TA CUN - 4350-(25-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4350-(25-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DEVOLUCION DE MATRICULAS. íl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Garita Fé de Bogotá.D.C. abi'ii veinticinco (25) de mil novecientos noveritay cuatro (1994) Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Ex oeci :Len te
No. 4350
Solicitante: RICARDO NAVAS LOZANO
Acción de Tutela. El Seor RICARDO NAVAS LOZANO padre de te Joven •JANETH LILIANA NAVAS GALEANO presentó acción de tutele en contra d le FLJNDACION UNIVERSITARIA AUTONOMA DE COLOMBIA por considerar vulnerados los derechos fundamentales de educación. et.ición y ci de que el Estado tiene el derecho de promover y fomentar el ac:ceso a ],e cultura de todos los colombianos, los que. , se encuentran consearados en los Articulos 67. 23 y 70 dele. Constitución Nacional.. El netic.ionario en su escrito argumenta oueHoja No. 2 Expediente No. 4350 1..- La joven JANETH LILIANA NAVAS GALEANO ingresó a dicha Universidad y cursó ci orimer semestre de Ingeniería de Sistemas. 2.- A finales de diciembre de 1993 le remitieron le orden de matricule ocra cursar el segundo semestre en la referida facultad. • - El día 24 de enero de 1994 la Universidad informó les notas correspondientes al semestre cursado en donde se notifica la pérdida del semestre y expulsión de la Universidad da la alumna.. 4.- El día 26 de enero el Rector de la Institución Doctor
notas correspondientes al semestre cursado en donde se notifica la pérdida del semestre y expulsión de la Universidad da la alumna.. 4.- El día 26 de enero el Rector de la Institución Doctor ZUIGA autorizó al respaldo del informativo de notas para que la alumna ingresara nuevamente a repetir el semestre perdido cancelándolo mediante el pago ya hecho.
5. El 29 de enero la Secretaria de Rectoría niega la venta del formulario de inscripción, obligando al, peticionario a hablar con el Rector quien se retracte en la autorización va dada quien ordena más bien solicitar a la Tesorería de J.c Universidad la devolución del dinero dejando a su hija sin estudia.
1 0Hoja No Expediente No.430) • - El 4 de marzo solicitó el S&or RICARDO NAVAS LOZANO la devolución del dinero pagado por "supuesta' metricui.', sin obtener respuesta e].oune La Sala entra a decidir te presente acción de tutela interpuesta contra une persone de carácter particular en virtud de lo establecido en el Articulo 42 Numeral lo del Decreto 2591 de 1991 por cuanto se alega violación de derechos contemplados en los Artículos 23 67 y 70 de la. Constitución Nacional. En efecto la alumna. JANETH LILIANA NAVAS GALEANO ingresó a le Universidad en 'febrero de 1993 riera la facultad de Ingeniería de Sistemas jornada diurna reprobando e]. semestre, según certificado académico que se aportó. Para decidir, de una parte observa la Sala que la alumna el lo. de marzo de 1994 efectuó ante la F'UNDAC tON UNIVERSIDAD
semestre, según certificado académico que se aportó. Para decidir, de una parte observa la Sala que la alumna el lo. de marzo de 1994 efectuó ante la F'UNDAC tON UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA solicitud de devolución del valor cancelado por concepto de matricule para el primer período académico de 1994, en 'formato que la Institución entrega a los, estudiantes pera efectos de reclamos y devoluciones, el otto contiene los requisitos que deben cumplirse para esos eventos, entre ellos el de adjuntar original del recibo de pacto del estudiante. Sinembarno JANETH LILIANA NAVAS GALEANO lo que adjuntó a le petición fué copia del denuncioHoi a No.. 4 Expediente No..4350 presentado el día 4 de marzo de 1994 ante la Policía Metropolitana de E000t.á. Décima Estación de •reus.quilio por pérdida del correspondiente recibo Lo anterior lleva a la Sala a deducir que para verificar si la estudiante efectuó el pago de la matrícula debe la Universidad cotejar en los extractos bancarios el valor de la consignación, operación que cambia el normal procedimiento que i. institución Educativa sigui para efecto de devoluciones cuando se cumple con la entrena del original del recibo o copia de la consignación.. De otra parte encuentra la Sala que la alumna canceló el valor do -la matrícula en CONCASPi--- Chapinero. Oficinadiferente ficina diferente a ].a convenida por la Universidad, lo que ha demorado el reporté de ingreso.. Además informa la FUNDACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA que hace corte ci 20 de cada mes de las
diferente ficina diferente a ].a convenida por la Universidad, lo que ha demorado el reporté de ingreso.. Además informa la FUNDACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA que hace corte ci 20 de cada mes de las devoluciones a estudianteso relación que posteriormente envía a la Oficina de Planeación para que sea tenida en cuenta en la ejecución presupuetal mensual suma que ya fuÓ girada mediante cheque 3529752 de abril 14 y que se encuentra en Revisoría Fiscal De todo lo anterior, concluye la Sala que la Universidad enHoja No.. 5 Expediente No..4350 cumplimiento r:!e ].as conductos internos para devolución de dineros ha ocupado el tiempo ecesario, atendiendo oportunamente la petición presentada el 4 de marzo ,de 1994 por el Seor RICARDO NAVAS LOZANO padre de la alumria« Otro aspecto de análisis para la Sala es que del Acuerdo 189 de septiembre de 1993 del Consejo Directivo de la FUNDACIØN UNIVERSIDAD AuToNarlA DE COLONI3IA, aportado a esta actt.tac:ión SE desprende do su Artículo 4o, que la matricula es válida únicamente cuando el estudiante ha pagado elvalor que lo corresponde y ha inscrito las asignaturas en la respectiva facultad.. ., -" requi'sitos que la alumha JANETH LILIANA NAVAS GALEANO no llenó pues sólo efectuó el pago, actuación que conduce a establecer que la Universidad no adquirió ni.nQón compromiso académico con la estudiante.. A más de Lo anterior.. La Sala establece que si bien es cierto el Rector de la Institución autorizó al respaldo del
Universidad no adquirió ni.nQón compromiso académico con la estudiante.. A más de Lo anterior.. La Sala establece que si bien es cierto el Rector de la Institución autorizó al respaldo del informe de notas (folio 4 anverso'i el moroso a la Universidad do la alumna a pesar' do haber perdido ci semestre, lo cierto es que ella no hizo valer dicha autorización mediante petición escrita ante el Consejo Académico o ante la Consiliatura de la Universidad, ni acotó recurso alguno, pues no aparece prueba alguna al respecto que demuestre su interés para continuar susRoja No. 6 Expediente No435O estudios en la facultad de Ingeniería de Sistemas por el contrario decidió solicitar la devolución del dinero pagado por concepto del semestre después de transcurridos des meses Como no se observa vulneraciórt a los derechos fundamentales de petición, educación y al que tiene el Estado de promover y fomentar el acceso ala cultura de todos los colombianos se denegará la acción de tutela instaurada por el Seor RICARDO NAVAS LOZANO Por lo expuestoj EL. TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAr SECO ION PRIMERA, RESIJEL VE: 1 Denegar ].a solicitud de acción de tutela presentada por el SePor RICARDO NAVAS LOZANO padre de la Joven
JANETH LILIANA NAVAS GALEANo
2Comunicar al peticionarid y la FUNDACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIAr pormedio de telegrama la decisión adoptada,. :-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su
2Comunicar al peticionarid y la FUNDACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIAr pormedio de telegrama la decisión adoptada,. :-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión 5j esta decisión no fuere impugnadaHoa No 7 Expediente No.4350 dentro de los tres (3) días siguientes 0 la notificación.
COIIUNIQIJESE Y CUMPLASE..
(Dic:utido y aprobado en sesión CJE la fecha. Acta No. 37)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO OUIFONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado