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TA CUN - 4353-(02-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4353-(02-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

— LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO-Su8pensi6ñ/DERECHO A Td4VbÁ?CHO

DE LAAMILIA/DERECHOS DE LOS. NIÑOS,

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TRIBUNAL ADIIINISWATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santa Fé de Bogotá, D.C. mayo do (2) de mi], novecientos noventa y cuatro (1994)

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 4353

Sol.it.itante: JUAN BAUTISTA QUINTERO €3OMEZ

Acción de Tutela. El Seor JUAN BAUTISTA QUINTERO GOMEZ oreserit.ó acción de tutela ante esta Corporación furdacnentando su actición en el hecho de su deteriorado estado, de salud m su numerosa familia y la carencia de medios económicos para su subsistencia, razones éstasique motivaron que en el mes de mayo de 1992 el entonces Alcaide Municipal de Sesouil autor izara y concediera cermi.so para organizar y construir en el lote de las areneras, Altos del Aire, de propiedadi aenr !:,{ f: ( r _ :e r-.r f. ::rj9.E..1_i,i'fI una (.)r .. su • .imi L 1...=i 'l .. ~ . +1~::' ,.,c. ' 1: ~ l.i.,f..'i-'1t.i..l _.,{'!_s :.J,`.•-C7i" •'a11 .l~ .

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l.a t F...r. y_,11~i i)1..1 F...1 i_., r. r..• iriI f .1 rr ~.' i..i k. x ,. •. o i n c i e con . { i.a'.-' i l f. n l;) (I 3 i::.. '1 ó i . u iI is; c., f:,, r' r.-., i ¡. E' i . .{ c. .. ;. '..e f.°,spD oí:.,}.(L:ti-:},.on r::+_1mu el.ocupado por el actor 'i suiamilia. Ai las cosas encuentra la Sala que el m,blicitante ocupa desde el ao de 1992 parte de un inmuelá.que T pertenece al Municipio de Sscuilé r pero además que la ocupación de hecho qUqs realiza no se' inició de manera subrepticia, violenta o arbitraria sino :con la plena autorización del entonces Alcalde de dicha localidad, quien mediante escrito dirigido a un grupo de peronas encarqada% de obras de acción social les indicó quepodían utilizar dicho predio para atender necesi dadei de inditente. No es del caso entrar a discutir la legalidad de dicha autorización otorgada por el Alcalde Municipal sino analizar si para el momento actual la orden de desalojo es producto de un acto arbitrario de autoridad pública .que amenaza derechos fundamentales del actor y de su familia. La Resolución proferida el lo. de septiembre de 1993 por la Alcaldía Municipal de Sesquilé decretando el lanzamiento por ocupación de hechodel actor y demás ocupantes del inmueblé ubicado en la vereda de Gobernador de la

La Resolución proferida el lo. de septiembre de 1993 por la Alcaldía Municipal de Sesquilé decretando el lanzamiento por ocupación de hechodel actor y demás ocupantes del inmueblé ubicado en la vereda de Gobernador de la jurisdicción Municipal de Sesquilé y que hace parte de uno de mayor extensión denominado Alto del Aire y Areneras que motivado en el cumplimiento de lo ordenado en la Ley 9a. de 1989 que obliga a los Alcaldes Municipales iniciar lasHot No. 4 Expediente No.4353 acciones polic,IvaA tenditsa ordenar la desocupación de predios :1 ci lañzamiento de ocupante4 de, hecho "siempre y cuando sea previsible determinar., que atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano vayan contra las hormas de urbanismo y planeación de la ciudad".y o cuando " e Sresenten ocupaciones de hecho o asentamientos ¡legales en las dualess de conformidad con los reglamentos de usos del suelo o ].as condiciones físicas dei terreno, no esté permitido adelantar construcciones no sean aptas para ello o de alguná forma presenten riesoos ocre la seguridad, tranquilidad o salubridad de ].a comunidad" . (Articulo 69) La legalidad de motivaciones fundamento de hecho de la mentada Resolución seria objeto de análisis dentro del ejercicio de acción contencioso-administrativa por lo queen principio la acción de tutela resultaría improcedente frente a la existencia de medio judicial de defensa., acorde ci precepto del Artículo 6o. N4umeral 1. del Decreto 2591 de Noviembre 19 de 1991. La acción sinemberao no resultaría dado que ].a orden de lanzamiento esté programada para el

ci precepto del Artículo 6o. N4umeral 1. del Decreto 2591 de Noviembre 19 de 1991. La acción sinemberao no resultaría dado que ].a orden de lanzamiento esté programada para el día $ de ínevo de 1994. La Sala encuentra que la acción de tutela se impetró frente al acto de ejecución de dicha decisión administrativo, para lo cual el Alcalde de SesquiléHoja No. 5 Expediente No.433 comisionó al Inspector de Policía por delegación, funcionario éste que letAlá.elldía 3 de mayo del ao en curso a las 2.p..m para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento del inmueble ocupado. por JUAN BAUTISTA

QUINTERO.

La situación así planteada resulta, similar a la que fuá objeto de fallo de tutela en 'esta Sección mediante sentencia de fecha octubre 19-de 1992 Magistrada Ponente: Dra. Ola Inés Navarrete Barrero, expediente No. 292 y confirmada por el Honorable Consejo de Estado con providencia de diçiembre 15 de 1992w Ponente: Dra. Miren de la Lombana de Maoyaroff. En esa oportunidad y en lo pertinente se dii: "... Cierto es que los textos legales que finalmente fueron sustento para decretar, la expropación y luego decidir ordenando la restitución del bien hoy en día de carácter fiscal, dan la razón al Estado para atn por la fuerza hacer valer su derecho 'sobre el argumento de que el interés privado debe ceder al interés publico, pero las condiciones especiales de la familia que presentó escrito de tutela

fiscal, dan la razón al Estado para atn por la fuerza hacer valer su derecho 'sobre el argumento de que el interés privado debe ceder al interés publico, pero las condiciones especiales de la familia que presentó escrito de tutela hacen llevar a la Sala a la convicción de que si bien es cierto el Estado ostenta derecho que ha sido reconocido judicialmente también tiene deberes que cumplir y que se contemplan en diversos preceptos de nuestra Constitución

Política. Así: "Articulo 13...".

II "El Estado protegerá epeci,almente a aquellas personas que por su condición económicas física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará losHoja No. ¿ Expediente No.433 abusos o maltratos que contra el la se cometan".. "Articulo 46. El Estado. Sla sociedad yla familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y. promoverár. su integración a la vida activa ','. comunit.aria. "El Estado les garantizaráTIns servicios a la seguridad social intearal y el subsidio alimentario en caso de indiaenc..ia". "Articulo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehahili.,.tación.e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. a quienes se prestará la atención especializada que requieran". "Articulo 48. La Seauridad Social es un seévicid público de carácter obligatorio que iselprettArá bajo la dirÉcción!, coordinación y control dci Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la le

carácter obligatorio que iselprettArá bajo la dirÉcción!, coordinación y control dci Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la le "Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable e la Seguridad Social. "El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente 1:a cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación da loa servicios en la forma que determine la Ley. "La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad eón laLey. Iv II "Articulo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servic.íos públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas al acceso a log servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. "Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia., universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades pivadas, y ejercer su viailnc.ia y, control. AM rn.vmo, establecer las competencias de l Nacióno las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones ieAnlados en la ley. )> 5 Hoja No. 7 Expediente No.4353 "Los servicios de descentralizada,por participación de la co "La ley seaiará los básica para todos obligatoria. "Toda persona tiene

)> 5 Hoja No. 7 Expediente No.4353 "Los servicios de descentralizada,por participación de la co "La ley seaiará los básica para todos obligatoria. "Toda persona tiene integral de su salud y salud se organizarán en forma ntivles ' de atención y can unidad. términos en los cuales la atención los habitantes será gratuita y el deber de procurar el cuidado la de su comunidad". Para que tales preceptos no se queden en solo letra sino para que ~realidad sean efectivo encuentra la Sala quepara que el Etado exija el cump1imiento de un derecho reconocido en su favor, en esta ocasión a través de]. IDU9 es menester ven el caso concreto que cumpla igualmente con sus deberes, aclarando ello si que el:IDU no es causante de ninguna arbitrariedad-por que ejerce un derecho.¡.". En dicho caso una familia sin recursos económicos y carentede capacidad laboral iba a ser objeto de lanzamiento como consecuencia de cumplimiento de un fallo judicial que decreto expropiación en favor del IDU encontrando esta misma Salá que ].a situación planteaba un conflicto de intereses, de una pa rte de la entidad pública, que tiene el derecho a ejercer dominio sobre el inmueble para el desarrollo de obras públicas y de otra lado él de los ocupantes del mismo ue requerían de parte del Estado el cumplimiento de los deberes que la actual Constitución consagró con tanto énfasis en favor de los indigentes y desvalidos entre otros en los Artículos 13, 47.1. En e], caso que hoy se iuzqa, además está de por medio los

cumplimiento de los deberes que la actual Constitución consagró con tanto énfasis en favor de los indigentes y desvalidos entre otros en los Artículos 13, 47.1. En e], caso que hoy se iuzqa, además está de por medio los derechos de los nios que prevalecen sobre todos los demás derechos y como está acreditado que de trece hijos nueveHoja Uo. 3 Expediente t4o4353 son menores, seoúrs const8ncía pedid a por el Prraco de la localidad de Sesqyilé y qqe obra en fotocapía. la Sala concluye que en esta 0 partunidad también se presenta un conf 1. icto C.Ie interesés de uta parte el de l.a entidad territorial que reclama el, plen9 dominio de, un bien fical y de otra parte las derechos fundamentaie de una fmilia uvas condiciones,ameritrt la iterverci.ón del Estado a través de laca diferente •ert.idades; se requiere cumplimiento de e-ecución en su favor de vivienda de interés soci al o dé otros programas que egurn techo a los menores y a s proeriitcr -es En estas condiciones resulta de recibo la aplicación del precepto contenido en el Articulo 70. del Decreto 2591 de 1991 ordenando la 5U5Cfl5i.ófl d .a o.r de lan:amiento de que trata la Resolución de la Alcaldía de Sesquil fechada lo.. de septiembre de 1993.

Por lo exbueto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA

SECCION PRIMERA.

RESUELVE: 1.- Ampararls dercho-. de los niíbs y a la vida

lo.. de septiembre de 1993.

Por lo exbueto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA

SECCION PRIMERA.

RESUELVE: 1.- Ampararls dercho-. de los niíbs y a la vida

consaorados en-,1os Artículos 44 42! 13 de 1a.-4oia No. 9 Expediente No.4353 Constitución Nci.onai €r favor del SCDr JUAN BAUTISTA QUINTERO y de su familia. 2.- Para la efectividad del amparo se ordena la suspensión de la orden da lanzamiento contenida,n la Resolución de septiembre lo. ,de 1993 de la Alcaldía de Sesquilé suspensión aun deberá continuar hasta tanto el Municipio 'o cualquier entidad de derecho público o de derecho privado aseguren' al Soor JUAN BAUTISTA QUINTERO DOFIEZ ya su familia vivienda donde al o 1 arse 3Notificar por vía telegráfica y telefónica al Seor Alcalde de Seaquilé, y al Inspector de Policía de dicha localidad el contenido de este falla. Así mismo al solicitante 3e1or JUAN. BAUTISTA QUINTERO GOMEZ. 4.-Para al control de lo ordenados las autoridades Municipales deberán enviar al Tribunal copia da todas las actuaciones que se lleven a cabom c:cmct prueba del cumplimiento de la decisión tomada. 5.-Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, j está decisión no fuera impugnada dentro de los tras (3) Qás siguientes a la notificación.Hoi No. 10 'Expediente No..4353

5.-Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, j está decisión no fuera impugnada dentro de los tras (3) Qás siguientes a la notificación.Hoi No. 10 'Expediente No..4353 (Discutido y aprobado enesin de lia f cha.. C;c-ta No. 041

COMUN 1 OliESE Y CUPIP 1 ASE.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO OIJI1ONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado 4

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