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TA CUN - 434-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 434-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PETICION DE DOCUMENTOS - MECHO DE PETICION Protecci6n /

ACCION DE TUTELA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINARWAA DE C°1"518

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION D PAMod: 2 3 Trbnl aministraiwtk de Cundinamarca

MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

ACCION DE TUTELA NP : 434

ACCIONANTE JAVIER ANTONIO AUSIQUE

MOLINA

AUTORIDAD DEMANDADA : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA JAVIER ANTONIO AUSIQUE MOLINA, identificado con la C. de C. N2 3.129.074 de Pesca (Cundinamarca), actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 2 del expediente el peticionario

manifiesta lo siguiente: -la.- SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 2a.- En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE

NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIRO, SE PROCEDA, DENTRO DEL

TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 2 de Agosto de 1996

DEL PRESENTE ARO (sic)."

TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 2 de Agosto de 1996

DEL PRESENTE ARO (sic)."

HECHOSACCION DE TUTELA N2 434 2

Están narrados a folios 2 y 3 del expediente; en ellos cuenta que: "1.- Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma. 2.- Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEÑOR GERENTE, LA

EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA. 3.- Transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PETICION." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario que con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaña fotocopia de la petición elevada por el accionante al Gerente de la entidad demandada, con recibido de fecha 2 de agosto de 1996, donde se solicitan algunas certificaciones y documentos relacionados con el peticionario (folio 1). A solicitud del Tribunal el Gerente de la

entidad demandada, con recibido de fecha 2 de agosto de 1996, donde se solicitan algunas certificaciones y documentos relacionados con el peticionario (folio 1). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio N.Q 2183 del 10 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente de fecha septiembre 9 del mismo año, suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad, donde se da respuesta a lo solicitado por el accionante.ACCION DE TUTELA Nº 434 3 En el transcurso del presente proceso y por solicitud de esta Corporación, la entidad accionada allegó el Oficio N2 2345 del 17 de septiembre de 1996 (fi. 17), donde informa que remite copia del recibo de envío por correro certificado al accionante del Oficio que dió respuesta a la petición elevada por el mismo, referido en el párrafo anterior, el cual efectivamente acompañó (folio 18 del expediente). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa Judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho

6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa Judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 íbidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición.ACCION DE TUTELA Nº 434 4 En el caso sub-lite se encuentra acreditado que el peticionario elevé solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 2 de agosto del presente año, solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con el accionante, según se desprende de lo manifestado en el escrito de acción de tutela y del informe rendido por el Gerente de la entidad accionada. El accionante acude en acción de tutela ante el Tribunal en procura de la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, que estima se le está vulnerando por la Beneficencia de Cundinamarca, al no dársele respuesta oportuna a la petición que formuló, solicitando la expedición de algunas certificaciones y el suministro de documentos relacionados con él. Encontrándose en trámite esta acción de tutela el

la Beneficencia de Cundinamarca, al no dársele respuesta oportuna a la petición que formuló, solicitando la expedición de algunas certificaciones y el suministro de documentos relacionados con él. Encontrándose en trámite esta acción de tutela el Gerente de la entidad accionada a solicitud de la Corporación, envió el Oficio del 9 de septiembre del año en curso, suscrito por la Coordinadora del Area de la entidad, visible a folios 11 y 12 del expediente, dirigido al petente, donde se le da respuesta a la solicitud elevada por el mismo. En este escrito la Coordinadora de Area de la Beneficencia, le suministra la información solicitada al Señor Javier Antonio Ausique Molina en su petición de fecha 2 de agosto de 1996 obrante a folio 1 del expediente. A folio 18 se arrimó la fotocopia del recibo NQ 91033545 de fecha septiembre 18 del presente año, de SERVIENTREGA, dirigido al accionante a la dirección que en la petición éste había señalado escrito de acción de tutelh se señaló, por medio del cual según informa la entidad accionada, se envió por correo certificado al peticionario elACCION DE TUTELA N2 434 5 Oficio del 9 de septiembre del mismo ano (fls. 11 y 12) que da respuesta a la multicitada solicitud formulada por el Señor Ausique Molina para la expedición de certificaciones y suministro de documentos. De lo anotado en las anteriores consideraciones se desprende que habiéndose dado respuesta a la petición del 2 de agosto de 1996 que había presentado el accionante a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante el Oficio visible a

De lo anotado en las anteriores consideraciones se desprende que habiéndose dado respuesta a la petición del 2 de agosto de 1996 que había presentado el accionante a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante el Oficio visible a Folios 11 y 12 del expediente, el cual fue enviado por correo certificado a la misma, que era el motivo para que se impetrara la presente acción de tutela, por considerar que se le estaba vulnerando su derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política, no existe ya objeto para ordenar la protección de este derecho, siendo procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 del decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- DECLARAR que CESO la actuación impugnada, que dió lugar a la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- NOTIFIQUESE al peticionario y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.ACCION DE TUTELA Nº 434 6

COPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta NQ 058 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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