TA CUN - 4363-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4363-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IMPUESTO A ESPECTACIJLOS PUBLrCOS /IMPUESTO A GALLERAS /JUEGO DE TIRO AL BLANCO /JUEGO DE CACHO /JUEGOS DE AZAR /IMPUESTO
A RIFAS /IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO °Tarifas
DE tRflUL&I1 AVNINflffRATVO DE XJNDINAHARCA1 -J O) co
S'LO'd PRIMERA - BUGU 1 A U. E rELAr O) c c'J
Santa Fe de Bogot, DC.. cuatro (4f de aosto de mil novecíentoe noventa y cuatro t1.994.
Uagietrado Ponente: DR DARlO QUItK)NES PIEI6LA
Expediente DemaicLnte Observaciones 4363 3OBEADOR DEL DEPARTAMENTO El Señor Gobernador del Departento de Cundinarca, en ejercicio de la facultad que le ccnf leve el articulo 30. numeral 10o, de la Constitución Nacional de 1J491, tn concordancia con los articuloe 118 y siientee del Decreto 1333 de 1.986. remitió aeete Tribunal el Acuerdo nmer;o 29 del 27 de febrero de 1,994 del Concejo Municipal de Supaté., Para que se decida sobre su validez. El Sabor Gobernador considera que el Acuerdo número 29 de 1.994 del Concejo Hunieia1 de Supatá,.Por medio del cual se establecen nuevas tarifes d obÑ en el municipio". contraria lo dispuesto sri loe tiouloe313, rtume'al 4. de Ja Constitución Nacional; 7, numer.aljo de La Ley 12 de
se establecen nuevas tarifes d obÑ en el municipio". contraria lo dispuesto sri loe tiouloe313, rtume'al 4. de Ja Constitución Nacional; 7, numer.aljo de La Ley 12 de 1.932; 223, 227, 196, numeral Zo. dl decreto 1333 de 1.986. 4 del decreto 537 de 1.974 y 114 del decreto 1889 de 1.986. Cowo fundamentos de hecho se exponen los eiguntes:No. 4363 ,3 '1. El Honorable Concejo, Muniipal de Supat, expidió el Acuerdo No. 029 de 1.94. 2 El. Acto. referido tue sancionado y -Publicado como obra en el iniemo. "3. El citado Acuerdo infringe preoept,oe eupriore al esteblecer tarifae para unae actividadee induetrialee y comerci1ee, queo ee &Juetan a la ley; 3.1. Vent.ae ambulantes 3.2 Tiro al blanco 3.3 Cacho 11 3.4 Juegos de azar 35 Rifae 3.6 Tres c,ategorjas para el tobo de Industria y comercío. del Impuesto El concepto de •v-icdaci e del siguiente contenido: El Acto de impugnación, en el articulo primero, e$.ala las siguientes tarifas: Ventae ambulantes Tiro al blaco Cacho Juegos de azar Rifas tndl4etria j Comercio tres .categot1a
PRIIIERA CATE4ORIA
CEGUNtÁ CATEGORIA $1.
TERÇERA CATEGQRIA $ 700.00
1. Él numeral lo del artículo 7 de ley 12 de 1.932.
PRIIIERA CATE4ORIA
CEGUNtÁ CATEGORIA $1.
TERÇERA CATEGQRIA $ 700.00
1. Él numeral lo del artículo 7 de ley 12 de 1.932. dprne E]. Decreto 1333 de 1.96. en los siguiente artículoft señala: "Artículo 223....."A?tíoulo 227
.4383). E1teoreto 188 (ód1ode .Poliia de cundlnamerca), en el articulo 114 preeepe te las diapoeictonee legalee taneoritee sé co1igó que no ee legal ni prucedente jo e5tablecidct en el acuerdo reeecto lae zifae pera tiro el blanco, gs1leree. por ena.xto no es fi1er6n tales taraa,., conforme a lo`provistoen diohae dioa&ctonee eino Que se seia1 .ina fcvr'met dif'ere'nte-,a pagar por éste concpto; como también e1. establecer.. tarifas para juegos eefialoldoe por I Código de Polioia d Curdinemazce . Decreto 1889/96) como prcfrhibidoe éntke otros el de techo, jues0,0 4, azar; sin tener el concejo Hunicipal facultad rara ello La Constitución Politice, en el articulo.. 313 numerl 4, estipule: . ., . . . E1 marctato conztituçional se degprende, que la facultad que en mterie. ipoeitiva tienen loe Con_ejoe derive de la poteetad que,la ley lee confiere en desarrollo de los ordenamientos cQnetjtuLionales,
E1 marctato conztituçional se degprende, que la facultad que en mterie. ipoeitiva tienen loe Con_ejoe derive de la poteetad que,la ley lee confiere en desarrollo de los ordenamientos cQnetjtuLionales, se decir, co'ereponde a]. Congreeo crear loe impuestos e favor de loe Mnicipio o atorizax' e loe Concejos pare ue elles jçj regleeften en auz propias íuriediccioflee4
Tarnbin n e: 1 mismo,. Acto . se ecuna tarifa para el alguien-te concepto .
Rifas., $2..00000 El Deoretu No 37 de 1,.:91,41,> en el articulo 4o señala: "como La norma indica.. la " tarif& eealec1a para rifas en el Acto . impugnado de $2. 000. o "t,eriagrede la citada dtepoición toda vez y en raór ' que ro r'roeporde a loe porcent&jee eetablacid'oe en al4 (Exp. fo. 43631 "3. El o1amo Acto etblce rtu1:;loipara e]. cobro del Impuesto de Industria y Comercio las eiuientee cateigori:
PRIMERA CATEFUA $1.500.00
SEGUNDA CATEGORIA $1. 300 oo TERCERA C.'TEGOR lA $ E]. articulo 193 del decreto 13 de 1.986 de 1.986 preceptúa: "De la norma iníta e colige que el Coxicejij de Supatá.. contraría la dipoeic.ión legal, al, eeñalar
E]. articulo 193 del decreto 13 de 1.986 de 1.986 preceptúa: "De la norma iníta e colige que el Coxicejij de Supatá.. contraría la dipoeic.ión legal, al, eeñalar unoe valores por concepto de lrpueato de Industria y Comercio. circunstancia ésta no previ2ta en al ley y que desconoce los porcentajes diferenciies mínimos y máximos previstos en al misma para tales grsvamenea. A -,ita aparta- - de le eten..ia de .techa. 2 de marzo de 1.993. Expediente 2718, Magistrado Ponente Do::tor Dario Quiñones PirLilla. A la o1ic1tud se le dio el trámite lel crpordierie y, en consecuencia, prcz;eie la Sala a resolverla, pre.'ia las i.tiente C0NSIDRAC1ONE Le corre.p...nde a la Sala definir la validez del Acuerdo uuero 29 de febrero 27 de 1.994 del Coucejo Municipal de Supatá, conforme a la solicitud formuladaNo. 4363) por el eior Gobernador del 'Departamento el 20 de abril d&:1.994. - El Señor, Ucibernador, del Departento presentó la eclicitud en ejercicio de la etijbución qup le confiere el. artículo 305, numeral 10,. de la Conetitución Nacional de, 1.991 en óonçordanoia con loe artículos 115 y 119 del Decreto 1333 de 1 966 Por conegu±ente el fallo se adopte deepue de adelantar el tramite aeñalado en el articulo 121 dei citado
loe artículos 115 y 119 del Decreto 1333 de 1 966 Por conegu±ente el fallo se adopte deepue de adelantar el tramite aeñalado en el articulo 121 dei citado Decreto, y que correponde, en realidad,' a un proceeo breve. 'que ea inicia con la precentaciónde un escrito del Gobernador con algunoe reQuleitoe de' la demanda señalados en el articulo 137 del Códico Coxitencioeo Adminitrt1vc, continúa con la fijación en lieta pare que cualquier pereona' pueda ipunar; o defender al acto o solicitar pruebas, prosigue con la prot1oa de pruebae y culmine con el fallo. 3.- La deoieión,'por tanto, está. limitada por el ámbito de la demanda. ea decir en cuanto ,a las pretanetonea,. loe hechoe, la indicación de las normae vjoladae y su concepto de violación, aei como a lo que ea haya probado en el ptoceeo. En coneecuencia la confrontación del Acuerdo acueado solo ee puede hacer con respecto a lee normas eupuetamente infringidae y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, piea no existe un control general dé la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- El Señor Gobernador del bepartamento .e undtnarnarce formula varías obeervacionee al Acuerdo numero 29 de1 Y3 Exp. No. 43634 1 91,44, del Concejo Municiptl de Supatá. Cornc4 fundamento e'1. ptiera de ella adkce qi.ie de ccnformidad on Veç tft'iloe, 313 numvN 4, de l 'onstituc1ón
e'1. ptiera de ella adkce qi.ie de ccnformidad on Veç tft'iloe, 313 numvN 4, de l 'onstituc1ón Lóa1. 7, numeral lo. de La Ley 12 de 1.932, 223 y 22 4. mi dcreto 1,1» de 1.986 1y 1.14 del decreto 169 -Tod10 de Policía de Cund1namarra-. no ee ni procedente lo establecido en el cuerdo a lsz tarL(s pera: :tiro J blanco y AIrae, por cuento no ee fijaronconforme a lo en dichee d15poioic'nee 3ino en una toma etnte. como también e>j establecer teriíae para Stge. ieñeladøe 'or el, Código de j>o1iia de diemerca (Deci'eto como p'oh'1 idos, entre Çte 1 Je cacbo j juega de azar iri tener el Municipal facultad para ello, puco étoe no t4n ..teatón 1 e C 1 omo para que loe tciuceJus loe r1menten en su propiar juriediccionee. al imueeto e lae gallerae -al cual prec'e al orien de 1opeetc10 publicoeee tjepH,que. e"'identmente, ee propiedad de loe y del Distrito Especial de Bogotá -hoy Dietr.to Caital de santa Fe de Bogot, e oonirm&dad.cor el articulo =3 del Código de Rgime Y de conformidad con el. artículo ?o. de la y de193, le bate grvable Para La determinación
Dietr.to Caital de santa Fe de Bogot, e oonirm&dad.cor el articulo =3 del Código de Rgime Y de conformidad con el. artículo ?o. de la y de193, le bate grvable Para La determinación lla puelatO ee el valor de., cada boleta de entrada a cualu1er epectcu10 público, sobre el 1'se aplica el En eet.a frma r'e-3ultaT claro Acuerdo impugnado 1fr1hge el artículo 223 del Decreto 1333 de 1988. aaí(E No. 4363 como el artículo 7o de la Ley 12 de 1.932, pues, en realidad, estableció que el impuesto a las galleras eepec'táculo publicoen el municipio de Supata ec de $4 000 io sin tener en cuenta, pox con3iguiente. le bese establecida en ésta última norma. De acuerdo, pues, con lo epueeto, sedebe declarar la nulidad del aparte que establece ,el 1t6 al espectáculo a las galleras. En cambio no procede ia declaración de nulidad de la referente a la:tarlfade tiro al b1apc0, por cuento a esta modalidad de 5ueüo o deporte no •íle resultan aplicables les normas que regulan el impuesto de eepect.culoe públicos. A esta conclusión se llega si ce tiene ein cuenta que por espectáculo público se entiende la realización de un evento deportivo, artístico o recree !ni que puede ser observado por personas interesadas en ese exhibición; coxioctdoe como espeotadoree, medisnteel pago de une suma eeftela4a en una boleta o tiquete Y ea eleLro que la tarifa que el
personas interesadas en ese exhibición; coxioctdoe como espeotadoree, medisnteel pago de une suma eeftela4a en una boleta o tiquete Y ea eleLro que la tarifa que el Concejo Municipal de ."Suipatá séftal& en el Acuerdo Impugnado no correapon4e al que ce debe cobrar por la realización de un espectáculo público, pues en nuestro medio no se realiza el juego de tiro el blanco para que lea personas vean las cónfronteciones entre los Jugadores, bino que loe aficionados al mismo pegan tui valor pera que en determinados eltios abiertos al público se lee permite utilizar loe Implementoe requeridos para la realización de ese juego e otro lacto, en cuanto a la tarifá que el Concejo Municipal de Supatá señala pera los juegos de cacho yNc. 4363 para iueoe de azar ,. la la advierte que, erldteente, como lo p1arztei e.! iJeñor .,obernador. eeLe juegos, en primer lugar, sari prohibidos, eegin es deeprende del numeral 1 dei atu10 114 del Decreto 01E8 de 1.86 -Cdiga de Pallete de' Cundinamarca-. pues. correeponden a aquellos donde «i reeultsdo depende única y exclu mente del azar, seto es, donde e). Jugador no posee ccntl alguno de las ntingencie del juega y • en segundo lugar, es' esa Xorrcta, ce ectablece un impuecto que no ha ai4 creado po la le. 1,e coneiuiente. el Cncei,zi Municipal irfrini6 el articulo 313, numrsj 40., de
esa Xorrcta, ce ectablece un impuecto que no ha ai4 creado po la le. 1,e coneiuiente. el Cncei,zi Municipal irfrini6 el articulo 313, numrsj 40., de la Conetjtución Hac1nai, puseeri Inateris de impuestos he Cone..joe Municipales solo pueden actuar de oonÍcrmtdac1 con las atribuciones •ue le asigne la onetitucin y la Ley.. En ieueisci se debe declarar , la nulidad de ese part del Acuerdo 29 do'i Canee Municipal de Suat. 9.- Como fundamente de la ssguridt observación el Se&r Gobernador aduce que al establecer ii tarife de E.000.00 para rifas, el Concejo Municipal de Su'atá Infringió ej. articulo 4 del d reto 53r de 1.974 toda vez en razón a jue no corresponde a los porcentajes establecidas en eca rLot'na. Es cierto que mediante el Acuerdo impugnado el Concejo Municipal de Sup ,atá eetable..e una tarifa de $ 2 .00000 por el concepto d• rifas. Asi idemo t.e.mbi6n, se cierto ue el articulo 4 del Decreto 537 de 1.74 establece:Exp. No 4383) "Toda rifa perinanentó o transitoria de bienós mueble-- o uebles o tnim.teblee o 'premios diferentes a dinero. deberá pagar loe siuient.es impuestos,, al municipio respectivo que otorgue e]. permiso:
1. Un 15 sobre la totalidad del plan de premios cuyo valor sea superior a i.00O.00 de
pagar loe siuient.es impuestos,, al municipio respectivo que otorgue e]. permiso:
1. Un 15 sobre la totalidad del plan de premios cuyo valor sea superior a i.00O.00 de conformidad con el.articulo 4 de la ley 4 de
1.963.
2. Un 10% sobre el valor total de la emisión a precio de venta para el pblicci, de confórmidad con el articulo. 7 de la ley 69 de 1.946
PAMORAFO; Al , mismo municipio y para la correspondiente sociedad de mejoras públicas, deberá pagares un 10% adicional sobre el valor del porcentaje autorizado como utiliciad.para quiefl t-eal3ar& la rifa, de conformidad con el artículo So de la ley 33 de 11.- En esta forma resulta claro que el Acuerdo tuívueria ,,Iu Infringe el articulo 4 del Decreto 537 de 1.974, pues, en realidad, estableció quel ímpueeto de rifas en e) municipio de Supatá es de $2.000.00, sin tener en cuenta,, por consiguiente, la .• base y el porcentaje etablecidoe en dicha norma. De acuerdo, pues, con lo expuesto. ea debe declarar la 'nulidad del . aparte correspondiente del Acuerdo. 12Como fundamento de la teroera observaión el Señor Gobernador aduce que el Concejo Municipal de Supatá el seftalar unos valoree por concepto del impuesto de Industria y Comercio contraría lo dispuesto en el rticulo 196 del Decrete 1333, de 1986,, pues desconoce los porcentajes diferenciales mínimos y máximos previstos en la misma para tales gravámenes.
Industria y Comercio contraría lo dispuesto en el rticulo 196 del Decrete 1333, de 1986,, pues desconoce los porcentajes diferenciales mínimos y máximos previstos en la misma para tales gravámenes.
13. De contenido del articulo 196 del decreto 1333 de4E No. 43831 1.98e ~ deduce que para la deteiiuinc1ón del ¡Apuesto je induetria y comercio loe Conceje Muriictpalee deben tener en ctents Ic, ciguiente a Que, la base gravable es el promedio mensual do tngreeoe brutoe del ao 1nmedietamente anterior obtenido por las persona turalee o Juridicas o por las eociadades de hecho. con las: exclusiones indicadas en esa norma; b. - Que ebre la anterior base gravable, -loe Conoejos Hiopalee roecien a determinar el impuesto dentro de unos limites porcentuales eatableoidoe en ese mie preceptO según se trate de actívidádes industriales o comerciales y da servicios, o.- Que el periodo del impuesto os anual. 14.- De modo que cono en éste caso. el Concejo Mwiicipal de Supaté mediante el Aoterdo nunero 22 de 1.984 estableció unas tarifae para el impuesto de industria y oomeoio, conforme a unas que creó -PRIA, SEGUNDA y TERCA-, sin lugar a dudas, infringió el citado articulo 1.9, del decreto 133 de 1.966, pues,~ tu en cuere, la base rvible, ni loe limites porcextu&Les establecidos en eea norma clos al sietc por rail (2 al 7 % mónsual para actividades
tu en cuere, la base rvible, ni loe limites porcextu&Les establecidos en eea norma clos al sietc por rail (2 al 7 % mónsual para actividades induatale y comerciales , del dos al diez por mil 2 al i.', mensual para actividadoe comerciales y de servo.cie-. Yeeto conduce ' la declaración de nulidad del aparte pertinente dél articulo primero del Acuerdo impugnado. Por lo expuesto.,., EL .TRIJNAL A1tHISTRAflVO DE (4DIHAMARCA. SECCTOI PRIMERA, administrando zhieticia en nombre de la República de Colombia y por autorj,dad de la Ley,11 FALLA to. Dcir i nuUd.td de io 8iu&ettee ki rtIcu10 primero del 'texd minero 9 dos 27 d fetivero d# I.J24 del Conc..ejo t1nici.ai upt.: 00 1uegoe de azar Fifa 3 2. . Tndutrit '' mes.i.o t're evtu riwercteori $ 1OÇ:.00 SeM.fld& $ 3OO. ' Tercera ctri Lira la valídez 1e1 elliliente i,rte 1J srthuh primevo del itzd kuerdo nur 2 de. i2i4: Tiro al blxco ..,...'.. 3 1tc.00.. &. Corntrnijneee ett decIlón a lúe telloi-ee(ohertdor del Drtrnentc, £rei cien te , del Cnceju Alclie ; Pereonero del. I1uIcito de
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O1ESE. UOT,FIQt!E3E, Cf-MUNIQUESE Y 'JWLtE.
tietttdo y aprobado en se.,%iSn realizzN-la en 1 .kcte nt.mero 77 Mm1fmam RKYKS VARGAI BEATRIZ ØARTIN1Z QUIMM~ .$áetre4AOLGA '1~ NAVARRETE flARREW) DARlO QUIfONES PINILLA Hatdtzeada l4agistr10 gJsTo RRY CANTOR Aueente Qón excwa legal