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TA CUN - 43390-(24-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 43390-(24-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ESTADO DE EMBARAZO -conocimiento por parte del nominador /INSUBSISTErcIA

DE ERPLEALA EMBARAZADA (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá D.C., Julio Veinticuatro (24) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998)

JUICIO No. 43390

AUTORIDADES NACIONALES

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

INSUBSIS TENCIA ACTOR: GLORIA LUCIA GUEVARA NIEVES Li), di GLORIA LUCIA GUEVARA NIEVES, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "1. Que es nula la Resolución No. 02354 expedida el 3 de octubre de 1996 por el señor Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por la cual se resolvió ". . .declarar insubsistente el nombramiento de la doctora GLORIA LUCIA GUEVARA NIEVES identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.737.529, del cargo de Jefe de Oficina Código 2045 Grado 24 oficina Jurídica de la Planta Global de la Caja Nacional de Previsión Social..." y que es nulo el oficio 03874 expedido por la Jefe (E) de la división de Desarrollo del Recurso Humano mediante el cual se me comunicó la medida.

2. Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL deberá reintegrarme al cargo que ocupaba o a otro de superior categoría y pagar

Humano mediante el cual se me comunicó la medida.

2. Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL deberá reintegrarme al cargo que ocupaba o a otro de superior categoría y pagar los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, subsidios indemnización por despido en estado de gravidez y demás emolumentos que hubiere dejado de percibir junto con los que hayan podido producirse desde la fecha en que fui desvinculada del servicio hasta aquella en que efectivamente se produzca el reintegro con aplicación del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, relacionado con el reajuste.2

J.No. 43390

3. Que para todos los efectos legales y especialmente para los relacionados con el reconocimiento y pago de mis prestaciones sociales no ha habido solución de continuidad en los servicios por mi prestados a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL desde la fecha en que fui desvinculada del cargo hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada.

4. Que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado en el artículo 176 del

C. C.A., y a reconocer los intereses de que trata el artículo ibídem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: 1.- Fui nombrada por Resolución No. 2882 del 6 de julio de 1993 para ocupar el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 10, de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, con una asignación básica mensual de $1.008.060.00

ocupar el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 10, de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, con una asignación básica mensual de $1.008.060.00 Mlcte, cargo del cual tomé posesión el 13 de julio del mismo año. 2. en esa misma fecha tomé posesión del encargo que se me hiciera como jefe de Oficina, Código 2045, Grado 24, Oficina Jurídica, mediante la Resolución No. 2957 del 13 de julio de 1993.

3. Dicho empleo lo desempeñé como encargada, desde esa fecha hasta el 17 de enero de 1994, fecha en la cual tomé posesión del mismo en propiedad, de conformidad con el nombramiento que para el mismo se me hiciera mediante la Resolución No. 154 de la misma fecha, con una asignación básica mensual $900.313.00 pesos Micte. 4.- De acuerdo con las normas de administración de personal, Ley 61 de 1987, el cargo de Jefe de la Oficina, Código 2045, Grado 24, de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es de libre nombramiento y remoción. 5.- Mediante Resolución No. 00659 del 10 de abril de 1996 fui encargada de las funciones de Secretario General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. 6.- Por Resolución No. 00859 de 1996 fui encargada de las funciones de

Subdirector General Administrativo y Financiero de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. 7.- Por Resolución No. 02260 del 24 de septiembre de 1996 fui nuevamente encargada de las funciones de Secretario General de la CAJA

Subdirector General Administrativo y Financiero de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. 7.- Por Resolución No. 02260 del 24 de septiembre de 1996 fui nuevamente encargada de las funciones de Secretario General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL 8.- Mediante comunicación calendada el 10 de octubre de 1996, recibida por la División de Desarrollo del Recurso Humano de la CAJA NACIONAL DE3 J.No. 43390 PREVISION SOCIAL el 3 de octubre de 1996 a las 8:30 a.m., comuniqué a la entidad mi estado de gestación, adjuntando para el efecto las certificaciones médicas que prueban idóneamente lo afirmado, expedidas una, por médico debidamente registrado y otra, por el Jefe de División de Salud, ocupacional de la misma entidad, calendadas el 27 y 30 de septiembre de 1996, respectivamente, corroborando lo que anteriormente y en forma verbal les había comunicado tanto al Secretario General (quien posteriormente como Director General, profirió el acto impugnado), y al Director General de la época. Dicha comunicación la envié con la Secretaria Ejecutiva del Despacho, NOHORA STELLA CUBILLOS y fue recibida por una funcionaria de la División de Desarrollo del Recurso Humano.

9. A pesar de lo comunicado. El Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolvió declarar insubsistente mi nombramiento del cargo de Jefe de Oficina, Código 2045, Grado 24, profiriendo la Resolución No. 02354 del 3 de octubre de 1996.

10. La Resolución precitada me fue comunicada a través del oficio 03874

cargo de Jefe de Oficina, Código 2045, Grado 24, profiriendo la Resolución No. 02354 del 3 de octubre de 1996.

10. La Resolución precitada me fue comunicada a través del oficio 03874 de la División de Desarrollo del Recurso Humano del 3 de octubre de 1996 a las 10:10 a.m., el cual me fue entregado por FORTUNATO, funcionario de esa

División.

11. El acto administrativo por el cual se causó la novedad de personal en la planta global, no fue motivado como lo señala la ley cuando la empleada pública se encuentra en estado de embarazo.

12. Presté mis servicios a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL en forma ininterrumpida desde el 13 de julio de 1993 hasta el 2 de octubre de 1996, de acuerdo con las Resoluciones de nombramiento tanto en cargos de encargo como de propiedad que anexo y al momento de mi retiro devengada una asignación básica mensual de $1.478.289.00 Mlcte, Prima Técnica $351.832.78

M/cte." En la demanda se indicaron como normas violadas "Considero que el acto acusado, Resolución No. 02354 del 3 de octubre de 1996 proferida por el Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, infringe la Constitución Nacional en su artículo 43; artículos 19 y 21 del Decreto Extraordinario 3135 de 1968; y los artículos 39 y 41 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969 y 35 de la Ley 50 de 1990", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse (fols. 34 a 39).4 J.No. 43390

Ley 50 de 1990", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse (fols. 34 a 39).4 J.No. 43390 Dentro del término de fijación en lista la entidad demandada contestó e impugnó la demanda e interpuso la excepción de inepta demanda, como se lee a folios 55 a 60. Dentro del término de traslado para formular los alegatos de conclusión, la entidad demandada reafirmó los planteamientos de la contestación a la demanda, sosteniendo que el acto acusado se expidió con base en la facultad discrecional que tiene el nominador para remover libremente a sus funcionarios no amparados por el fuero de la carrera administrativa y que cuando el nominador tomó la decisión de desvincular a la demandante éste no tenía conocimiento de su estado de embarazo (fols. 103 104) La parte actora dentro del término legal formuló su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda (fols. 105 a 112). El Ministerio Público dijo remitirse sin precisión alguna a la jurisprudencia de esta Corporación, como se lee a folios 114 a 115. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes

CONSIDERACIONES:5

J.No. 43390 Primeramente se resuelve sobre la excepción de inepta demanda, propuesta por la entidad demandada en los siguientes términos: "De otra parte en cuanto al contenido de la demanda en sí, es del todo procedente atender lo preceptuado en el artículo 137 del C.C.A. . .Analizada la

demanda, propuesta por la entidad demandada en los siguientes términos: "De otra parte en cuanto al contenido de la demanda en sí, es del todo procedente atender lo preceptuado en el artículo 137 del C.C.A. . .Analizada la presente demanda, se encuentra que falta uno de los requisitos señalados en la norma citada y que constituye uno de los presupuestos formales necesarios para dar viabilidad a la demanda pues el aludido artículo exige en su numeral 41 que además de citar las normas violadas, cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo "Deberá explicarse el concepto de la violación", es decir que el demandante debe explicar porqué cree que se ha transgredido la norma que presenta como infringida...- Esta excepción no está llamada a prosperar, puesto que hace referencia al contenido formal de la demanda, concretamente al concepto de violación de las normas indicada en la demanda, lo cual se hizo como se observa en la demanda. En la demanda se indicaron como violadas unas disposiciones superiores por los conceptos indicados a juicio de la demandante llenando la formalidad exigida por el Art. 137 del C.C.A. y corresponde al estudio de la sentencia determinar si son suficientes y acertados para la prosperidad o nó de las pretensiones. Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los actos siguientes: "CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- RESOLUCION No. 002354.- 03 OCT 1996.- Por la cual se causa una novedad de personal en la Planta Global de la Caja Nacional de Previsión Social.- EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en uso de sus facultades legales y

03 OCT 1996.- Por la cual se causa una novedad de personal en la Planta Global de la Caja Nacional de Previsión Social.- EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en uso de sus facultades legales y estatutarias, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar Insubsistente el nombramiento de la doctora GLORIA LUCIA GUEVARA NIEVES identificada con cédula de ciudadanía No. 51.737.529, del cargo de Jefe de Oficina Código 2045 Grado 24 Oficina Jurídica de la Planta Global de la Caja Nacional de Previsión6 J.No. 43390 Social.... COMUNIQUESE Y CUMPLASE.- Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los, (Fdo).- RICARDO LEON PARRA CASTRO" Esta resolución le fue comunicada al demandante así:

"CAJA NACIONAL DE PRE VIS/QN MINISTERIO DE TRABAJO.- Santafé

de Bogotá D.C., octubre 03 de 1996.- 003874.- Doctora GLORIA LUCIA GUEVARA NIEVES.- Jefe de Oficina Jurídica.- E.S.D.- Me permito comunicarle que el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución No. 2354 del 03 de octubre de 1996, declara insubsistente su nombramiento como Jefe de Oficina Código 2045 Grado 24 de la Oficina Jurídica.- ... Atentamente, (Fdo). - IRMA MERCHAN PEREZ Profesional Especializado encargada de las funciones de Jefe División de Desarrollo del Recurso Humano." En la parte inferior se lee "Recibí 10,10" y una firma que coincide con la de la demandante.

Especializado encargada de las funciones de Jefe División de Desarrollo del Recurso Humano." En la parte inferior se lee "Recibí 10,10" y una firma que coincide con la de la demandante. Se tiene que este oficio demandado, es la comunicación e información de la decisión del Director General de declarar la insubsistencia del nombramiento del cargo de Jefe de Oficina Código 2045 Grado 24 que desempeñaba la demandante y, no contiene el acto administrativo de la decisión unilateral de la autoridad nominadora que causó el retiro y desvinculación de la demandante del empleo que desempeñaba. Por este oficio el Profesional Especializado Encargado de las Funciones de Jefe de División de Desarrollo del Recurso Humano, se limitó a comunicar o informar a la demandante, la declaración de insubsistente del cargo que ella venía desempeñando, sin que en esta comunicación hubiera acto administrativo, como decisión de la autoridad competente capaz de producir efectos jurídicos, por lo que no es procedente la acción ejercitada de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85) contra este oficio y, deben negarse las pretensiones de la demanda contra el mismo.7 J.No. 43390

En la demanda se afirma que: Que el acto administrativo por el cual se declaró insubsistente el nombramiento de la actora, no fue motivado como lo señala la ley cuando la empleada se encuentra en estado de embarazo.

Que se presume que el retiro o remoción de la demandante, fue por motivo de embarazo, por cuanto éste se produjo justo en el período de gestación sin motivar la respectiva providencia y sin justa causa, siendo el nominador conocedor del estado de gravidez.

Que se presume que el retiro o remoción de la demandante, fue por motivo de embarazo, por cuanto éste se produjo justo en el período de gestación sin motivar la respectiva providencia y sin justa causa, siendo el nominador conocedor del estado de gravidez. Que el nominador tenía previo conocimiento del estado de gravidez de la demandante, toda vez que ella se lo había comunicado verbalmente cuando él era Secretario General de esa entidad, quien posteriormente fue nombrado Director General de la misma y en tal calidad le solicitó la renuncia a la demandante, la cual se abstuvo de presentar porque ésto significaría renunciar a sus derechos de maternidad. Que el acto acusado adolece de desviación de poder, toda vez que éste se produjo con intereses partidistas y no en aras del buen servicio público. Que para todos los cargos que ejerció en esa entidad, cumplía con todos los requisitos legales y los desempeñó con pulcritud y honradez, que su desempeño siempre fue en aras del buen servicio público y con una conducta intachable en el cumplimiento de su deber. De los elementos de juicio del proceso, se desprende lo siguiente:8 J.No. 43390 A folios 97 a 99 obra la siguiente certificación.

"CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- LA COORDINADORA DEL

GRUPO DE ADMINISTRA ClON DEL RECURSO HUMANO. -CERTIFICA Que GLORIA LUCIA GUEVARA, identificada con C.C. No. 51.737.529 de Bogotá, trabajó en esta Entidad, desde el 13 de Julio de 1993, así: Nombrada mediante resolución 2882 del 06 de Julio de 1993, en el cargo de Asesor, código 1020,

trabajó en esta Entidad, desde el 13 de Julio de 1993, así: Nombrada mediante resolución 2882 del 06 de Julio de 1993, en el cargo de Asesor, código 1020, grado 10, Despacho del Director General, Posesionada según Acta No. 171 del 13 de Julio de 1993.- Que mediante Resolución No. 2957 del 13 de Julio de 1993, fue encargada de las funciones de Jefe de Oficina, código 2045, grado 24, Oficina Jurídica, por el término de tres (03) meses, según Acta de Posesión No. 171a del 13 de Julio de 1993.- Que mediante Resolución No. 4297 del 14 de Octubre de 1993, fue encargada nuevamente de las funciones de Jefe de Oficina, código 2045, grado 24, Oficina Jurídica, por el término de tres (03) meses, según Acta de Posesión sin número del 19 de octubre de 1993.- Que mediante resolución No. 0153 del 17 de Enero de 1994, fue aceptada la renuncia del cargo de Asesor, código 1020, grado 10, Despacho de la Directora General, a partir de la presente providencia.- Que mediante Resolución No. 00154 del 17 de enero de 1994, fue Nombrada en el cargo de Jefe de Oficina, código 2045, grado 24, Oficina Jurídica. Posesionada con Acta No. 0025 del 17 de enero de 1994.- Que mediante Resolución No. 659 del 01 de Abril de 1996, fue encargada de las funciones de Secretaria General de la entidad Descentralizada, Código 0037, Grado 16, Secretaria General de la Planta Global. Posesionada con Acta No.

mediante Resolución No. 659 del 01 de Abril de 1996, fue encargada de las funciones de Secretaria General de la entidad Descentralizada, Código 0037, Grado 16, Secretaria General de la Planta Global. Posesionada con Acta No. 0007 del 01 de Abril de 1996, mientras permanece en vacaciones el titular, doctor RICARDO LEON PARRA CASTRO, por el tiempo comprendido entre el 01 y el 23 de Abril de 1996, inclusive.- Que mediante Resolución No. 00859 del 23 de Abril de 1996, fue encargada de las funciones de Subdierector General de Establecimiento Público, Código 0040, Grado 15, Subdirección General Administrativa y Financiera. Posesionada con Acta No. 0011 del 23 de Abril de 1996, por el tiempo comprendido entre la fecha de la posesión y el 02 de Mayo de 1996.- Que mediante Resolución No. 2260 del 24 de Septiembre de 1996, fue encargada de las funciones de Secretario General de Entidad Descentralizada Código 0037, Grado 16, mientras el titular Doctor RICARDO LEON PARRA CASTRO, permanece incapacitado por el tiempo comprendido entre el 24 y el 26 de septiembre de 1996, (03 días).- Que mediante Resolución No. 2354 del 03 de octubre de 1996, se declara insubsistente el nombramiento del Cargo de Jefe de Oficina, Código 2045, Grado 24, Oficina Jurídica, de la Planta Global de la Caja Nacional de Previsión, con una asignación básica mensual de $1.478.289.00 M/cte, Prima Técnica $351.832.78 M/cte, a partir de la fecha de expedición.-

Nacional de Previsión, con una asignación básica mensual de $1.478.289.00 M/cte, Prima Técnica $351.832.78 M/cte, a partir de la fecha de expedición.- (Fdo). - AMELIA BAEZ SEGURA Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso Humano" Se tiene entonces que, el último cargo que desempeñó la demandante fue el de Jefe de Oficina, Código 2045, Grado 24, cuyo nombramiento fue declarado insubsistente por el acto acusado. Para el desempeño de este cargo la demandante no fue seleccionada9 J.No. 43390 mediante concurso abierto de méritos, nombrada en período de prueba, ni escala fonada en la carrera administrativa (Art. 125 C.N). Además, como se afirma en la demanda, de acuerdo con la Ley 61/87, este cargo es de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, su nombramiento no tenía fuero legal de permanencia y, podía ser declarado insubsistente en cualquier momento. A folios 24 y 25 obran los siguientes documentos: "Santafé de Bogotá, D.C., 10 de octubre de 1996.- Doctor JOAQUÍN FERNANDO MOTTAS NAVAS.- Jefe División Desarrollo del Recurso Humano.- CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- Despacho. - Apreciado doctor: De manera atenta y en cumplimiento del mandato legal, comedidamente comunico a la entidad el estado de gestación en que actualmente me encuentro.- Para el efecto adjunto certificación médica que acredita la situación que expongo.- Cordial xpongo.- Cordial saludo.- (Fdo).- GLORIA LUCIA GUEVARA NIEVES. - Jefe Oficina

efecto adjunto certificación médica que acredita la situación que expongo.- Cordial xpongo.- Cordial saludo.- (Fdo).- GLORIA LUCIA GUEVARA NIEVES. - Jefe Oficina Jurídica.- (Sellado) CAJA NACIONAL DE PREVISON DIVISION DE PERSONAL.- Recibido (Fdo).- Fecha - 3 OCT 1996. Hora 8:30 a.m." "Dr. VICENTE JOSE CARMONA PERTUZ GINECOLOGIAOBSTETRICIA - ULTRASONIDO - HOSPITAL MILITAR CENTRAL.- Santafé de Bogotá, 27 de Septiembre de 1996.- CERTIFICACION.- Por medio de la presente certifico al interesado, que la Sra. GLORIA LUCIA GUEVARA NIEVES con CC No. 51.737.529 de Bogotá cursa actualmente con embarazo de 11,5 semanas. - Atentamente (Fdo). -.." Ahora bien, a folio 48 obra el oficio No. 003874 de octubre 3 de 1996, suscrito por la Profesional Especializado encargada de las funciones de Jefe de División de Desarrollo del Recurso Humano (transcrito anteriormente), en donde se le comunica a la demandante que "mediante Resolución No. 2354 del 03 de octubre de 1996, declara insubsistente el nombramiento como jefe de Oficina Código 2045 Grado 24 de la Oficina Jurídica.... Recibí (Fdo).- C.C. 51.737.529 Btá.- Octubre 3/9610:10 a.m."lo J.No. 43390 De los documentos transcritos anteriormente, se desprende que la demandante comunicó su estado de embarazo al señor JOAQUÍN

51.737.529 Btá.- Octubre 3/9610:10 a.m."lo J.No. 43390 De los documentos transcritos anteriormente, se desprende que la demandante comunicó su estado de embarazo al señor JOAQUÍN FERNANDO MOTTA NAVAS Jefe División Desarrollo del Recurso Humano de la Caja Nacional de Previsión Social, en escrito entregado el día 3 de octubre de 1996 a las 8:30 a.m. y, a la hora y cuarenta minutos es decir a las 10:10 a.m. del mismo día, el Profesional Especializado Encargada de las funciones de Jefe División de Desarrollo del Recurso Humano de la Caja Nacional de Previsión le comunica a la demandante que el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante resolución No. 2354 del 3 de octubre de 1996, declara insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de Oficina Código 2045 Grado 24 de la Oficina Jurídica. Así las cosas, se tiene que, la demandante presentó la certificación en la que indicó su estado de gravidez al Jefe División del Recurso Humano, con tan sólo hora y cuarenta minutos de antelación a la comunicación del acto que la desvinculó del servicio. Esto es indicativo de que el Director General de la entidad no alcanzó a tener conocimiento de la comunicación de la actora sobre su estado de embarazo, como se deduce de que esta comunicación fue entregada sin el tiempo suficiente de anticipación para que el Director General la conociera antes de proferir el acto acusado, puesto que, si la demandante entregó la comunicación a las 8:30 a.m. al Jefe División de Personal, no resulta probado que este documento

General la conociera antes de proferir el acto acusado, puesto que, si la demandante entregó la comunicación a las 8:30 a.m. al Jefe División de Personal, no resulta probado que este documento alcanzara a ser conocido por el Director General, quien presuntamente profirió el acto acusado sin tener conocimiento del estado de embarazo de la demandante, a quien le fue entregada la comunicación de la declaración de su insubsistencia a las 10:10 a.m. por la Profesional Especializado encargada de las funciones de Jefe de División de Desarrollo del Recurso Humano. No se aportó medio de prueba demostrativo de que la comunicación de la demandante11 J.No. 43390 sobre su estado de embarazo fuera efectivamente conocida por el Director General antes de proferir el acto acusado, lo cual no se desprende necesariamente de la entrega de esa comunicación a otro funcionario diferente con tan sólo una hora y cuarenta minutos de anterioridad a la notificación del acto acusado efectuada, seguramente, después de transcurridas horas y minutos de haber el Director General expedido la declaración de insubsistencia de la demandante. No se probó que la demandante hubiera comunicado verbalmente con anterioridad al acto acusado a Ricardo Leon Parra que se encontraba en estado de embarazo. La falta del medio de prueba demostrativo del efectivo conocimiento por el Director General del estado de embarazo de la demandante, desvirtúa la presunción de que el retiro o remoción de la demandante se hizo con motivo de su embarazo y, le permitía ejercer la facultad discrecional para declarar insubsistente su nombramiento mediante el acto acusado, sin necesidad de expresar motivación alguna, conforme a la ley.

demandante se hizo con motivo de su embarazo y, le permitía ejercer la facultad discrecional para declarar insubsistente su nombramiento mediante el acto acusado, sin necesidad de expresar motivación alguna, conforme a la ley. La jurisprudencia ha reiterado que corresponde a la parte actora probar plenamente tal hecho, para desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusa do. El ejercicio de esta facultad legal discrecional de libre remoción del nombramiento de la actora que no pertenecía a la carrera administrativa y, habiendo desconocimiento por el nominador de su estado de embarazo, implicaba para el señor Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, al expedir la resolución acusada, la apreciación subjetiva de la oportunidad y conveniencia para el buen12 J.No. 43390 servicio público de remover a la actora. Por lo tanto, correspondía a ésta la carga procesal probatoria de desvirtuar la presunción de legalidad de esa Resolución y demostrar que fue proferida con motivos y fines contrarios al buen servicio público (Arts. 66 C. C.A., 177 C.P.C.). Pero, ésto no se logró en e/proceso. La demandante en escrito de octubre 8 de 1996 solicitó al señor Subdirector General Administrativo y Financiero (E) el reconocimiento y pago de todos los sueldos y prestaciones dejados de devengar desde la fecha del retiro como declaratoria de insubsistencia, con los aumentos o reajustes que se ocasionen hasta la fecha probable de parto señalada en el certificado médico y, solicitó las doce semanas de descanso remunerado por la maternidad, el pago de la indemnización equivalente a los salarios de sesenta días y, que se le

parto señalada en el certificado médico y, solicitó las doce semanas de descanso remunerado por la maternidad, el pago de la indemnización equivalente a los salarios de sesenta días y, que se le garantice la prestación asistencial indicada en el literal b) del artículo 35 del Decreto 1848 de 1969 (fis 5 a 8). Esta solicitud le fue resuelta mediante oficio No. S.A.F.2646 del 30 de octubre de 1996, proferido por el Subdirector General Administrativo y Financiero en los siguientes términos: "Santafé de Bogotá, D.C., 30 de octubre de 1996.- S.A.F. 2646.- Señora GLORIA LUCÍA GUEVARA NIEVES.. .REF: Solicitud Indemnización, pago de salarios y asistencia médica.- En atención a la petición de la referencia, calendada 8 de octubre de 1996, radicada en este despacho el 9 de octubre de los corrientes, me permito manifestar lo siguiente:.- La expedición de la resolución No. 002354 del 3 de octubre de 1996, "Por la cual el Director General de la Caja Nacional de Previsión, declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de oficina Jurídica de la Planta Global de la Entidad", fue promulgada por el nominador bajo el amparo legal consagrado en los artículos 26 del decreto Ley 2400 de 1968, 107 del decreto 1950 de 1973 y numeral 6 del artículo 18 del Acuerdo No. 91 del 19 de octubre de 1983, aprobado por Decreto presidencial No. 3128 del 10 de noviembre de 1983.- El Acto Administrativo

artículo 18 del Acuerdo No. 91 del 19 de octubre de 1983, aprobado por Decreto presidencial No. 3128 del 10 de noviembre de 1983.- El Acto Administrativo referido fue proferido en ejercicio pleno de la facultad discrecional que le otorgan la Constitución Nacional y las normas transcritas para la remoción de funcionarios que ocupan CARGOS DENOMINADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMO ClON, y con el lleno de los requisitos legales sobre la materia, como fue, entre otros, obtener el permiso del Ministerio del Interior para esta clase de insubsistencia de conformidad con el artículo 60 del Decreto 1421 del 24 de13 J.No, 43390 agosto de 1995, permiso que fue otorgado por ese despacho, a través del oficio 2300 de Octubre 2 de 1996 suscrito por el Doctor JUAN CARLOS POSADA Viceministro del Interior.- Como se puede observar el Acto Administrativo no transgredió las normas invocadas en el escrito petitorio ya que el Nominador por desconocer previamente a su expedición el presunto estado de embarazo aducido y al no reposar en la entidad prueba legal e idónea expedida por funcionario competente, podía ejercer validamente la facultad discrecional de declarar insubsistente el cargo de Libre Nombramiento y Remoción por usted ocupado, para retirarla del servicio público sin necesidad de motivar la providencia respectiva, como lo señala expresamente el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968 y demás normas sobre la materia.- Es procedente resaltar que la decisión de proferir el acto administrativo de declaratoria de insubsistencia del cargo que usted ocupaba, cumplió fielmente los requisitos exigidos por la Ley en

2400 de 1968 y demás normas sobre la materia.- Es procedente resaltar que la decisión de proferir el acto administrativo de declaratoria de insubsistencia del cargo que usted ocupaba, cumplió fielmente los requisitos exigidos por la Ley en cuanto hace a estos actos discrecionales quedando en claro que su retiro obedeció las necesidades del servicio y en aras al mejoramiento del mismo y no tuvo de manera alguna justificación diferente como lo pretende usted señalar.- Como eñalar.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este despacho no accede a las súplicas de la petición (Fdo).- MAURIX SUAREZ ZAMBRANO.- Subdirector General Administrativo y Financiero.-" En la demanda no se pidió la nulidad de este acto decisorio de la solicitud de indemnización por la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del cargo de Jefe de Oficina Código 2045 Grado 24 Oficina Jurídica, de la demandante por su estado de embarazo. Por lo tanto, esta decisión no demandada es intangible y continúa amparada con las presunciones de legalidad y obligatoriedad, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones del pago de los sueldos, prestaciones y subsidios indemnización por despido en estado de gravidez de la demandante. No se allegó al expediente el oficio No. 2300 de Octubre 2 de 1996 suscrito por JUAN CARLOS POSADA Viceministro de/Interior, en el cual se concedió permiso a la entidad para declarar insubsistente el nombramiento de la actora, aludido en este acto. Sinembargo, no es de r

Consultar sobre este documento ...