TA CUN - 4362-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4362-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO -Fijación de tarifas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
Santafe de Ec: cjot • D.C.Agosto cuatro ( 4 ) de mil novecientos noventa . cuatro (1994).
MAGISTRADA PONENTE DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 4362.
DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1.333 de 193 en su articulo 121 decide la Sala la observación formulada por el Sehor Gobernador de Cur,c:Li.namar c:a en relación con E Acuerdo No. )O2 de 1994 expedido por el Concejo Municipal de 1 oc:an c: 1 pa. ANTECEDENTES Ejerciendo la facultad que le confiere el articulo 35 €fl Su l loo de la Constitución Fol 1.1 i. c:a el Seiic:r Gobernador remiti.o a ......a Corporación el Acuerda No . 002 de 1994 expedido por e! Concejo Municipal pal de Tocancipa, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, que considera que infringe la Resolución No.000004 de Noviembre 26 de 1993 artículos .io 20. expedida por la Comisión Reguladora de Agua Potable y are5fl,er-o Ssic::o-Ministerio de Desarrollo Económico y el articulo 99 numeral 4o. del Decreto .13.33 delQ Ek El Acuerdo mencionado fue publicado y sancionado.E:>v3.4362. Hoja No—
articulo 99 numeral 4o. del Decreto .13.33 delQ Ek El Acuerdo mencionado fue publicado y sancionado.E:>v3.4362. Hoja No— i explicar el concepto de violación seaia: 1. ) El Acuerdo impugnado infringe preceptos superiores al fijarlas es ten fas del servicio de Acueducto, las cuales cieterrn3.nO porzonas: residencial comercial eindustrial e igualmente con las actividades de conc:e::1On nec::onexi.Ón reinstalación dei servicio, :E.efle 1 ando o! tr'an:i te ' procedimiento e seguir para la solicitud de obtención 'prestación del servicio, lo cual es competencia Alcalde Municipal, segun las rionfras que a c:ort.r'.tc::tOrs se referencian 2) Transcribe ci articulo lo. y 2o del capitulo 1; articulo 2o del Capitulo .11 de la Resolución 000004 de 1993 y el articulo 99 numeral 4a. del Decreto 1333 de 198 Concluye que de las normas legales que transcribe se deduce que el Corc:aj::: Municipal ro tenía competencia para fijar les tarifes del Servicio de Acueducto ni para establecer un procedimiento y trámite para la conexión, raconex iOn reinstalación del servicio sea residencial, comercial e industrial, por ser facultad del Alcalde c:t,.fo Jefe de la entidad (Municipio) que preste el servicio. A la solicitud 55' le diO el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede le Sala a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Gobernador de Cundinamarcam sustente el concepto de v:i.ol acióri
A la solicitud 55' le diO el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede le Sala a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Gobernador de Cundinamarcam sustente el concepto de v:i.ol acióri en el hecho do que le competencia para fijar las tarifas de].Exp.42. Hoja No.3. servicio de Acueducto y el establecer un procedimiento y trámite para la conexión, rec:once; .ión reinstalación dei mismo es facultad concedida al la ala si observar .s normas acusadas de violación encuentra que a Resclucion 000004 de 26 de Noviembre de 1993 la un ica vez que menions ¿d Alcalde es en e]. Capitulo 1 articulo 2.o y lo ic..0 en los siguientes términos, 1 Una vez aprobadas las decisiones tarifarias por la junta Directiva de la entidad o por el alcalde del municipio, serán comunicadas a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básica, en un lapso no mayor a veinte 20) días hábiles.". Como tall se encuentra que el concepto de violación es incompleto porque en ningún momento la mencionada Resolución le dá más facultades al Alcalde que La antes t.ranscita como tal si bien es posible que la fijación de tarifas yla determinación de procedimientos se le atribuya si Ejecutivo Municipal, el otorgamiento de estas competencias corresponderán a acto distinto si invocado como transgredida, sin que se pueda deducir l cotejar la norma que se presenta la t ransuresion porque no sean facultades del Concejo Municipal sino del Alcalde, como io
otorgamiento de estas competencias corresponderán a acto distinto si invocado como transgredida, sin que se pueda deducir l cotejar la norma que se presenta la t ransuresion porque no sean facultades del Concejo Municipal sino del Alcalde, como io plantea si. demandante. Ahora bien, con el Decreto 2167 de 30 de Diciembre de 1992 el Presidente de la República suprimió la Junta Nacional de Tarifas y 1a División Especia]. Secretaría iScn ica. da la Junta Nacional de Tarifas y dispuso que sus funciones serian asumidas por las comisiones reguladoras que para el casa sub lite y para efectos del servicio de Acueducto ' Alcantarillado es la comisión de aguaE>p.4:62. Hoja No4. potable , saneamiento básico, mientras que por el f)ec."etc) 2152 de Diciembre 30 de 1992, inciso óo del Artículo 59 se establece 'Funciones y Facultades.- Sri funciones de :L&k CLi.s.ióri Reguladora de agua potable y saneamiento basíco: o. Fijar las 'tarifas de los servicios públicos requlados y cuando lo considere necesario, establecer fórmulal que utilicen las empresas oficiales privadas que los presten La Comisión podrá establecer el réq.imen de libertad requlada o libertad viqilada o señalar cuando hay luqar a la libre fijación de tarifase igualmente podrá señalar criterios y normas relativas a la protección de los derechos de 105usuarios os usuarios en lo relativo a 'facturación comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario de servicios de
relativas a la protección de los derechos de 105usuarios os usuarios en lo relativo a 'facturación comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario de servicios de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con la ley." I".Iorma transcrita que regía para el momento en que aconter'icier'on os hechos debatidos., pero que 'fué cieroqada mediante Ley 142 de Julio 11 de 1994 por medio de la cual " se establece el régimen de los servicios ph1ic.os domiciliarios yse dictan otras disposiciones' Por [o anterior, es claro que lo hecho por la Comisi= Reguladora de Anua Potable y Saneamiento básico a. través de la Resolución 000004 de 1993 fuá desarrollar su función de establecer un régimen de libertad regulada, sin que en ningún momento se desvirtúe su atribución de fijar las tarifas de dicho servicio ni se considere que es delegó o se asignó a otra autoridad, lo cual concuerda con si hecho de que al Alcalde a travs de la Resolución en mención sólo se le facultó para "APROBAR" las decisiones tari'farias • vocablo que según el Diccionario de la Real Ácademia de la Lengua Española significa: 1 . Cal 1 'ficar o darExp.4.2. Hoja NoS. por bueno 2 1 ratándcse de doctrinas u opinione%j asentir a. ellas Obtener la aprobac.i.ori en una asignatura o examen 5. justificar a c::arta':a de un hecho., ., lo cual no se adecue a la función de fijación de tarifas, ya que la aprobación es un acto
ellas Obtener la aprobac.i.ori en una asignatura o examen 5. justificar a c::arta':a de un hecho., ., lo cual no se adecue a la función de fijación de tarifas, ya que la aprobación es un acto posterior a la determinación o f u ac:lon da las mismas Así mismo mediante la Resolución 000004 de 1993 tampoco cc le faculta al Alcaide para establecer loe trámites o procedimientos para la conexión reconexión reinstalación etc porque del mismo inciso 6o. del Articulo 59 del Decreto 2152 de Diciembre 30 de 1992 establece que es competencia de la Comisión Reguladora, pues es a ella a quien corresponde seta lar los criterios normas relativas a la protección de los usuarios en relación con la "facturación comercialización y demás asuntos relativos a la relación do le empresa con el usuario de servicios de agua potable y saneamiento bci. c::o ". Norma cuya deroqacion ce re.i Lera • pero que se hallaba vigente para ese entonces. Se concluye entonces cia lo dicho anteriormente que a pesarde que el concepto cia violación es incompleto y erróneamente formulado y sin que éste Sala desconozca la caracterización que de la justicia contencioso administrativa se ha hecho como una justicia rogada, se considera que el Acuerdo impugnado adolece de vicio de nulidad ya que el Concejo Municipal se arrugó furicaones atribuidas a otra autoridad • contraviniendo así mismo ci articulo 99 numeral 4o del Decreto 1333 de 1986. Ahora bien • en heras de hacer claridad en al tema tenemos que COH la reciente ley, el sistema da libertad regulada fijado por
99 numeral 4o del Decreto 1333 de 1986. Ahora bien • en heras de hacer claridad en al tema tenemos que COH la reciente ley, el sistema da libertad regulada fijado por la Resolución :rr,vocecia es entendido como 'al "Régimen de tarifasE>p4362.. Hoja No6 mediante el cual la conisicn de regulación respectiva fijará loe :i 'i ter ioc y la metodología con arregla e los cuales les empresas de aetriLioa públicas ocm:. c:t. 1 i arios pueden determinar o iiodi"f icer' los marimos para losservicios ofrecidos ¿itl .ir'ic c consumidor". Por otra parte. dentro de las funciones y facultades generales de las Comisiones Reguladoras se los faculta para "Establecer fór mu! as pare 'le f0 ación ación de las tarifes de los servicios públicos. cuando ello corresponde según lo prevista en el articulo 88; y señalar cuando hay suficiente competencia pare que la fijación cJe las tarifas ccc libre." ( ci" 73 numeral 11 mientras que en el numeral ;o i b.idem cc le atribuye "Determinar de acuerdo con la ley, cuándo ce establece al i'-áqirnen de libertad regulada o libertad vigilada o scrfa lcr cuándo hay lugar e la libre fijación da tarifas.", cci como Lambin podran modificarlas od1ficcc' 1ea. 'formol -ea ...ci facies con el fin de estimular a les empresas de servicios pub uros domiciliarias da acueducto Le. ley en mención tambión establece en ci Capitulo V lo relacionado con 'lee. FORMULAS TARIFAR 31 A3 en donde ce consagra una actuación
servicios pub uros domiciliarias da acueducto Le. ley en mención tambión establece en ci Capitulo V lo relacionado con 'lee. FORMULAS TARIFAR 31 A3 en donde ce consagra una actuación administrativa pare determinación de les fórmulas ter itaries de les empresas de 'servicios públicas pera lo cual se aplicarán les normas sobre régimen tan 'fario previstas en esta Ley, las normas del Código Contencioso Administrativa y reglas especiales, mientras que e las empresas se les permite actualizar les tarifas que cobren a sus usuarios aplicando las variaciones en los Indices de precios que les fórmulas contienen En mr'.iLo de lo expuesta, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA administrando justicia en nombre cia la Repub u. ca de Colombia Y por autoridad de la ley,Exp..432. Hoja No. 7.
RESUELVE PRIMERO Oec: i arar la nulidad del Acuerdo No.. 01 de 10 de Marzo de 194 expedido por el Concejo Municipal de Focanc::Lp por medio del cual se establecen las tarifas de acueducto para la vigencia cia 1994.'' SEGUNDO. Cornuniquese La anterior dac.'LsiÓr a los seNores
GOBERNADOR DE: CUNL) .t NPiMARCA; PRESIDENTE DEL. CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE. y PERSONERO del MUNICIPIO de T OCANL: :t PA TERCERO. Archívense las presentes diligencias una vez aj ecutor i ada asta providencia, previas las desanotaciories de
Vigo; GOFIE50 NOVIFIQUESE Di c:''1..3. do a apvobado en seaián cia la fecha. ACTA No.077.
aj ecutor i ada asta providencia, previas las desanotaciories de Vigo; GOFIE50 NOVIFIQUESE Di c:''1..3. do a apvobado en seaián cia la fecha. ACTA No.077.
HERIE1ERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA
Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con permiso