TA CUN - 4359-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4359-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
U-U.ELES MtJNICIPALS -Gastos de sostenimiento ¡PRINCIPIO DE
UNIVERSALIDAD DEL PRESUPUESTO /AUXILIO O DONACIONES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA nt afc: de E1ocott 1)Agosto once ( 1.1) de mil raoveciento noventa y cuatro (1994). • os No - 049
MAGISTRADA PONENTEz DRA.EIEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 439..
DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES Iiab.ierdoee surtido el trámite previsto en e..1 Decreto 133.3 de En BU •••t.a.LLkIO 121. donde la Sala observacion formulada por e 1 Behor Gobernador de Gund a. ama r c:.a en re 1 a el. ór con e -ocr dr:' Numero 0.13 de .3 de Diciembre 1993.expedido por ci. tcanc::ejc:' Nurt,lc.,Lpai. de TIBIRITA.
ANTECEDENTES E: J. Gobernador de Cundinamarca • en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305 numeral lOo. de: la Carta Política! remitió a ésta Corporacion el Acuerda ol::, de Diciembre 3 de 1993 para que se pronuncie sobre su legalidad, por considerarlo Iol atorica dci, Artículo 17 de la Ley 65 de 1593 y del Articulo 355 de la Constitución Política. 1.......anterior porque se oml. tío dentro dcl presupuesto general de
para que se pronuncie sobre su legalidad, por considerarlo Iol atorica dci, Artículo 17 de la Ley 65 de 1593 y del Articulo 355 de la Constitución Política. 1.......anterior porque se oml. tío dentro dcl presupuesto general de rentas y gastus para .La vLcnEraca.a fiscal de 1994 las partidas pare'Exp.4359. Hoja No..2. sufragar los castos para la cárcel y se crearon los rubros 54 y 66 sobre drogas o elementos para gente de escasos recursos. (Jotacion de equipo contra incendia para la defensa civil, respectivamente, dentro de icDs gastos generales. Al explicar el concepto de violación, seal a; 1 El Acuerdo objeto de impugnación por medio del cual se expidió ci presupuesto general de rentas y gastos para la v1Qerc::1.a de 1994 del Municipio de Tihirita omitió las partidas para ci sostenimiento administración de la cárcel De la norma acusada de violación el Gobernador deduce que el Acuerdo contraria, dicha norma por no apropiar dentro del presupuesto de la vigencia de 1994 las partidas para ci funcionamiento de la cárcel como son los gastos de remuneración visticas, materiales, suministros, compra de equipos, y demas, servicios. El Acuerdo objeto de impugnación en la segunda parte del presupuesto gastos de funcionamiento, capitulo 001 Rama Administrativa, Despacho Alcalde Municipal Programa 004 articulo 54 y 66 apropian las partidas enunciadas 'transcribe el Articulo 355 de le Constitución Política y concluye CU.kC las apropiaciones anunciadas son contrarias al precepto constitucional ya que los beneficiarios son personas naturales
54 y 66 apropian las partidas enunciadas 'transcribe el Articulo 355 de le Constitución Política y concluye CU.kC las apropiaciones anunciadas son contrarias al precepto constitucional ya que los beneficiarios son personas naturales "Gente d escasos r'ec"rscs" y une persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucra como es la "Defensa Civil". Finalmente firma que el 'narjdet.c) constitucional del articulo 49 dispone la pr astac:on de los servicios de salud en forme descentral i. ::adaExp.4359. Hoja No.3. atribuye al Congreso para seai ar los t.rmirios en los cuales la atencion básica será gratuita y obligatoria para todos los habitantes. El articulo 352. parágrafo segundo de la Const. tuc:iciri faculta al (:c)b1err(: Municipal para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro con recursos de su respectivo presupuesto para impulsar programas yactividades de interés público .acordes en su pian de desarrollo. El Concejo Municipal de Tibirita se extralimitó er, el ejercicio de sus atribuciones. la solicitud se le Clió el trámite legal correspondiente. En ':::onEec:uErc3a procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Acuerdo oi:: de Diciembre 3 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de T1EiF<ITA9 en uso de ]as atribuciones legales y en especial las conferidas por la Constitución Nacional y la Ley 60 de Agosto 12 de 1993. por medio del cual "se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Tibiri.ta para la vigencia correspondiente al aío de 1994." m es
y la Ley 60 de Agosto 12 de 1993. por medio del cual "se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Tibiri.ta para la vigencia correspondiente al aío de 1994." m es considerado, en primer término., como violatorio del Artículo 17 de la. Ley 65 de 1991 en sus incisos 5 y 6 y cuyos textos son del siguiente tenor "ARTICULO 17. c::RcELEs DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Corresponde a los departamentos, municipios, áveasExp4359. Hoja r1c:.4, metropolitanas v al Distrito Capital de Santafé de )Tiouota la cr'eacin fuaión o supresión dirección, organización, on admiris. ac:ic:ri sC)ste1iifflieFLc) vigilancia de las carcelos para las Personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva. inciso 5. En los: presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos deempleados, e empicados, raciones de presos vigilancia de los mismos restos de remisiones y viáticos, materiales y suministros compra de equipos demás servicios. inciso 6. Los gobernadores y alcaldes respectivamente se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen tos requisitos señalados en este articulo. Ahora bien es importante destacar que según el mandato constitucional dci. Articula 345 no se puede hacer ningún gasto
los presupuestos departamentales y municipales que no llenen tos requisitos señalados en este articulo. Ahora bien es importante destacar que según el mandato constitucional dci. Articula 345 no se puede hacer ningún gasto público que no haya sido decretado, entre otras, por los Concejos Municipales en el respectivo presupuesto por tanto existe una obligatoriedad de inc:Lusion de todo ingreso y gasto en ci presupuesto, inclusión que se c:onoce como el principia de universalidad y sobre lo cual se pronunció la Corte Constitucional, Sala Plena, Agosto 6 de 1992, 0478, con ponencia del Dr. Eduardo Cifuentes. riu?ic • en el siguiente sentido "7.3. Lo que reta a las entidades territoriales de la competencia orgánica presupuestal. 1. :smo fruto de la existencia de comisiones separadas para Jo territorial (Comisión II) y para lo Económico (Comisión V), la Constitución de 1991 exhibe caracteres autonomistas en lo que hace a las haciendas secciona les y locales y características central j::antes en lo relativo a la hacienda nacional Esta aparente contrad icc:ic'n se resuelve, como se expreso antes articulando lo local dentro de lo nacional por la vía de los principios, aplicados de ~Era jerárquica, con prevalencia del modelo 4Ep4359. Hoja Nc constitucional y 1?CIi de trámite presupuestal. Esto dejo al ámbito :local la tarea de identificar y utilizar las modalidades especificas, y las adiciones a los principios constitucionales y legales, que no entren en contradicción expresa o tácita de los internos Lo mismo puede predicarse de los municipios que de
utilizar las modalidades especificas, y las adiciones a los principios constitucionales y legales, que no entren en contradicción expresa o tácita de los internos Lo mismo puede predicarse de los municipios que de tener ünicamente la posibilidad de expedir sus presupuestos anuales con arreglo a la ley (art i97-- C .N /E ) adquirieron el poder de expedir su propio estatuto orcnic::o de presupuesto (art. .3i3-5 CF. /91 8.Los principios presupuestales singularizados. Es preciso ahora identificar aquellos principios actuantes en el Titulo XII que tiene la vocación de ser utilizados como modelo en materia presupuestal por los Departamentos y Municipios. Tratándose lo presupuestal de un procedimiento, con etapas definidas se las utilizará como c:atenorias dentro de los cuales se agrupan los principios constitucionales. 8.1. Preparación del presupuesto. En punto de preparación del presupuesto se identifican los siguientes principios que pueden tener aplicación en las esferas Departamental y Municipal • L:i ) No se podrá incorporar al presupuesto pasto alguno que no haya sido decretado por el respectivo cuerpo de elección popular lart.345 inciso segundo C.N. ,2. Trámite del presupuesto y su aprobación. Se han encontrado aplicables los siguientes principios: 13 Se establece la obligación a cargo del Ejecutivo nacional Departamental y Municipal de presentar el presupuesto al Congreso, a las Asambleas y a tos Concejos, respectivamente, dentro de los primeros 10 días de sesiones (art.346 inciso lo) 1 ) Está prohibido al Conciresc., a las Asambleas y a los..
presupuesto al Congreso, a las Asambleas y a tos Concejos, respectivamente, dentro de los primeros 10 días de sesiones (art.346 inciso lo) 1 ) Está prohibido al Conciresc., a las Asambleas y a los.. Concejos aumentar las partidas del presupuesto de gastos o :Lricluír nuevas partidas sin la aprobación del Ministro o Secretario del ramo (art .349 inciso segundo). ::, El principio de la universalidad de ingresos. El principio de la universalidad de ingresos busca incluir en el presupuesto todos tos ingresos y rentas del Estado en un determinado nivel La Corte encuentra que el precepto de universalidad no SE aviene con el actual articulo 347 de la CartaHoja No.6 Folitica. El encionado principio se predica riccnte del gastoy ro de los ingresos o rentas. Haciendo el cotejo de lo anterior con la norma acusada de Vioia:1ón observa la Sala que si bien el Articulo 17 de la ley 65 de 1793s simplemente enuncia a. titulo de ejemplo algunas de las partidas --nótese que la norma utiliza previo a la enumeración el vocablo "como"- es clara al determinar que la inclusión debe referirse a las "partidas necesarias para los gastos de sus cárceles" y que si. el Concejo, en lo que titula en el Acuerdo objeto de observación como 'RAMA ADMINISTRATIVA - DESPACHO AL.ACAL.D.IA(sic) t1tJNICIFAL. - PROGRAMA No. 004" estableció rubros tales corno "46. MARAR 1 ALES (sic) Y SUMINISTROS PARA TODAS LAS
AL.ACAL.D.IA(sic) t1tJNICIFAL. - PROGRAMA No. 004" estableció rubros tales corno "46. MARAR 1 ALES (sic) Y SUMINISTROS PARA TODAS LAS c:.c:r un r-ui'rc' de $2.400.000.00.;''48. MANTENIMIENTO ASEGUROS PARA 10= LAS DEPENDENCIAS-, con un rubro de $3.200.000.00.; "52. GASTOS DE ORDEN PUBLICO", con un rubro de • 000 .00. ; "55. TRANSPORTE. ' VITI CUS POR COND4JCC iON DE PRESOS LOCOS Y DEMENTES-, con un rubro de 4() . 000 . 00 . " 60. DOTACIONES> TODAS LAS DEPENDENCIAS", con un rubro de $1 • 22o 000 00 • RACIONES PRESOS-, con un rubro de 320 000 oc' (FOLIO 20 del expediente),rubros todos estos destinados a la cárcel del Municipios mal puede ésta Corporación entrar a discutir en términos económicos sobre la suticiencia de la partida asignad¡--.k en el Presupuesto de Gastos para atender las necesidades de su establecimiento carcelario, menos aun cuando, desconocida como es la operacion y-esl del centro o centros de detención :' habida cuenta una los valores destinados a. las partidas atras enunciadas se encuentran incluidas en el apartado correspondiente a RAMA ADMINISTRATIVA-DESPACHO ALS.ALDIA MUNICIPAL--GASTOS GENERALES no puede entonces, perderse devista que dentro del ámbito de su
se encuentran incluidas en el apartado correspondiente a RAMA ADMINISTRATIVA-DESPACHO ALS.ALDIA MUNICIPAL--GASTOS GENERALES no puede entonces, perderse devista que dentro del ámbito de su autic)I'c'm1a y siempre c:et1idc:s a los principios y reglasE.xp.4359. Hoja No.7. ettablecidQe en la ley urgen '. ca de Presupuesto vigente c en un propio estatuto, los municipios distribuyen sus recursos en les etapas de programación y elaboración dei Presupuesto acorde con las prioridades se(e ladas en el Flan de Inversión que es su directriz Y (:011 el limite que su propia capacidad de inqresos y rentas le posibilita y en cumplimiento ademaE., del principio de equilibrio presupuestal.
En corsc: Iusión • el argumento expuesto por el señor Gobernador no permite arribar a le existencia de un vicio de validez en el acto acusado, de manera que el pronunciamiento de este Sala no podrá ser otro que le declaración de validez del Acuerdo 013 de Diciembre 3 de 1993, en cuanto hace a las partidas necesarias pare ¡a admin.st.rc:icn / sostenimiento de las car ccl C5
En cuento xi segundo cargo relacionado con les partidas destinadas para i "Drcjas u elementos para gente de escasos recursos y DotaciDn defensa civil equipo contra incendio' de los numerales 54 y 66, respectivamente y de los cuales el Gobernador deriva así la viola::ión a le norma constituc:ionai • tenemos que al respecto el Consejo de Estado ha dicho: "Ante le terminante prohibición que consagra ci inciso
54 y 66, respectivamente y de los cuales el Gobernador deriva así la viola::ión a le norma constituc:ionai • tenemos que al respecto el Consejo de Estado ha dicho: "Ante le terminante prohibición que consagra ci inciso lo. del Artículo 355 de la Carta Política, en el sentido de que ninguna de las ramas u órganos del poder publica podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado que como se sabe busca proteger el tesoro publico, quiso cl constituyente abrir un camino pera que el Estado pudiese desarrollar algunas de sus cometidos a tra.es de le celebrecun de contratos con entidades privadas Dei, contenido de la norma se infiere que para buscar una garantía en la celebración de tales contratas. deben darse las siguientes condiciones:E;p. 4359. Hoja r\Io.8. a) Que se trate de entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad b) Que los contratos tengan por objeto el impulso de programas y actividades de intere publico, y C3 Que dichos contratos están acordes con el plan nacional y los planes secc:ionaies de desarrollo. '(Secc:ión Primera, sentencia de Junio 4 de 1993 E>p 2138 Consejero Ponente: Dr Mi.cuel González FOdriqLtCZ. Por otra parte, el Decreto 777 de 1992. modificado por el Decreto 1403 dEfl mismo aio • establece que los contratos que en desarrollo del inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política celebrados, entre otros, por los municipios con Mentidades
Por otra parte, el Decreto 777 de 1992. modificado por el Decreto 1403 dEfl mismo aio • establece que los contratos que en desarrollo del inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política celebrados, entre otros, por los municipios con Mentidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad' para impulsar programas como seria el dotar de drogas otros elementos a las personas de escasos recursos por tanto el Municipio eventualmente podría con recursos de su respectivo presupuesto y por vía del incisa 2o del Artículo 3 hacerlo pero siempre y cuando fuera por intermedio de una entidad privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad cumpliendo ademas, con lo previsto en ci Decreto 393 de 1992, Ley GO de 1993 el Decreto 777 de 1992 con su modificatorio Decreto 1403 de 1992, cuestión que no se acusa en la observación formulada pues como se ha concluido sobre la materia por esta Sala, no puede llegar a deducirse la infracción directa de la Carta Política, sin que medie la violación de las normas de rango legal y reglamentario precitasias• ma> ime cuando de una parte se desconoce 1.a forma s:r#o ve a operar la ejecución dcl gasto que en la partida presupuestal se autoriza y de otra siendo que es una obligación estatal atender la salud de todas las personas senOr' 8Ex.43591o.ja No9, el artículo 49 de la Carta Política, en armonía con los articulas 365 y 366 ib.i.cem De manera que el rubro destinado a sufragar gastos por concepto de drogas u otras elementos para persones naturales como son "gentes de escasos recursos" puede encajar en los fines
365 y 366 ib.i.cem De manera que el rubro destinado a sufragar gastos por concepto de drogas u otras elementos para persones naturales como son "gentes de escasos recursos" puede encajar en los fines menconedos Bien es cierta que la Ley 60 de 1993 invocada por el Concejo para expedir el Acuerdo acusado permite e las entidades territoriales la autonomía en la prestación de los servicios principalmente los de salud y educación Recordemos que la ley 60 de 1990 en su articulo primero es clara al decir "para los efectos de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política", es decir situado fiscal y transferencias a los municipios (participación de los ingresos corrientes de le Noción). Ademas es claro que la prestación de servicios de salud tiene su propio rQimen legal en materia sustantiva y de recursospresupuestales, ecursos presupuestales el cual para efecto del análisis correspondiente no ha sido invocado P c1 r lo anterior, el cargo no prospere de manera que hebra de declararse la valide: de la partida observada En cuanto a la partida relacionada con la Defensa Civil y que el demandante sustente igualmente en la violación al articulo 355 de 1 a constitución Nacional se considere por parte de éste Sala que el cargo está erróneamente apoyado ya que el mandatoE;<p.4359. Ho.i.t No.11. constitucional es claro cuando en su texto reza "Ninguna de las ramas u órganos del poder publico podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los
podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin animo de lucro de reconocida idoneidad con ci fin de impulsar programas y actividades de inLerÉs público acordes con el plan nacional y los, planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia De tal 'forma, que la Defensa Civil no tiene ni calidad de persona natural ni de persona jurídica de derecho privado pues tanto el Decreto 2341 de Diciembre 3 de 1971 "por el cual se organiza la Defensa Civil" y ci Decreto 2241 de Agosto 14 de 1985 "por el cual se aprueban los estatutos de la Defensa Civil Colombiana" en sus articulos lo. y 2o respectivamentem establecen lo siguienteiqui.ente "DECRETO 2341 "DECRE....02341 DE 1971 ARTICULO lo. La Dirección Nacional de Defensa Civil creada por ci Decreto número .3398 de 1965 • se denominar en adelante "Defensa Civil Colombiana" y se organiza como Establecimiento Público1 esto es. como orqanismo dotado de personería juriça autonomía administrativa y patrimonio independiente. adscrito al Ministerio de Defensa Nacional."(Subrayes fuera de texto). "DECRETO 2241 DE 1985
CAPITULO .1
Naturaleza, domicilio, objeto y funciones ARTICULO 2o.Naturaleza. La Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público del orden nacional1 adscrito al Ministerio de Defensa Nacional dotado de
CAPITULO .1
Naturaleza, domicilio, objeto y funciones ARTICULO 2o.Naturaleza. La Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público del orden nacional1 adscrito al Ministerio de Defensa Nacional dotado de personería jurid.ica autonomía administrativa Ypatrimonio propo que se organiza conforme a las normas establecidas en los Decretos 1050 , 3130 de 1968. 2:341 de 1971, 2068 da 1984 y los presentes estatutos." (Subrayas dele Sala).1 Exp.4359 Hoja No.11 Y en cuanto al patrimonio de la misma, éste ultimo Decreto en su articulo 21 5 establece: Patrimonio. El patrimonio de la Defensa Civil Colombiana está constituida por: a) Los bienes muebles o inmuebles, enseres ydemás elementos de dotaciór, que actualmente dispone y los que adquiera en el futuro; b) Les apropiaciones que se incluyan en el presupuesto nacional pera atender el correcto funcionamiento de te entidad; 3 Les sumas que le destine entidades oficiales o particulares; ci) Les donaciones o auxilios que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.'' De manera que si no setrata de las personas acerca de los cuales existe prohibición de asignar recursos del Tesoro Público a titulo de donación mal puede prosperar la solicitud de nulidad en el aparte que se acabe de estudiar someramente. consecuente con lo anterior • el pronunciamiento de ésta Sala en relación con las observaciones al Acuerdo estudiado, será la declaratoria de nulidad de la partida "54v Drogas u elementos
en el aparte que se acabe de estudiar someramente. consecuente con lo anterior • el pronunciamiento de ésta Sala en relación con las observaciones al Acuerdo estudiado, será la declaratoria de nulidad de la partida "54v Drogas u elementos para gente de escasos recursos por transgredir el artículo 355 de la Carta Política y lavalidez de la partida "S Dotación defensa civil equipo contra incendio' En mÉrito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia '! por autoridad de la ley 11E:x4359, F1o3ç No. 12 RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo Número 013 de Diciembre 3 de 1993 expedida por ci Concejo Municipal de Tibiriti SE6UNDO Eoirsun.tqise la anterior decisión a los sores GOBERNADOR DE CIJND 1 NANARCA ERES 1 DENTE DEL. CONCEJO MINI CI FAL ALCALDE ' PERSONERO DEL MUNICIPIO DE 'Y 1 E 1 El lATERCERO.. Ejecutoriada ésta prov.idcncia arc:hi.vense las presentes diligencias, previas las ciesanot.acioris's. de rigor.
COFIESE NOl' IF1QUESE Y CUMPL.MSE..
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No 081
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada Magistrada
DARlO OUIMONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado