TA CUN - 4332-(21-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4332-(21-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
REGLAMENTO ESTUDIANTEL_Sujeción
TEIØUNAL Amrn.M?IVO DE CUND
SE=01 PRIJIERA
Santaf6 de Bogotá, D. C., ve o 21) de abril de mil nóvécjentói noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PO ENTE: DL e REPERENCIA EXPEDIENTE N°.. 4 3 3 2 . A ION DR flJTELA.
SOLICITANTE : PRISCILIANO SORIANO VARGAS Y OTRO.
COK : El CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL EL JAPON -ERNNEDY En nombre propio, los $oliçitantes se dirigen a gata Corporaci6n "... con •l fin de interponer ACCION. DE TUTELA de. conformidad con lo dispuesto en la Constitución Poitca Artículos' 66 y 94 y . loe Decretos 2591 y 306 de 1992, contra el Centro Educativo Dietrital El Jap6ñ -
Kennedy ubicado en la Carrera 77A N°. 38-601 Sur Kennedy cuyo Rector es el aeor Francisco Rosóro o el que haga sus veces, pasra que mediante procedimiento preferente y rumario es dicte decisión judicial que proteja y haga reconocer mis derechos constitucionales fundementeleo violados como más adelante Be indica, para lo cual expreso los siguiente II E V H 0 8 "Somos los padres. de nuestro. tenor hijo FRED? EDUARDO SORIANO RAMIREZ, alumno de noveno grado del ya mencionado Colegio Distrital. El pasado 16 de febrero. de 1994 en la Jornada de la tarde, la Coordinadora del Colegio, Lorenza Aspriella, mediante orden suya
RAMIREZ, alumno de noveno grado del ya mencionado Colegio Distrital. El pasado 16 de febrero. de 1994 en la Jornada de la tarde, la Coordinadora del Colegio, Lorenza Aspriella, mediante orden suya expulsó de las instalacíonso del Colegio a nuietro hijo FREDY EDUARDO y tres compañeros más,_ por no llevar loo zapatos de color negro.. Inmediatamente después de haber sido desalojados del Colegio., fue fílmente (sic) atracado y lesionado gravemente con arma punzante en el tórax especialmente, por tuis pandilla que a esa hora rondaba el Colegio. El menor . Indefenso sufrió . leióna graves que le propinaron los asaltantes. Dos profesores de la, Institución, de nombres Wilsón y Olga lo condujeron al Hospital de Kennedy donde lo atendieron de emergencia y lo prestaron los primeros auxilios. Loa alumnos Robins6n VAsquez y Leonardo Avendeo del curso 902' también lo socorrieron. En virtud da que el Colegio no nos respoudi6 con ninguna clase de seguro, tuvimos qué asumir todos los costos del tratamiento medico.EX?. N° 4332. radiografías, terpias con le consecuente Incapacidad absoluta del menor por un mes inicialmente, perdiendo tiempo del estudio y atraso en los miemos. Ante la inseguridad nos vimos obligados a retirar, a nuestro hijo de este Colegio por el peligro, y a soiicttar el reintegro del valor de la matricule y pensiones que ya se hebien pagado. igualmente solicitamos los certificados de estudios de segundo y tercer aio de bachillerato previo pago de los mismos, ante lo
valor de la matricule y pensiones que ya se hebien pagado. igualmente solicitamos los certificados de estudios de segundo y tercer aio de bachillerato previo pago de los mismos, ante lo cual el eeor Francisco Rosero: e ha negado a expedirlos y firmarlos desconociendo la cause de su negativa. £ 41 1.- Que si el Estado no puede garantizar la seguridad de nuestros hijos para transitar por lee calles de la ciudad en raz6n Sidespilfarro, burocracia en loe servicios pbliøos y en la falta. de garantía a le integridad personal de los colombianos humildes, tampoco se permita que nuatros hijos sean expulsados del Colegio iplemente porque: no lleven zapatos de color, pues diferencia del Estado despilfarrador, si nuestros hijos no pueden concurrir con la "gala" exigida es porque los recursos ecón6mios no están sIempre el alcance, y. justamente por eso teníamos a. nuestro hijo estudiando en la "Escuela Pública,,. . . Con la actitud caprichosa de este Rector y Coordinadora, que por su falta de capacitaci6n y conocimiento podr.ismos decir que no tienen la culpa, se han violado 108 derechos constitucionales a la educaci5n especialmente el consagrado en. el, inciso 42 del Articulo 67 de la Constitución Politice que dice: "Corresponde al. Estado ocupar y ejercer lasuprema inspecci6n y vigilancia de la' educación con él fin develar por su óalidad ... por la mejor formaotón moral1 intelectual . . física, de los . eandoa; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar e los menórea las condiciones necesarias para su. acceso y permanencia
mejor formaotón moral1 intelectual . . física, de los . eandoa; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar e los menórea las condiciones necesarias para su. acceso y permanencia en el sistema educativo.". (Subrayado fuera de texto). En este caso ^nuestro hijo, por el contrarío resultó afectado moral y física mente. A la menor oportunidad y por la causa más insignificante e le expuis6 de las instlaciorLee del Colegio contrariando lo que ordena la Constitución en le, norma ya citada.. Que los alumnos no sean desalojedós del Coieio por absurdas . coneide raciones como las de no llevar los zapatos o medias de color. 0 2.-. Que el Rector, Sefior francisco Rosero expida formalmente las certificaciones de estudios de los ffos que cursó nuestro hijo en el citado colegio. Con la negatIva del señor Rosero nos está vulnerando el derecho de petjci6n y concordantes previstas en el articulo 28 de la ConstLtuci6n Política "3.- Que se . ordene .abrir . nvestigacI6n disciplinaría contra el Rector Francisco Rosero y la Coordinadora Lorenza Apriella, por la actitud de expuli6n de nuestro hijo y por haber omItido -siendo su deber'- áuxilló inmediato a nuesto hijo. Al contrario lo desarn pararon por completo en esos momentos al punto de decir que nada tenían que ver. Lo expulsaron y lo colocaron miserablemente en las garras de la Inseguridad del sector, .EXP. N°. 4532. Que se ordene al Colegio reerc ir y devolver los costos de los dafios y gastos al igual que las pecionoa y valores que se pagaron al Colegio teniendo en cuenta entre otras los comprobantes que
Que se ordene al Colegio reerc ir y devolver los costos de los dafios y gastos al igual que las pecionoa y valores que se pagaron al Colegio teniendo en cuenta entre otras los comprobantes que so anexan a ésta acci6n de tutela. ". "Anexemos séis (6) fotocopias de recibos y de peticiones que demues tren el pago de pensiones, el pago de drogas, la incapacidad, etc, y la renuencia del Rector a expedir los certificados de estudio, . Hay manitestaci6n de que no se ha interpuesto ninguna por este mismo hécho, n de tutela Por orden del Magistrado Ponente se notlfic6 la existencia de a Accí6n del .Títela al Rector del Centro Educativo DistrLtal EL JAPON y se le solicit6 intortnaclón el respecto. La respuesta, que obra a Folio 17, en del siguiente tenor 'Por medio de la presente misivra doy respuesta: su comuncaci.6n deebri118 del año en curso, Oficio N°. 941109. La lnformsci6n que suministro sobre el proceder de los .profesores con el alumno FREDY EDUARDO SORIANO RAMIREZ, eegCn informacl6n recibida de ellos-que' ndjunto.a la presente ea la s1guente: El 7 de Febrero cuando se inici6 laboree en el Plantel los alumnos fueron informados en rettni6n general que hasta el 15 de Febrero podf en presentarse al Plantel tin' uifurme pero que a partir del .16 de Febrero doblan ingresar al Plantel con lel unifrme completo de lo contrario serian devueltos o sus hogares. El joven FREDY EDUARDO SORIANO RAMIREZ, eegGn.informscin do los
.16 de Febrero doblan ingresar al Plantel con lel unifrme completo de lo contrario serian devueltos o sus hogares. El joven FREDY EDUARDO SORIANO RAMIREZ, eegGn.informscin do los profesores ci 16 de Febrero nc oresent8 al Colegio sin el uniforme completo por lo cual loo profesores, procedieron e devolverlo a su hogar,. Loa certificados de los aklos 92 y 93, fueron expedidos el 104 de Marzo de 1.994, pero no le fueron entregados a la seflore Madre del alumno porque no present6 el recibo original de pago del Banco de Colombia, que es lo que exige la Contralora al Pagador cuando hay revii6n conttabie del Plante1.. Be tiene que el alumno estaba advertido, y por lo tanto los jiadres, de que si no llegaba ci. Plantel ucativo «1 16 de febrero con el uniforme completo ceríA devuelto al hogar; luego aí se presentó en forma distinta .corri6 con la contingencia de ser devuelto y por lo tanto asumió el riesgo. . . .• N°. 4332. Por lo ten o sucedido fuera del Plantel no es responsabilidad ni dci. Rector, ni de la Coordndora, ni de los profesores, pues éstos tienón que dar apltoeción al Reglamento de la Instituc6n, Rn cuanto s la expedici6n de los Certificados, como ya fueran ebrdos, los Salicitantes deben presentar el recibo de pago pare reclamarlos.. No hay por lo tanto motivo para ordenar qué se abran las investigaciones Disciplinarias eolicttsdss. En la , solicitud de Tutela consta que dos de los profesores llevaron si menor el tlospítai de Kennedy en donde
No hay por lo tanto motivo para ordenar qué se abran las investigaciones Disciplinarias eolicttsdss. En la , solicitud de Tutela consta que dos de los profesores llevaron si menor el tlospítai de Kennedy en donde le prestaron atención médica,. y el los padres no contrataron e. Seguro Estudiantil para su hijo, el Colegio no eetá obligado 4 pagar los gastos del tratamiento médico quirúrgico. El pago da la matrícula y las pensiones, se rige por el Reglamento del Colegio y en 41 deben estar las causales para su devolución, a las cuales deben acogerse los padree del joven PREDY EDUARDO. En consecuencia negaré la Tute).. solicitada. • Por lo expuesto, e).'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE: CUNDXNAMARCA•, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPTJSLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
• A L L A
Rfl(EROk— NIRGA• LA TUTELA BOLICITAXA POR PRISCILIANO SORZANO VARGAS
Y. PBZSCXLA ELSY Ramz NORENO, CON'?XRA EL CERRO EDUCATIVO DISTRITAL "EL JAPOIt" -4uuá1Y-4
SEGUNIX.— P~Asa EL wwwM. A LA .HONORABIZ CORfl CONSTITUCIONAL
•PAR.A SU EWTUAL REVXSXOC, SI RO SE PflESiTA NPUGMCXOL
TERCBRO.— ORDENASE QUE ESTE SALLO SEA NOTIFICADO TEIICRAFICANENTE A
LAS PARTES EN REFERENCIA.
COPIESE, NOTIFXQUESE Y CLMtAsE, Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA
LOS $AGI
LAS PARTES EN REFERENCIA.
COPIESE, NOTIFXQUESE Y CLMtAsE, Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA