uno de sus secretarios, como al efecto lo hizo en los artículos siguientes de la parte resolutiva del decreto 002 de 1994, pero no concederse la ucencia que ya habla solicitado al Gobernador mediante oficio fechado del 12 de Enero de 1994, de acuerdo con los considerandos del decreto del Señor Gobernador. Por todo lo anterior, el pronunciamiento de la Sala será la declaratoria de nulidad parcial del Decreto 002 do 21 de Enero de 1994,expedido por el Alcalde Municipal de Apulo. En mérito de lo expuesto, al TRIBUNAL ADPWISTRATIVO DE CUNDDIANARCA, SEccION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, al TRIBUNAL ADPWISTRATIVO DE CUNDDIANARCA, SEccION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO, Declarar la nulidad del Artículo Primero del Decreto 002 de 21 de Enero de 1994, expedido por el Alcalde Municipal de Apulo y "Por medio del cual se concede una licencie sin remuneración a un funcionario y se hace un encargo.". SEJNDO. Comuníquese la decisión anterior a los Seílores Gobernador de Cundinamarca, Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y Personero del Municipio de APULO. TERCERO Ejecutoriada ésta providencia, archívense las presentes diligencias,

COPIESE, NOTJFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.071,

QUINTERO

Negietrada

MagistradoExp.4322. Hoja ?o.!3. D ~ Ip4mm P ILL Kag1etzs

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