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TA CUN - 4357-(10-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4357-(10-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SUSPENSION PROVISIONAL.-Requiitos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

.SECCION PRIMERA

nta de Bogotá,, DC.., junio diz (10) de mil novicintos noventa y cutrro (.1994).

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 4357

Dernandakrite: ADONAI GUEVARA TORRES 'Y OTRA

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Los Seores DOt4A1 GEVARA TORRES YZAIDA RODRIGZ DE GUEVARA mediante apoderado presentarah demanda en acción de nulidd restablecimiento del derecho de las Resoluciones 019 de Marzo 7 y O13 de. febrro21 ambas de 1994.

La pr: imera de ellas revoc.a la Res1ucióri 046 del 20 de octubre de 199: de adjudicación de], lote Je terreno ubicado

en la Calle 7a. N. 11-187 inscritó en la Oficina de Catastro Municipal con el No. 01-00-056--0036-000 y la segunda que reforma la Resolución 013 aclarando que contra ella no procedía ningún recursop en referencia a loHoja No, 2 Expediente No.4357 preceptuado en el Articulo, 72 dei Cádiqo Contencioso Administrativo. Mediante auto de mayo 6 de .1991 se seaiaron defectos, los que fueron subsanados én tiempo. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma la demanda se admitirá.. La medida cautelar de suspensión provisional se solicitó en el"mizmn,libylqToe"dsmanda en 1os s.guientes términos

que fueron subsanados én tiempo. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma la demanda se admitirá.. La medida cautelar de suspensión provisional se solicitó en el"mizmn,libylqToe"dsmanda en 1os s.guientes términos !'Respetuosamente solicitb al Ho$-orable Tribunal, disponer la 8USPINSIUN PROVISIONAL de los Actos Acusado al tenor del Articulo 12, Numeral 2o., ya que es manifiesta la infracción ¿a la Le' que se desprende .j incumplimiento por parte de la Admirlistracjór( Municipal de Leticia. del Artículo 74 del Código Contencioso Adminitratjvo y demás normas pertinentes. Esta violación se puede confrontar con el somero cotejo de los documentos auténticos anexados, con las normas violadas.' Al efecto la Sala decide previas las siguientes; considera iones "Procedencia de la Suspensión Frovi%iondl. El Consejo de Estado y los Tribunales Admjn'jstrátjvos . podrán suspender los actos administrativa mediante los siguientes requisitos: Que',lá medida se solicite y sustente de modo expresa en la demanda q por escrito p9parado, presentado antes de que sea admitida. 2.- Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de.1as disposicionesHoja No. 3 Expediente No..4357 invocadas como fundamento de la misma., por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Si ].a acción es distinta de la de nulidad, ademas Je deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandada

confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Si ].a acción es distinta de la de nulidad, ademas Je deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandada causa o podría causar al actor'. Dei contenido de la demanda observa la Sala que la medida de suspensión provisional no reúne los requisitos de la norma transcrita pusto que no te presentó concepto de violación del Artículo 74 del Código Contencioso Administrativo que citan como violado los actores. Tampoco se aportó prueba surnaria del PerjuiCío causado con la expedición de los actos impugnados, por la que se negará su decreto. En mérito de lo axpuüsto,T EL TRTtJNAL ADMINISTRATIVO DE CuNDINAMARCA., SECCION PRIMERA, R E 9 U E L V E:, 1 Admitir la demanda presentada por lo; Seores 4DONAI

G(JEVARA

TORRESc Y ZORAiDA,RODRIGLfE'Zl DE GUEVARA. En consecuencia se dispone: Notftcar personalmenteal 9eor Alcalde Mayor de Leticia, conientrega dési'copia,db la demanda y sus anexos.Hoja No. 4 £XPedjrite. No..4357 b..- PerEPna,l menteNotí1íc al Mijterp Público. c - Libre Of ido EDÍ los antecedentes am1n1stratvo a

14 Ale ld Mayor ,,de Leticia Fjee el asunto en lista por el término de cinco (5) ds para. los efectos previstos en el

am1n1stratvo a

14 Ale ld Mayor ,,de Leticia Fjee el asunto en lista por el término de cinco (5) ds para. los efectos previstos en el Artículo 207, Numeral 5o. deltc.A 2.. Negar la 5t31jcjtada Téngase como parte actora a los or-es DONAI UEVRÁ TORRES Y DE ZORMIDA FODRI3UEZ DE 6tJEVAFA y al Doctor JURO JOSE Uz MEDINA en to ttrnu.ncçj Ø1 poder visible .a folioj (Discutido y arobad. n esi6n de Acta P4.O5

NOTIFIOUESE. Y CUtIPLAsj'.

HERIBERrO REYES VAR8AS BATRIZMARTINEZ JitiINTEROOLGA INE$ NAVARRETE BARRERO

Matistrada

DARlO OUIONES PINILLA

Magistr0.,

ERNESTO REY .CANTÓR

Magistr0,. Hoja No. 5. .Expdjenf. No..4357

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