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TA CUN - 4325-(07-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4325-(07-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEOS MUNICIPALES -Creación

-s

TRXBDRAL ADIIIMIØTRTIVO DE CURD la mc PtT

15 Santaf6 de Bogota, D. O., siete (7) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO Po1~ DR. HERIBERTO REYES V.RGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 4 3 2 5 .-

OSERVACICIS AL ACUERDO N° • 065 DEL 8 DE DICIEMBRE

DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TACOPI.

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

En ejercicio de le atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, el sefloz Gobernador del Departamento remitió a considerci6n de &ata Corporsci6n el Acuerdo de la Referencia para loe efectos de los Artículo 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe precepto. superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de VACOPI expidi6 el Acuerdo N°. 065 de Diciembre 08 de 1993.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe preceptos superiores al arrogare. la Corporación Edilicia facultades constitucional y legalmente consagradas para el Alcalde. ".

NCSAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Artículo 315, numeral 70, Decreto 1333/86, artículo 99, numeral 4..

111. El Acto Administrativo de la referencia consagra la abolición

NCSAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Artículo 315, numeral 70, Decreto 1333/86, artículo 99, numeral 4..

111. El Acto Administrativo de la referencia consagra la abolición del cargo de Jefe de Talleres y crea además el cargo de Almacenista Municipal fijando su asignaci6n Mensual.EXP. N°. 4325. — 2 — «2. La Constituci6n Política de Colombia en su Artículo 315, dispone: "Son atribuciones del Alcalde: lila •0 •

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y ... " Lo subrayado es nuestro).

03. El Artículo 99-4 del Decreto 1333/86 prec.ptAa:

"Es prohibido a los Concejos: •.. . 4 Intervenir en asuntos que no sean de su oomp.ntencia ya por medio de Acuerdos o de simples Resoluciones. .. De las normas transcritas se colige que .1 Acuerdo referido es contrario a las mismas, al abolir el cargo de Jefe de Talleres y al Crear .1 Cargo de Almacenista Municipal en su artículo primero fijándolo la asignación mensual, funciones estas expresamente adscritas constitucional y legalmente a]. Alcalde, y bajo ningún punto de vista se pueden considerar contempladas dentro de las facultades que al artículo 313-6 de la Constitución otorga a los Concejos Municipales en relci6n ron: "... Determinar la estructura de la Adeinistraci6n Municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración ... ", en consecuencia la Corporaci6n Municipal de YACOPI interviene en asuntos que no son do su comp. tencia. ".

de la Adeinistraci6n Municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración ... ", en consecuencia la Corporaci6n Municipal de YACOPI interviene en asuntos que no son do su comp. tencia. ".

Aporta como pruebas : "a) Copia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicaci6n del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Oobrnaci6n del Departamento, el Acto impugnado. ".

COIflM LA SALA E]. Concejo Municipal de YACOPI, "En uso de su atribuciones legales y constitucionales en especial las conferidas por el Decreto 1333 de 1986", expidi6 el Acuerdo N°. 065 del 8 de diciembre de 1993 "Por media del cual se reestructuran algunos cargos dentro de la adminietraci6n Municipal de '(acopí.". En .1 ARTICULO PRIMR0 dispuso "Reestructúrase parcialmente la Administrsci6n Municipal así: Abolir el cargo de Jefe de Talleres y a cambio de éste, créame el cargo de Almacenista Municipal con la a.ignaci6n mensual de CIENTO CUARENTAMIL PESOS ($140.000.00) M/cte. con cargo al Capítulo VIIX Secretaría de Obras Públicas. ".EXP. NO. 4325. - 3Es evidente que el tema del Acuerdo no ea el de la Reestructuraci6n de la Adminietraci6n Municipal, de que trata el Artículo 313, numeral 6 de la Conatituci6ri Política, por cuanto se está es aboliendo o supri siendo un cargo para crear otro, funci6n exclusiva del Alcalde para

de la Adminietraci6n Municipal, de que trata el Artículo 313, numeral 6 de la Conatituci6ri Política, por cuanto se está es aboliendo o supri siendo un cargo para crear otro, funci6n exclusiva del Alcalde para los empleos de sus dependencias como lo ea la Secretaría de Obras P blicas. En consecuencia, el Concejo Municipal de Yacopf intervino mediante el Acuerdo impugnado en asuntos que no son de su competencia, motivo que conduce a su nulidad.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, TAL LA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N° • 065 DEL 8 DE DICIEMBRE

DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE YACOPI, "POR

MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURAN ALGUNOS CARGOS DENTRO DE

LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.., "•

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES.-

GOBERNADOR

EÑORES:

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO

Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE YACOPI.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 0 6 4 .-

LOS MAGISTRADOS,

RERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MAJLTIEZ QUINTERO

PRESIDZTE

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 0 6 4 .-

LOS MAGISTRADOS,

RERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MAJLTIEZ QUINTERO

PRESIDZTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

(AuSENTE CCII EXCUSA)

Z11ST0 REY CARTOI

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