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TA CUN - 4367-(05-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4367-(05-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

"

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Dt cn

SCCION PRIMERA (

E.

A.I.$,NO23.

Santafé de Bogota, D.C. Kayó cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADA PONENTE Dra BEA11UZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 4367:

DEMANDANTE. i ELICES ARTEAGA DAZA Y DORA MARIA FORERO.

DERECHO DE PETICION. pr Decide la Sala la solicitud presentada a esta Corpracion por ELISES ARTEAGA Y DURA MARIA FORERO, consistente en la solicitud de revisión y anulación de la ResIución No 0370 de 1 de Maro de 1994, expedida por el Director del Departamento de PlaneaLxtn Distri'tal, para cuyo efecto los solicitantes invocan el drettio de petición, consagradv en el articulo 23 de la Constitución t4acional, a fin de iograr lo stuiente

1. Revisión delpediente que existe , en, Planeación sobre una solicitud déLicenciao.(Oó del 4 de Enero de 1994.( Se anexan todos los documentos de nosotros como propietarios). 2 Rechar los argumentos acomodados expuestos por el Jf e de Jurida4 Dr.Chalela Jorge Pablo, quien

obró preiand pQt os abogados del Jefe dc una banda de flsificador y 'urEaniador. piratas llamado LUIS ALBEPTO PERZ va quien le adjudicaron l. licencia.

3. Reboque (sic) la adjudicación de }a Licencia dada en la Resolución No..0370 y anúlese la sicitud de

llamado LUIS ALBEPTO PERZ va quien le adjudicaron l. licencia.

3. Reboque (sic) la adjudicación de }a Licencia dada en la Resolución No..0370 y anúlese la sicitud de licencie para nuestro predio; y a la ve eoltcitamo una Investigación fondo ppr el Tribunal para estabIcer la ,erdad de loe hechos '? la complicidad de algunos empleados ¿fe planeaciónEXP.4367. Hoja 2

Para resolver se, CONSIDERA Las pretensiones antes transcritas se^alan con claridad que los solicitantes se apoyan en el derecho fundamental consagrado en el articulo 23 de la Constítucjón.Politica para obtener de esta Corporación la revsión, de actuaciones surtidas; ante el Departamento Adminristrativo de Planeación 1istritI de una parte y de otra, la revocatoria « de un acto administrativo dictado par ea misma dependencia, rechazando los fundamentos .jur&dicos expuestos por el Jefe de la Dficina Juridica. De lo anterir se deduce que se estaría — pretevdiendo directamente, la nulidad de una actución administrativa, que no puede admitirse conforme se presenta toda vez que al efecto debe otorgarse poder de acterdo con 1 aUgencia del Código de Procedimiento Civil:; yfÓrIarsea través del correpondient.e apoderado, una demanda evi forma. En re14cón cQrb el derecho de peticin, la competencia del Tribunal, solamente esta atribuida, como lo dispone el articulo 21 de l& Ley 57;de 1985,.:para decidir áobre el carácter de reservados de lo documtoseinforactons, negados bajo esa

Tribunal, solamente esta atribuida, como lo dispone el articulo 21 de l& Ley 57;de 1985,.:para decidir áobre el carácter de reservados de lo documtoseinforactons, negados bajo esa razón por las entiades públicas. Así las cosas se inadmítirá de plano la solicitud en cuestión.

En mérito de lo e<puesto,EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NANARCI , SECC ION PR 1 MERA,EXP.4367. Hoja 3.

RE UEL VE PRIMERO.-- INADMITIR de piano la o1ícítud presentada por los

sabores L,,ISES ARTEAf3A y DORA MARIA FORERO.

SEGUNDO.- Devulvane los anexos presentados con la demanda, sin necesidad de,desgWssoi y archivase la actuación. y

NfJTIFIQUESE YCUP1PLASE.

Discutido y aprobado ah s,sibn de la fecha. Acta No 042.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO

MAGISTRADO MAGSITRADA

OLGA INES NAVARRETEBARRERO DARlO QUINONES PINILLA

MAGISTRADA <

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