TA CUN - 4326-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4326-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ¡SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ir VEREDAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(JNDINAMARC' '
SECCION PRIMERA
Eari .a e de Bogo ta, D.C.Agosto cuatro 4 de mil novecientos novenLa y c:rk,:trc::' (1994).
F.UBS.No.046.
MAO ISIRADA PONENTE DRA.BEATRI?.. MART INEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. ; .4326.
DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES Fjebiencoee surtido el tr.rai'I::.e del artículo .1.21 del Decreto de 19%. decide la Sala a 1 a obser'e:iort formulada por el S:hor Gobernador de Cc.ndirarcs , en re 1. ac:ion con el Acuerdo 01 de 1994, e : pod ido por el Concejo Municipal de Tenlo,, ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Tenlo apr ubr' Y ea pid ir el acuerdo No. 01 rl e 1 ' de Marzo de 1991 i mediante el roel se dipusc:"conectar e los usuarios del acueducto ''Ej Palmar" vereda do Chincá a la red d1 acueducto municipal de T€en.j o" El Acuerdo fue publicado, sancionado y remitido por al Señor 8oberriecic'r por considerarlo vio! ec)r ic;' de los erti co los .313 numeral primero 315 numeral tercero da la Con st .1 tuc..i_on E o itt i ca
8oberriecic'r por considerarlo vio! ec)r ic;' de los erti co los .313 numeral primero 315 numeral tercero da la Con st .1 tuc..i_on E o itt i ca 11 explicar icar el c:crict:ptc: de i:co lec.ion seña leE:p.4326. Hoja No.2 El artículo primero del seto impugnado es viol atorrio de las normas citadas ya que el Concejo el ordenar eoriexiori de las redes del acueducto vereda 1 interviene en asuntos que no son de su competencia, ye que corresponde al Alcalde porque el 313-1 de 1 e o st. .r tuel nr Fe 1 i ti ce atribuye al Concejo la reglamentación delas e 1se funciones y la eficiente prestecion de los servicios pero no e que 12 sr r oque la fac:u1ted de administrar sr :t os servicios pubi .i roe, en consecuencia ocie sol:i.rita le nulidad del acto lmpucjraUo le solicitud se le ciiÓ el trámite leusi. correspondiente. En t:::orsec:uc'ncee procede la SeiS e resolver previas íes siguientes, CONSIDERACIONES La t1ue': Carta Política, retomando lineamientos de 15 Con e....1, tu c:: :.c Ón anterior determino claramente 1 se funciones de cada uno de loe crcreroe i funcionarios de te administración llunic:ipel entre eiioe. ci. niesicte ! E1 c.or'c:eJo Hunic:insl Deotra de 15S asuntos del :Lm i. Ladue este de luz 5t' cvi c: 105
entre eiioe. ci. niesicte ! E1 c.or'c:eJo Hunic:insl Deotra de 15S asuntos del :Lm i. Ladue este de luz 5t' cvi c: 105 publicas, set pues,mientras el ArticuiD :..tz numeral primero de le Carta Fol i..t.ics e:si:.eblece L:.orr'e'sperde e los concejos: os 1. .. Reglamentar les funciones la eficiente pr'Setaciófl de loe servicios e (::sro del municipio el artículo 313 numeral Zo, lo hace en lc;'e siguientes terminas atribuciones del alcalde: asequrar el cumplimiento do las TUOCiOnCE y la ç:r es :ec: ion cte 1 ce ser vi, cine e suExp Hoja No Sin embar-co • al artículo 367 da la Carta Política,establece: La ley fijara las competencias y responsabilidad=-, relativas a la prestación de Los servicios público<.:; domiciliarios, su cobertura calidad yfinanciación, y :t regimen t:.a,-'f a ii o c'te terd i'a en cuenta... Los sErsicios publican domiciliarios se prestaran directamente por cada municipio cuando las caract. er .sti cas'Lac nIcss'' econom't c:as del servicio las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, os departamentos cump 1 i ran funciones de apoyo cocurdinaciun Evidentemente ci servicio de acueducto constituye un servicio publico domiciliario, de conformidad con el Decreto 1E342 de Julio 22 de 1991, artículo primero, "DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Para los efectos del presente decreto se entendara por
publico domiciliario, de conformidad con el Decreto 1E342 de Julio 22 de 1991, artículo primero, "DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Para los efectos del presente decreto se entendara por servicios pub 1 icos domiciliarios los de acueducto 1 caritari liado energía e lÉctrica telefonia local y ta.iefonia de larga distancia nacional e internacional recolección , transporte y disposición final de desechos ab .1. idoa'.' ras natural domiciliario.'' L€? .:unc 1 ii.' t:: entonces por parte de esta Sala, que si bien le asiste la ra son si demandante en que la atribucion do:L Concejo es la da "realamentar las funciones y la eficiente prestacion de los servicios...", ' como tal su competencia esta limitada al desarrollo do la potestad reglamentaria, es decir, expedir los actos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes no lo es renos que al alcalde le corresponde asegurar la pr'estacion de los servicios a su cargo pero que dicha competencia le corresponde fijarla a la ley sr'; que en el caso sublite pueda hacerse la confrontación directa con el acto acusado y la Carta Fol itica pues es necesario realizar el estudio con base a ley expedida por si ieu.iei. ador por tanto ci cargo esta mal formuladoEp.4:36. Hoja No.4. a] atribuir dicha competencia al Alcalde sin que la ley lo haya iachc) en desarrollo del mandato constitucional. idcna da acuerdo con la parte considerativa del acto demandado aa deja entrever la necesidad que tiene la comunidad de la vereda de Quince ya que estaban conac: 1: .adoa al Acueducto da] Palmar, cuyo
idcna da acuerdo con la parte considerativa del acto demandado aa deja entrever la necesidad que tiene la comunidad de la vereda de Quince ya que estaban conac: 1: .adoa al Acueducto da] Palmar, cuyo nacedero ha disminuido ostensiblemente su caudal y que es la misma comunidad la que ha solicitado reiteradamente .1 a con e;•i i'5ri al Acueducto Municipal y teniendo en cuenta que es obligación de las autoridades en general, el velar por al bienestar de la comunidad, dentro del cual se halla contenida.' el dotar a 10 habitantes da un adecuado sistema de acueducto no puede reterderaa que por una radical concepción sobre la división de funciones, e]. cumplimiento del 10 terca general se vea mermado sin que ésta Sala desconozca el principio de legalidad que obliga a toda autoridad en el ejercicio da auaturcic:'nes pues se considera que al Acuerdo ao t?e:tJd.ict tic lo ha vulnerado ya que como e:'r' 1. u trae a c::c 1 a ns un el demandante el Concejo puede r ç 1 açiientsar la eficiente praat.ac:i un da los servicios a cargo de En consecuencia. asta Sala se pronunciara sobre le validez del Acuerdo En marito da lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre da la Rapubi. SL ca de Colombia y por autoridad cIa la ley, RESUELVE PRIMERO Declarar la va1ida: de]. nc:uatdo No '),I de1994, expedidoO¡ Hoja ... kl J'4.. tj ..' por 1 Concejo Municipal de Tenia •/ por media del cual sE
RESUELVE PRIMERO Declarar la va1ida: de]. nc:uatdo No '),I de1994, expedidoO¡ Hoja ... kl J'4.. tj ..' por 1 Concejo Municipal de Tenia •/ por media del cual sE aprueba .i a conexión de los usuarios del acueducto de la vereda de Quince 1 acueducto Municipal de Ten jo SEGUNDO. Consunlquese la anterior decisiCDn a los señores
GOBERNADOR DE E: IJNE) 1 NAMARCA • PRESIDENTE DEL, CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO cis TENJ O TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, arch.Lvese previas las desariotac:.ionos de rigor. coi' i ESE , NOl :i E 1 ouE3:Y(:uMFL_AsE: Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No .077
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QtJINONES PINILLA
Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con permiso