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TA CUN - 4339-(18-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4339-(18-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Lic : £ oi D.

GIA ' - -

SECC ION PRIMERA ' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM T A SUSPENSION PROVISIONAL -RequIsitos /RESPONSABILIPAD FISCAL /PREJUDICIALÍDAD PENAL

Santa F de Boaot.á. DC. aQostc dieciocho (18) de mil novecientas noventa y cuatro (1994)

Magistrada Ponente: DRA. OLGA IPIES NAVARRETE BARRERO

Expediente No.. 4339 Demandante ROBERTO CÁCERES B0LAOS Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El Seor ROBERTO C4CERES BOLAJ. mediánti apoderado oresentó demanda en acción de nulidad y restabiecimiénto del derecho del Aviso Oficial de'bseivaciones No. 026. de masio 4 de 1993. Auto de Fenecimiento con Responsabilidad Fiscal No. 132 del 14 de septiembre de 1993 ',' 1 auto No 239 del 20 de diciembre de-1995. exoedidos por la C.,ontraloria de Santa F-é de Sípacté, Capital resoonsabili:ándolo fisclmEnte en cuantía, de 1.62.3O8.586.00 oor las irreoular'idades encontradas en la adquisición de predios para -el'Prøyecto Hidtoeictri'co del Guavio en las escrituras públí'r- ,as oen los planos dé losHoja No.. 2 Expediente No4339 terreros adauiridos. en compras dobles. en el exceso del valor oactado, oor papas dobles en un solo terreno, oor

Expediente No4339 terreros adauiridos. en compras dobles. en el exceso del valor oactado, oor papas dobles en un solo terreno, oor oaqos totales cuando se debían hacer øarciales y porcancelación or cancelación de mejoras sin adquirir terreno, por no adjuntar la con la le',. orornesa do venta o por adiunarla sin cumplir 0 fk Por reunir los requisitos de 000rtunidad y forma la demanda se admitirá. En caoitulo seoarado• de la misma demanda se solicitó la suspensión orovisiorial de los actos acusados, manifestando oue entrega como orueba sumaría del perjuicio una copia del mandamiento de paoo librado por la Contraloría Distrital va oue se ha iniciado proceso por jurisdicción coactiva y mediante medidas catelares se ha incautado y. puesto fuera del comercio la inteoridad de los bienes de su oatrimonio. En dicho capítulo especifica la manifiesta infracción de los actos acusados con las normas citadas como violadas dee las las OLtO se infiere corresponden a las de la demanda puesto oue en dicho capítulo no hizo cita de disposiciones, pero las descritas a folio 17 Ys siguientes son las, de incompetencia de jurisdicción de la Contraloría Distrital para la condena a le, indemnización contenida en los actos :imoi.tanados y cuyas razones se exponen en el acápiteHoa No 3 Exoedíente '4cL.4339 tercero. Leído el texto resoectjvo de la demanda al aue se remite la solicitud de susoensión provisional se encuentra que se

Exoedíente '4cL.4339 tercero. Leído el texto resoectjvo de la demanda al aue se remite la solicitud de susoensión provisional se encuentra que se citan corno violadas Articulo 121 de la Constitución, Código Fiscal que exoresaha que la autonomía que se le otorea a la Contraloría no exonera al Contralor de las responsabilidades adminlstrativag y peleles a que hubiera iuoar par extralimitación de funciones, concluyendo que el Contralor Distrital no tenía competencia para la expedición de los actos acusados. Como ouiera aue se arumenta aue la competencia para el control fiscal de la Empresa de Eneraía Eléctrica de }3ootá era del Revisor Fiscal de la entidad, la Sala ericuntra que oara lleoar a la conclusión de si el Contralor Distrital era a no competente para la expedición de 10% actos acusados se requiere un estudio de fondo del asunto, pues ostensiblemente no se deduce la incompetencia del mismo como para acceder a la petición de suspensión provisional, oues lo ciertd es que en principio el Contralor tiene competencia para fenecimiento de cuentas 1iscals. Deberá en su oportunidad la Sala estudiar todo el conjunto de normas aue rioen la actuación de la Contraloría Para concluir si en realidad el Seor Contralor tenía lo-Hoia No. 4 Exoediente No4339 ;:omDeteflCia Dura tramt•ar la actuación ue culminó. ton 1D actos acusados.. dOflc5 de lo ant.erir. lit cita de inormade la demanda Al y a las ciue se rilite Tl escrito deja medida orpvisianal

actos acusados.. dOflc5 de lo ant.erir. lit cita de inormade la demanda Al y a las ciue se rilite Tl escrito deja medida orpvisianal no preceot.úari sobre La cómoetencia d 1 Contralór bistritai sino sobre la responsabilidad de los srvidores públicos cuando se extralimitar en SLtsfuCiorieS... por lo oue para 1 leciar ¿ deducir, si el Contralor Distrital esta ó no incurso en tales ›receptad sería, menester entrr or-itneramente a establecer si en realidad dentro dW sus funciones está o no laido dar trmite y. concluir el asutos aue es materia de revisión cior esta. Corporación. Sobre ci tema de la preiudicialidad penal, que es lo que al Parecer oeticionasla ciarte actora On el aoarte dl fo10 40 del exoediente, se tiene que el Artíc~1267 del refiere a qua mara'lcs:aspectot fl;contegno].ados en éIsasequirá lo establecido en el Cádiao de Procedimiento -Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos actuaciones oue correspondan a la jurisdicci(65CI Contencioso Administrativo,, Por 5U oarte el Articulo 170 del -Cód±ao de Procedimiento Civil en el Numeral ic egtahlec.e; 1 --1oi i NCL, ente Ho. 4 39 C"Dndo iniciado un r.:roco.o fallo aue carreEnonde dictar En el hav9 19 :rtL?ir Pn Lo decisión de¡ civil, a juicio de[ cala 111 !0 Ll mitos nbr9 selgia Ck.E' en 1

carreEnonde dictar En el hav9 19 :rtL?ir Pn Lo decisión de¡ civil, a juicio de[ cala 111 !0 Ll mitos nbr9 selgia Ck.E' en 1 cientos de EUED9DElón des :r::::; r:::r de cauce! .- urugba d ePitiencla dad L:oç1.: la determinc-~,~oo o) encuentre en ri t i1c: do

.1 tírr te.) definir la DeticLun Que sobre r.r:dn.:i Ón do] Droceqm n::u Droi"dicialidad rnrij hace En merito .jo Jo E:I. rFT1•..jN. 4flMJ'.jolI::[r PF: R E S U E L V E: DreEentada nc:r el SeHor f;'flfFçç CICERES ). ..4L)E .n consecuencia se : orno Nutificar nersnnplmente.1 Hedor (c:nt.rn tor do SDntR FA de 0wortA, L.e. i: it. o C9wit,I. con or' troc] o LOO 1. o do 19 demanda - de o no o o 0 -100HOJ a No., Ey,cie-diente No.433

OARIO OUI1ONES PINILLA HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado Magistrado ERNESTO REY CANTOR, MagistradoEMPLEOS MUNICIPALES -Asignaci6n salarial

TJMAL Uw1i1V0 II

eco~ PRIMA1lenta FA de $ootA, D.C., AgostS vitaticicco (25) 4 sil noveciento. noventa y cuatro (1.994).

TJMAL Uw1i1V0 II

eco~ PRIMA1lenta FA de $ootA, D.C., AgostS vitaticicco (25) 4 sil noveciento. noventa y cuatro (1.994). Expediente $0. 4425 $0gi.trads Ponente: s. ii8 UIE P&Q' D.meMsntei GOURNADO DI cmezx~CA Ob.x'vacionss. El lobernMor 4.3 Departamento de •n ejercicio 4e la facultad que 1e conf ere .3 $uneral 10 del Articulo $03 de 1.. ConatituciAsi PU tic. en concordancia con el Articulo 13$ y a. del Decreto 13334. 1.918, ronit16 a asta Carpor.- ciAn el Acuerdo N. 0130 4.1 31 4. Diciembre di 1.993 expedido por .1 Concejo $unieLpal de Anspeis. "Por medio 4.1 cual as fijan las asignaciones civiles mensuales de 3m cargos di 1. .4sinI.tzsoidn central municipal y .1 valor da los viAticos pera la vigencia tuca). del 30, de enero .1 31 de dicimbre de 1.904", pera que as dielda s~ su validas. 11 contenida 4.1 acto impugnado en lo pertinente so el siguiante: "ACLJEIDO NW(IO 0130 DX 1.993N ( Diciembre 11 ) "Por medio del cual a@ fijan las aLgncianss civiles mensuales 4. 1.. carga. 4. 1a sdeinistr.ciøn central municipal y el valor

( Diciembre 11 ) "Por medio del cual a@ fijan las aLgncianss civiles mensuales 4. 1.. carga. 4. 1a sdeinistr.ciøn central municipal y el valor da lipsvittiaos pare la vigiada fiscal 4.1 le. da emero .3 31 de diciembre de 1.994". "EL CONCEJO JNICIPAL Dl AKAPOIA CmIDINANACA, en meo de sus.. atribuciones legales en especial las que le confiere e]. decreto 1333 4. 1.916,Hoja No. 2 $acpdisnti No. 4425

C U E E D A. ARTICULO PRIJIZEO: con .f.cto. fLs.l.. pértir del 1. do .nsro de 1.994, 1$ asignaciones civiles nansu.I.s 46 loe sargo. 4. 1 adoini.trsci6n central'~~ s.rdn los siglhtisfl— • fl) nøuimo, 711..m loa viAtico., paro los funcionarios de oficina que viajen en cosisiAn oficial sal: 'ARTICULO lUCERO: Los gastog qas osictoas (sic) 1 01141o.-tó del prscente sonerdo oe horA con cargo al Pr.supu.sto Gen.-rol 4. Rentas y O..t.. del udoipio 4. A.pe1oa, para la vi-g.ncia fiscs3d. 1.994. 'ARTICULO CUARTO: en Coso sor~ violados as acotaron: •I Niarsl lo. 4.1 ArtIculo 315 di 1 Cocotitucidn PolitiCe y ci Rusaral 40. 4.1 Articulo

'ARTICULO CUARTO: en Coso sor~ violados as acotaron: •I Niarsl lo. 4.1 ArtIculo 315 di 1 Cocotitucidn PolitiCe y ci Rusaral 40. 4.1 Articulo 99 del b.or.to 1333 4. 1.988. El ocnespto 4. violaciAn e si 04gi4o.to: Wfl acuerdo 4. 1 r.farencia establece asignaciones civiles a lo. .mplsdos Nwticipa1co 'La Conatitu.14n Politica, uNo!: "Artfátge 315.- Ron atribuciones 4.1 alcalde: a e.. 07 Crear suprioj o fusionar los cop~ do sus dspend.ncips, o.Rslarlss funcione. especiales y fijar sus ..Olu.ostes con arreglo ica acuerdos oorrespos$iant.s Me sa 2. 51 articule 99-4 del Decrete 1333 4. 19869 so-11: "Es prohibi o a loO 'Concejo.:40 Hoja Zxp.diite No. 4425 04, Intervenir en asuntoe que no asan de su cospetaneLa ya por nodio 4e acuerdO. o 4e amplia resolucioo.a..." TMDo las nora.s transcritas se eolig que el ecusrdo referido es contrario a la. .iiiii, toda vea y en rsa6n a qu la atrihucide pera 4.tsrainar osignacion~ civiles o lO.. .spleado. Nuntalpales correspond. al Alcalde, en ceasecusnota si COncejo Nunicipal iritsrviem ea asuntes que no son 4e su

osignacion~ civiles o lO.. .spleado. Nuntalpales correspond. al Alcalde, en ceasecusnota si COncejo Nunicipal iritsrviem ea asuntes que no son 4e su cesp.tm%o1.. la de m~ que la facultad otorgs4a por el articulo 313-6 a las Corporsci. $41 ilota, para establecer escalas de reswtersci6n no isplios le aaign.oida seas al pera coda cargo, a excepoide del ularió 4.1 Alcalde Municipal para le cual sO encuentra facultada por .1 articulo M. 4. le Ley 49/87 y el Decreto 2614/910. A 1 solicitud o. le 416 .1 tr4.tte legal correspondiente y, en coua.ou.neja, prøc•ds la Sala a resolver, previas los siguiast.s Corresponde a lo $sla decidir sobre la valides 4.1 Acuerdo No. 0130 del 11 d. Diciesbre de 1.993 expedido por .2 Consejo Nunicipal 4. Anapoisa, eontrs. a la solicitud for.ulada por el .- flor Gobernador 4.1 Depart-tto de Oundtnasar.a. La decisión a toser estaré d.liaitede por, le pretensión da la petición del Gebernador los hechas Snuncl.dos as la aleo., la indieoción de las norasa violadas y .1 osacepto 4e violación, caso tasbión las pruebas apoitadas e la actonción. $1 precepto anotado coso violado es 1 M~ai lo. 01 ArticuloHoja.. 4 Ezpdtost $0. 4425

caso tasbión las pruebas apoitadas e la actonción. $1 precepto anotado coso violado es 1 M~ai lo. 01 ArticuloHoja.. 4 Ezpdtost $0. 4425 o fusionar los .splóos de Pas dspand.nejaá, tslaldndals fUncioas, sspciélais por lo que 91 Ccsosje no tiani c:tessia para indicar fec1á.s y r.quisitá los ampliados q• ea da cargo del bmrgo.satr aunteipal. Es sai ansuantra la sala qus la teacia para crear, suprinir o fusionar lo. asplos 4e sus d.pondosoias y ssHalr-. le. fcf ospectalsa y sda.ds fijar lis anoto iato. cetrospande al Ai.ald. ItmioLps1 000 'a 3.a situacin que asa ocupa, puasto que os l6gj00 que sos as,. quian las fUi ya que deban ser soerd.s a las funcionas qus realices y por es, .dsaSs el jite 4e la'adeinistracidn auaioipsl. • Cose os el cae en astudio l Csns.j• nLtai di Anspoisa os u acta iVidc .sp.ciftc tts fijó si salirLe para los ampZ:: dsl Hunicipio, se sal caso dssbord5 su pimpis e.sp.t.nciá LICWrISØ4O os infracción a lo nerasdo os 11 Nn..rsl lo.

del Artiaulo 315 4 la Coistitusión Ñlttios, y par anda incurri6 øe la prohibición previSta as. 1 Naersl 49. del Articulo 99 del Decrete 1333 di 1.905. En virtud di lo esbosed., si clara la violación de las nora.o invosadas psi .1 s&$or Geb.rnsdor am 'a saar&to da ohsurvacionl... Por tMtó. as d.eiaax4 1. nulidad 4.1 AerdØ M. 0130 del 11 de Diciembre di 1.003 expedido par al Cans.jo rnicipal da Anapoias.., P'sr lo axpuaito, el TRXIUNAL ADEINISTRATIVO DE CSDV(AARCA, SECCION PRUIUA, sdaini.trsn.ds justicia as no~ de la Rsp4.- blica di Colombia y por autoridad do la lay,Hoja Ho. 5 t.at. se. 442v 'ALLÁ' 1.- DeclArase la ~dad del Acuerdo fo. 0130 de] 11 4. Dici..- br. 4 1.993 anpidido por .1 Co.jo wdcip1 4. AnspoS.aa "Por asdio 4.1 cual se fijen las asignaCiemea civil.. Ms-. siasisa de los oargss 4. 1 s4inistrsciAa -Central siaticipal y .1 valor 4. 1.s vUticos para la vtgsnc4s fiscal 4.1 1. 4. .n.ro .1 31 4 diciembre 4 1.994", excepto el sueldo de] Alcalde.

y .1 valor 4. 1.s vUticos para la vtgsnc4s fiscal 4.1 1. 4. .n.ro .1 31 4 diciembre 4 1.994", excepto el sueldo de] Alcalde. 2.- Cemusdu~ esta decisi6n al a.or Gcberas4.r 4.1 Departamsnto, al ..Hor Alcalde, al s.Hor Presidemt. del Coecejo y al ..1oz Personero del $waicipio 4. Anepoisa. cop1E. NØTZfl, (Discutido y aprobado en mi6n de la fecha. Acta $. 086 ). A1T2 MITIISI qwzw~ 1i MYAT msw Ngi.trda Nagistrada '0 wxIm PXHZLLA UITO U! ?CI Magistrado Magistrado

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