TA CUN - 4335-(12-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4335-(12-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
y RECURSO DE INSISTENCIA -Legitimacl6n en la causa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
snt.a F de Doc ot D. C. abril doce (12) de mil noveciertos noventa y cuatro (1994)
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. .4:3:35 So lic i tan te CONFEDERAC ION DE COOPERAT 1 VAS DE COLOMBIA Recurso de insistencia. Procede la Sala el etudio del escrito presentado mec:Çianta apoderada por la CONFEDERA(.-,'10N DE COOPERATIVAS DE COL.OM13iA ante ci Fondo de Darantias Financ.ierasq para que se le expida copia del estudio que la permitió a FOGAF ir fijar el precio
de la acción de CORPAVI La sol id tanta man if iast:a que el respecto hizo petición obten tiendo corro respuesta del Di rector cia F(:)GAF i Nl que rio as pr.ct...ca corriente en este tipo de operaciones que el comprador sumin :i. etre los e teme ntos que hay a. pcd ido tenar enHoja No. 2 E:. edienta No 8335 cuenta: bara establecer el precio de los activos sin perjuicio de clivulciar la información sobre la entidad cuyas acciones desea vender, que en este caso ha sido preparada por coivl , con el fin de que los potenciales inversionistas efectúen su propia evaluación" Observa le Sala que la solicitud de insistencia presentada por la Doctora Graciela González Ribón como apoderada de la
por coivl , con el fin de que los potenciales inversionistas efectúen su propia evaluación" Observa le Sala que la solicitud de insistencia presentada por la Doctora Graciela González Ribón como apoderada de la Confederación de Cooperativas de Colombia no se ajuste a lo previsto en la Ley 57 de 1955 pues dicha norma de una parteen arte en su Artículo 12 dispone que "Toda personá tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional" Por otra parte el Artículo 21. consagra: "La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopie de los mismos mediante providencia motivada que seFale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir en única instancia si se acepte o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente" "Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida,Hoja No. 3 Expediente No..4335 el funcionario respectivo enviaré la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que e]. Tribuna], solicite copia o fotocopia de los documentos
correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que e]. Tribuna], solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente. La Sala observa que la solicitud fué hecha por la Confederación de Cooperativas de Colombia el día 2 de marzo de 1994 a). Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en la que se plantean algunas sugerencias relacionadas con el proceso de venta de las acciones del sector oficial en la Corporación de Ahorro y Vivienda CORPAVI, quien mediante oficio de Marzo 7 de 1994, aportado a folio 10 como prueba a la presente actuación, dió respuesta a lo peticionado. De lo anterior deduce la Sala que la petición viene directamente al. Tribunal, presentada por persona particular, es decir que quien eleva el recurso de insistencia, osca la Confederación de Cooperativas de Colombia, no esté legitimada por la Ley 57 de 1985 para incoar la petición en forma directa. Por lo expuesto, como la competencia del Tribunal está atribuida por la Ley para ' aquellos casos en que por la insistencia de una petición de un particular ante la Administración ésta envíe a esta Corporación para decidirla ecidir la correspondiente solictudi en el caso presente no seHoja No. 4 Expediente No.4335 agotó ,el pocedimíerito de Ley. Debe entenderse que la figura del recurso de insistencia pare ser decidido por esta Jurisdicción ha sido creado para obtener de la Administración el derecho e la información el que tiene respaldo constitucional y legal pero de
agotó ,el pocedimíerito de Ley. Debe entenderse que la figura del recurso de insistencia pare ser decidido por esta Jurisdicción ha sido creado para obtener de la Administración el derecho e la información el que tiene respaldo constitucional y legal pero de conformidad con las normas que desarrollan la materia. Como para el presente caso no se cumple si procedimiento establecido en el Articulo 21 de la Ley 57 de 1985 pare el estudio del recurso impetrado., la Sala se abstendrá de proferir decisión alguna. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECC 1 ON PRIMERA, RESUELVE: 1.-- Abstenerse de hacer pronunciamiento alguno respecto al escrito presentado por la CONFEDERACION DE COOPERATIVAS DE COLOMBIA, mediante apoderada. 2.- Comunicar esta decisión e la peticionaria y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 32).Ho,jx No. 5 Expediente No..4335
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUI1ONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado