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TA CUN - 4341-(25-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4341-(25-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

VIATICOS PERMANENTES °Improcedencia y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (1)NDINANAR

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá D.C.., agosto veinticinco (25) de mil novecientos noventa y cuatro Expediente No 4341.

OBSERVACIONES.

Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El Señor Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 113 y siguientes del decreto 1333 de 1986, remitió a este x'unal el acuerdo No. 038 de 1994, expedido por el Concejo del Municipio de San Francisco. Según el mandatario seccional, el acuerdo No. 038 de 1994, por medio del cual se fija la base salarial, para la categorias de empleados en la reestructuración del Municipio'; contraría lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la ley 141 de 1948, resolución No. 1028 del 6 de mayo de 1988, artículo lo., Decreto No. 2514 del 8 denoviembre de 1991, artículo lo., y 30., y el Decreto No. 2548 del 20 de diciembre de 1993, artículo lo. El concepto de la violación es el siguiente; "El acuerdo de la referencia en el articulo tercero establece viáticos permanentes por 15 días al mes para las categorías directivo, código 1 (alcalde) $20.000,00 y ejecutivo II, código 2 (tesorero) $10..000.00. Respecto al alcalde

viáticos permanentes por 15 días al mes para las categorías directivo, código 1 (alcalde) $20.000,00 y ejecutivo II, código 2 (tesorero) $10..000.00. Respecto al alcalde municipal, los viáticos permanentes, al sumarsen al salario básico de $592.200,00 señalado en el artículo primero del mismo acto municipal; excede los 6 salarios mínimos legales al mes. El parágrafo del artículo 9 de la ley 141 de 1948, dispone: —...Desde la fecha de la presente Ley ningún funcionario o empleado nacional tendrá derecho a viáticos permanentes'. La resolución No. 1028 del 6 de mayo de 1988, artículo lo., dispone: "Determínese el índice de categorización correspondiente a los municipios clasificados por el Decreto número 222 de 1988, en la siguiente forma: Categoría 5a. San Francisco" El decreto 2514 del 8 de noviembre de 1991, artículo lo., y 3o., señala: "Articulo lo. Teniendo en cuenta las categorías de municipios 1Categorías 1Mínimo Quinta categoría 2eairios Máximo alarjoe" 3 Expediente No. 4341 determinadas en el Decreto Ley 222 de 1986, estab1eonae como valores mínimos y máximos que deben atener en cuenta los, concejos para fijar las asignaciones de loe alcalde, los siguientes: "Artículo 3o. Los valores sefalados por el Goblernó en el artículo primero de este decreto comprenden tanto el sueldo b"ícoi como gastos de representación, si hubiere lugar a ellos".

siguientes: "Artículo 3o. Los valores sefalados por el Goblernó en el artículo primero de este decreto comprenden tanto el sueldo b"ícoi como gastos de representación, si hubiere lugar a ellos". El decreto número 2548 de]. 20 de diciembre de 1993, articulo lo., dispone: Fijar a partir del primero (1) de enexo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) 4e1 mínimo legal diario, para los traajac1ores de losaectores urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos ($3.290.00)".

JURISPRUDENCIA.

El Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expediente 2971, Magistrada Ponente doctora. OLGA INES NAVARRETE BARRERO, en providencia del 22 de abril de 1993, expresó: "En efecto el acuerdo 056 de djcimbre 11 de 1992 en .1 artículo primero fija la suma de $125..000.00 mensuales a partir del lo. de enero de 1993 como viáticos por el máximoExpediente No. 4341 de 10 días al mes, para el alcalde del municipio. De tal texto en referencia se deduce que dicha suma es un pago fijo y no como consecuencia de la operancia de circunstancias eventuales que den origen a dicho reoonoctmiento por mayor o menor valor. En el presente caso se observa que el concejo municipal infringió la. norma referida por el señor Gobernador si se tiene en cuenta que ningún empleado público tendrá derecho a viáticoe permpnents.y, la suma que se asigna mensualmente r'ra el alcalde del municipio en el k, articulo primero del

tiene en cuenta que ningún empleado público tendrá derecho a viáticoe permpnents.y, la suma que se asigna mensualmente r'ra el alcalde del municipio en el k, articulo primero del acuerdo impnado genera corno característica el ser permanente". Del estudio del acuerdo de la referencia, se estáblece que el mismo en el artículo tercero, incurre en la prohibición expresa contenida en el parágrafo del artículo 9 de la ley 141 de 1948, por cuanto establece viáticos permanentes por 15 días al mes para las categorías directivo código 1 (alcalde) $20 000,00 y ejecutivo II (tesorero) $l0,.000oo, se deduce que se trata de viáticos permanentes poi ouanto en forma imperativa Indica que serán por 15 días al mes, ea decir no deja opción pare que en el mes y según las 'comisiones de trabajo cumplidas fuera de su sede habitual, el funcionario reciba un mayor o menor valor por concepto de viáticos. Es de anotar que según' la estructura administrativa del municipio de San Frarieiscodetexminada en el acuerdo No. 036 del 10 de enero de 1994 sri concordancia con el decreto municipal No. 028 del 31 de enero de 1994, éste último en su articulo segundo clasifica al alcalde el cargo de directivo código 1, lo anterior para aclarar que el acuerdoExpediente No. 4341 cuestionado al fijar viáticos permanentes por 15 días al mee a razón de $20.000,.00 al directivo código 1, se está refiriendo al alcaldé, como 8e-puede colegir loe anteriores viáticos al ser permanentes constituyen salario que sumados

a razón de $20.000,.00 al directivo código 1, se está refiriendo al alcaldé, como 8e-puede colegir loe anteriores viáticos al ser permanentes constituyen salario que sumados al sueldo básico de $592 200 00 fijado en el artículo primero del acuerdo referido, excede loe 6 salarios mínimos mensuales que corresponden al alcalde de los municípíoei de la quinta categoría ia cual pertenece el municipio de San Francisco En concluón con el sueldo básico del alcalde fijado en el artículo pr4ero del acuerdo de ja referencia, se cumple con el máximo de los 6 salarios mínimos mensuales legales y los viáticos permanentes constituyen el excedente que se impugna.

A la solicitud se le dio: el trámite correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previa las siguientes, cXNSXDKRMXÓNES 1..- Le corresponde a la Sala decidir la validez. del acuerdo No. 08 de 1994, expedido por el Concejo del muniod.pio de San Francisco, conforme a la solicitud formulada por el eefor Gobernador 2.- El escrito de revisión con -`el cual se remitió.copia del acto debe reunir loe requieitoé sefialados sri los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo Recibido el escrito con el cumplimiento de loe requisitos legales, el tribunal orden la fijación en lista por el término de diez (Í0) días 6 fin de garantizar la intervenciónExpediente No. 4341 de cualquier persona ydel agente fiscalcon el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del

término de diez (Í0) días 6 fin de garantizar la intervenciónExpediente No. 4341 de cualquier persona ydel agente fiscalcon el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicada éstas, et Magistrado ponenté para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días y de otros diez (10) días el Tribunal paraproferir' sentencia.

3. El Tr1na1 se limitará a confrontar Ci acto' ct acusado con las normas' superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es décir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona.

Sí de la revisión Jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia adémás será definitiva con base en lo pedido y probado. 4.- La Sala encuentra que le asiste la razón al señor Gobernador, ya que al fijar una suma de $20.000 y $10.000 11 mensuales a partir del lo., de enero de 1994 como viáticos por un máximo de 15 días al mes para el alcalde y tesorero del municipio de San Francisco, respectivamente, infringe el7 Expediente No. 4341

11 mensuales a partir del lo., de enero de 1994 como viáticos por un máximo de 15 días al mes para el alcalde y tesorero del municipio de San Francisco, respectivamente, infringe el7 Expediente No. 4341 parágrafo del articulo 9 de la ley 141 de 1948, por cuanto el cabildo municipal le dio la característica de permanente a los viáticos fijados en el artículo tercero del acto acusado, mientras esta dieposicón consagró la prohibición de asignar viáticos permanhtes. Por lo anterior Be declarará la nulidad del artículo tercero del acto acusado. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CJNDINAMARCA, SECCION PRIMERA administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA LDeclárase la nulidad del artículo tercero del acuerdo No. 038 de 1994, expedido por el Concejo del Municipio de San Francisco. 2..- Comuníquese esta decisión a los señores Gobernador del Departamento, Presidente del Concejo, Alcaide y Personero del Municipio de San Francisco.

3. En firme esta providencia archívese el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 86)./

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA 1 p. NAVARRETE BARRERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR 8 Ex,.ediente No. 4341

Loe Magistrados Magistrado Maistrdo

HERIBERTO REYES VARGA

Magistrado

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