TA CUN - 4356-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4356-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1
PROCESOS RELTIVOS A CONTRIBUCIONES Competencia - a- -
.4á / TRIeUNAL AIW4ISTRATIVO DE CWIN1JIARcA
SEION PRIMERA
A.X.S.No.025.
Santafé de Bogotá, D. C. Mayo cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADA PONENTE : Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
Ex IENTE : .4356.
DEAJ1)AIVTE : AEROTRANSPORTES ESPECIALES 5. A. ASTRAL S. A.
PJLIDAI Y RESTABLECIIZkTO DEL 1REcRO.
AEROTRANSPORTES ESPECIALES S.A. EN LIQUIDACIOIJ, a través de apderado judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, formule demanda contra LA NACION - MINISTERIO DE TRABAJO Y SE(RI)AD SOCIAL - DIRECCION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO W AERONAUTICA CIVIL, solicitando se declare la nulidad del aparte correspondiente al articulo lo. del Decreto 2540 de Diciembre 17 de 1993, de la autor! a del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Departamento Administrativo de la Aeronautica Civil, mediante el cual se fijó el déficit actuarla]. a 31 de Diciembre de 1991, a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que en dicho articulo se Indican, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituír las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación de sus afiliados así:
de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituír las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación de sus afiliados así: II F L 'tA )FFI'.T )1CIF1 .'íTA kJI JL)S LI'Í.. "N3T'.AL" )l.7i Conaecuenc talmente y en razón de la declaratoria de dicha nulidad, desaparecerá la obligación de la sociedad demandante, para con la Caja de Auxilios y Prestaciones de la AEDAC " CAXDAC " y por ende se verá la primera restablecida en su derecho, resultando Inaplicables en lo que a ella se refiere las disposiciones contenidas en el artículo 2o. del Decreto citado. En el evento de que por cualquier razón la Empresa demandante haya cancelado total o parcialmente la obligación, .1/.Ir Lo. 4356. Hoja 2. se condene a la Caja de Auxilio y Prestaciones de la Aaociaci6n Colombiana de Aviadores Civiles " CAXDAC" a reintegrar a la demandante, las sumas pagadas, debidamente reajustadas en el Indice de precios al consumidor. Esta petición se esgrime por cuanto prestando mérito ejecutivo los factures de CAXDAC y habiendo lugar al pago del déficit actuarial establecido por cuotas, es posible que la empresa demandante se vea obligada u opte por cancelar lea mismas. Observa la sala que la controversia que da lugar al proceso que promueve la demandante, gira alrededor de unas contribuciones cuya cuantía y forma de pago se fijaa las Empresas de servicios aéreos comerciales mediante el Decreto No.2540 de Diciembre 17 de 1993, a favor de la
la demandante, gira alrededor de unas contribuciones cuya cuantía y forma de pago se fijaa las Empresas de servicios aéreos comerciales mediante el Decreto No.2540 de Diciembre 17 de 1993, a favor de la Caja le Auxilios Prestacionales de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles " CAXDAC"Ø cuyo objeto es el de determinar el monto del déficit actuarial a 31 de Diciembre de 1991, a cargo de cada una de dichas Empresas. Es decir, que el asunto versa sobre la materia relativa a la contribución que las empresas citadas en el Decreto que se demanda, deben aprotar a favor de la caja antes citada, con el fin de constituIr las reservas para el paco de la pensión de jubilación a sus afiliados. En cuanto e la naturaleza de las contribuciones, la Sección Primera del U. Consejo de Estado en sentencia del 29 de agosto de 1990, expedien te No.1158, Consejero. Ponente doctor Simón Rodríguez íodriguez, expresó lo siguiente 1ic1innte fr vniio ct'n que la expresl(5n " contrllzicior " 41leada en le C~Atuci6n xicnal (t.13, 191, 197-2) cra 1c6 correptos re ustix rnointn zue ~ ,~x-i que csiten en OrITTY4 ~nicasexigics a los nitr'vkispGra ateer rik del servicio r,lico sin que terJ ecsp -cia en benet'icloa o cn-is xtrticu1ans y especfftc el las; 1tt t.is en '-i ry in e trnotnci& rrdc <rrr1ntiva al
del servicio r,lico sin que terJ ecsp -cia en benet'icloa o cn-is xtrticu1ans y especfftc el las; 1tt t.is en '-i ry in e trnotnci& rrdc <rrr1ntiva al se1ic10 nthliCO 4U kT, y de contri'u-. cirie iccjijen " en 'r 1 rk r'r tnficjo en virtud de la ren1jrcidn de t~ abra nllcn o ¿cttvidrid eitata1. En las ts y las ccntribucknen r srrialos los ir, a de lo .,.-, W~ cm los lies tns, se ~J~ a satiirecer o f'tririe servicias Licc u obras fjaç.•.flt Lxp.43. bja 3. De lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2238 de 1989, se deduce que esta Sección carece de competencia para conocer el asunto, pues los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho , relativos a contribuciones, conforme a esta norma, non del conocimiento de la Sección Cuarta de este Tribunal. En consecuencia, se dispondrá remitir el expediente a la sección Cuarta de este Tribunal.
Por lo expuesto, EL TRIØtflIAI. ADMINIS~TM DE CUNDINARARCA, SEION
PRPIERA, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sección Cuarta del Tribunal, por competencia. Déjense las constancias del caso,
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 042.
RERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Déjense las constancias del caso,
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 042.
RERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
MAGISTRADO MAGISTRADA
OLGA INES NAVARRETE ftARREHO DAR LO QUIÑ(RIES PINILLA
MAGISTRADA MAGISTRADO
ERNESTO REY CANTOR
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