TA CUN - 4365-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4365-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ESPACIO PUBLICO-Restitución/MERCADO DE SAN ALEJO.
(
TRIBUMAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIOII PRDURA
Santafé de Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONEP1E: DR. HERIRERTO REYES VARGAS. ttraIIENCIA : EXPEDIENTE N°, 4 3 6 5 • ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTES : VENDEDORES DEL MERCADO ARTESANAL Y TURISTICO DE
"SAN ALEJO" 6 MERCADO DE LAS PULGAS.
CONTRA: : La ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C..
La Acci6n de la Referencia, fue interpuesta mediante apoderado, "para evitar el desalojo por la vía de la fuerza de la zona que en la actualidad ocupa el mencionado Mercado Artesanal y Trístico ubicado en la carrera 3 entre calles 19 a 24, mArgen occidental de la cra. y/o Avenida Tercera." H E C H 0 5 "a.- Desde el afeo de 1983, siendo Alcaide Mayor de la ciudad entonces llamada Bogotá D. E.- el señor Doctor AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO, se reglamentaron las ciciovías en la ciudad en los días domingos y festivos, así mismo se adign6 la mArgen occidental de la Avenida Tercera entre las calles 19 a la 24 para el funcionamiento de un Mercado ARTESANAL Y TURISTICO los días domingos y festivos entre las horas comprendidas de 7:00 A.M. - 5 P.M.. Así ha venido
Tercera entre las calles 19 a la 24 para el funcionamiento de un Mercado ARTESANAL Y TURISTICO los días domingos y festivos entre las horas comprendidas de 7:00 A.M. - 5 P.M.. Así ha venido funcionando desde entonces y hasta ahora, sin que se hubiera pre sentado anormalidad aiguna.
112. Desde el comienzo da su funcionamiento, a las personas que allí se ubicaron para vender sus productos artesanales y de antigue dadas, se les ha venido conociendo como vendedores del Mercado de las Pulgas, nombre tornado de los mercados que con la misma denominación funcionan en las grandes ciudades del mundo, dando un toque de fina distinci6n no Bolo a propios sino a los turistas que los visitan. .......... lo 116.- El se?or Alcalde Menor (E.) de la Zona Tres o Alcaldía Menor de SantafA, dentro del perímetro urbano de este Distrito Capital, zona centro, de la cual se halla circunscrito el MERCADO ARTESANAL Y TURISTICO, en una decisión arbitraria e inconsulta, pretendeEXP. N°. 4365. - 2desalojar el mercado del sitio que actualmente ocupa, aduciendo ocupación de "Espacio Público", según él, regulado en la Constitución Nacional en el Artículo 82. Pera ese fin, se valió de le Junta Directiva de la Asociación de Vendedores del Mercado, a quienes convenció -con quién sabe qué argumentos o presionespare que le firmaran una carta en donde se comprometen a desalojar el lugar que ocupa hoy el mercado, pero esto Lo hicieron de manera inconsulta, desconociendo los mandatos de la Asamblea General, los Estatutos
le firmaran una carta en donde se comprometen a desalojar el lugar que ocupa hoy el mercado, pero esto Lo hicieron de manera inconsulta, desconociendo los mandatos de la Asamblea General, los Estatutos do la Asociación y el bien común de las 700 familias que dependen de las ventas que hagan en el mercado para su sustento.
7. El día sefÇalado para 01 desalojo, el seifor Alcalde Menor (E) de la Zona Santafé, llegó acompafSado de un contingente de Policía antiinotines, quienes intentaron atropellar a las personas, no obstante encontrares una gran cantidad da nifios y personas de la tercera edad, todo ello promovido al parecer por la oficina de Fenalco de la zona y un número de comerciantes quienes pretenden desalojar a toda costa del lugar a las personas del mercado, sin Importarlos afladir -con este hechoun problema social más a los tantos que ya aquejan al Distrito Capital.
S. Ej. señor Alcalde Menor (E) de la zona de Santafé, siega -con argumentos tendientes e buscar el desalojo del mercado-, que en el mencionado sitio expenden chicha, que ].a zona so ha vuelto peligrosa y que se expende droga; problemas que son estructurales
no sólo de Santafi de Bogotá, D. C., sino de casi todas -por no decir otra cosa-, las ciudades del tercer mundo. Además de eso la delincuencia, la Inseguridad y la venta de droga no son problemas exclusivos de la zona que hoy ocupa el Mercado sino de toda la ciudad. La venta de chicha es un problema inherente a la idiosin oracle del Cundiboyacense, sólo basta con mirar un poco los libros de historia y remontarnos a tiempos pretéritos para saber que
ciudad. La venta de chicha es un problema inherente a la idiosin oracle del Cundiboyacense, sólo basta con mirar un poco los libros de historia y remontarnos a tiempos pretéritos para saber que la venta de este producto no es de ahora, sino de siempre. 9.- La Asamblea General de la Asociación que agrupa a los vendedores del Mercado Artesanal y turístico de "San Alejo", mediante Acta aporbada por mayoría absoluta y que se está surtiendo los trámites ante la Alcaldía Mayor de la ciudad, aprobó revocar el mandato a la Junta Directiva que actué de manera inconsulta y desconocer todos los actos o determinaciones tomados por esta y que fueron contrarios al querer de la comunidad que conforme el Mercado, quedando en consecuencia, sin vigencia alguna la mencionada carta de Intención de Desalojo que la Junta encabezada por la señora I4IRTHA LUCY GOMEZ ALVARADO hizo llegar al señor Alcalde Menor de la Zona de Sentafé, en donde se comprometían a desalojar el sector que vienen ocupando desde hace más de once alios. ". DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS O AMENAZADOS "... Derecho al Trabajo, está regulado por la C.N. en los Arta. 5, 13, 17 25, 54, 67, 68, 70 y demás. También como se trata de proteger a familias que devengan su sustento de lo que perciben allí laborando, este núcleo social también está protegido en los Arta. 11, 12, 13, 42, 86, 87, 90 y 94 de la Carta.EXP. fl. 4365. - 3este núcleo social también está protegido en los Arta. 11, 12, 13, 42, 86, 87, 90 y 94 de la Carta.EXP. fl. 4365. - 3 - "Así mismo, los Arta. 5, U, 41, 85, 229, 241, 249, 282 y 283 de la Carta Política o Carta de navegación hacia la paz la justicia social y reconciliación entre los co1obianos cono nc llamó al comienzo. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Ponente se notificó la existencia de la Acción de Tutela al se?or Alcalde Mayor del Distrito Capital, se le remitió copia de la solicitud y se le solicitaron informes al respecto. El sefor Alcalde Mayor, conforme consta a Folios 20 y 21, di6 traslado del Oficio a la Secretaría de Gobierno por ser de su competencia. El Subsecretario de Gobierno y Alcalde Encargado de la Localidad de Santafá, por instrucciones de su superior inmediato, informó
111. En la Alcaldía Local do Santafé no aparece acto administrativo alguno por medio del cual se asigne la márgen occidental de la
Avenida 3a. entre calles 19 24 para el funcionamiento del mercado artesanal los días domingos y feriados. 112.- El Alcalde Local de Santaf, ante las mciltiplee y reiteradas peticiones de los residentes de las Torres de Fenicia, Las Torres Blancas, el Edificio Sucre, Edificio Urbanización Monta?(a, Edificio Las Aguas, el comercio organizado FENALCO, los Hoteles Dann, Rey, Bacatá, bitar, San Sebastián, Santa Mónica, Niágara, Universidades
Blancas, el Edificio Sucre, Edificio Urbanización Monta?(a, Edificio Las Aguas, el comercio organizado FENALCO, los Hoteles Dann, Rey, Bacatá, bitar, San Sebastián, Santa Mónica, Niágara, Universidades Jorge Tadeo Lozano, Central y entidades como Colcultuta, ICETEX, Alianza Colombo Francesa y otros, decidió por la vía del diálogo buscar el retiro del mercado de San Alejo del sector de la Avenida 3a. entre calles 19 a 23. 113_ En desarrollo de ese diálogo se suscribieron tres (3) actas da compromiso en las que loe representantes de dicho mercado se comprometen a retirarse voluntariamente del sitio ya mencionado. Una promera acta la suscribe el Alcalde Local, Dr. Rafael Eduardo Sioard Sierra y los representantes del mercado de San Alejo. Una segunda acta la suscriben la Presidente, el Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la Asociación Mercado de San Alejo. Una tercera acta susc-ita por Amanda Cristancho de Otálora, Mirto Gómez Alvarado, Alfredo Hernández y Alvaro Clavijo, quienes actuaron en nombre y representación de la Junta del Mercado de San Alejo y del Comité Cívico de Apoyo, ante el Alcalde Local de Santafi, la Personera de Santafá de Bogotá (e) Cecilia Serpa Montero, el Personero Local Luis Enrique Barragán, el Concejal Arturo Mendoza Aldana, el Edil Luis Gabriel Montafiez y la Asistente del Personero de Santafá de Bogotá Diocelina Parra. 4.- Las acciones de la Alcaldía, mediante el diálogo, y las acciones de Policía se han orientado a garantizar los derechos fundamentales
de Santafá de Bogotá Diocelina Parra. 4.- Las acciones de la Alcaldía, mediante el diálogo, y las acciones de Policía se han orientado a garantizar los derechos fundamentales de locomoción y tranquilidad -elemento constitutivo del orden público-, así como el tránsito vehicular y el libre ingreso de los residentes a loe edificios, amén de erradicar el entorno que ha generado este mercado (venta de chicha, inseguridad).EX?. N. 4365. - 45.-Los representantes del Mercado de san Alejo interpusieron, sobre este mismo tema, acci6n de tutela ante el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá la que fue fallada mediante providencia del 25 de Marzo de 1994 no accediendo la tutela (sic) invocada (la acci6n de Tutela fue la 026). 6.-El domingo 27 de marzo de 1994, previniendo que no fuera cutu pudo, por parte de los vendedores del Mercado de San Alejo el compromiso de no instalarse el día 27 de marzo se dispuso por parte de la Estación Tercera de Policía un operativo tendiente a impedir que el citado Mercado se instalara en este lugar. En el operativo no se atropelló a nadie, y durante el mismo la Policía mantuvo un diálogo permanente con loe vendedores. 7.-El Alcalde de la Localidad está en la obligación de cumplir el Artículo 82 de la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de 1993 ylos artículos 119 y 120 del Código Distrital de Policía, así como garantizar loe derechos fundamentales de los ciudadanos. El derecho al trabajo es garantiac!o corno derecho fundamental siempre y cuando tenga objeto lícito y se desarrolle en lugares
así como garantizar loe derechos fundamentales de los ciudadanos. El derecho al trabajo es garantiac!o corno derecho fundamental siempre y cuando tenga objeto lícito y se desarrolle en lugares permitidos por la Ley. El espacio público tiene una destinación específica. ". Aportó como pruebas las Actas de Compromiso, diferentes copias de Oficios y fotocopie simple del Fallo de Tutela definido negativamente por el Juzgado 42 Penal del Circuito. En las Actas de Compromiso, firmadas por quienes informa el Subsecretario de Gobierno del Distrito Capital y Alcrtlçle Encargado de la Localidad Santafé de Bogotá, se lóe H•• manifestamos que acatamos la orden de retiro de dicho Mercado del Espacio Público que hoy ocupa (Avenida 3 entre calles 19 a 23) a partir del Domingo 27 de marzo de 1994 inclusive. La fecha de nuestro retiro, para el acatamiento de esta orden, obedece el hecho de poder dar una organización al traslado a un parqueadero particular, entre la fecha da hoy y el día 26 de marzo, mediante la realizaciún de una Asamblea General para la realización de nuestra reubicación. Queda claro que los acá comprometidos en el acatamiento da la orden, se obligan a tornar en arrendamiento un parqueadero privado de hoy al 26 de marzo de 1994, La presente se firma ante el seor Alcalde de la Localidad de Santai'é de Bogotá, hoy diciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. ". Con anterioridad, el 28 de febrero de 1994, "... se acordó crear un Comité de Concertaci6n integrado por las partes que tienen interés en mejorar la imagen de éste Mercado, para definir
y cuatro. ". Con anterioridad, el 28 de febrero de 1994, "... se acordó crear un Comité de Concertaci6n integrado por las partes que tienen interés en mejorar la imagen de éste Mercado, para definir el traslado del Mercado de San Alejo, al sitio propuesto mediante Oficio enviado a la Tercera Estación de Policía •l día sábado 26 de Febrero de 1994, que ea el Paseo Bolívar. Para los efectos dicho Comité se reunirá .... . Se acordó por los que en ella intervinieron que se experimentará el traslado temporal en el sitio antes seltalado, para de manera práctica ver los Pros y Contras del funcionamiento de dicho mercado en el lugar antes descrito. Entiéndese que la Alcaldía ha actuado según las atribuciones QUS le concede el Artículo 86 numeralEXP. NO. 4365. - 5custodiar y hacer posible el funcionamiento de dicho Mercado en el Paseo Bolívar, as cuenta con el apoyo .... Por último, el 30 de Mareo de 1994, "... asumimos compromiso y en consecuencia nos obligarnos a que a partir del quince (15) de mayo inclusive no nos instalaremos como Mercado de San alejo en la Avenida 3a. entre calles 19 a 24. Durante el tiempo comprendido entre la fecha de hoy y el catorce (14) de mayo de 1994 loa representantes del Mercado de San Alejo concertarán con el Alcalde de la Localidad la reubicación del citado Mercado y en caso de no haberse llegado a ningún acuerdo el compromiso de no instalación referido en el párrafo anterior se cumplirá a partir del quince (15) do mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ".
citado Mercado y en caso de no haberse llegado a ningún acuerdo el compromiso de no instalación referido en el párrafo anterior se cumplirá a partir del quince (15) do mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ". Se observa on primer lugar, que entre los firmantes de las Actas de Compromiso, por parte de los vendedores del Mercado de San Alejo, hay por lo menos tres personas de ise que confirieron poder para instaurar la presente Acción de Tutela. No se explica entonces cómo pueden pedir a través de su apoderado que se desconozca lo aprobado por la anterior Junta Directiva. El hecho de que a sus integrantes les haya sido revocado el mandato, no implica que actuaciones carezcan de validez. Aceptado por los vendedores el traslado del Mercado de San Alejo a otra parte de la ciudad, sea el Paseo Bolívar o cualquier otro lugar en arrendamiento o a cualquier otro título, no existe vulneración o amenaza contra el Derecho al Trabajo, o contra los Derechos de la Familia y de loe ni1oe; o contra cualquiera de los Derechos Fundamentales consa grados en la Constitución Política. El Espacio Público está destinado "al uso común, el cual prevalece sobre el Interés particular." "Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización de suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. «; dispone el Artículo 82 de la Carta. En consecuencia se negará la Tutela solicitada Par lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOt4
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
de la Carta. En consecuencia se negará la Tutela solicitada Par lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOt4
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,EXP. N. 4365. - 6FALLA:
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR LOS VENDE
DORES DEL MERCADO ARTESANAL Y TURISTICO DE "SAN ALEJO" o
MERCADO DE LAS PULGAS, CONTRA LA ADMINISTRACION DEL DISTRITO
CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA.
SEGUNDO..- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUG4ACION.
TERCERO.- ORDENASE QUE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE AL APODERADO DE LOS SOLICITANTES Y AL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO Y ALCALDE ENCARGADO DE LA LOCALIDAD DE SANTAFE EN El. DISTRITO
CAPITAL.
Se reconoce al Dr. ORLANDO JOSE CADRAZCO SALCEDO, abogado en ejercicio, como apoderado de los Solicitantes conforme al poder que le fue conferido.
COPIESE, NOTIFIQUES! Y CUMPLAS!.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 0 4 2 .-