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TA CUN - 43398-(12-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 43398-(12-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUSTITUCION PENSIONAL -iIJOS menores ¡INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA -Declaración oficiosa ¡PROPOSICION INCOMPLETA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'A".4' 4 ám Santa Fe Bogotá D.C., Marzo Doce (12) de I1Nyientos' Noventa y Nueve (1999)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

WILLIAM GIRAL'GIRALDO

43398 AURA C. STACEY BURITICA FAVIDI Agotado el trámite nel asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado. el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA La señora AURA CECILIA STACEY BURITICA or intermedio de apoderado legalmente constituido, y en ejercicio de la ac.n de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 8 del C.C.A., en escrito visible a folios 15 a 25 solicita que esta Corporación, mediante

sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES PRIMERA.- Declarar que es nulo el oficio No.010343 del 26 de Septiembre de 1.996, originario del FONDO DE AHORRO Y

VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI -FONDO DE PENSIONES PUBLICAS

DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., mediante el .uai se negó el reconocimiento y pago de sustitución pensiona! ;r favot de mis

VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI -FONDO DE PENSIONES PUBLICAS

DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., mediante el .uai se negó el reconocimiento y pago de sustitución pensiona! ;r favot de mis prohijadas, respecto de la pensión que se había rerocido al señor

ERNESTO STACEY SABOGAL (q.e.p.d.).

SEGUNDA.- Como consecuencia de la declaración . erior solicito se ordene al FONDO DE AHORRO Y VIV!ENDA DlS HlTAL - FAVIDIFONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C., ordenar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor de mis representadas en un cincuenta por ciento (50%) del valor lt-PROCESO No. 43398 2 total de la pensión, porcentaje que debe ser compartido en partes iguales entre mis prohijadas.

TERCERACondenar al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA

DISTRITAL (FAVIDI) FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE

SANTAFE DE BOGOTA, D.C., para que me reconozca y pague el valor de las mesadas pensionales causadas en favor de mis mandantes a partir de¡ 14 de Junio de 1.992, hasta cuando sean incluidas en la nómina de pensionados. CUARTA.- Condenar a la entidad demandada a que actualice el valor monetario, de la suma adeudada a mis mandantes, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, tal como lo autoriza el artículo 178 de¡ C.C.A. QUINTA.- Ordenar a la entidad demandada a que dé cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30) días a que se refiere el artículo

de precios al consumidor o al por mayor, tal como lo autoriza el artículo 178 de¡ C.C.A. QUINTA.- Ordenar a la entidad demandada a que dé cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30) días a que se refiere el artículo 176 del C.C.A. SEXTA.- Condenar a la entidad demandada que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 de¡ C.C.A., reconozca y pague en favor de mis mandantes los intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorias después del término de seis (6) meses conforme al artículo 177 del C.C.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así:

1. Entre el señor ERNESTO STACEY SABOGAL (q.e.p.d.). y la señora AURA CECILIA BURITICA MEDINA se trabaron relaciones conyugales extra matrimoniales de carácter permanente desde el año de 1.974 hasta la muerte del primero.

2. De la relación enunciada anteriormente se procrearon dos hijas a saber: AURA CECILIA e IBETH CAROLINA STACEY

BURITICA.

3. El señor ERNESTO STACEY SABOGAL (q.e.p.dj, había sido pensionado por la Caja de Previsión Social de Santafé de

Bogotá D.C., según resolución No. 990 del 16 de Septiembre de 1.992.

4. El señor ERNESTO STACEY SABOGAL (q.e.p.d.), falleció el día 13 de Junio de 1.992.

1.992.

4. El señor ERNESTO STACEY SABOGAL (q.e.p.d.), falleció el día 13 de Junio de 1.992.

5. La señora AURA CECILIA BURITICA MEDINA solicitó en favor de sus hijas la sustitución de la pensión ante el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO el 30 de Septiembre de 1.993. A dicha solicitud se dio respuesta en Noviembre de 1.994 informándole que debía retirar laPROCESO No. 43398 3 documentación para presentarla ante la Caja de Previsión del

Distrito de Santafé de Bogotá D.C., por ser ésta la entidad competente para resolverla.

6. La señora AURA CECILIA BURITICA MEDINA, ante la respuesta dada, presentó ante la Caja de Previsión del Distrito

de Santafé de Bogotá, D.C. solicitud de reconocimiento y pago de sustitución pensional en favor de sus hijas, solicitud radicada el 23 de enero de 1.995.

7. El 26 de septiembre de 1.996, el Fondo de Ahorro y

Vivienda Distrital -FAVIDIFONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., (entidad ésta que asumió las obligaciones de la Caja de Previsión Dístrital, por liquidación) por conducto del Jefe de División e Cesantías, le comunica a la señora AURA CECILIA BURITICA MEDINA que, a pesar de estar acreditado "con todas las pruebas correspondientes, en las cuales se demuestra que el señor ERNESTO STACEY SABOGAL es el padre de IBETH

comunica a la señora AURA CECILIA BURITICA MEDINA que, a pesar de estar acreditado "con todas las pruebas correspondientes, en las cuales se demuestra que el señor ERNESTO STACEY SABOGAL es el padre de IBETH CAROLINA y AURA CECILIA STACEY SABOGAL (sic), este despacho rigiéndose por la normatividad actual. C.C.A. art.73 no es el competente para proceder a revocar la resolución que expidió bajo el No. 1287 de junio 2 de 1.994".

8. En efecto, la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, mediante la resolución enunciada en el hecho anterior, reconoció la sustitución de pensión causada por el fallecimiento del señor ERNESTO STACEY SABOGAL, en cabeza de la señora DEYANIRA AYALA DE STACEY en su totalidad

9. A la anterior deducción llega la Caja de Previsión Social de

Santafé de Bogotá, D.C., por cuanto la madre de AURA CECILIA e IBETH CAROLINA STACEY BURITICA no había peticionado la sustitución para éstas ante la Caja del Distrito, sino ante el FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO. ente éste que incurrió en mora para indicar, que no era e! competente.

10. Como bien se puede observar el FONDO DE AHORRO Y

VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDIFONDO DE PENSIONES

PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C., para negar el derecho de mis representadas, articula un excesivo leguleyismo consistente en argumentar la irrevocabilidad del acto

PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C., para negar el derecho de mis representadas, articula un excesivo leguleyismo consistente en argumentar la irrevocabilidad del acto administrativo que sustituyó la pensión de jubilación en favor de la señora DEYANIRA AYALA DE STACEY, sin reparar que por mandato constitucional el derecho de mis representadas, por ser menores tenían primacía sobre el derecho de la señora

DEYANIRA AYALA DE STACEY.

11. El señor ERNESTO STACEY SABOGAL, laboró en el Departamento de Cundinamarca, por lo cual esa HonorablePROCESO No. 43398 4

Corporación es competente para conocer del presente juicio por el factor territorial. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Preámbulo. artículos 1, 2, 4 y 44 de la Constitución Política; 5, 6 y 8 del decreto reglamentario No.1160 de 1.989; 2, 33 y 73 del C.C. A.; 1 de la ley 33 de 1.973; 3 de la ley 58 de 1.982; 3 de la ley 71 de 1.988.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, die, contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 89 a 91.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte actora dentro del término legal, presentó alegatos de conclusión con escrito visible a folios 156 a 159. La parte demandada lo hizo mediante escrito visible a folios 160 y 161. La agente del Ministerio Público,

La parte actora dentro del término legal, presentó alegatos de conclusión con escrito visible a folios 156 a 159. La parte demandada lo hizo mediante escrito visible a folios 160 y 161. La agente del Ministerio Público, guardó silencio.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación del ofició No. 010343 del 26 de septiembre de 1996, por medio del cual la administración accionada 'le negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor de mis prohijadas, respecto de la pensión que se había reconocido al señor Ernesto Stacey Saboga¡" A título de restablecimiento del derecho solícita a esta Corporación que ordene al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI,

Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C. reconocer y pagarPROCESO No. 43398 5 la sustitución pensional en favor de dos hijas del señor Ernesto Stacey Saboga¡, en un cincuenta por ciento (50%) del valor total de la pensión , así como el pago de las mesadas pensionales a partir del 14 de junio de 1992, hasta cuando sean incluidas en la nómina de pensionados, y actualizar el valor monetario de la suma adeudada conforme al índice de precios al consumidor. También pide la cancelación de intereses comerciales como los moratorios. En orden a obtener los anteriores cometidos afirma que el oficio acusado quebranta las normas constitucionales o legales antes reseñadas, por cuanto era procedente la sustitución pensional dado el fallecimiento del pensionado, y que entre los beneficiarios de la sustitución pensional se

acusado quebranta las normas constitucionales o legales antes reseñadas, por cuanto era procedente la sustitución pensional dado el fallecimiento del pensionado, y que entre los beneficiarios de la sustitución pensional se encuentran las dos hijas, Aura Cecilia e lbeth Carolina Stacey Buritica. En síntesis, formula, contra el acto censurado, el cargo de violación de normas constitucionales y legales. La entidad accionada, a su turno, al contestar la demanda manifiesta que no puede revocar la resolución 1287 de 1994, y que en caso de que el Tribunal conceda el derecho peticionado debe ser hacia el futuro, toda vez que la beneficiaria de la sustitución pensional lo hizo valer en tiempo, que en ese entonces nadie le disputé. De este modo configure la excepción de inexistencia de la obligación, puesto que la sustitución pensional se hizo en forma legal y los pagos correspondientes se percibieron de buena fe. La Sala, para resolver, hace las siguientes consideraciones. El 22 de Octubre de 1992 la señora DEYANRA AYALA DE STACEY solicitó ante la Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de ERNESTO STACEYPROCESO No. 43398 6

SABOGAL.

Por lo anterior y por ser ella a cónyuge sobreviviente, la mencionada entidad con resolución 1287, del 2 de Junio de 1994, le reconoció el derecho (folios 150 a 153). El 23 de Enero de 1995 la señora AURA CECILIA BURITICA MEDINA solicitó a la Caja de Previsión Social de Santa F» de Bogotá, en

reconoció el derecho (folios 150 a 153). El 23 de Enero de 1995 la señora AURA CECILIA BURITICA MEDINA solicitó a la Caja de Previsión Social de Santa F» de Bogotá, en favor de sus hijas IBETH CAROLINA y AURA CECILIA STACEY BURITICA el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. La anterior petición fue respondida con el acto administrativo acusado, oficio 010343, del 26 de Septiembre de 1996. (folio 3). La demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita: "PRIMERA.- Declarar que es nulo el oficio No.010343 del 26 de Septiembre de 1.996, originario del FONDO DE AHORRO Y

VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDIFONDO DE PENSIONES PUBLICAS

DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de sustitución pensional en favor de mis prohijadas, respecto de la pensión que se había reconocido al señor ERNESTO STACEY SABOGAL (q.e.p.d.)..." Lo anterior quiere decir que no demanda la resolución 1287, del 2 de Junio de 1994, que reconoce en cabeza de la señora DEANIRA AYALA DE STACEY la totalidad de la sustitución pensional. Estudiado el expediente considera la Sala que la resolución 1287 y el oficio demandado constituyen una unidad jurídica inescindible y, por lo tanto, la declaratoria de nulidad del acto que se acusa no generaría el restablecimiento del derecho que se pretende, pues quedaría vigente la resolución 1287 que reconoce la prestación a otra persona, o sea, que no se

lo tanto, la declaratoria de nulidad del acto que se acusa no generaría el restablecimiento del derecho que se pretende, pues quedaría vigente la resolución 1287 que reconoce la prestación a otra persona, o sea, que no se demandó la unidad jurídica completa, lo que hace que a demanda seaPROCESO No. 43398 7 sustancialmente inepta. En consecuencia, e declarará probada, de oficio, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. Es de anotar que la señora DEYANIRA AYALA DE STACEY, mediante apoderada, con oficio de¡ 30 de Julio de 1992, solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fondo Educativo Regional de Cundinamarca "el reconocimiento, sustitución y pago de la pensión postmortem veinte (20) años de servicios por fallecimiento del educador

ERNESTO STACEY SABOGAL.

Solicitud que fue atendida por esa entidad con la resolución 000039, del 24 de Enero de 1997, con la que se le reconoce como beneficiaria con un 50% de la pensión (folios 102 a 105), situación que podría comportar el doble reconocimiento y pago de una misma prestación, que merece ser investigado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. PRIMERO.- Declarase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. SEGUNDO.- Por secretaría remítanse copias de los folios 98,

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. PRIMERO.- Declarase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. SEGUNDO.- Por secretaría remítanse copias de los folios 98, 102 a 105 y 150 a 153 a la Procuraduría General de la Nación (reparto) para que se investigue, silo considera procedente, la presunta conducta irregular de la señora DEYANIRA AYALA DE STACEY por solicitar y recibir la sustitución de la pensión post mortem del señor ERNESTO STACEY SABOGAL de dos entidades de previsión.PROCESO No. 43398 8 TERCERO.- Por secretaría remítanse copias de los folios 98, 102 a 105 y 150 a 153 al Consejo Seccional de la Judicatura (reparto) para que se investigue la presunta conducta irregular de la dodura ELIZABETH VARGAS GOMEZ con tarjeta profesional No. 40.253, por gestionar en representación de la señora DEYAN IRA AYALA DE STACEY la sustitución de la pensión post mortem del señor ERNESTO TACEY SABOGAL ante dos entidades de previsión. CUARTO.- Notifíquese al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de la presere providencia, entregándole copia de la misma y de los folios 150 a 153. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta Nc,

WILlIAM GIRAIDO GIRALDO JOSÉ HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNAND[Z DE ALBARRACIN

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