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TA CUN - 43401-(21-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 43401-(21-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TRI 5N ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAM4 '3 ç'

SECCION SEGUNDA k~

SUbSE[:CION O RE 4r ..

bogotá DC. veintiuno (21) de septiembre de INSUBSISTENCIA - Empleado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C./ ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA - Carencia de personería / INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRA MIENTO Y REMOCION / DESEMPEÑO EN CARGO DE CARRERA - Inexistencia de estatus de carrera / INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA - Concurso / OMISION EN LA CONVOCATORIA A CONCURSO - No es causal de anulación / DESVIACION DE PODER - Falta de prueba / DESEMPEÑO EFICIENTE - Inexistencia de fuero de inamovilidad

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO Ng 43401

ACTOR : ANGELA MARIA ANTONIA MARTA

FRANCISCA S U A R E Z VARGAS

DEMANDADO ALCALDIÇ MAYOR DE SANTAFE

BOGOTA

CONTROVERSIA: INSUBS 1 STENC lA ANGELA MARIA ANTONIA MARTA FRANCISCA SUAREZ VARGAS .iden ti f :i. cada c:on 1 u de C NÇ bi . 28 u buqc:'tá. medio de c)cJ'ado. en ej erc.ic.io de La at::c::ión de nuli dad restablecimiento del derecho demanda . la Alcaldia Ma'or de Santaf6 de Bogotá (Secretaría Distrital de Salud), en solicitud de :Lc -..si uien te

LA DEMANDA

restablecimiento del derecho demanda . la Alcaldia Ma'or de Santaf6 de Bogotá (Secretaría Distrital de Salud), en solicitud de :Lc -..si uien te LA DEMANDA El -tnr formul las sicu.ientes P R E T E N 5 1 0 N E 5 MFT ;n de: lavo . Nulidad de la Resolución número 973 del 3 de septiembre de 1996 w comunicada el 25 del mismo mes a mi defendida profe ....cia por el Alcalde çjç de 8 ç:go j D . O . por la cual se dec l -ó Insubsistente? el nombramiento c:le la Doctora Angela Suarez del cargo de Prc::'fes.ionai Universitario Grado 19 ( odónto log:: 8 horas) • código 322030 División de Factores de Riesgo Direc:ción de Promoción y Prevenc ...ón Despac:ho del Sec:retarioPROCESO No 41.401 2 con una asignación Mensual de SETECIENTOS TREINTA MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE $730 . 934 . 00

SEGUNDA: Que como consecuencia cielo anterior a) Se restituya a la Dra.. Angela Suarez en su empleo h) Que a título de acreencias laborales, y en desarrollo del Restablecimiento del Derecho, se le otorgue a mi poderdante, la suma que a :;o de diciembre de .1996 asciende a DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL., OCHOCIENTOS DOS PESOS ($2.192.802), más lo correspondiente a Prima

Tócn.ica Prima de Antiguedad • Prima de Servicios Prima de

asciende a DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL., OCHOCIENTOS DOS PESOS ($2.192.802), más lo correspondiente a Prima Tócn.ica Prima de Antiguedad • Prima de Servicios Prima de Navidad, y demás prestaciones, actualizada al momento del pago correspondientes a - s.icjnación Mensual $730.934 X 3 (meses) $2.192.802, o lo que su Despacho encuentre probada. c) Que para todos les efectos se tenga en cuenta y se compute como " sin solución de continuidad " el tiempo durante el cualestó desvinculada del servicio. d) Que a la sentencia se le dó cumplimiento de conformidad con el articulo 176 y .177 del C.C.A." HECHOS El actor fundamenta sus pret.ension:'s en los siguientes hechos U1.. El día 4 de marzo de 1992, mi poderdante angresó a trabajar en la Secretaria Distrital de Salud como Profesional Universitario XI A, odontólogo 8 horas, código :3220:30 en el Hospital San Pablo de Fontihón de conformidad con la Resolución de Nombramiento nímero 424 del 6 de febrero de 1992. 2.- Desde ese momento, la misma desmpeó ejemplarmente, sin obtener tache alguna en su hoja de vida, Por Decreto 471 del 19 de agosto de 1993, fue traladada y reincorporada al cargo de P.U. XI A, adontó:logo 8 horas, cod. :322030. sec 2 de Supervisión y Evaluación, División, subsecretaria Científico Tócnica del Nivel Central Por Decreto 865 de diciembre 19 de 1994 incorporada a la

cod. :322030. sec 2 de Supervisión y Evaluación, División, subsecretaria Científico Tócnica del Nivel Central Por Decreto 865 de diciembre 19 de 1994 incorporada a la Planta Global P..1J. , grado 16, odontólogo 8 horas. Según el acuerdo 24 de 1991 y desde 1 de enero de 1995, F' .U. grado .19, odontólogo 8 horas.PROCESO No 43.401 3 De acuerdo a psc-lkriñr 2889 del 11 de agosto de 1995 tral adada a la División de F aritc::' es. de Riesgo, Dirección de F:'romorirn y Prevenci6n, Despacho del Subsecretario, cargo en el CIuE' ES' desempcó hasta que injustamente fue declarada insubsistente mediante la Resolución 97:3 de 1996 acto que hoy se demanda El trabajo de la Dra. Suarez fue tal, que su proyecto de Promoción y prevención en Salud oral fue adoptado como programa bandera de esta admin.ist.rar.ión Lo realizado por su grupo a través de su coord.irsciónfué destacado como un trabaj o importante por los asesores del Ministerio de Salud • digno de ser implementado a nivel Nacional como lo prueba le copia de la carta que se anexe firmada por el Dr. Corc:hue lo Ojeda Igualmente, por su manejo en el tema fue delegada para informar a los medios de comunicación, radio y televisión las condiciones de salud oral del Distrito. la vez coordinó diversos eventos de entidades dependientes de la Secretaria. 4. - Dentro de sus funciones. tuvo entre otras que supervisar por directriz de la Jefe de Dirección y Promoción

las condiciones de salud oral del Distrito. la vez coordinó diversos eventos de entidades dependientes de la Secretaria. 4. - Dentro de sus funciones. tuvo entre otras que supervisar por directriz de la Jefe de Dirección y Promoción Pina María F'ePue3. a la ejecución del contrato nómero 59495 de! 20 .12 95 suscrito entre la s o .s ' Cine Tape para la res 1 izac.ión de un video de salud oral. Dicho contrato debió ejecutarse en un término perentorio pero por motivos ajenos a mi representada, como fué la no aprobación del texto por parte de la Asesore del Despacho de Comunicaciones, Pilar Arraz ola, instó a su superior Maria Stel 1 a Vargas Higuera para que superaran dichos obstácilos a sabiendas de las consecuencias que el incumplimiento del contrato ocaeionar.ia a la Entidad y al Distrito 5,-- Arte el inminente no cumplimiento del convenio, y ante el conocimiento p'y - parte de la Dra. Angela de ciertas irregularidades que se estaban cometiendo, para ocultar los hechos aquí narrados, y con miras a endilgar, injustamente responsabilidad a al quien y de paso evadir le de las personas que legal y realmente debían responder, y amparados en La po .1 í tica del Alcalde mayor de dejar sir --i empleo a 50.000 Bogotanos, la Dra. Angela Suárez fue declarada insubsistente a través de la resolución 973 del :3 de septiembre de 1996, puesta en conocimiento de la interesada el 25 de septiembre del mismo aPÇo 6. - Las irreqularides presentadas en dicha

declarada insubsistente a través de la resolución 973 del :3 de septiembre de 1996, puesta en conocimiento de la interesada el 25 de septiembre del mismo aPÇo 6. - Las irreqularides presentadas en dicha dependencia, concordantes con lo aquí expresado, son de tal magnitud, que actualmente cures una investigación en laPROCESO No 43.401 4 Personeria Distrital. cuya radicación se dará a conocer a su despacho en el curso del proceso

7. Con posterioridad al ilegal despido . mi representada confirmó a través de fuentes muy confiables y diversas que la causa del mismo había sido de carc:ter netamente subjetivo, y no el buen servicio o funcionamiento de la administración..

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el violadas la Constitución Fol it:ic.a 25, 29.. 53, 83, 209 y demandante como normas en sus a rt.s.. 2 Inciso 2.. 2; Código Contencioso Administrativo art.s 2 y 3; Decreto Ley :1421 de 1993 art.. 39; Acuerdo 17 de 1991 arts. 7 y 17; Acuerdo 18 de 1991 art.. 5 y 6. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación ¿.1 cual se hará referencia en las consideraciones.. EL PROCESO A.. E N T 1 D A D D E M A N D A D A Se demanda a la Al ca ld ja Mayor de San tafé de Bogotá (Secretaria L::i:.trit.al de Salud) Se notificó personalmente el auto admisorici de la

A.. E N T 1 D A D D E M A N D A D A Se demanda a la Al ca ld ja Mayor de San tafé de Bogotá (Secretaria L::i:.trit.al de Salud) Se notificó personalmente el auto admisorici de la demanda al Alcalde Mayor de Santaf6 de Bogotá (fol. 16:3 vltc') La entidad demandada por intermedio de apoderado contesto la demanda, haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda por las razonesPROCESO No 43..401 5 que expone a folio 1:73 a 178 del expediente

B. ALEGATOS DE LAS P A R T E 5.

La parte actora no presentn alegatos de cc: El alegato de corfc 1 usión de la entidad demandada se encuentra obrante a. folio 243 dei expediente El Ministerio Público a través de la Procuradora 1 Judicial consideró que el Acto Administrativo acusado no tiene prueba alguna en el expediente que lograra desvirtuar la legalidad del mismo ni la desviación de poder, asi mismo considera que ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción por las razones que expone en folios 240 a 242 del expediente. El Tribunal es competente rara el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de La acción la cuantía y el lugar de la prestación del servicio.. Tramitado como est1 el procedimiento sir cius se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia CONSIDERACIONES Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad y de ser expedidos

observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia CONSIDERACIONES Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad y de ser expedidos por motivos del buen servicio; las cuales pueden ser desvirtuadas pero quien preterida hacerlo debe demostrar que el acto es contrario al ordenamiento jurídico o que se profirió por motivos diferentes a los del buen servicio..PROCESO No 43401 6 Según se constata en la demanda la acción se dirige contra la Alcaldía Mayor de BogotA, organismo que carece de personería jurídica y que es dependencia de la entidad territorial Distrito Capital No obstante esta falla, para no sacrificar el derecho sustancial como el acto acusado es proferido por la citada dependencia, por via de interpretación se acepta que la parte demandada en este proceso es el Distrito Capital de Bogotá En e:1 sub sj udice se controvierte la legalidad do la i:: r:.5r No 973 del :2; de septiembre de 1996 dei Alcalde Mayor de Bootá por la cual se doc 1 aró insubsistente el nombramiento de la demandante del carpo de Profesional Universitario Grado 19 (odontólogo 8 horas) División de Factores de Riesgo Dirección de Promoción y Fr oven cióri Despacho del Secretario Se ataca el acto acusado bajo dos cargos: Falta de Competencia que so hace consistir en que como !a actora era empleada en un carpo de Ce:rrra • 01 Alcalde Mayor no tenía competencia para expedir el acto b Desviación de

de Competencia que so hace consistir en que como !a actora era empleada en un carpo de Ce:rrra • 01 Alcalde Mayor no tenía competencia para expedir el acto b Desviación de Poder porque estima que la accionant.e cump 1 :ia a cabalidad con sus deberes y que no fueron motivos di buen servicio Los que guiaron al nominador a ordenar la insubsi sten ci a sino su inquietud por el cumplimiento del contrato No 594 do 1995 suscrito entre le Secretaría de Salud y Cine rape Alega además que la actora desempeaba un cargo de carrera poro por, desidia dr.? la Administración no se convocó a concurso privándola así do la posibilidad de ser inscrita en Carrera En re 1 ación al primer carpo debe sea 1 arse que la par....10 accionante no demuestra quo se encontrara inscrita en cerrera administrativa ç:i que gozara de a:Lqón fuero que le diera estabilidad en el empleo por lo que debe inferirse que su situación era de libre nombramiento j remc.ción razón por la cual, conforme a lo normado en el articulo 7 del AcuerdoPROCESO No 45.401 7 17 de 199.1. el Alcalde Mayor de Sopotás.L tenía competencia para desvincularla del servicio a través de la insubs:i.stencia del nombramiento,, por lo que éste carpo no está llamado a prc:Is}:Der'ar. Ha dicho la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de éste Tribunal que el hecho que la persona ocupe un empleo de carrera no le genera per se los derechos inherentes a la Carrera Administativa tales derechos sólo se adquieren cuando la persona ha participado y aprobado el respectivo

y de éste Tribunal que el hecho que la persona ocupe un empleo de carrera no le genera per se los derechos inherentes a la Carrera Administativa tales derechos sólo se adquieren cuando la persona ha participado y aprobado el respectivo concurso ha sido nombrado en período de prueba y lo ha superado hechos que no aparecen probados en el proceso Si la Administración no adelantó lo necesario para hacer las convocatoria a los concursos ésto no puede estrucur-ar causal de anulación del acto demandado lo que podría originar sería responsabilidad de tipo d :iscip 1 .....ario para icte encargados de realizar los concursos y acción de reparación directa por omisión pero no amerít.a en ninpón momento anulación de la Resolución enjuiciada en cuanto que rc: se prueba que este afectada por vicios en su formación La desviación de las atribuciones del funcionario puede darse, entre otros casos cuando la autoridad no usa correctamente una facultad concedida en la ley, por ejemplo cuando el motivo del acto está inspirado en nociones ajenas a las del buen servicio póbl ic:o En el caso que se juzga, se alega con insistencia que con el acto demandado no se procuró el buen servicio y se desvinculó a una persona que ofrec:ia prenda de ctarantí.a del mismo En procura de demostrar el carpo de desviación de poder, se solicité la recepción de varios testimonios pero de todos ellos scDi amente rindió dec: L aración YOLANDA CAV 1 E:DES LOPEZ (folios 228 y 229) La deponente expresa que desconoce las razones por las cuales fue desvinculada del servicio la

de todos ellos scDi amente rindió dec: L aración YOLANDA CAV 1 E:DES LOPEZ (folios 228 y 229) La deponente expresa que desconoce las razones por las cuales fue desvinculada del servicio la demandante, que sabe que fue desvinculada porque la actora sePROCESO No 43.401 8 lo contó en general no aporta ninqn elemento del cual se pueda desprender que el motivo del acto acusado obedeciera e noción diferente e la del buen servicio. Pis.i las cosas no encuentra la Sala prueba y menos la requerida pare poderse dar por configurado el vicio ce desviación de poder, razón suficiente para que éste c:arqc::' tampoco pueda salir avante Es c::rorturic reiterar el criterio jurisprudencia • fllfl el cual, que el empleado cumple sus deberes '1 funciones no le crea fuero de inamovilidad relativa ésta sólo :i genera le inscripción en Cerrera Administrativa; es obvio que quien asume un empleo p6blico estó en la obligación de realizar las funciones propias del carpo y de cumplir sus deberes toda vez que al no hacerlo puede dar lugar a las desvinculación del servicioE n el caso sub-.j ud i. ce como se be anotado no se aporta la prueba con la cual se acredite que el nominador haya ejercitado de manera incorrecta la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción y por ende no se ha probado el vicio de desv si ac sión de poder que se endilga a 1 a Resolución demandada La parte actora no logra desvirtuar ni la presunción de legalidad ni le de que el motivo del acto de

el vicio de desv si ac sión de poder que se endilga a 1 a Resolución demandada La parte actora no logra desvirtuar ni la presunción de legalidad ni le de que el motivo del acto de insubsistenciafuera diferente e la noción del buen servicio público por lo que permaneciendo incólumes estas presunciones, la Resol ur..1 ón enjuiciada debe mantener su vigencia y deben despacharse desfavorablemente las sLplcas de la demandaPROCESO No 43.401 9 En mérito de lo expuesto F EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION " DU , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la iey, FALLA SE NiEÇ.3PN las pretensiones de la demanda

COPIESE! NOTIFIOUESE.I COMUNIGUESE Y CUMPLASE..

Aprobado como consta en Acta FILEMON JIMENEZ OCHOA MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRI6UEZPROCESO No 43.401 9

En m6r1to do lo expuesto 9 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA., SECCION SEGUNDA, SUBSECCION administrando justicia or nc:'írtt:re CJE la Repúb 1 i c:a do Colombia y por autoridad de la ley FALLA SE NIEGAN las pretensiones do la demanda.

COPIESE NOTIFIQUESE., COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta NO 07.3

FILEMON JIMENEZ OCHOA

FALLA SE NIEGAN las pretensiones do la demanda.

COPIESE NOTIFIQUESE., COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta NO 07.3

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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