TA CUN - 4331-(29-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4331-(29-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
-1 CT ':. UEL1;, L mil noc1entos, nove y cuat.to (1.994Y Magiztrao Ponen
Expediente: Objtant
O QU1W»(S PINILLJ
No 4331 ALCALDE MAYOR D.0 SANTA 1?E DE BOGOTA 2 ocosiión de lao t.ee D eotiv •<fe los H0e41a1es de tive1: III de atenciór.t En, ecxto dir dedioiembr de 004bt formuleL1a nte d Corejo Di.tritai el 2 el Sehor A1cMde My >v de Santa Fe d iflt5 objoi HOSPITALES DE III NIVEL -Juntas diretivü• /ÓBjEcIoyS A PROYECTO IAUERDO (E) Santa F de ogotá .D. veintjnueve (291 de septiembre de El Señ.pr idet1ayor 4l Dietritó Cajtij de Santa Fe Bogota en ejer'ctLtL do las faUttds que le confiere e1 articulo 25 del ecrto 1421 de L993, presntu eszto en esto Tribunal para Uør -esta 'orpa'ion decid ecbre las Ohjrø t ulads al Prç ,vl3ctc, de Acuerdo niirero 28 de 1.993 del. ConceJo Ptstxttal Po el cual re determtria la "1)icho próyect contIete digpns ioree qu contrsr.iar las normas que, en materia de oomosición de la;i. juntas directivaz de ls en.tidac%es des ralizde dferintes a lan dt9trjta1es d4, oei'io'" ubhooe
normas que, en materia de oomosición de la;i. juntas directivaz de ls en.tidac%es des ralizde dferintes a lan dt9trjta1es d4, oei'io'" ubhooe damiLiJiaio$ ...onl.ieue 11 de'.to ley 3421 de 1.9 93. er u articulo 580. iicie segundo, que eetablece de- .ie wt !3 u'e' tiv.is dt' Li -4 t ILIÇi5 1. rito ~,- ~ - e t, _.I. 11 deí 1bremene ppr, ,isI citado artiu10 56o.. del decreto 1421 dei 1.993(xp, No 43311 solamente prevé, en su inciso primero. como atribución del concejo distrital. determinar, de acuerdo con la ley. la proporción en que se conforme la tercera parte de las Juntas directivas de ls empresas de servicios públicos domiciliarios. repree'entada por delegados de 3.oe usuarios y de organizaciones' sociales. cívicas. gremiales o comunitarias pero ninguna atribución le confiere respecto de lee restantes juntas directivas. Les facultades que el decreto ley 1421 confiere al concejo dietrital en ésta materia, se refieren a le posibilidad de modificar loe decretos que expidió el Alcalde Mayor con base en el articu].o 176 del mismo decreto ley. Tales facultades deben ser ejercidas por ese Corporación con aujecin las disposiciones de éste decreto". como allí se indica. Lo anterior significa que lee modificaciones a los decretos que se refieran a 1 8 composición de las juntas directivas de las entidades
Corporación con aujecin las disposiciones de éste decreto". como allí se indica. Lo anterior significa que lee modificaciones a los decretos que se refieran a 1 8 composición de las juntas directivas de las entidades descentralizadas distintas a lee da lee empresas de servicios públicos domiciliarios. solamente podrán referirse el número de miembros que las componen. mee no & su forma de designación ni a quienes son loe que las integren, lo cual corresponde al Alcalde Mayor.". Al escrito dei .efIor Alcaide Mayor de Santa Fe de Bogotá se le dio el trámite previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de
1966. Procede la Sala. en consecuencia. a resolver. previas las siuisntee COHSJDERACIO$K8 1.- De conformidad con el articulo 23 del Decreto 1421 de 1.993 el Alcalde t4eyor de Santa Fe de Bogotá puede objetar loe provectos de Acuerdo por motivos de inconveniencia o por inconstitucionalidad o ilegalidad.
Pero si formuladas las objeciones por el Alcalde. el ConceJO las rechaza. se presenten las siguientes situaciones. según se hayan formulado por inconveniencia 0 por ionstttucionalidad o ilegalidad: La primera. si¡Yxp. No 4331 las obieolonee se formulan por motivos de inconveniencia. el Alcalde necesariamente tendrá que sancionar el acuerdo: la eeçunda. si lee ob.ec.onee se formulan por motivoe de inconetitucionalidad o ilewaiidad.el Alcalde remitirá el proyecto dé acuerdo a aeste Tribunal Administrativo pare efectos de la decietón, sobre su fundamento.
motivoe de inconetitucionalidad o ilewaiidad.el Alcalde remitirá el proyecto dé acuerdo a aeste Tribunal Administrativo pare efectos de la decietón, sobre su fundamento. 2.- ii Señor ?klcai.de Mayor de Santa Fe de Bogotá formuló ohlecfLones de ilgalidad al Provecto de Acuerdo número 26 de 1.99:3 del Conco tiistrttal de 3anta. F^ de Bogotá. Por el cual se determina la composición de las Juntas Directivas de loe Hospitales de Nivel III de s%enoión ,. Ie objeción por ilegalidad consiste en ee?al&r le rio1actón del arti lculo . inciso segundo, del Decreto 1421 d. 1.993 h&ie la consideración de que dicho proyecto d iciones cue lo contrar.an . pues ese artículo solamente prevé. en su inciso primero. la atrJuctón del 'once.10 Dietrital de determinar. de acuerdo a la ley. la proporción en que ee confora 1a tercera parte de las Juntas Directivas de las emp'esae de ervicíos pi1ice domiciliarios, mas ninguna: facultad le rfiee respecto de las restantes Iuntas directivas. Asimismo plantea que 1afacultadee que el decreto ley 1421 de 1.993 conf r .l Concsó Distrital se refieren a la posibilidad de modificar los decretos que expidió el A1c.lde tlayor con tase en el articulo 176 dei mismo decr.to . Y que por tanto.. : no significa que las modiftccions a lo 1ecretos que ee refieran e la composición de las juntas d'irectivas de las entidades descentralizadas: distintas a las da lasempresas de
decr.to . Y que por tanto.. : no significa que las modiftccions a lo 1ecretos que ee refieran e la composición de las juntas d'irectivas de las entidades descentralizadas: distintas a las da lasempresas de servicios públicos domiciliarios. solamente podrán referiree al túrnero da rniembroe que las componen, mas no a su form, c34 signrwión ni a quienes son los que las interst. uee eses funciones corresponden al Alcalde4331) Mayr. 3.- e cterto:que ;eLU10 56 del Decreto 1421 de 1993 aef$.al la compoeioj4n de las Juntas I)irectivae de las empresas dietrits.lee de servtcioe publicoe dcici1iarios y respecto de las demás entidisdee desoentra1izadae en su inciso eeundo.. dispone, que Loe miembros de las juntae directivas serán designados ltbr.mete por el Alcalde, t4ayor. Ae£ mismo si art.cu10 176 de ese decreto preveta que el gobierno diatrital deíiitiria por' una sola vez la coetosioión de las juntas directivas de lee entidadee descentralizadas y la forme de designación de aquellos miembros ouo nombramiento no oor'teecnda al Alcalde llavor. mediante decretos que serán presentados como Proyeto CIO, Acuirdo al Concejo Distrital dentro de loe tres i31 dias siguientes a su promulgacin, 10 cuales podían modificares con sujeción a lee disposiciones de ese decreto Talment agraba que si dentro de loe este meses siguientes a la entrada en vigects de ese decreto 1421 de 1 99 el Alcalde Mayor no expe41a los
podían modificares con sujeción a lee disposiciones de ese decreto Talment agraba que si dentro de loe este meses siguientes a la entrada en vigects de ese decreto 1421 de 1 99 el Alcalde Mayor no expe41a los mencionados deretoø e3. Concezo dentro de loe seis neses guientee. Podía., dictar acuerdos sobre dicha matarla. 4 Pero ocurre que el Proyecto de Acuerdo objetado regula la oompoeioión de lee Juntas Directivas de loe flopltalee d1 Tercer Hívól,, do Ateni6n. Y eobre él r4gimenjurdtco de las empresas sociales de salud del stsdo, que conforme al articulo 194 de la Lev 100 de 1.993. conatituyen une cetioraa especial de entidad pública descentralizada, la Sala.advierte que es especial y está determinado por los-etjculoe 194 a 197 de le misma ley. conocida como la de la seguridad social Ahora, según e] articulo 196 numeral 3 de esa ley, le Junte o Concejo Directivo de esas Empresas SociaLpe de Salad estaráExp. No 43311 integrada de la 'misma forma d.iapu,ata en el articulo 19 de la ley 10 de 1,990. el cual prevé que las entidades de dh€nteter ita Junta directiva, preeidida por el .ifc de la adm1nietraci,n eecciona1 o local o su delegado. tnteada en el primer nivel de atención Roepitalee localee. Centro e, Pueetoe de Saludpor loe organienoe cte Participación comunitaria, en loe términos Que determine el reiamento. y en el eeiundo y teroer
Roepitalee localee. Centro e, Pueetoe de Saludpor loe organienoe cte Participación comunitaria, en loe términos Que determine el reiamento. y en el eeiundo y teroer niveles. -Hoe'pitie, Riona3e. Universttarióe y Eepecializadoacon un tercio de loe miembros designado por la comunidad. un tercio que repreeente el sector cientUico de la salud y 1 otro terco que represente el ectcr político adminietretivo. En desarrollo de eee articulo 19de' ii ley 1 de 1.9O. en armonía con el j't;jo4o Lo. ijtera1 d, ol jelcriLe cl la República expidir el decreto 1416 del ni'cs año. iediante el cual. n au rtii10 So. regut(51 lo relativo a la conformación de la .iuntae diretivae de 1OC organimoe de salud de nivel de ateiiiórt. al 8etalsr Ci número de' ui€nbroe -12la oornpoición l eí forma de dcc ign..c tn. e manera qugj en relaoión cun la noriación de lee .iunr,ae diect?iva de loe iioipitalce 1l Tercer Nivel de att un rtmu cepecial qu e.ccmforme al articulo 195 nuneral Z. de la ley 100 de 1.99. es el contemplado por ci a'ticuLo 12 de la les' 10 de 1.990. reIamentado por ci artículo o del dcreto 1418 del ntemo arto. Y cae réien ea aplicable a loe Hoapitalee del Tercer Nivel de atención del L'ietrito Capital de
reIamentado por ci artículo o del dcreto 1418 del ntemo arto. Y cae réien ea aplicable a loe Hoapitalee del Tercer Nivel de atención del L'ietrito Capital de santa Fe de Boot7.. puee. de una parte, la remielón el miamo ea hizo con poeterioriiad a la expedición del icratc 1421. de 1,993. omo quiera que. como ya ea anotó. e produc' en virtud de la lev 100 de 1.993. y. de otra. ea trata de unas norme especiales diriidae a unas'Exp. No 4331 determinadas entidades descentralizadas al contrario de las prvieiones contóriidae en éste último décretó4 puesto que 4ste se refiere :a toda & le deiMe entidades deentralizadac distinta a lal empresas ,que prestan loe, ertcioe públicos dici1iar&oe Esto einifica que loe artculoe 56 y 176 del decreto 1421 del 1.993 no son aplicables pare efectos de 1,deteirminar la composición de Las 3untae Directivas de ffospitalesde Tercer Nivel de Atención 401, Distrito Capital de Santa Ve de Bogot á. ni la forma deelección sus miembros. pues en seas teras,:k1e debe tener en cuenta la relación del articulo ide 1 a 1e 10 de 1.990 y del articulo So del decreto 1418 del mismo ano. 6.- En éeti forma la Sala llca le conclusión de que a]. Conre10 Díatrital aplico indebidamente Ice articules 56 y 16 del deto 1421 de 1.993.. pues invocó lee fcultdee 'conferidas en esas normas para expedir el.
Conre10 Díatrital aplico indebidamente Ice articules 56 y 16 del deto 1421 de 1.993.. pues invocó lee fcultdee 'conferidas en esas normas para expedir el. proyecto de acuerdo objetado.. cuando4 como ya sé conetnó no sot aplicables al caso De consiguiente. e. preerita la situa,:~í,,Sri de que 1sf obieciones son fundadas Y. por cozisigutente. el pr'yecto se deba archivar.
Por lo expueetcs KL TRIBJMAL ADMINISTRATIVO ME CUNDINAMARCA.
SECCICÓI PRIMERA administrando -Justicia en nombre de la República de Coiom'bia y por eutoxidad de la Ley.. :FALLA lo. Declranee fundadas les ' oWecionss de ilegalidad formuladas por, e]. Señor Alcalde fsyoxw de Santa Fe de Bogotá D.C.- al Proyecto de Acuerdo numero 28 de 1 993 dé]. Cenoeio Dietrttai' Por el cual, se determina la- 'Ex. No 433U ccmcu1c1n i, lae imntar ['lreotiir,e -Je loe d Nire.1 III d %o mirniiue eet decii'n t loe Señoree Preeidente del Cone 1io.
Alcalde Mvc,r Preonerc' del Distríto Capital de Snt F doyBqot. COPISE. UOTIFiQi3EE. Y (JKPLAS. tieouttdo y rohdr n ein rei iza , iF la feoha. Acta nrner
BEATRIZ MARTINEZ QUIftERO OU]& JNRS NAVARRETE PIARREW
tieouttdo y rohdr n ein rei iza , iF la feoha. Acta nrner
BEATRIZ MARTINEZ QUIftERO OU]& JNRS NAVARRETE PIARREW
MAIUSTRADA NAQI STRADA
DARlO QUIÑONES PINItalA HERIBERTO REYES VARLAS
MAGISTRADO MAGISTRADO
ERNESTO REY CANTOR HAaIrRADo Muw,nto con #»xru~ 1e1