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TA CUN - 43517-(19-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 43517-(19-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DIRECTA PROcENrADO /DOBLE EROGACION DEL TESORO PUBLICO/REVOCATORIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA .

O t.

SUBSECCION C

iÁ MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIE6AS

S(NTAFE DE. Bc:IeorP D C ., Febrero Di. cc: ir ucvc cje Mi :j Novcc i en tos Noven la y Nueve JUICiO N ., 4:3.'517 iCT0s DEP(RI PMENT(d,...ES t.JN i ''E•:RSI [)t) t)F ''ItU' ] ....

(3 [ (3.hC: 1 C)NifES t)E1._ F(1I'(1 F't Ui 1 CC (C1 DR 'E:CTíF (NGE.:L. F'..E: rEs HEC::rop (NoEi. PUENTES • mcd .1. ar te a odsrado y cn ej erc: 1 ci.c de 3. a acción dr ,l:idad y restab 1 cc: :imi. en te c:Ic 1 dcrec:to presentó demanda con 1 as sinuientes PETICIONES: U Primera Dccl arar que es NULJ la Resolución N.Ic 0139i. de c3c::sto 01 do 1.996, oricinaria de la RscLcría de la Urtiver -sidad de Cunci inamarc:a....iDEO'- median te la cual so en t.od as sus p.......ecl a Resc:; 1 uc: 1 ón Nc:. 042:7 c:Çc :t 11 cJe

de la Urtiver -sidad de Cunci inamarc:a....iDEO'- median te la cual so en t.od as sus p.......ecl a Resc:; 1 uc: 1 ón Nc:. 042:7 c:Çc :t 11 cJe ..juiio dc? 198O. (Ti c'?di.arrlEr la cual se riO(Tb3 (5 a HE:C'T'iR (NSEL. PUENTES ,, do con te de t1 e.z! ni p c-i cc::imp 1 etc:' del 1 na ti. tuto lin.iversi. trio do Sund .inamarc:a. he Un i vorsí. ciad de Cunci .ir'amar'c2....L;DE:C-•- cqt..(ncia J)ec:larar que l el fcr"c::;meric:: riel Si. lcnc:io idministrat.'Lvc:' lieqativo pues desde el 22 do Agosto rie.11.996, fecha en que se.inter pus 1 eren 1 os r..pr:urcnc; de repc's.i c::iór y ape 1 ac:i. ón , hasta 1 a 'fecha de' 1 a presen tiac:ión dci prosen lo 3. .i be]. o los men e :.i c:n acic::s ....:.c;:u rsos no se han dcc ic:ido 1'rc:cra Declarar que es riulc:; e] Aclo F:icto derivado del 'fenómeno de ' Si. lenc.io Administrativo a que se refiere la petición anterior por cuya decisión impi ic:ila se j 5n la ley , no se ac:ccciic5 al ohj c:to de br; Rec:ureos de Reposi c::ión y Pipo 1 ación

refiere la petición anterior por cuya decisión impi ic:ila se j 5n la ley , no se ac:ccciic5 al ohj c:to de br; Rec:ureos de Reposi c::ión y Pipo 1 ación c:uar'ta Dc-c: 1 arar (.1I.(E? no ex i. st.c sol u c_ión de cont.inu:i.dad en el ej e'rc.i sin riel, cargo por' Par te del a e ter que por' lo tanto o]. ti. empo que durr cs ;'n 'l:cz en ví r t.uc:t cJe]. retiro riel car'qe ., ' le debe, ser tjcn1dt h cuerii:.a para efectc::'s de prc'staC:i.cDnes. soc::ia 1. e' sc:onsos en c• 1 E:;c:.:L E -fc5r y c1 cú derechos ,j uríd i c:csy económicosJ No. 43517

CONDENAS: PRIMERA: C3rcJcrr" a la Universidad de Cund sin marca el rei.n tseci ro de mi mandan te, al mi smo ca rgo que venía ciesempenando o a otro t:Je si CUt.a 1 o superior i era rc:tu ia SEGUNDA: Que se condono a la Un ivers idad de cundí n anjr rse a pagar a mi patrocinado el valor cUs todos los sueldos primas, bonificaciones y i:ioitJoha les dejadas de devengar desde eS. 01 de agosto do 1.996 hasta cuando sea efectivamente reintegrado TERCERA Condenar e la Un i versidad do Cund mamar -ce e que sobre las sumas a que resulte condenada

devengar desde eS. 01 de agosto do 1.996 hasta cuando sea efectivamente reintegrado TERCERA Condenar e la Un i versidad do Cund mamar -ce e que sobre las sumas a que resulte condenada según la petición anterior, efoc:tüo los ajustes de valor conforme al índice do precios el consumidor que regi stre el nrr i1 como lo dispone el artículo 178 riul L c1Jp,R'r( 1._a Universidad de t:..indi namarc:a cUci::'or c:iar cumplimiento a:i. fallo que desate :13 st sitie dentro riel término previsto en el artículo 176 del C C QUINTO: En caso de que no SE rió cumplimiento al fallo dentro del termino legal, la Universidad da Cundsinan'iarca pagará e mi mandante intereses comerciales durante los primeros seis mesas contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses moratorios dicaSpuF2s mio óStEsi ter -mino • sobra las sumas a que resulte condenada Estas peticiones ;c? 1a:s:y:tr'c:r' en los siguientes «Ui:i:»icJ: Pr si. mErc: Mí patroc inado 'fué nombrado mediante la Resol cus:: sión No 0427 del 11 de julio cia 1980 originaria cUs la Rectoría del Instituto Universitario do Cundinamarca FflUC t'c::iy Universidad cUs Cundinamarca, para cU c? empen r el cargo cia Profesor de tiempo completo adscrito al deaprtamentao de Lenguas Modernas, cUs ..Seccione 1 de Ubaté Segundo: Mi patrocinado tomó posesión en

Profesor de tiempo completo adscrito al deaprtamentao de Lenguas Modernas, cUs ..Seccione 1 de Ubaté Segundo: Mi patrocinado tomó posesión en legal 'forme para el cargo que había sido designado, consta en el acta No 233 de:U. 25 de ec:3e:.to cUs 1980, Tercero: El eeFor 1-lEE '1' OP ANGEL PUENTES se encuentra clasificado' actualmente en el Escalafón de le Universidad de Cuncisinamar'ca la cual so efectuó mediante la Resolución No 0735 del ..2 de Agosto de 1.989.3 :J.No. 43517 SeqCtn el Reglamento Docente cont.c:'n ido c:?r) el Pc::i.r'do :>. de 1.906 , DIc:fr:'-:ic:h:: :C:I'- r:l Consejo Suporior y aprobado r:Jc:r al Gobierno Nacional mediante Decreto 2111 de 1 .988 pare efectos de las equiva lencias da qt..ta trata al artí culo Ii. del Decreto 80 dei. 980 • los cJ::'c:ant.es da la Liniver-s.iciecl CJE:' Cundinafrier'c::a inscritos en el escalafón docente, tienen derecho a ser clasificados en el nuevo escalafón. En virtud de lo anterior, el sePorHECTOR íNGEL... PUENTES fuá clasificada mediante Resolución No 0735 del 22 de Agosto de 1.989, a'de da la Rectoría del Instituto lJni.versi.tar.io de Cundinamarca hoy Universidad dr? C1.1ndinenrc:e • en le categoría de ASISTENTE.

de Agosto de 1.989, a'de da la Rectoría del Instituto lJni.versi.tar.io de Cundinamarca hoy Universidad dr? C1.1ndinenrc:e • en le categoría de ASISTENTE.

Quinto: Mi mand en te r:ioeee título de profesional universitario de Licenciado en filosofía y L.etras. • otorgado por la Universidad da la Sa Ile Sexto: J"li maric:Jant. e se cJE? empaPeba como educador en la jornada da la niaena en el Colegio Departamental La Merced, cia Mosquera Cuncl:i.namarca dr? ¿i 45 a m a 12 30 p.m. y en la Universidad de Eund in amar c:a en la jornada da la tarde, da 4 p.m. e :10 00 p.m., da lunes a jueves as decir, que venía ejerciendo paralelamente dos cargos de tiempo completo, desde 1 980

Séptimo: Intempestivamente, sin que med iara ninguna cç::'j'çtunicecic5n c:: informe da la Universidad a mi mandante mediante raso 1 ución No 01391 del lo da' agosto da 1996, originaria de la Rectoría da' Le linivarai.c!ed de se revocó en todos y carie une dr? 51(5 partes la resolución Nc 017 del ti de julio de 1980,mediante la cual. se nombró a HECrOR ANGEL PIJFNflR • como docente da •L...ampo completo del mc, ...itLIto Universitario cia Cundinamerc::a hoy

Universidad da Cundinamarca

se nombró a HECrOR ANGEL PIJFNflR • como docente da •L...ampo completo del mc, ...itLIto Universitario cia Cundinamerc::a hoy Universidad da Cundinamarca c3c:rAvo ró cLi cerner' i:.a ,, el acto administrativo que revoca te resolución cia nombramiento da mi prhi j acto. so fundamente en que en la hoja da' vida da m i flan den t:a aparece denunciada una vinculación con la Secretaría de Educación da Cundinamarca anterior el 11 de julio de 1980 1 y que, so encontraba incurso dentro da' la incompatibilidad constitucional y legal pera ejercer más de un empleo en la Administración Pública NOVENO Mediante escrito radicado a122 cia agosto da' 1.996, en el Despacha de le Ra'cteríe da le LIni",ersi.c:JecJ de Cundinamarca mi mandante so]..... .:i. tá que se Ja expidiera ce:iíi da una Hoja de Vida y de la supuesta denuncia que en ralle existía acerca de le doble vinculación con el Estado.. DECIMO Mediante oficio No. CEESO del 9 de4 JNIc:,, 43517 septiembre de 1996, el Secretario 6eraraJ. de la Universidad de Cund inarnarc::a en respuesta a la solicitud enunciada en el hecha antErior • le anexa a mi mandante copia auténtica del formulario contentivo de su Hoja c:ft Vida diligenciado ç:c:r mi mandante resaltando la parte pertinente donde informó a la Universidad ei.t experiencia laboral cc::c::te, La cual según ci.

formulario contentivo de su Hoja c:ft Vida diligenciado ç:c:r mi mandante resaltando la parte pertinente donde informó a la Universidad ei.t experiencia laboral cc::c::te, La cual según ci. citado oficio constituye la al dcrn..tnc:ia existente sobre su doble v.inculac:.i.ón t)ec:imc: PrimerDi Dentro del término legal mi mandan te recurrió . la Resolución No. 01391 de Agosto i. de 1.996.

Dec: imci Segundo: Hasta la fecha de presentación del presente libelo la Universidad de Cundinamarca no ha notificado a mi mandante ningún pronunciamiento respecto de los recursos interpuestos, razón por la cual la vía gubernativa se encuentra debidamente-! agotada r:'cr la c:x::wmc:.i.a dxi. Silencio (:m:in:i.st.raLivc:'

Negativo.''

En la demanda se indicaron c: T,(: nc:ix. v:i..acIis. "Constitución Nacional: Arte 2 • . • 125 .Decreto 2111do 1.988 Arte.. 9, 29, 3' 44, 98, ioo. io::;, 104., 105, 121,- Decreto 1713 de 1960, Ar....., 1 literales a y b.- E)ec:reto 1950 de 1973, Art. 45.- Ley 30 do 1992, Arte 30, 57, 65 71, 72, 75, 76, 78, 123,

..........A

Art.. 60..-'Ley 78 de 1.931, Ley 200 de 1,995.

1992, Arte 30, 57, 65 71, 72, 75, 76, 78, 123, ..........A

Art.. 60..-'Ley 78 de 1.931, Ley 200 de 1,995. por loe conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios 69 a 82 La demanda fue contestada e impugnada, como so lee en los folios 102 a 106 La parte actora formuló cti alegato c:Ie conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda como 5e lee en los folios 122 a 127.. Dentro cJci. Lcr"ç:i:r",c para formular los alegatos de conclusión, la entidad demandada guardó silencio.

El. sx: .Por agente dci. Ministerio Público guardó silencio.5 3.No. 43517

Cumplido el trámite de L..s.' sin que se observe causal dp nulidad procesal 5E decido mediante las sinuien tse CON SI DE R A C O MES: En ç:ri.rrc?r lugar so observa que se ci :ió el Silencio Administrativo frente E( 105 recursosinterpuestos contra .. resolución c:urcJ ::r trata c:ls dilucidar la 3. en a.l i. dad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No. 0:139.1. de eqc:eto 1 de 1.996, proferida por el Rector de la Universidad de E ndinemart::e del tenor siguiente:

controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No. 0:139.1. de eqc:eto 1 de 1.996, proferida por el Rector de la Universidad de E ndinemart::e del tenor siguiente: ''1..tJj: 'EFFI t)t) j:: '((J .... .:F:c:.( III jç;j NUMERO :11::1 I:F:l.. ::t DE (f3os11:l DE 1.996.-POR MED 10 DE L..P cJpd. SE l(çE: UN REVOCATORIA.-EL RECTOR DE: LA UNIVERSIDAD DE CONO rl. NMRC( urE:c: • EN 1.150 DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y C o N s ir D E: R A N Et 0 :1. FILE NEI.)IN"rE LA RESOL..LICION No. 042:7 del ...1. de julio de 19130, «l esEc:'r" HECTOR ANGEL PUENTES, fue vinculado c:oroo Docente de tiempo completo al INSTITUTO UNIVERSITARIO oir: CUNDINAMARCA, ir roo ., h::e, Universidad de Cundinamarc:e ., UDEL: . --2. Que en su hoja do vida aparece denunciada una vinculación c:on la Secretaría de Educación de (2undiriemer-ce anterior ..1 11 de julio de 1980. 3.- Que el Artículo 64 de la anterior Constitución Nacional, recogido por sl artd. culo 120 de la actual Constitución Política de Columbia, prohibe sxpreserrients doeemi::eFar simultáneamente mas de un empleo público; y que, en este sentido, sl artículo 19

Artículo 64 de la anterior Constitución Nacional, recogido por sl artd. culo 120 de la actual Constitución Política de Columbia, prohibe sxpreserrients doeemi::eFar simultáneamente mas de un empleo público; y que, en este sentido, sl artículo 19 de la Ley 4a de 1992 es refrendetorie do aquella limitante constitucional.- 1...Que la anterior norma constitucional admite excepciones legales a tal prohibición .....5 que el Decreto Ley 1713 c:le 1960 sr s.L "litoral e' dE? SU articulo primero., consagra la excepción expresa para docentes, siempre y cuando ellos nc:: sean de Tiempo Comp1etc: - 6. Que el artículo 3o de la Ley 75 de 1931 dispone que todo nombramiento realizado en contravención de la Constitución y la ley es nulo.- 7. Que le contravención la Constitución Política y a las leyes de la lrF:ób1:.ic::a en los anteriores términos amerite la revocatoria directa del arto6 J.No. 43517 administrativo que vulnera i.:teE rCiTtE. E E ARTICULO PRIMERO Revocar en toc:las y cada una de sus partes la resolución No 0421 del 11 dcc' julio dcc' 1930 mediante la cual se cii. c5 nombramiento , HFTflR ANGEL r::.FI..nre; identificado con Cédula de Cic..cdadan.í.a. No. 117, 159.224 de Bogotá, como docente dcc' Tiempo Completo del Instituto Uni versi tario de Cund :in ame rç:a ,, hoy Universidad de Cun cii n amar c:e UDE.C1,,

docente dcc' Tiempo Completo del Instituto Uni versi tario de Cund :in ame rç:a ,, hoy Universidad de Cun cii n amar c:e UDE.C1,, ARTICULO EGIJI'•.IDO Ordenar la remisión dr! copi as a 1 dCricJE .nc:j.as relacionadas con su aplicación .. hc:i.je de vide c:1ri :1c:yc:mc'ricc'ARTICULO TERCERO. - :)rL'Ec'rt:.cc:' resolución r a partir de la fecha de su expedición. NoTIFIQuESE: ' CUMPLA-E rci '' r yFUSAOASUOA,A LOS t DE A( (( 199 6 .- -

MIGUEL EDUARDO VI L.f.JREAL TORRES.- RECTOR.''

En el expediente consta: Que el seSor HECTOR ANGEL PUENTES, identificado con la =dula de ciudadanía I'Jc: 17.159.224 nr' retó sur; servicios a la Universidad de Cundin amarca c omo puede verso en el folio 16 del c::u e rL1 e re orl o c:: pa 3. del expediente ci "UNIVERSIDAD r: CUI\) i NAMAR(,A SECO c:iNAL.. us T E: F'RC:IFES 1 ONAL UN 1 VEES 1 TAR 10 II DE LA UN E VEFIS 1 DAD DE CLJND 1 NAMARCA (JDEC SEDE UJBATE - HACE CONSTAR: Que HECTOR ANGEL. FUENTES • identificado con la ródu 1 e dcc' ciudadanía número 17.159.224 expedida en Bce'otiim prestó sus servicios e la Institución desde el d,iez y nuevo ( 19) de Febrero de mil

ANGEL. FUENTES • identificado con la ródu 1 e dcc' ciudadanía número 17.159.224 expedida en Bce'otiim prestó sus servicios e la Institución desde el d,iez y nuevo ( 19) de Febrero de mil novecientos relente y nueve (1979) hasta el treinta y uno de diciembre do Mil Novecientos Setenta y Nueve 1979) como profesor c:atcc'dr[al...1ro,, A partir do). c::aiorc:mcc (14) dccc Julio de mil novecientos ochenta hasta el 30 do Julio c:ic 1996, se cioscc'cripeó como Profesor cio Tiempo comp]. etc: adscrito al Dcc'partarrie'nt.c:' do l....enquccs Mc:dmz'rnacc......Que durante el último mes devengó: Sueldo 554.010.00 Gastos do Representación 554.010.00 Sr o:plde e solicitud del interesado, .105 catorce ( 14 ) días del mes c:le F:r,hrc_1.n de Mil Novecientos Noventa y Siete ( 1997) en la ciudad de (Jbetó , ( Edo) .. -- FAI3 ro ALFONSO C1l5fl 1 1 IT)f3 C,1IC7 G IL.- i çfc 'ri c1 Universitario TI Consta también, que prestó rus servicios en el Colegio Departamental del , Mrcrc:cccd Mocquer .....así. 'ros SUSCRITOS RECTORA '1 SECRETARIO PAGADOR DEL. COLEGIO DEF'ATAMENTAL.. DE LA MERCED .t)E MOSQUERA ., PLANTEL7 J.No. 43517

OFICIAL DE DOBLE CJcF:I\IADA APROBADO EN sis SEIS AMOS DE

DEL. COLEGIO DEF'ATAMENTAL.. DE LA MERCED .t)E MOSQUERA ., PLANTEL7 J.No. 43517

OFICIAL DE DOBLE CJcF: I\IADA APROBADO EN sis SEIS AMOS DE EDUCACION MEDIA POR ESOL.uc iON No 16.835 DEL 31DE OCTUBRE DE i. 988 EMANADA DEL. MINISTERIO DE EDLJCAL: ION NAL. .....HACEN CONSTAR: Que el s&or HEL ....OR ANGEL FUENTES identificado con la E do E No 17.159.224 expedida en Bogotá, asimilado en GRADO 01 ....AVO (Su) senOn Resolución Nç:i 02525 del 22 de julio do 1983 o'rrianac:Ia dei.a Junta Sec c .iona 1 de escalafón de cundinamarca viene: prestando sus servicios sri asta Institución c:omc: F:'r r,fcrr da tiempo completo en la jornada do la msfsns con horario do Lunes a Viernes da 6:45 Pi Pi a 1230 F: Pi. E::..?ciicJEf en Mosquera (Cund.i.namsrc:a ) a 17 de octubre çi•• nii.I novecientos noventa y sois (Fc:lc:c) GLORIA I3P1RZON Re: tora ._. f j Eogúri pfirmación c:le la contestación n la demanda ( fc:' 1 100, la Universidad de Cund .inarnarc:s mediante oficio dei 20 de febrero de 1.996 ;c::i1ci.ta a}. Docente HE:CTOR ANGF-:L PUENTE:S • aclarar su situación respecto a su doble vinculación laboral

oficio dei 20 de febrero de 1.996 ;c::i1ci.ta a}. Docente HE:CTOR ANGF-:L PUENTE:S • aclarar su situación respecto a su doble vinculación laboral cOrnáE; en el ho'c:l....: sox tc:: c:}e la demanda, afirma que al demandante " ..., so ciassmpeF abs como educador en la jornada ci la ir a F an a en el Colegio D c•::' pa.......r, o t. a 1 La Merco(::¡ de Mosquera Cur -inJiriaiiarc::s de 6n45 A.. Pi. a 12:30 0, Pi, y en la Universidad de Cundinamarca en la jornada de la tardo de 4:00 P.M. a lo P.M. do Lunes a Jueves p; decir, que venia ejerciendo paralelamente dos cargos da tiempo completo c:laode .1.980" la Universidad de c:k..rc:1 cio(:r"i?t.cu revocar si ric:çnbrainierti: del docente HECTOR PPiC3E:f.. PUENTES mediante la resolución 01391 del lo. da a g os to ç 1.996 que arriba se transcribo'.

Por lo anterior, c::'r :1 demandante recurrió dicha cio?r.i.s.iór, finE' profirió 1.,:'. Universidad do? Dfr?nIi.r:1rca de revocar su nombramiento mediante recurso CJe reposición radicado ci 22 do açc:stc' de 1.996, en el que sePIa la que la relación laboral del demandante con la Universidad es do'

revocar su nombramiento mediante recurso CJe reposición radicado ci 22 do açc:stc' de 1.996, en el que sePIa la que la relación laboral del demandante con la Universidad es do' carácter particular y concreto, por lo que la revocatoria del nombramiento del scc: .1 onan te, no es posible sin 0. consentimien to ex preso del titular del derecho (Art. c .. c,) . Que las razones que motivaron dicha revocatoria SE:8 SJ ,, Nc:: kJrqa denuncia, por lo cual esta viciada de nulidad en su procedimiento. Bajo la Resolución No. 1978 del 11 de c:ictu.bre do 1.996 la Universidad ordena abrir a pruebas cls'ntrc de la actuación acimj.ni.st.rat:iva mediante la cual ? resuelve el recurso interpuesto y ordena recibir en declaración al demandante,. Alega 1 a parte demandante que s actuación estaba :i.ncursa en El principio de legalidad, dadoque si ejercía cies ( 2 ) cargos como Docente de tiempo completo, pero que no contrariaba los pro cEp tos constitucionales por estar cobijado pc'' Dc?rcc::hcDS Adquiridos,, toda vez que mucho antes do entrar en vigencia la Constitución de 1.991 ya se encontraba posesionada con las debidas formalidades y requisitos exigidos por la ley pare ejercer dichos cargos; Además poros ter cobijado con 1 e excepción b) y no el e) del Decreto 171::./:0 que desarrolló el artículo 64 de la Constitución Nacional. Pretendo la parte actora se decreto lo

ejercer dichos cargos; Además poros ter cobijado con 1 e excepción b) y no el e) del Decreto 171::./:0 que desarrolló el artículo 64 de la Constitución Nacional. Pretendo la parte actora se decreto lo nulidad y e la vez-se 1.0 restablezca su derecho, dE? la Resolución No 1391 del......:' de ar4c)stc:' do 1 En primer 1uer, precisan) le Sala 1c: siuiente'\ Lea Constitución Nacional de 1.886, er 5.1k artículo 64 consagraba la prohibición do ciesemps'nar más do un empleo público y percibir más do una remuneración del tesoro Pública. Dicho precepto constitucional edmi t.ió que el legislador podía establecer excepciones. El Presidente do la República en ejercicio do las. facultades otorgadas por le ley 19 de 1.95819 J.No 43517 expidió ci Dcc:re:'t.c:: Ley 1713 de 1.960,mediante el cual Se establecieron las ec:epc:i.onci?s al mencionado principio, y dice- , ARTICULO 1 Njaciié pc::'c:Irá recibir más de tina asignación que prcr -ic)a del t.i-pscrc:' pública CD de empresas o :imct.i.luc.i.omcc; E;?n t:it.(c:? t:c'nçja ::'ari.e principal el eciacic: , salvo las c.luc, se determinan a continuación: a. Las asignaciones que provengan de docentes de carácter oficial, siempre que no se trate de profesorado de tiempo complete,

c.luc, se determinan a continuación: a. Las asignaciones que provengan de docentes de carácter oficial, siempre que no se trate de profesorado de tiempo complete, b Las que provengan de servicios prestados porprofesionales con título universitario, hasta por dos cargos. públicos. siempre que el horario normal permita el ejercicio regular de tales cargos.,

C. Las que provengan de pensión c:}e jubilación y del servicio de cargos públicos, siempre que el valor conjunto de la pensión y del sueldo que disfruten por el c:rcrqc: no ccc::ccccla de mil rleiscientns. posos ($1 20C) no) mensuales; ci Las que con carácter de pensión o sueldo clic' retiro disfruten 1 os. miembros de las 'fuerzas armadas.

Parágrafo: Pera los efectos previstos ccv, los ordinales a i 1. dcci presente decreto , so entiende por horario normal de trabajo la jornada do ocho (8) horas." Posteriormente, la Nueva Constitución de 1.991. que derogó te Constitución de 1.886, contiene una preceptiva similar a le del articulo 64 en su Artículo 128 y para desarrollarlo ci legislador proc::e'd:i6 a expedir la ley 4a de 1.992, que en su at.ículci 19 estableció las. excepciones al :ii.nc.i.pic::i c:ccr:vci..ituc:::ionccl dccc percibir n6c; de' una asignación del t.'rc::' Público.

En el caso pr"ese.....1:e,, el demand an te ccc ci ccc; ccc vn

una asignación del t.'rc::' Público. En el caso pr"ese.....1:e,, el demand an te ccc ci ccc; ccc vn COITiO Profesor de tiempo completo dccccdcc 1980 paralelamente ccc': la Universidad clic' CunrHrccccnccrrc, de 4:00 p. m. a :10 p. m. y en el Colegio Departamental dcc' la Merced -M0SQtJERi-- de 6:45 a.m. 12,30 p.m. $e deduce claramente, que el demandante estuvo ej erciendo / dos (2) cargos como Profesor vietiempo, completo desde i. .98() e 1996 aproximadamente ciiec:::i.vcic; (16) ac:js y, cc la vez disfrutando de sus asignaciones salariales !, prrcstrtt: ion cc :t rccs y otros accesorios derivados c:Jcc estos.- 10 j.No. 43517 Para julio de 1980 se en c::uen t rs ba vi g ente 1 Constitución de 1.886 y por ende, el Decreto 1713 de .1. 960 que desarrollo el artículo 64 de Ja misma 10 que recogió la Nueva Constitución de 1,991 en su articulo 128, junto con la :I.s-' 4a de 1.992. Se desprendo c -Jc? lo anterior c:IL!E para jul io de 1.980 fecha en que so posesionó el demandante como Profesorde tiempo completo arito el Instituto Universitario de TT1_tÍ hoy Universidad de Cucsi.risirsrc:a ., UDEC c:ç encontraba vigente el Artículo 64 de 15 Constitución Ni:ics1 dol..8f36., (imc., c.ps la Nueva Constitución

TT1_tÍ hoy Universidad de Cucsi.risirsrc:a ., UDEC c:ç encontraba vigente el Artículo 64 de 15 Constitución Ni:ics1 dol..8f36., (imc., c.ps la Nueva Constitución Nacional de 1.991, derc:cs: la do 1.886, retomó en su artículo 128 1...::s mismos parámetro del articulo 64 tisis anterior Constitución., La Sala nc:: comparte los criter ios de! demandante a.]. asegurar, que OC? aplicó una norma insubsistente en el smb i. to jurídico, dado que dicha Resolui':i.ón No 0427 dei 11 de •ju.iic:: do 1.9130 viol stor.ia del artículo 64 de Consti tuci ón de 1.886 y por ende, de su decreto reglamentario, que ¿5? la fecha de su exped ición estaba plenamente vigente y, si derogarse con la Constitución de 1.991 la anterior Constitución, no cambió ni modificó en nada su situación, puesto que en su artículo 128. recogió 1 o....p;:> r6meis. roes Constitucionales del dorc'c>acic:' sr!....csulo 64., así

"ARTICULO 123 Nadié podrá cf esom pen a r simultáneamente más de >jr - empleo público ni. recibir más cJt? >..>na asignación que provenga del tesoro público o rio síI)rs:r5555s c:: instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley Para julio de 1.980 se encontraba p]. cnsms'nte vigente el artículo 64 de la Constitución del 96 y en 1.991

las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley Para julio de 1.980 se encontraba p]. cnsms'nte vigente el artículo 64 de la Constitución del 96 y en 1.991 nace la Nueva Constitución, que en su Art. 128 retorna los parámetros de). anterior Art.. 64.. F:csir lo tan t o a partir de 1.991 hasta nuestros días esta vigente dicha prohibición que tantas veces hemos anotado y ror consiguiente hasta el último día antes de la revocatoria del nombramiento. Además, ¿?t1.€?c? 1r fssi?rtsE' sc:sts.csr? (:fL'.Cs? >51..'. :scssti..t,cssiórJ.No. 43517 estaba inc::ursa en el principio delegalidad al estar amparada por derechos adquiridos.. Esta Sala nc:: comparte dicha afirma ción por lo siguiente: D:Lccs partir de que la Consti tución Nacional consagra Or' su Artículo 4o que: [a Constitución Nacional os norma CJE' normas. En todo (:050 do incompatibilidad entro la Constitución y la Ley u otra rc:'v't(':t juridica l O2 aplicaran las disposiciones €.on s(s. i. tLu: i. ra .1. es" (cc.iur'a la demandante que estaba amparada pc::tr la ex cepción b) del Decreto 171 de .1. 9O y no por la excepción a) como lo anotó la Universidad de c:und 1 namai'ca que dicen: II a. Las asignaciones que provengan de establecimientos docentes de carácter oficial, siempre que no se trato de profesorado de tiempo completo.

excepción a) como lo anotó la Universidad de c:und 1 namai'ca que dicen: II a. Las asignaciones que provengan de establecimientos docentes de carácter oficial, siempre que no se trato de profesorado de tiempo completo. b Las que provengan do servicios prestados pc::ir profesional es con título universitario, hasta por dos cargos pthi.c:c::'s siempre que el horario normal permita ci ejercicio regular de tales cargos.

Parágrafo: Para los efectos provistos en los ordinales a y b del presente decreto, se ent i endo por horario normal de trabajo 10 jornada de ocho (5 ) horas La Sala no comparto di.c:ho planteamiento, dacio que Os muy clara la ley al establecer las excepciones anotadas, y mal podría interpretarse le al arbitrio y caprichosamente a beneficio de conductas individuales y acomodaticias, como pretende la par -te actora, dado que la ley establece en primer mor 1 uqor quiénes no podrán devengar más de una asignación del tesoro público, antes anotarlo y dICE s.ic:'iiç;:'re que riO' so troto do Profesorado do tiempo c:c'nD 1 r' 'ts.c [:s claro el legislador cuando ci:i.c:e ''sierr -e'' la ley nc;: deja ver vac:i_c: alguno que permita la interpretación a comodada que plantea la actora en esta domando y al a ve: da pautas jurídicas en ci numeral b) al establecerJN::. 437 12 las que provengan cie servicios JrStadç::'E. ::ç::r

Profesionales con Título Universitario''

da pautas jurídicas en ci numeral b) al establecerJN::. 437 12 las que provengan cie servicios JrStadç::'E. ::ç::r Profesionales con Título Universitario'' :.; ::.i.c?r la demandante poseo 1' tu 1 e Universitario, es c:iarc:: que víola ciinciso ) de dicho precepto, rnáS cuando el 1 DçJi si. adccr anota otra c:nndi. c:.iór "....siempre que el horario normal permita • ejercicio regular de tales cargos" Y se establece en el parágrafo cual es eso horario normal: Para los efectos provistos en los erd i. na 1 E?5 a b del presente decreto, se entiendo por horario normal de trabajo la jornada de ocho (8) hóras. Por esto el i.eqi.siadnr da claridad y establece que el horario normal de trabajo sea la jornada de ( 8 ) horas y anota en su ordinal a) que no sea Profesorado de tiempo cosripl.eto, dado que no permitiría el ejercicio regular c:te dichos cargos. Lo que humanamente, tampoco cumplía si demandante, pues como so deriva del acervo probatorio, este tenía un horario do 45 a.m. a 120 pm. en el Colegio Departamental de la Merced Mosquer' y dc•:' 4 p m a .10 p itt en la Universidad de CndH.i.namrca en Fusagasugá, lo que

Departamental de la Merced Mosquer' y dc•:' 4 p m a .10 p itt en la Universidad de CndH.i.namrca en Fusagasugá, lo que forzosamente no se puede creer que pudo haber cumplido por mas do di,ec.isis aos ( 1.) sin descuidar st..i labor en las des (2) instituciones, pues jtD"ar"E?rD temen te cumplía una jornada de más do 12 horas continuas, sin tiempo para almorzar, comer y descansar, por fuera del horario normal diurno de trabajo de la jornada de ocho (8) horas sin con tr con el desplazamiento entre las dos (2) instituciones y con deducible perjuicio P'' la calidad y cumplimiento en la E'r'eana impartida por el previsible cansancio con lesión para les educandos.13 Además la ley 4a. de 1.992 tambi1n fija OmnoPciones en sus ordinales ci y 1 que Los honorarios i::urc:ibidos por concepto do hora c:i ) Los que o 1.a foc: hc de entrar no vigencia 1. o Presento ley beneficien o los Eervidores Oficiales docentes pensionados. PARAGRAFM No su podrán recibir honorarios que sumadoscorrespondan o rcc'c :ic: r:'»';c:' N1' horas diarias ,'i,.-; trabajo a varias nntidadeE."

Oficiales docentes pensionados. PARAGRAFM No su podrán recibir honorarios que sumadoscorrespondan o rcc'c :ic: r:'»';c:' N1' horas diarias ,'i,.-; trabajo a varias nntidadeE." Consecuentemente, el desempole simultáneo de dos ) empleos icctiempo ::c:u!:nF: 3 :':.c: era vinlatorio de constitución y de la Lpy y, acá lo Edan los nombramiontos que (jc::rc?r'iIe »c)I'-, 0rd'; situación contrariamente a 109 prticulns ':;''l la anterior Constitución y 58 de la o "• , toda vez Ojercicio simultáneo de ci:';;; (2) ti.ner,pcjs completos no era coi arreglo a '1,;;' ley No comparte la Saja lo c:Ç,:,ç''J",e'', por ;1 demandante asegurar c:.lLcr;' estaba amparado:c;r derechos '"c"ie';i . c"ie: , dado que no c;.c r::i.cc?e:ic. rc':e::I;'ç,;,e'' si a la "'i.,:i' jurídica r'c:: L'u» nacido el iir'-och:: que so prot.cc-,c::: como c'c'r';' no o] c:oce:; c.,e,,cp la Resolución i".ií:',, 0427 ;:;';] 11 c.:c julio 'i» 1.980 que nombró al demandante c::c::'mc:; Pro=sor (jO tiempo completo, u':y'

nombró al demandante c::c::'mc:; Pro=sor (jO tiempo completo, u':y' v"olatOr"a de los pr o co p 'F0c Constitucionales vigentes a 1 fecho do su promulcioc,j;:n, t4 do lo C.N.El') y que Posteriormente retomo la Nc.trc'va Constitución de 1,99E, ,ci(,ccr,c,. <:.1'rr,cc'-L,p el ,cri:. c:ui»: 69 de! . El. (. roLlo do' :i.',c; c..:cerc,1c.;: para r"c';'vç::'t:':or lrcc;. actos administrativos '.::c'j'e y- ;.e "ARTICULO U'1 LOS 'ft c;c]ç'c, j :i ''nc deberán cc'14 i.No. 4351 ,7 r1?:cçj

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