TA CUN - 43398-(23-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 43398-(23-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INSUBSISTENCIA -Zapisado del Distrito Capital / INSUBSISTE! C!A\3lstdo d.lDpiraseflt iei:strtt?Dds Bis
Bócisi /tXc2PCXONflE UZPTITIJD6D61t0TWk4E LA POR NDBXD ACUIULAOIONBZ PRflZNBIONES Iaproó TENSIONYDt RZURCINIENTO rELAk4 ilIQIAL 1 ACTO)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNSECCLONSEGUNOA- "ZSET. 199c '.: veintitrés (23). de Jidio, deinII isL 7,z,: iA1 Santaté '1 nOiitóS nOe.áf 1
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO N° : 43.898
ACTOR: SANDRA PATRICIA CARREÑO DELGADO
DEMANDADO :DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE
BOGOTÁ - DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIÁ SANDRA PATRICIA CARREÑO DELGADO, identificada con la C. de C. N° 51.817.246 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del dereáho, demanda al DISTRITO CAPITAL DE
SANTAFE DE BOGOTA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DÉ BIENESTAR
SOCIAL, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA .- Se declare la nulidad del articulo tercero (30) de la
SOCIAL, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA .- Se declare la nulidad del articulo tercero (30) de la Resolución N° 1226 del 4 de Piclembre de1996iproferlda por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá - Departamento Administrativo de bienestar Social, por medio del cual declara Insubsistente el nombramiento ~o-, a Ja doctora SANDRA PATRICIA CARREÑO DELGADO, en el cargo de Profesional Universitario 06, Trabajador Social en la Coordinación Operativa del centro Operativo Local KeñnedyTEMCZA 8IN. MOTIYAC1ONt.EPL1ADOaUCRITO: ENEL.Z8BALA7ON DE 4E1191RA á. F&ta. TdT ,rub ij :3UPLÉADO COIL FVERO DE STABXIsIDAD .Falta2dóCprdibL7 NPLRADOJDELIBRE:NOMBEA MIZNTOIREWOCION DSIúóIcIi&fl e!t'.ru:d•.tTfacultad dlsor.cjorial 1 DZ8VIACION DE PODER - Fslt prueba / IDONEIDAD LABORAL Y PROFESIONAL - No •5 pruebe de desvio de poder / E$FICIENIA LABORAL Znextstenaa de fuero de estabilidad / CAPACIDAD LBO,RAL - Inexistencia de fuero de estabilidad / SOLICItUD DE INSCRIPCION EN CARRERA ADMINISTRATIVA -,Inexistencia de fuero de estabili-.
dad ./ FUERO DE ESTABILIDAD DEL EMPLEADO,'DE CARRERA
Requisitos / INS UBSISTENCIA DE EMPLEADOS NO ESCALAFONADOS
CARRERA ADMINISTRATIVA -,Inexistencia de fuero de estabili-.
dad ./ FUERO DE ESTABILIDAD DEL EMPLEADO,'DE CARRERA
Requisitos / INS UBSISTENCIA DE EMPLEADOS NO ESCALAFONADOS
EN CARRERA No rqui.ra procsdimieflto previo / DESVIACIOIN U PODERFalta de prueba de déla .joraalento' de 1a pxestaci6n del servicio / FALTA DE SOTIVACION - Pakt$a de prueba / VIOLACION AL DERECHO AL TRABAJO '-'InexistenciaPROCESO N° 43.098 a partir de la fecha. SEGUNDASe declare igualmente la nulidad deíacto administrativo contenido en el oficio o comunicación de Diciembre 6 de 1996, suscrIto por CONSUELO AYDE AGUILLON VILLORIA, Jefe de División Recursos Humanos, mediante el cual se le comunica a la doctore SANDRA PATRICiA CARREÑO DELGADO que mediante resolución N°1226 de .4 de diciembre de 1996, ha sido declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario 06, Trabajador Social en la Coordinación Operativa :del Centro Operativo Local Kennedy. TERCERA.- Se restablezca el derecho vulnerado y repare el daño ocasionado a la Doctora SANDRA PATRICIA CARREÑO DELGADO y se condene al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL a: a) Reintegrar a SANDRA. PATRICIA CARREÑO DELGADO en el cargo de Profesional Universitario 06, Trabajador Social en la Coordinación Operativa del Centro Operativo Local Kennedy o a otro de igual o superior categoría, con todas las prerrogativas
a) Reintegrar a SANDRA. PATRICIA CARREÑO DELGADO en el cargo de Profesional Universitario 06, Trabajador Social en la Coordinación Operativa del Centro Operativo Local Kennedy o a otro de igual o superior categoría, con todas las prerrogativas inherentes a sus status desde la fecha de su desvinculación al servicio. b) Pagarle la totalidad de los Sueldos, prestaciones, primas bonificaciones, subsidios y antigüedad, y demás emolumentos , legales '. extralegales a que tenía derecho,. con sus reajustes respectivos correspondientes al lapso eh que haya estado por fuera del servicio hasta el reintegro efectivo del, mismo. c) Ordenase también que estos pagos se ajusten en su valor, tomando como base el Indice de PrecioS al Consumidor o al por mayor, como lo indica el Art. 178 del C C A, disponiéndose de igual manera el pago de Intereses c9mercsales bancarios y moratonos o legales aplicables a las sdFnas que resulten de la liquidación de Salarios y demás dejados de percibir periódicamente. d), Se le reconozca para todos los efectos legales, el de actividad sin que haya solución de continuidad en la prestación del servicio público, entre la fecha de desvinculación y aquella en que se produzca efectivamente el reintegro del cargo. e) Se .repare el daño moral padecido por la demandante con la expedición de los actos demandados y con los comentarios hechos por la separación del cargo, de conformidad con lo que se demuestre en el proceso, o en su defecto, con el equivalente de lo que valgan cuatro mil gramos oro, a la fecha de la condena, dándole aplicación a los Art. 107 del Código Penal y 80 de la Ley
demuestre en el proceso, o en su defecto, con el equivalente de lo que valgan cuatro mil gramos oro, a la fecha de la condena, dándole aplicación a los Art. 107 del Código Penal y 80 de la Ley 153 de 1887..\ PROCESO N° 43.898 f) Condénese en costas a la entidad demandada. g) La sentencia se cumplirá dentro de los términos y condiciones establecidas en los artículos 176 y 177 del Código contencioso Administrativo." HECHOS La actora fundamente sus pretensiones en los siguientes hechos: 1.- Mediante Resolución N° 1466 del 2 de Julio de 1993, proferida por el Alcalde Mayor de Santaféde Bogotá, se nombra a la demandante eñ el cargo de Profesional Universitario VII C, Nutncionista, en la División de Casa Vecinales, Planta lflcremental del Departamento Administrativo de Bienestar Social, con sueldo básico mensual de $224 461 oo Este nombramiento fue comunicado a través de¡ Oficio DP. N° 1712 del9 de Julio de 1993. 2.- Mediante Decreto 348 del 14 de Junio de 1994, el cargo de Planta Incremento¡ que ocupaba la actora fue incorporado a la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social. 1 3.- Mediante Oficio N° 004221 del 28 de Noviembre de 1994, se le comunicó a la actora que mediante Decreto 753 de! 24 de Noviembre, fue incorporada a la Planta dé Personal del D.A.B.S. en el cargo de Profesional Universitario 06, con funciones de Trabajador Social en el Centro Operativo Local Kennedy.
incorporada a la Planta dé Personal del D.A.B.S. en el cargo de Profesional Universitario 06, con funciones de Trabajador Social en el Centro Operativo Local Kennedy. 4.- El 21 de Febrero de 1996, la actora solicitó a la Jefe de DMsión de Recursos Humanos del O A B S, se le certificara que reunía los requisitos para la inscripción en la Carrera Administrativa y se le diera trámite a su solicitud Esta petición fue respondida mediante comunicación DRH - RL - 262 de fecha 6 de marzo de 1996, por 11 la Jefe de la División de Recursos Humanos, en la cual se le dice que su inscripción en la Carrera Administrativa no procedía por cuanto solo se estaba vinculando a los funcionanos vinculados a la entidad hasta el 29 dePROCESÓN° 43.898 4 Diciembre de 1992. 5 A través de comunicación de Agosto 29 de 1996, emanada de la Jefe de División de Recursos Humanos del D A B, se ,nkirmó a la accionante que al revisar su hoja de vida, no se acredttaba pie reuniera los requisitos para ocupar el cargo que ocupaba a ese momento, conced o' un plazo hasta el 3 de Septiembre de 1996. 6.- Mediante Resolución N° 1226 del 4, -dio Diciembre de 1996, su.~ 'por, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, se declaró Ihsubsistente el nombramiento de la actora deir cargo de Profesional Unlversltano 06, Trabajadora Social en la Coordinación Operativa del Centro Operativo Local Kennedy, permaneciendo en el cargo hasta el 17 de Diciembre del añó en mención.
actora deir cargo de Profesional Unlversltano 06, Trabajadora Social en la Coordinación Operativa del Centro Operativo Local Kennedy, permaneciendo en el cargo hasta el 17 de Diciembre del añó en mención. 7Declara la accionante que la comunicación mediante la cual se le notificó la insubistencia, note fue entregada Copla de la Resolución demandada, hisele indicaron los recursosa que tenía derecho. 8El ultimo salarlo mensual devenga4opor la demandante fue superior a setecientos md pesos ($700 000 00) rnlcte NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DEVIOLACIOP& En el libelo cita el demadante corno normas violadas la Constitución Nacional en sus arte. 13, 15, 21, 25, 53,125, 93, 94 y 23 transltono, el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos (tvdes y Políticos del 23 de marzo de 1967, aprobado por la Ley, 74 de 1988, los artículos 4, 11 y—14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobado por la Ley 74 de 1968, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de Diciembre de 1986, en sus arte. 60 y 7°,los arts 36, 64, 65 y 83 del Decreto 2699 deI 30 de noviembre ide 1991;el Decreto 2700 de 1991, arts 36 y 93, la Res~« n 0010 del 23 de Juflio de 1992 de laPROCESO N° 43.898 5
2700 de 1991, arts 36 y 93, la Res~« n 0010 del 23 de Juflio de 1992 de laPROCESO N° 43.898 5 Fiscalla General de la Nación;el Decreto 2,400 de '11968, arta. 18,20,25, 26 y 61; el Decreto 1950 de 1973, arta. 22, 1 23, 2, 58 b, 60, 70, 15, 1 y 107, y los aplicables por anal gía legis o turia. Se cumple. el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual .,se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO .ENTIDAD 'DEMANDADA Se demanda al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.
Se notificó personalmrite el auto aØrnisorio de la demanda al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (follo 35 vIto.) y mediante Aviáo al Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social (folio 38). La apoderada de la entidad demandada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, refiriéndose a los hechos y proponiendo la excepción de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACION DE. PRETENSIONES, como 'consta a folios 47 a 52 del expediente.
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora presentó alegato de conclusión a ft .,2W a 213. La entidad demandada presentó alegato de conclusión a.folio 222.PROCESO N° 43.898 La Procuradora 55 en lo Judicial ante esta Corporación s abstuvo de
La parte actora presentó alegato de conclusión a ft .,2W a 213. La entidad demandada presentó alegato de conclusión a.folio 222.PROCESO N° 43.898 La Procuradora 55 en lo Judicial ante esta Corporación s abstuvo de emitir concepto de fondo en el presente proceso. El Tribunal es competente para el conoci: iento deiproceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía yel lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el, procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. - CONSIDERACIONES Como la entidad demandada propone excepciones, se proóede eh primer lugar a su análisis y decisión. EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES La parte excepcionante la funda eh que por cuanto la reparación del daño moral, dentro de una accióflde nulidad y restablecimiento del derecho no es viable, toda vez que dicha pretensión es propia de la acción dé reparación directa contemplada en el artículo 86 del C. C.A. El objeto de la acción dé nulidad con restablecimiento del derecho es solicitar la nulidad de los actos administrativos que estima el actor han sido violatorios de normas superiores y como consecuencia de ello el restablecimiento de los derechos en la forma que estime el afectado le deben ser resarcidos, cómo efectivamente se solicita en el presente caso. Lo anterior, de manera alguna configúra la excepción que plantea la parte demandada, distinto es que la pretensión que se hace solicitando reconocimiento y
efectivamente se solicita en el presente caso. Lo anterior, de manera alguna configúra la excepción que plantea la parte demandada, distinto es que la pretensión que se hace solicitando reconocimiento y pago de daño moral no sea de recibo por estimarse que a ella no hay lugar porquePROCESO. N° 43.898 7 el resarcimiento de los peijuicios se satisface de manera completa si se llegase a conceder el reintegro y el pago de los salailos y prestaciones dejados de percibir conforme se solicitó en la demanda. Al no salir avante la excepción propuesta por la entidad demandada y no encontrando la Sala probados hechos que óonfiguren excepción, se procede al estudio de las pretensiones de la demanda. 1.- r Se trata de examinar a la luz del ataque que Se formula én la demanda, de la norrnativldad aplicable y del acervo probatorio militante en el proceso si el artículo 30 de la fiesolución, N° 1226 del 4 de Diciembre de 1996, proferida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá - Departaménto Administrativo de Bienestar Social, por medio del Cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del-cargo de Profesional Universitario 06, Trabajador Social en la Coordinación Operativa del Centro Qperativo Local Kennedy que ocupaba la actora, se ajusta o no a dereçho, a efecto de resolver sobre las pretensiones de la demanda 2.- Del acervo probatorio allegado al proceso:se establece que la actora ingresó al Departamento Administrativo de Bienestar Social, mediante Resolución N° 1466 del 2 de Julio de 1993, proferida por el Alcalde Mayor de
demanda 2.- Del acervo probatorio allegado al proceso:se establece que la actora ingresó al Departamento Administrativo de Bienestar Social, mediante Resolución N° 1466 del 2 de Julio de 1993, proferida por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, por medio de la cual se¡~ a la actora a ocupar el cargo de Profesional Universitario Vii C, Nutncionista, en la DMSIÓn de Casas Vecinales, Planta Incremental del DA B S, que a partir del 17 de Febrero de 1994, de conformidad con la nueva estructura del Centro Operativo Local Kennedy, comenzó a desarrollar sus funciones como Nutilcionista de la COL de Kennedy, en programas de Atención al Menor, Mujer y Tercera Edad. Mediante Decreto 348 del 14 de Junio de 1994 el cargo', que venía ocupando fue incorporado a la Planta de Personal del Departarentó Administrativo de Bienestar Social, siendo posteriormente incorporada a través del Decreto 753 del 24 de Noviembre del mismo año, en el cargo de Profesional Universitario 06, con funciones dé TRABAJADOR SOCIAL en la COL de Kennedy. 1,1PROCESO N° 43.898 8 Por medio de escrito de fecha Febrero 21 de 1996, la aclonante solicitó se le certificara que reunía los requisitospara ser inscrita en Carrera Administrativa, obteniendo respuesta a través de la comunicación DRH-RL-262 del 6 de Marzo de 1996, en— la cual se le comunicó quencprocedla su petición por cuanto no cumplía con el requisito exigido en el Muerdo 0011-4-'U1,22 de Diciembre de 1995 del Departamento Administrativo dé la Función Publica, ya que solo
cuanto no cumplía con el requisito exigido en el Muerdo 0011-4-'U1,22 de Diciembre de 1995 del Departamento Administrativo dé la Función Publica, ya que solo estaban siendo vinculados a carrera los funcionarios que habían ingresado al D.A.B.S. a mas tardar el29de Diciembre de 1992 Mediante comunicación del 29 de Agosto de 1996, la Jefe de División de Recursos Humanos solicito a la demandante, credl(m los requisitos para el cargo que ocupaba enl.ese momento, dándole como fecha límite el a de Septiembre del año en mención. Posteriormente, por medio delaResOlucIn N° 1226 del 4 de Diciembre' de 1996, proferida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá - Departamento Administrativo de Bienestar Social, fue declarado insubsistente el nombramiento de la actora De los testimonios recepdonados a las Señoras LUZ MARINA MORENO AMORTEGUI (fol. 179 a 182), OLGA LUCIA HERRERA SUAREZ (fol. 183 a 186), YOLANDA SUAREZ SUAREZ (186,a 188), y ROCIO DE DIEGO SANCHEZ (fol. 189 a 192), quienes fueron compañeras de trabajo de la actora para el momento de su desvinculación de la entidad, se puede estableøer que esta se caracterizó por un buen desempeño en el cumplimiento de sus labores, pero que nunca fue incluida dentro de la Carrera Administrativa Además, que la demandante tenía título profesional de Nutncionista Dietista egresada de la Universidad Javenana, que se desempeñaba como Profesional Universitario, Trabajador Social, y que ninguno de los testigos tiene conocimiento de los verdaderos motivos por los
tenía título profesional de Nutncionista Dietista egresada de la Universidad Javenana, que se desempeñaba como Profesional Universitario, Trabajador Social, y que ninguno de los testigos tiene conocimiento de los verdaderos motivos por los cuales se produjo la desvinculación de la demandante 3.- De lo manifestado en la demandoye~afinente en el Capítulo Concepto de violación, se desprende que la parte actora considera que el actoPRO ESO N° 43.898 9 acusado es violatorlo de los preceptos constitucionales y de las normas legales que secitanenelhbeoydeadolerde los , vosde abuso ydesviacóndepyj&por modificación unilateral de las condiciones de trabajo y violación de la estabilidad laboral. Considera el libelista quela declaración de iñsubisistencla se produjo: sin razón ni motivo, y sobre todo sin agotar previamente procedimiento alguno para no conculcar el derecho a la estabilidad que en opinión de la demandante depara el nombramiento, que con su abrupta desvinculación del servicio se transgredió el derecho fundamental al,, trabajo, libertad y dignidad bimana, intiruildad, .honra,buOn nombre y reputación por los rumores que este hecho produjo Expresa que con la conducta de la Administración, se atenta contra la" estabilidad consagrada por el ordenamiento jurídico en favor de los funcionarios y servidores del Estado, la cual se concreta en el derecho fundamental a la inamovilidad de los funcionarios designados en propiedad, como considere ya lo era la actora, por haberse desempeñado por mes detres años en el DABS,sin haber recibido ningún tipo de amonestación en el, desempéño de sus fun iones.
inamovilidad de los funcionarios designados en propiedad, como considere ya lo era la actora, por haberse desempeñado por mes detres años en el DABS,sin haber recibido ningún tipo de amonestación en el, desempéño de sus fun iones. $eñala el accionante ;que re a los funcionados públicos no ascalafonados en carrera administrativa, la Administración Publica st bien tiene la facultad discrecional de nombramiento y remoción, noes absolutamente autónoma ni puede ejercerse arbitrariamente o a contrariedad de las necesidades del servicio, debiendo Inspirarse siempre en el interés público y en la optlmlzaclón del servicio, de lo contrario la decisión -de¡ nominador si vería incursa en desviación de poder corno cree el libelista sucede en el presente teso. 4.- La entidad demandada se opóñe, a las pretensiones de la demanda, sustentando que la declaración de insubslstencia es una facultad discrecional de la cual está envestida la autoridad nominadora, y que se ejercita respecto a los funcionados que no pertenezcan a 1a carrera administrativa como se dé e el presente casc, en el cual la demandante no gozaba de ningún status de, inamovilidad, siendo por tanto un empleado de bbre nombremineto y remociónPROCESO N°43.898 lo Agrega que esta facultad dis(recional en todo caso Se dá en aras del buen servicio, que siempre obedece a una causa, sin que sea el resultado del capricho.y la arbitrariedad.
Para Resolver se Considera: 5.- Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad y de ser expedidos por motivos del buen servicio Estas presuncones pueden ser desvirtuadas pero quien pretenda
Para Resolver se Considera: 5.- Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad y de ser expedidos por motivos del buen servicio Estas presuncones pueden ser desvirtuadas pero quien pretenda hacerlo tiene a su cargo en forma total la obligación de probar y de una manera fehaciente que el acto no se ajusta a derecho o que fue proferido por razones distintas o ajenas a las nociones del buen servicio público.
Es así como en uso de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción que tiene el nominador, lo autoriza, en virtud del buen servicio y déntró de los parámetros constitucionales ylegales, hacer uso de ella. La demanda es la pieza procesal que traza el marco jurídico dentro del cual se deben proferir las pretensiones de la demanda Es principio general del derecho probatorio que quien afirma un hecho está en la obligación de probarlo. 6.- La censura que se enfila a la Resolución acusada se hace consistir en que su expedición se dió u sin 1 razón ni nOtIvó y sobre todo' Sin agotar el procedimiento debido para no conculcar el derecho a la estabilidad que depara el nombramiento, por el tiempo de servicios prestados ", señalando además las condiciones que ostentaba la demandante en el desempeño de sus funciones, y que nunca fue objeto de llamamientos de atención, dándose por el contrario felicitaciones por parte de sus superiores.PROCESON°43.898 11 En cuanto a la estabilidad laboral en el empleó qúe la demandante señala insistentemente como descpnoclda, la Sala observa que no aparece demostrado en el proceso que la actora estuviera inscrita en et escalafón de la
En cuanto a la estabilidad laboral en el empleó qúe la demandante señala insistentemente como descpnoclda, la Sala observa que no aparece demostrado en el proceso que la actora estuviera inscrita en et escalafón de la carrera administrativa o que tuviera algún fuero que le diera estabilidad relativa en el empleo, por el contrarió de lo señalado en la demanda y en la prueba documental.y testimonial militante en el proceso, se colige que la demandante tenía el status de empleada de libre nombramiento y remoción, y por tal razón podía ser desvinctílada del servicio por la Administración Dlstntal cuando así lo estimara conveniente, en uso de la facultad discrecional que le otorga el ordenamiento Cierto es que los testigos, Lúz Marina Moreno Arnórtegui, Olga Lucía Herrera Suárez, Yolanda Suárez Suárez y Rocío de Diegó Sánchez, declaran al unísono que la demandante era una funcionaria idónea, cumplidora de sus deberes y muy profesional en el desempeño de su cargo, mas sin embargo, la sola idoneidad no es prueba de desvío de poder, pues otras causas ajenas a la conducta laboral presentada por la funcionaria, pueden ser las causas que determinaron su retiro. De los testimonios recepcionados y de la prueba documental allegada al proceso, puede conduirse que no es posible dilucidar causa o motivo alguno, distinto al del buen servicio, que haya llevado al nominador a proferir el acto atacado. El hecho de que un empleado se desempeñe en forma satisfactoria y competente, no impide que el nominador haga uso de la facultad discrecional de la • cual se encuentra revestido legalmente por motivos del buen eÑicio. 'e
atacado. El hecho de que un empleado se desempeñe en forma satisfactoria y competente, no impide que el nominador haga uso de la facultad discrecional de la • cual se encuentra revestido legalmente por motivos del buen eÑicio. 'e Dicha eficiencia y capacidad en el desempeño de las funciones de un empleo tpúblico, no le otorgan por si mismo al empleado, un fuero de estabilidad enPROCESO N° 43898 12 el servicio del mismo, ya que estas cua1idad constituyen una obllgaóión de los Tl empleados para con la Administración Pública. 7Por otra parte, la solicitud de inacnpclón en carrera administrativa no genera derecho a estabilidad en el cargo como lo pretende hacer ver el libelista En forma reiterada viene sosteniendo lajurisprüdencja contenciosó adminstrativa en cnteno que en esta ocasión debe ratificarse, que el empleado adquiere los derechos de carrera solamente cuando ha participado y aprobado el respectivo concurso de méritos, ha sido nombrado en periodo de prueba y lo ha superarlo. Por consjguiente, la Administración podia en usode. la facultad discrecional desvincular, a la demandante, teniendo en cuenta que se trataba de una empleada de libre nombramiento y remoclón, pues no estaba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa ni gozaba de algún fuero que le diera estabilidad relativa en el empleo 8En cuanto a la aqeencla de un procedimiento que precediera la dedaratona de tnbsIstencia de la actora, debe aclarar la Sala que este argumento ccirecel de cualquier hacedero jufldico toda vez que ladeclaratona de insubsistencia de empleados no escalafonados en carrera administrativa en ningún caso requiere
dedaratona de tnbsIstencia de la actora, debe aclarar la Sala que este argumento ccirecel de cualquier hacedero jufldico toda vez que ladeclaratona de insubsistencia de empleados no escalafonados en carrera administrativa en ningún caso requiere de un procedimiento previo, salvo que esta devenga de un proceso disciplinano De otro lado, al proceso no se aportó pruebe que permitiera demostrar óuál fue la intención que tuvo el nominador para proferir el acto demandado, menos que haya sido por motivos ajenos a la noción del buen servicio pubbco, nl tampoco se demostró que en razón de su retiro se hubiera desmejorado la prestación del mismoPROCESO N°43.898 13 Así las cosas, rió obrando prueba Muna que señale la intención que tuvo el nominador a proferir, el acto demandado, se tiene que los cargos relacionados con la, falta de motivackn y de pmcedfrfliento del acto impugnado, no tienen vocación de prospendad 9.- Finalmenté, es de anotar que el derecho al 'trabajo no resulta desconocido por el acto que declaró la insubsistencia en la medida en que el mismo se ajusta a la normatividad legal que regula el ingreso y retiro de la función pública; el derecho al trabajo como soporte de la vida en comunidad se encuentra regulado por la Ley, por tanto, para que pueda observarse la violación pregonada por el demandante, es necesario integrar la proposición jurídica en forma completa, señalando las disposiciones legales que resultan quebrantadas por la inubsistencia demandada Por lo anotado en las consideraciones de esta sentencia, no se prueba que la Resolución acusada sea violatorla de hormas legales ni de los
señalando las disposiciones legales que resultan quebrantadas por la inubsistencia demandada Por lo anotado en las consideraciones de esta sentencia, no se prueba que la Resolución acusada sea violatorla de hormas legales ni de los preceptos constitucionales que se invocan en la demanda • La parte actora' no logra desvirtuar ni la presunción de legalidad que ampara al acto acusado ni la de que el mi mO se profirió por razones del buen servicio, por lo que la Resolución enjuiciada debe mantener su vigencia jurídica Como no prosperan los cargos que en la demanda se formulan contra la Resolución demandada, se deben despachar en forma desfavorable las suplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto ,. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEPROCESO N° 43.898 14 CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCIONNDIe, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autórkiád deláley, FALLA 1.- Se NIEGAN las pretensiones de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N° FILEMONJIMENEZ OCHOA MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZEXPEDIENTE No. 44006
[NOTA DE RELATORIA : Frente a asunto similar VER: Sentencia de este Tribunal, Sección Segunda, de Mayo 24 de 1999. Exp. 43995 Ponente: Dr.