🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4357-(20-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4357-(20-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

REVOCATORIA DIRECTA -Improcedencia DE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE te

My SECCION PRIMERA BOGOTA O. E. \, RELP'TORI .J o. — ttIva

anta de Bonotá, D C .3L'.fliO Veinte (20) de 1 novecier tos noven te. y SOlo 199

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO :::.xpediente No, bemand en t APÍIN4 1 GUEVARA TONRES '(

ZORA IDA RODRIGUEL DE 8(JEVAR11

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. ADONA 1 GUEVARA TÜRRE:s Y ZURA IDA RCDR £ SUEZ DE SUEVARA mediante apoderado rescntaron demanda en acción de nui ida'i '1 restbieci (Ti iento del derecho en donde ce sol ic:ita se ero la ru! .tdad de las Resoluciones U13 de febroro 21 de 1V94 yu19 de marzo 7 de 1V94, proferidas por el Alcalde Mayor de Leti cia mediante las cuales se rayo ca la dE octubre 20 do 1V9 que transt irló a Lítulo de compraventa...favor do 105 actores un lote do ter «eno ubicado en la Cal lo 7a No, 1.......187 inscri tc' en la Utic:ina de Catastro Muncipa1 con el No hechos de la de ¡Ti anc]a aduce cue el Municipio de Lot i cia, tituló a favor oc ADUNA], GUEVARA TORRES Y ZORA IDA2 Expediente No .4357

Utic: ina de Catastro Muncipa1 con el No hechos de la de ¡Ti anc]a aduce cue el Municipio de Lot i cia, tituló a favor oc ADUNA], GUEVARA TORRES Y ZORA IDA2

Expediente No .4357 RODRIGUEZ DL. GUEVARA, el lote do terreno descrito anterormento • previo los trámites legales que constan en al Expediente No. 064 -93. '.c;nc: normas violadas so citaron: Ci Articula 29 de la Constitución Nacional Artículos 2o •3o .:o 35o .J9 ::' 4o del Código Conti ncios.o Administrativo, Articulas 5o y 8o de la Ley 58 de 1982. En el concepto de violación los demandantes argumentan CIliO el Alcalde del Municipio de Leticia procedió a la revocatoria directa da La resolución que esLab 1 BC:L 5 12. adjudicación sin comunicárselos, decisión pus conocieron solamente al notificárselos la Resolución 01:5 de febrero 21. de 1994 c:ontra la que interpusieron recurso a,e reposición Que la Administración procedió a revocar un acto co carácter particular y concreto sin la autorización de los afectados. Consideran que con la actuación do la demandado se infringen: el Artículo 29 de la. Constitución Nacional como lo prescrito en los Artículos 28 y 72 del Código Contencioso Administrativo y además se demuestra una vis de hecho de la Administración.Hoja NO. 3 Expediente No4357 Admitida la demanda fué contestada en tiempo por la parte

como lo prescrito en los Artículos 28 y 72 del Código Contencioso Administrativo y además se demuestra una vis de hecho de la Administración.Hoja NO. 3 Expediente No4357 Admitida la demanda fué contestada en tiempo por la parte demandada, oponiéndose a las pretensiones de la misma argumentando que se ordenó hacer una revisión del proceso de adjudicación 064-93 en el cual se dictó la Resolución 066 de octubre 20 de 1993 y se resolvió dictar una resolución de revocación directa de una adjudicación solicitada por ].os actores, que resultó ser el mismo inmueble del cual el Seor ARAUJO SANTOS había solicitado Ñww la adjudicación en el Sf0 de 1991 Sostiene que los demandantes solicitaron el trámite de adjudicación de dicho inmueble el día 7 de septiembre de 1993, dos aFos después del Seor ARAUJO SANTOS y después de haber fallecido argumentando una compra venta de dicho inmueble a ROSANE SOCORRO BARATA, quien no era propietaria de dicho bien, ni del terreno, ni de las mejoras Afirma que en el documento de compraventa se vende un lote de terreno que pertenece al Municipio y no las mejoras, pues éstas estaban inscritas por el Seor ARAUJO SANTOS La demandada considera que el proceso de adjudicación se tramité en la Oficina de Valorización del Municipio de una manera rápida que deja en evidencia la ilegalidad de dicho procedimiento ya que en menos de tres días se avaluó, se desfijó el edicto y se realizó la Resolución deIq ic:ja i\c. ¿4. Expediente No .4357

procedimiento ya que en menos de tres días se avaluó, se desfijó el edicto y se realizó la Resolución deIq ic:ja i\c. ¿4. Expediente No .4357 s:O3LdicariçrI siendo que normalmente ello implica un termino de 15 0±55 mínima. Finaliza sosteniendo que en ningún momento el. Municipio ha ejercido vas de hecho vulnerando Los derechos de particulares simplemente su actuación de oficio se debió la ilegalidad de un acto administrativo y s.L deber de la Administración do corregir sus actos L4LO tampoco sevioló como argumenta el demandante el debido proceso administrativo LOrr:Lcio f• jç para alegar de conclusión la parto actora hizo uso de este derecho insistiendo en los planteamiento--..-.: Jo la demanda le Procuradora cqlnd.. Judicial Pdmin istrativa ante lo Contencioso Administrativo solicita de despachen favorablemente las suplicas de la demanda, sosteniendo que de acuerda con iu prescrito en E... Artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, para proceder a la revocatorio de ].a Resolución 06 del 70 de octubre de 173 mediante le cual se decidió transferir, e titulo cts: compraventa el inmueble era necesario el consentimiento expreso y escrito de los titulares toda vez que con el. acto administrativo inicial so había creado a favor de ellos un derecho CjE carácter particular y concreto cus]. ereHoja No. 5 Expediente No4357 al de obtener mediante el negocio jurídico de compraventa el lote da terreno ubicado en la Calle 7a No 11182 de

ellos un derecho CjE carácter particular y concreto cus]. ereHoja No. 5 Expediente No4357 al de obtener mediante el negocio jurídico de compraventa el lote da terreno ubicado en la Calle 7a No 11182 de Leticia. QUE al proceder el Alcaide Municipal de Leticia e ia revocatoria de la decisión creadora de une situación jurídica en la forme explicada violó ostensiblemente al Articulo 73 dci Código Contencioso Administrativo con lo cusl dio lugar a una causal de ilegalidad del acto administrativo demandado contentivo de la revocatoria directa. c3ea l a además • que con este acto administrativo de revocación el Alcalde Municipal de Leticia infringió también de manera ostensibley directa., el precepto consagrado en el Artículo $8 del Código Contencioso Administrativo. Establece que el Alcalde de Leticia también violó la anterior disposición citadal por cuanto en modo alguno comunicó su procedimiento revocatorio a los adjudicatarios de que trata la Resolución No 066 de 199:3, quienes resultaban ostensiblemente afectados con los dos actos administrativos acusados en este sub-judice ni dio tampoco aplicación a los tres artículos citadosHoj Expediente :::UstiPfle que se infringió el Articulo :29 de la Constitución Política al desconocer la Administración los requisitos del debido proceso para decidir. Aduce que la Resolución No 019 de 1994 tiene por único objeto revocar ci Artículo 3o. de la parte decisoria de la :r.. J lpr 1.Ón 013 de 1994 • en la cual se había advertido aloe

Aduce que la Resolución No 019 de 1994 tiene por único objeto revocar ci Artículo 3o. de la parte decisoria de la :r.. J lpr 1.Ón 013 de 1994 • en la cual se había advertido aloe lntc:E•eadus que procedían los recursos de reposición y apelación contra dicha resolución privando a los administrados de hacer uso de estos medios de defensa, pues en la Resolución 019 de 1994 de dice que 'el día dos y2) oc marzo de 1994 ci Se'ror Jairo 3c:sé Ruiz Medinas encontrándose 'fuera del término que le había concedido la Resolución No. 013 del 21 de febrero de 1994 presento recurso de reposición contra la mencionada resolución'' Sostiene que si la Resolución 013 de 'febrero 21 de 1994 Tud no i'r iç...ada el 24 de febrero de 1994 el término de cinco ( 5 dias hábiles venció ci tres (3) de marzo de 1994 teniendo en cuenta que los días 26 y 27 fueron inhábiles (sábado domingo), lL .que indica que el SoNor Alcalde Municipal de Leticia quebrantó también 1. ic Artículos 50 y ' del c ód igc) Contencioso Administrativo al considerar fuera de término los recursos 'formulados por los demandantes contra, la. Resolución 013 de 1994Hc:.j EL:, ped sien 'Le No 4L L.onsi,dera iou].mente .ebrantado el rticulo 74 cor nc acocerse al roced imiranto indicado en ó 1 osra la revocación CIS actos de carócter par' Lic,.ulr y cuncreto

L.onsi,dera iou].mente .ebrantado el rticulo 74 cor nc acocerse al roced imiranto indicado en ó 1 osra la revocación CIS actos de carócter par' Lic,.ulr y cuncreto Nc observandc:: causal de nul idad que pueda afectar en todo o en oai'te lo actuado, procede la Sai.a a dec:idir urovias J.as a i USLOfl tea CONSIDERACIONES Cc rr esponde a la Sala. decid sir sobre .1 a 1 e•ai.s dad de 1.-,. Reso].uc.ionea 013 de febrero de 1994 y 01% do marzo 7 de 1994, rjro'ferjdas cor el Al ca Ido Mayor do Leticia mediante las cuales

revoca la Resolución 06 de octubre 20 de 1993 ciue transfirió a tit.lo de compraventa a favor de los actoras un lote do terrero ubicado en la Ca11 e 'Za,. No A. 187 inscrito en la Oficina re Latastro Muncal c:on el No ci -oo::é-000 Lobre el 'fondo del aauntc: encuentra. la Sal a nue en osen cia el carco se contae a la iolacó' del Articulo 73 del Códio Cor'itor'icioso Administrativo puesto OLIO tratándose' de un actc: c:r'eador de aituacón juridic:a. particular' y aub et.iva no le era dable a la Administración su revoc:atorsi,a d si recta sin el consen t.imian todo 1 ca ti tul ares

un actc: c:r'eador de aituacón juridic:a. particular' y aub et.iva no le era dable a la Administración su revoc:atorsi,a d si recta sin el consen t.imian todo 1 ca ti tul ares del derecho ç"ec,onoc:.Ldo y sin secu:i,r el nr'c.cE:'diírient.o al cueHoja No » e Expediente i"Io430j se refiero el Artículo 74 de! Códice Contencioso Administrativo que remite a los Artículos 28 y concordantes de 15 misma obra. Encuentra la Sala que el Artículo 73 del Código Contencioso Administrativo es del siguiente tenor

Revocación de actos de carácter particular y concreto. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación j uridica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de musl categoría, no podrá ser revocado .sin e:1 consentimiento expresa Y escrito dei respectivo titular. "Pero habrá lugar a la revocación de los esos actos cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo si se dan las causa les previstas en el artículo 69, o si fuero ev :Lden te que el acto ocurrió por medios ¡legales". siempre podrán revocares parcialmente br; actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la dcc.isón Los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 013 de febrero 21 de 194 y 019 de marzo 7 de 1994 proferidos por el Alcalde Mayor de Leticia, resuelven revocar en todas sus partes la Resolución 06 dei 20 de

Los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 013 de febrero 21 de 194 y 019 de marzo 7 de 1994 proferidos por el Alcalde Mayor de Leticia, resuelven revocar en todas sus partes la Resolución 06 dei 20 de octubre de 1993, por medio de la cual se transfirió a titulo de compraventa a favor de los Solares ADONA1 GUEVARA FORRES Y 7 ORi .1: D( RODR 1 8UEZ DE 8LJEVPRP un lote oc terreno ubicado en le Calle 7a No 11-187 inscrito en la Oficina de Catastro Municipal con el No. 01-00-056-003 6-000.Hoja No. 9 Expediente No sí las cosas tal acto administrativo realmente fue creador de una situación jurídica partic:ular, concreta y subjetiva en favor de los actores uno de los caracteres rici acto administrativo va su estabilidad lo que traduce .ia prohibición do su revocabilidad por la propia administración para cuando dichos actos crean modifican reconocen o declaran en W favor de un sujeto un derecho subjetivo, particular y concreto El principio general se de que la misma administración no puede revocar sus propios actos, cuando de actos creadores de situaciones particulares se trata sin embargo esta principio tiene excepción: frente a las causales taxativas, y cumpliendo determinado procedimiento procedo la revocatoria directa de tales actos. Tal estabilidad del acto tiene como fi losoíia la protección dei particular frente a la Administración la que no puede hacer de propio JUOZ y por lo tanto lo procedente es que demande su acto • mediante la acción que la doctrina

Tal estabilidad del acto tiene como fi losoíia la protección dei particular frente a la Administración la que no puede hacer de propio JUOZ y por lo tanto lo procedente es que demande su acto • mediante la acción que la doctrina denomina acción de 1 esivicia.cl , que es :I.a consagración da la acción procesal para que le Administración impugno en demanda sus actos que en principio no pueda revocar en forma directaHoja No 10 Expediente No.4357 La figura de la revocación prescrita caracteres específicos: a Es en si rnisma, un arto administrativos y romo tal constituye una declaración de voluntad unilateral de la administración péblica; aun cuando su dictado puede haber sido requerido por los administrados "b Es un acto relativamente facultativo para la administración • cuando se funda en razones de mérito, y ello surge de las circunstancias de pus: la administración debe procurar siempre el acto más eficaz y conveniente es un acto obligatorio - un deberpara la administración, gmwq cuando se funda en razones de ilegitimidad" "c Es un arto autónomo • que no se deriva ni resulta del acto administrativo objeto de revocación" "Cuando la revocación se ha fundado en motivos de mérito u oportunidad • es razonable que sólo produzca efectos constitutivos, ya que coloca al administrado en una situación nueva, dándole derecho, incluso, a ser indemnizado por los beneficios o ventajas de que pueda resultar privado, o por los perjuicios que haya podido producirle En cambio cuando se ha fundado en motivos de ilegalidad, debe producirse efectos

ser indemnizado por los beneficios o ventajas de que pueda resultar privado, o por los perjuicios que haya podido producirle En cambio cuando se ha fundado en motivos de ilegalidad, debe producirse efectos dec:iarativos, puesto que debe retrotraer las cosas a su estado que tenia antes de dictarse el acto revocado por ser ilegítima' Si la revocación, como queda dicho, puede fundarse - tanto en razones de mérito como de ilegalidad tal - distinción permite concluir que mientras que la primera se refiere a un acto administrativo regular (en el sentido de que no es ilegitimo), la segunda, en cambio, está dirigida a invalidar un arto administrativo irregular. También se ha sostenido que la revocación por razones de mérito, por su propia naturaleza y objeto, es posible dictarla en cualquier momento, sin que pueda oponerse ningún tipo de plazo a su procedencia.. 'Existen actos administrativos que son irregulares en sede administrativa, ya que adquieren por ello el carácter de actos inmutables o inextinguibles en esa vía". "De la jurisprudencia establecida al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede extraerseHoja No. 11 Expediente No .4357 los siguientes principios. en virtud de los cueles se podrá determinar cuándo un acto administrativo es irr OVOCChIO" Se requiere que se trate de un acto de alcance individual y de contenido concreto los actos de alcance general, o sea reglamentos, son extinguibles izar mod:Lu de le derogación

2. No son revocables los actos administrativos que establecen o reconocen un derecho subjetivo, aun en el caso de que tal derecho

los actos de alcance general, o sea reglamentos, son extinguibles izar mod:Lu de le derogación

2. No son revocables los actos administrativos que establecen o reconocen un derecho subjetivo, aun en el caso de que tal derecho subjetivo no haya sido ejercida por su titularr" (5. Tilsifio para que he/e irrevocabilidad es menester que se trate de un acto administrativo que "cause ssLadc:" o sea, que no pueda ser impugnado mediante los recursos administrativos previstos o admisibles efecto que igualmente se produce cuando el actor ha sido consentido por u 1. interesado 4 Finalmente, se precisa que el acto no está afectado por vicios graves que dan lugar a su nulidad absoluta, ya que si presentara efectos de esta naturaleza serie revocable por razones de ilegitimidad, en sede administrativa. !./n cuento e los efectos que produce la revocación es superf lóo sea lar que ésta da lugar a la extinción dai acto revocado el cual por tanto desaparece" 'Si la revocación se he fundado en razones do mérito to siendo constitutiva, producirá afectos es nuno., o sea partir de la. fecha Jo la revocación en el caso de responder a razones de ilegitimidad, sus efectos se producirán ex tunc, es decir, desde la fecha de Einsióri del acto que ha ciJa revocado o que en éste he comenzada a producir SUS resultados "La revocación puede ser dictada por el mismo órgano administrativo que emitid e]. acto a revocarse,por 1 órgano que tenga superioridad Jerárquica sobre aquél, cuando

que en éste he comenzada a producir SUS resultados "La revocación puede ser dictada por el mismo órgano administrativo que emitid e]. acto a revocarse,por 1 órgano que tenga superioridad Jerárquica sobre aquél, cuando le corresponda pronunciarse coi arreglo a las normas del procedimiento administrativoio.j. No. 12

Expediente Nc: 43 / que sean aplicables, en esper:ial i.55 que rigen las vías recursivas si el acto . revocarse ha emanado en cambio de un árgano descentralizado la revocaciónpor el órgano superior dependerás como modalidades., del grado de descentralización concedido a aquel!;

(Compendio de Derecho Administrativo. Volumen 1. Autor: Héctor Jorge Escola. Edición Depalma páginas 538 y 539). ç:j mismo la doctrina y jurisprudencia en materia Contenciosa Administrativo en decisiones jurisdiccionales conducen a deducir la imposibilidad que tiene la. Administración de revocar SUS propios actos cuando mediante estro se han creado a -favor do un particular un derecho concreto particular y subjetivo, a menos oc que obro consentimiento de dicho particular. Se citan como ejemplo los siguientes: "La norma consagra un derecho en beneficio de la qmw persona a quien se le haya reconocido un derecho, el que puede hacerlo valer ante la misma administración. Esta norma ensePa que el Consejo de Estado consagra lo que los tratad iotas de derecho público conocen con el nombre de inmutabilidad del Acto Administrativo" Paro que se presente este fenómeno es indispensable que el acto haya consagrado un derecho subjetivo a

Esta norma ensePa que el Consejo de Estado consagra lo que los tratad iotas de derecho público conocen con el nombre de inmutabilidad del Acto Administrativo" Paro que se presente este fenómeno es indispensable que el acto haya consagrado un derecho subjetivo a favor dcl part:ic:uiar, entendiendo este como la facultad de exigir algo al Estado o de poder hacer algo diferente a él". Luando esto ocurre el acto se vuelve irrevocable es decir. la Administración no puede disponer la evocación de un acto administrativo que ha conferido un derecho a. un particular"Hoja No. Expediente No457 "Consideramos, que el Acto Administrativo inmutable no se pede revocar por le misma Administración, pero, ello no quiere decir que hana tránsito a cosa juzgada. No Dar cierto que la decisión puede ser anulada por le jurisdicción si ser demandada aun revocada por la propia administración con al consentimiento escrita y expreso del titular". "Observa si profesor Miguel González -r-.iqusz el problema de la cosa juzgada ha sido tratado por nuestro Consejo de estado • llegando a considerar qua, existe un fenómeno jurídico en Ci procedimiento o vía gubernativa. Y se refiero a los requisitos exigidos por el derecho procesal civil No ea.dom rem eedem c::suc peteod • esdem c.:ond i. c:tio personarum No obstante 50 Ci caso del derecho procesal administrativo tiene sus peculiaridades que lo especifican porque si bien es cierto que alguno de los elementos ex:Lc41d0s en el proceso civil, también puede precisarse para e:! juicio administrativo y cita en su apoyo la sentencia de

50 Ci caso del derecho procesal administrativo tiene sus peculiaridades que lo especifican porque si bien es cierto que alguno de los elementos ex:Lc41d0s en el proceso civil, también puede precisarse para e:! juicio administrativo y cita en su apoyo la sentencia de diciembre 10 de 1969 del Consejo de Estado SE:Cc ION IV Anales Tomo Lxxvi 1 Números 423424 página :44 eqa el profesor Miquel. González: conforme a Lo anterior • es posible, entonces, que igualmente se presente el fenómeno de la cosa ju2gada en praceo imiento gubernativo, cuando existe en la nueve petición que se haga por un administrado a une autoridad identidad de personas identidad en le solicitud o petición y también identidad en el fundamento jurídico de ésta; en otras palabras cuando la administración pública, con autoridad ya que había tomado una decisión definitiva sobre el mismo punto urXd i co que nuevamente Ja somete e su consideración el que ya había pedido en otra ocasión (Acto AdministrativoTomo I. Autor: Gustavo Penagos. Edición Libreria del Profesional página 174). 'Un acto administrativo puede haber creado una situación jurídica individual y concreta en favor ce una persona u puede haber reconocido un derecho subjetivo de igual categoría; de al!¡ que su revocación directa sólo es jurídicamente 0S1 biS si previamente se obtiene consentimiento expreso y escrito del interesado tanto a la luz di Decreto Extraordinario 2733 de 1959 (vigente para la época de .LC expedición de los actos espe::icors que aquí S$ analizan), coma de las que ahora rigen le materia

escrito del interesado tanto a la luz di Decreto Extraordinario 2733 de 1959 (vigente para la época de .LC expedición de los actos espe::icors que aquí S$ analizan), coma de las que ahora rigen le materia salve cuando resulte de la aplicación del silencio Administrativo, si es manifiesta su aposición a laHoja No. 14 Expediente No4:357 Constitución Política o a la ley si no está conforme con el Interés público o social o atenta contra él, si con él se ocasiona, agravio injustificado a una persona (Articulo 69 del Código Contencioso Administrativo vigente) o si fuere evidente que el acto ocurrió o fueron expedidos por medios ilegales. "Aparte obviamente cuando sea necesario corregir simples errores aritméticos, o de hecho no incidan en el sentido de la decisión, es posible la revocación parcial. Si la Administración contraviene tales principios jurídicos, el acto que revoca será declarado nulo por vía jurisdiccional, si se demostrare que la incurrenca en El quebranto mencionado ha tenido lugar. Pero, a contrario sensu, lo una el acto administrativo no ha creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreta o reconocido un derecho de igual categoría puede ser revocado directamente por el mismo funcionario que lo haya expedido o por su respectivo superior, de oficio o a solicitud do partc'q bien sea por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia, volviendo las cosas atrás (ex tunc) Extractos de JurisprudenciaJulio, Agosto, Septiembre de 1990. página 370)

por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia, volviendo las cosas atrás (ex tunc) Extractos de JurisprudenciaJulio, Agosto, Septiembre de 1990. página 370) "Del tenor literal del Artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, se desprende lo siguiente "En su primer inciso consagra una regla general, y al mismo tiempo un principio general de Derecho Administrativo Colombianos el de la intangibilidad de UF los actos de carácter particular y concreto que reduzcan un derecho o que creen o modifiquen una situación jurídica de la misma categoría". "La filosofía que informa el principio anterior es la de dar certeza, seguridad y estabilidad jurídica a los derechos particulares y concretos de la misma índole que hay reconocido la ley. Pero la intangibilidad que predica la norma se refiere es a los administrativos expresos" 'El segundo inciso del mismo precepto consagra una excepción cuando dice 'Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causalesHoja No 15 Expediente No4357 OrSiiSt&Ls en el Articulo 69 o si tuero evidente C3UC el acto ocurrió por medios ¡legales". "Est.e inciso ha dado origen a ditrarerites :intcrprotaciors en le doctrina Una primera posición considere que el precepto consagra dos excepciones e teintangibilidad .sa los actos de carácter particular y concreto y los siguientes: La primera es p.tc pueden revocarse los actos administrativos pura resulten de la aplicación del si lerc::i o

consagra dos excepciones e teintangibilidad .sa los actos de carácter particular y concreto y los siguientes: La primera es p.tc pueden revocarse los actos administrativos pura resulten de la aplicación del si lerc::i o administrativo positivo sise dan les c:ausaaios Previstas en el Articulo O, wwg del Código Contencioso Administrativo". b-- La segunda es C4Ue pu eder 1 igualmente revocare cuando fuere evidente que el acto ocurrió por medios ¡legales". La segunda posición doctrinal estima que el inciso solo consagra una excepción esa le que pueden erar revocados loo actos administrativos cuando resulten de la ap ,, 'r elE! silencio administrativo positivo o cuando 'fuere evidente que esta misma clase de actoslos do silenc io administrativo positivo ocurrieren por medios ¡legales". Fr en te a las dos posiciones doctrina les, la Sala considera que le primera es susceptible de reparos dado que de aceptarse haría nup si ter id: 1 principio de le intangibilidad de los actos que Now u acc,:incjcel» derechos o situaciones .3 urioicar -s oc carácter particular»' concreto que pregone el. inciso prmmc r'o puco seria objeto de revocación, as¡ los actos expresos cuando fuere evidente 'co expedición por medios i leqe.ies "En cambio la segunda posición doctrina! si merece la acogida de la Sala '/C que c e ajusta con fidelidad tanto a le letra corno al espíritu del inciso 2a del Articulo 73 del Código Contencioso Administrativo" En efecto, a manera de excepción consagra e!

merece la acogida de la Sala '/C que c e ajusta con fidelidad tanto a le letra corno al espíritu del inciso 2a del Articulo 73 del Código Contencioso Administrativo" En efecto, a manera de excepción consagra e! inciso que solamente se pueden revocar Los actos que reconozcan un derecho de carácter particular y concreto a une, situación jurídica de la misma indola cuerdo son resultado de la aplicación delHoja No i L;E!Ci1eflt€i Ho4357 silencio administrativo positivo cuando fuere evidente de que esta misma clase de actor - "ocurrió por medios ¡legales". Cabe seeiar que el iflOiCO cuando dice: dan las causales previstas un el Artículo " contempló ja regulación teniendo en cuenta que ci precepto allí mencionado c:c.)rIaaqra dichas Causales respecto de los actos administrativas expresos, más no de los presuntos por silencilD administrativo positivo en lo concerniente a la frase de que dice o si fuere evidente que el acto ocurrió por medias ¡legales" torna redundante en ese aparte la norma puesto que a 1 hacer referencia a las c:ause. 1 es del - Artículo 69 de ! Código Contencioso Administrativo, en éstas figura c:.omo primera, la de man i t ies oposición del acto con la Le y quedaba por lo tan Lo comprendida como modalidad de revocación la evidencia cia que el acto " ocurrió por medios legales". "Pero si tuviera dudas sobre la referencia de dicha frase a los autos presuntos por silencio Administrativo positivo ella se despeja

cia que el acto " ocurrió por medios legales". "Pero si tuviera dudas sobre la referencia de dicha frase a los autos presuntos por silencio Administrativo positivo ella se despeja cuenta que cuando dicece que el acto " con €ii i o se quiere significar que la ocurrencia solamente se puede predicar da los hechos Los ¿actos del silencio administrativo positivo son precisamente fruto consecuencia de un hecho la abstención o inacción dr.: la administración durante determinado tiempo al cual le ley atribuye una consecuencia jurídica pc:sitiva. "El análisis anterior permite a. La. dala llegar a la conclusión que los únicos actos de carácter particular o concreto que son susceptibles de revocación sin el consentimiento expreso y escrito del titular, son tos. que resultan de le ap l icación del silencio administrativo positivo, con forme a. la previsión contenida en el Inciso 2o. del Artículo 73 del Código Contencioso drainistrat±vo' Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección

PrimeraConsejero Ponente: Doctor Ernesto Rafael Ariza Muoz Expediente 1185 Actor Elóazar de Juscis (-ude3.c: riancjcj Jurisprudencia y Doctrine En el caso bajo estudio como ya se afirmó, mediante Resolución 066 c:Ie c:'ctnihre 20 do 1993 la Pi 1 cc. Id jO Mayor delHoja No 17

Expediente No.4:57 Municipio de LeticiaAmazonas transfiere a título de compra-venta definitiva, para ser protocolizada en escritura ptbiicam a favor de ADONAI GUEVARA TORRES ,

Expediente No.4:57 Municipio de LeticiaAmazonas transfiere a título de compra-venta definitiva, para ser protocolizada en escritura ptbiicam a favor de ADONAI GUEVARA TORRES , ZORAIDA RODRIGUEZ DE GUEVARA el lote de terreno ubicado en la Calle 7a, No, 11-187 inscrito en la Oficina de Catastro del Municipiol bajo el número 01-00--056-0036-000 es decir se transfirió a favor de los demandantes un derecho particular y concreto, por lo tanto para que pudiera la wwg propia Administración corno en este caso revocar el acto administrativo proferido, era necesario que mediare el consentimiento de los particulares favorecidos con dicha decisión, lo que no se presentó; por lo tanto obró la Administración contra derecho, encontrándose que de manera evidente se da la violación del Artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, citado como violado en el libelo de demanda, razón por la cual se declarará la nulidad de las Resoluciones 013 de febrero 21 de 1994 y la 019 de marzo 7 de 1994. Vale la pena anotar en este punto que aunque jurídicamente no es posible hacer la transferencia o tradición de la propiedad inmueble mediante un acto administrativo

Consultar sobre este documento ...