TA CUN - 43352-(19-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 43352-(19-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
VACANCIA DEL CARGO POR ABANDONO / VACACIONES - No reintegro al venciiento del plazo (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "8"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá D.C., marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
R.L4'UP'A
REF : PROCESO No. 43.352
ACTOR: FRANCISCO JAVIER GIRALDO DUQUE
ACTOS NACIONALES
NACION - MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Abandono del Cargo Reo, 2 71bunaI Admjnjsfr O Cundm FRANCISCO JAVIER GIRALDO DUQUE GIRALDO, identificado con la C.C. No.1221.352 de Aguadas (Caldas), mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 3 de febrero de 1997, contra el NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: PRIMERA.- DECLARAR que es NULA la Resolución No. 1159 del 18 de septiembre de 1996, proferida por el Señor Ministro de Comercio Exterior y por medio de la cual declaró "vacante el Cargo de Profesional Especializado código 3410, grado 16 del Despacho del Ministro, ocupado por el doctor Francisco Javier Giraldo Duque...". Dice la Resolución comentada; en su artículo segundo, que la vacancia
"vacante el Cargo de Profesional Especializado código 3410, grado 16 del Despacho del Ministro, ocupado por el doctor Francisco Javier Giraldo Duque...". Dice la Resolución comentada; en su artículo segundo, que la vacancia declarada es con retroactividad al 10 de Septiembre de 1996. SEGUNDA.- DECLARAR también que es NULA la Resolución No. 1260 de octubre de 1996, emitida por el señor Ministro de Comercio Exterior y por la cual decidió el recurso de reposición, interpuesto oportunamente en contraEXPEDIENTE No.43.352
ACTOR: FRANCISCO JAVIER GIRALDO DUQUE
PÁGINA No. 2 de la Resolución 1159 del 18 de septiembre de 1996, emanada de su Despacho, habiendo confirmado en su integridad «la determinación adoptada por el primer acto Administrativo, antes citado. Además, declaró agotada la vía Gubernativa. TERCERA.- Como consecuencia de la decisión tomada mediante los dos actos citados, anteriormente, cuya nulidad se impetra y como RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, ordené a la Nación - Ministerio de Comercio Exterior - el REINTEGRO del doctor FRANCISCO JAVIER GIRALDO DUQUE al cargo de Profesional Especializado Código 3010, grado 16 del despacho del Ministerio u otro de igual o superior categoría y remuneración, en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., con retroactividad al día 10 de septiembre de 1996, inclusive. CUARTO.- Que igualmente a título de restablecimiento del Derecho se condene a la NACIÓN - Ministerio de Comercio Exterior - a reconocer y pagar al doctor Francisco Javier
de 1996, inclusive. CUARTO.- Que igualmente a título de restablecimiento del Derecho se condene a la NACIÓN - Ministerio de Comercio Exterior - a reconocer y pagar al doctor Francisco Javier GIRALDO DUQUE, los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir en el cargo de Profesional Especializado, Código 3010 Grado 16 de¡ Despacho del Ministro, desde cuando se produjo su retiro (10 de spmbre, de 1996), o por mejor decir, en el lapso de tiempo comprendido entre el 10 de septiembre, inclusive, y la fecha de su reincorporación al servicio oficial, como consecuencia de la sentencia que ponga término a la presente acción. QUINTA.- Se considerará que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la NaciónMinisterio de Comercio Exterior -, por el actor, para todos los efectos legales y en especial, para lo relacionado con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales a favor del Dr. Francisco Javier Giraldo Duque. SEXTA.- La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia y se ajustaran dichas condenas, tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo prescrito por el artículo 179 del Código Contencioso Administrativos. SEPTIMA.- Para el cumplimiento o ejecución y efectividad de la sentencia y condenas se ordenará dar áplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A. las cantidades liquidas de dinero reconocidas en la sentencia devengarán los intereses previstos en el último inciso de precepto 177 del Decreto Ley
artículos 176 y 177 del C.C.A. las cantidades liquidas de dinero reconocidas en la sentencia devengarán los intereses previstos en el último inciso de precepto 177 del Decreto Ley 01 de 1981. (C.C.A.)."EXPEDIENTE No.43.352
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Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 1.- El Dr. Francisco Javier Giraldo Duque fue vinculado al Ministerio de Comercio Exterior mediante nombramiento, en propiedad, por la resolución 182 de octubre 26 de 1993." "2.- Dice el artículo 30 de la Resolución número 1382 de fecha 26 de 1993: «Nombrar al doctor Francisco Javier Giraldo Duque, identificado con la cédula de ciudadanía No. V221.352 de Aguadas (Caldas), en el encargo de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 16, del Despacho del Ministro, en la Planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior." "3.- Las funciones que debía desarrollar el Dr. Francisco Javier Giraldo Duque fueron las de Profesional Especializado, Código 3010, grado 16, del Despacho del Sr. Ministro de Comercio Exterior, asignadas por la Resolución número 1501 de 16 de noviembre de 1993." "4.- Por la Resolución número 940 de seis (6) de agosto de 1996, se le concedieron sus vacaciones para que las disfrutara por el término de 15 días hábiles, comprendidos entre el 20 de agosto y el 9 de septiembre, inclusive." "5.- El doctor Francisco Javier Giraldo Duque se reintegró a
1996, se le concedieron sus vacaciones para que las disfrutara por el término de 15 días hábiles, comprendidos entre el 20 de agosto y el 9 de septiembre, inclusive." "5.- El doctor Francisco Javier Giraldo Duque se reintegró a sus labores habituales el día 12 de septiembre de 1996, una vez consideró equivocadamente, que su último día de disfrute de sus vacaciones era el 11 de septiembre del año retropróximo." "6.- El mismo día 12 de septiembre de 1996, doctor Francisco Javier Giraldo Duque al percatarse que el fin de disfrute de sus vacaciones había sido el 9 de septiembre y no el 11 de tal mes, como sana e impensadamente había creído, solicitó de su libre y espontánea voluntad, por escrito, a la tesorería del Ministerio se le hiciera el descuento del valor de los días 10 y 11 de septiembre de 1996, del sueldo correspondiente a la quincena siguiente." 7.- El 18 de septiembre de 1996, es decir, seis días después de su reintegro al trabajo, una vez concluido el período de disfrute de sus vacaciones, el nominador profirió el acto Administrativos 1159 del 18 de septiembre de 1996, mediante el cual declaró la vacancia por abandono del cargo de profesional especializado código 3010 grado 16 del Despacho del Ministro, fundándose en el artículo 126 delEXPEDIENTE No.43.352
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Decreto 1950 de 1973, al no reasumir sus funciones, sin justa causa, al vencimiento de las vacaciones, según interpretación equivocada de la norma tomada como
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Decreto 1950 de 1973, al no reasumir sus funciones, sin justa causa, al vencimiento de las vacaciones, según interpretación equivocada de la norma tomada como fundamento, con lo cual se le desvinculó de manera retroactiva al empleado aludido de sus funciones y del empleo que venía desempeñando con eficiencia, cumplimiento del deber y rectitud. «8.- La Resolución número 1159 de 18 de septiembre de 1996 dice: "Por medio de la cual se declara la vacancia de un empleo por abandono. EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 126 del Decreto No. 1959 de 1.973 y CONSIDERANDO.. 9.- El doctor Francisco Javier Giraldo Duque por intermedio de apoderado, interpuso el recurso de reposición, en tiempo oportuno, contra la Resolución 1159 del 18 de septiembre de 1996, por la cual el Ministro de Comercio Exterior declaró vacante el cargode Profesional Especializado Código 3010, grado 16 de¡ Despacho del Ministro que el citado profesional venía desempeñando. 10.- El señor Ministro de Comercio Exterior resolvió la impugnación adelantada contra la Resolución No. 1159 del 18 de septiembre de 1996 por el Dr. Francisco Javier Giraldo Duque, mediante la Resolución No. 1260 de 2 de octubre de 1996 y que dice: "Por la cual se resuelve un recurso de Reposición.- ( ... ) 11La asignación mensual del cargo que ocupaba el Dr. Francisco Javier Giraldo Duque, ascendía a La suma de
1996 y que dice: "Por la cual se resuelve un recurso de Reposición.- ( ... ) 11La asignación mensual del cargo que ocupaba el Dr. Francisco Javier Giraldo Duque, ascendía a La suma de Ochocientos cuarenta y tres mil noventa y dos pesos ($843.092,00) mlcte" 12.- El Dr. Francisco Javier Giraldo Duque no dejó de trabajar ni estuvo asunte del lugar de su trabajo por tres (3) días, sino solo dos (2) días." Invoca como NORMAS VlOLADAS las siguientes: Constitución Política : Artículos 10, 71, 40, 50, 61, 11. 16, 25, 29, 33, 42, 46, 53, 83, 85, 91 y95 Decreto Ley 2400 de 1968 concordante con su adicional 1 Decreto 3074 de 1968 : Artículos 105, 107, 126 y 127 de¡ Decreto reglamentario 1950 de 1973EXPEDIENTE No.43.352
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Decreto 01 de 1984 : Artículos Artículos 30, 14, 28, 30, 34, 35, 36 y 84126 y 127 TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (fi. 113), el auto admisorio fue notificado al Ministro de Comercio Exterior (fi. 113 vto), quien confiere poder al doctor Henry Gustavo León Bejarano para la defensa de los intereses de la entidad. (folio 120del exp). Vencido el término de fijación en lista la parte demandada mediante apoderado dió contestación a la demanda y proponiendo la excepción de Inepta demanda
León Bejarano para la defensa de los intereses de la entidad. (folio 120del exp). Vencido el término de fijación en lista la parte demandada mediante apoderado dió contestación a la demanda y proponiendo la excepción de Inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones en memorial visible a fis. 127 a 136 del expediente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (fi. 173 exp.), descorrió el traslado la parte demandada en memorial visible a fis. 174 a 176 del Exp, el apoderado de la parte actora los allego sus alegatos en memorial visible a fis. 177 a 180 del Exp. El Ministerio Público guardo silencio La SALA, para decidir de.fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: La excepción de indebida acumulación de pretensiohes no tiene ninguna vocación de prosperidad porque en la demanda no aparecen pretensiones subsidiarias; cosa distinta es que se hallan formulado causales de anulación de manera subsidiaria, lo que es factible desde el punto de vista de la técnica jurídica.EXPEDIENTE No.43.352
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En todo caso, la excepción formulada no encaja dentro de la situación jurídica que contiene la demanda presentada en el proceso sub-judice. No prospera la excepción planteada por la parte demandada. Precisado lo anterior, se entra a decidir de fondo la presente controversia dentro del siguiente contexto: Se controvierte en el presente proceso la legalidad de la Resolución 1159 de septiembre 18 de 1996, proferida por el señor Ministro de Comercio Exterior "por
Precisado lo anterior, se entra a decidir de fondo la presente controversia dentro del siguiente contexto: Se controvierte en el presente proceso la legalidad de la Resolución 1159 de septiembre 18 de 1996, proferida por el señor Ministro de Comercio Exterior "por medio de la cual se declara la vacancia de un empleo por abandono." (folio 2 del exp.) Con el propósito de logra sus cometidos, el actor, sostiene en su demanda que se violó el precepto contenido en el artículo 127 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, que dispone que previamente a la declaratoria de la vacancia del empleo, el nominador débe agotar los procedimientos legales; recalca además que el acto acusado violó el debido proceso y que el mismo se encuentra incurso en las causales de falsa motivación y desvió de poder. Del acervo probatorio allegado quedaron establecidos los hchos siguientes: 1.- Que el actor fue nombrado en el cargo de Profesional Especializado Código 3010 grado 16 del Despacho del señor Ministro de Comercio Exterior, del cual tomó posesión el día 10 de noviembre de 1993 (fi. 39 del exp.) 2.- Por medio de la Resolución No. 0940 de agosto 6 de 1996 le fueron concedidas vacaciones correspondientes al período comprendido entre el 10 de noviembre de 1994 y el 9 de noviembre de 1995 (folio 59 del exp.) debiéndose reintegrar a sus funciones "el día 10 de septiembre de 1996!'. 3.- Vencido periodo de vacaciones, el demandante tan sólo se reintegró el día 12 de septiembre de 1996, como el mismo lo reconoció en el escrito visible al folioEXPEDIENTE No.43.352
3.- Vencido periodo de vacaciones, el demandante tan sólo se reintegró el día 12 de septiembre de 1996, como el mismo lo reconoció en el escrito visible al folioEXPEDIENTE No.43.352
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PAGINA No. 7 122 del cuaderno principal, en el que atribuye el hecho a un error en las fechas relacionadas con el reintegro y por ello pide se le descuenten dos días de salario. 4.- El día anterior, el 11 de septiembre de 1996, la Jefe de la División de Recursos Humanos había advertido la anomalía mediante memorando 1573 en el que se le informo de dicha ausencia al señor Secretario General. (folio 121 del Cdno Ppal.) 5.- Posteriormente, el día 18 de septiembre de 1996, se le declaró la vacancia del cargo al demandante por abandono y éste constituye el acto acusado en el presente juicio. Esta es, en síntesis, la historia del proceso sometido a consideración de la Sala de decisión. Uno a uno, se procede a verificar los cargos enunciados en el concepto de violación que trae la demanda. 1.- Violación al debido proceso (art. 29 de la Constitución Política y el artículo 126 del Decreto Reglamentario 1950 de 1971) 1, La jurisprudencia de esta jurisdicción ha sido reiterada en el sentido de que para declarar la vacancia del empleo por abandono, no es procedente el adelantamiento de un proceso disciplinario, pero, debe adelantarse un informativo breve y sumario que permitan determinar el hecho, sus razones y su justificación. 1, 7/ En el proceso sub-judice, estos procedimientos previos fueron cumplidos por la
adelantamiento de un proceso disciplinario, pero, debe adelantarse un informativo breve y sumario que permitan determinar el hecho, sus razones y su justificación. 1, 7/ En el proceso sub-judice, estos procedimientos previos fueron cumplidos por la administración como se deduce de la siguiente documentación a saber: . El no reintegro fue constatado por la administración mediante el memorando 1573 de septiembre 11 de 1996 (folio 121) y reconocido por el propio demandante.EXPEDIENTE No.43.352
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PAGINA No. 8 .1 • Las razones de su ausencia al vencimiento del periodo de vacaciones, fueron señaladas por el propio actor en escrito de septiembre 12 de 1996: "por error en las fechas relacionadas en el reintegro de mis vacaciones.." i(La valoración de la causa que motivo la ausencia fue dada por el Ministerio demandado en el acto atacado. Estima la Sala que si éste procedimiento breve y sumario se cumplió, el cargo de violación al referido artículo 126 del Decreto 1950 de 1973 no ésta llamado a prosperar. T'La figura de la declaratoria de vacancia por abandono, es una medida administrativa y no una sanción disciplinaria, la que si debe estar precedida de un procedimiento previo. No obstante, el abandono de un cargo público, puede dar lugar a acciones penales y disciplinarias, cuando del hecho se desprenda un perjuicio para el servicio público. //Encuentra la Sala que el procedimiento sumario y breve para establecer las razones de la ausencia y su justificación se cumplió y no era necesario un proceso laboral - disciplinario para establecer el abandono del cargo.
2.- FALSA MOTIVACIÓN.-
//Encuentra la Sala que el procedimiento sumario y breve para establecer las razones de la ausencia y su justificación se cumplió y no era necesario un proceso laboral - disciplinario para establecer el abandono del cargo. 2.- FALSA MOTIVACIÓN.- Sostiene el actor que no es cierto que el, doctor Giraldo Duque hubiese abandonado el cargo que venía desempeñando en Ministerio de Comercio Exterior. Cuando se alega una inexactitud del hecho que sustenta al acto demandado, el actor se encuentra obligado a probar los supuestos en que fundamenta su aseveración. No se encuentra acreditado en el plenario que el demandante se hubiese reintegrado el día en según la resolución que concedió las vacaciones debía hacerlo y siendo ello así el cargo de falsedad en el motivo carece de piso jurídico.EXPEDIENTE No.43.352
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Además que, en el expediente existen elementos de juicio suficientes que demuestran que efectivamente el demandante no se reintegro al vencimiento de sus vacaciones, consfigurandose una de las causales de la figura de vacancia por abandono del cargo; así, posteriormente, se hubiese reintegrado al servicio, con una justificación no aceptable, sobre todo en tratándose de un profesional del derecho, con amplia experiencia y trayectoria. Sostener que confundió las fechas del reintegro cuando ella misma le fue señalada no sólo en el parágrafo 1 de la Resolución No. 0940 de 1996 que le concedió las vacaciones, sino en el memorando DRH1308 de agosto 8 de 1996 (folio 58 del Cdno Ppal) que le comunicó la misma, no es una excusa válida, ni
concedió las vacaciones, sino en el memorando DRH1308 de agosto 8 de 1996 (folio 58 del Cdno Ppal) que le comunicó la misma, no es una excusa válida, ni justificada de su actuar. Resta agregar que, la causal invocada en el acto acusado no se encuentra sujeta a la condición de una ausencia injustificada por tres (3) días, como paladinamente se sostiene el la demanda. I n efecto, la causal que sirvió de fundamento al acto Administrativos atacado, no es la segunda (2) sino la primera (1) del artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, que en su tenor literal establece: "El abandono del cargo se produce cuando e! empleado sin justa causa: 1.- No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso vacaciones..." (subraya la Sala) 3.- DESVIO DE PODER Dice el accionante que el acto acusado no busco el bienestar del Estado, ni el servicio público, sino que persiguió fines políticos. El cargo no paso de ser una simple aseveración de la demanda sin respaldo probatorio..IzelWI~_1¿
UINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ LUIS
EXPEDIENTE No.43.352
ACTOR: FRANCISCO JAVIER GIRALDO DUQUE
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En efecto: la testigo Luz Zoraida Rozo Barragán ni siquiera conoce al actor y cuando se le interrogó sobre el hecho 1.6 de la demanda sobre una supuesta reunión con el Ministro de la época, indico que no recordaba tal situación.
En el proceso no existe ninguna otra prueba (documental o testimonial) que permita proseguir con el análisis probatorio que exige los presupuestos de un
reunión con el Ministro de la época, indico que no recordaba tal situación. En el proceso no existe ninguna otra prueba (documental o testimonial) que permita proseguir con el análisis probatorio que exige los presupuestos de un cargo de esta naturaleza. Así las cosas, la Sala considera suficientes las razones expuestas para despachar negativamente las pretensiones de la demanda. En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "B" de la Sección Segunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L L A PRIMERA: Declarar no probada la excepción formulada por la parte actora SEGUNDA: NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones propuestas en la parte motiva.
TERCERA: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
CÓPI E, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprosaso, según constaen el acta 09 de la fecha