TA CUN - 43731-(04-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 43731-(04-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESION DE CARGO DOCENTE /CARRERA DOCENTE (E)fr' TRIBUNA -1 AUM [NI STRfT 1 VO DE CUNO 1 NAM
SECC ION SE6UNDA SIJE' SECCION 'D' .antfé de Bogotá P.C., (4) de mar= de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del Carmen Jrrmn Cerón
REFERENCIA EXPEDIENTE Nc34731
DEMANDANTE i.r4cA BERÍ:IL.DA CASTILLO DE MARTINEZ
DEMANDADO BENEFICENCIA DE CUN[) 1 NAMARCA La sebora,BLANCA 8ERrIt..oA CASTILLO DE MART INEZ identificada con la C.C.No20521429 de Fc.ttiva porintermedio or intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acc.tn de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del en demanda presentada el día 14 de marzo 1997 (ii 36 vto) , dentro del término de caducidad solicita que se hagan las iqunteEXPEDIENTE No. 43.731
DECLARACIONES
1 PRIMERA. Declarar que es nula la resolución No 1681 del 6 de septiembre de 1.796, proferida por c'i. Gerente de le Beneficencia de Gundinamarcas en cuento que por ella implícitamente, mi mandante fue retirada del servicio e partir del lo. de diciembre de 1.996, por supresión del cargo docente que ejercía en este entidad, en tanto que el cargo hhiC sido suprimido a partir de la mismo feche
retirada del servicio e partir del lo. de diciembre de 1.996, por supresión del cargo docente que ejercía en este entidad, en tanto que el cargo hhiC sido suprimido a partir de la mismo feche según Acuerdo No 016 del iB de julio de 1996 exçd.ido por la Junta General de le Beneficencia de Cundiniiarce SEGUNDA. Declarar que es nulo el oficio sin número de noviembre 15 de 1996 originario de la Suhyercrcie Administrativa y financiera, Recurso Humano y suscrito por la Coordinadora de Arce mediante ci cual se le comunica a mi mandante e] retiro del servicio por supresión del cargo que venia descmpeendo como profesora e partir del lo. de diciembre de 1996, según lo dispuesto en el articulo le, parágrafo lo, del Acuerdo 0016 del 18 de julio de 1996, originario do la Junta General de la Beneficencia de Cur,dir erce. " TERCERA .Doc icrer que no e>iste solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante y que por lo tanto el tiempo que dure cesante en virtud del retiro del cargo, lo debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, ascensos en el Escalafón y deináe derechos jurídicos y económicos. Como consecuencia de las anteriores declaraciones esa Honorable Corporación deberá pronunciarse Ot forma igual o similar respecto de les siguientes H c o N 1) u: N IN 15 PRIMERA. Ordenar a la Beneficencia de Cur,dinemerc:a el reintegro de mi mandante, ci mismo cargo que venia desempeando o a otro igual o
H c o N 1) u: N IN 15 PRIMERA. Ordenar a la Beneficencia de Cur,dinemerc:a el reintegro de mi mandante, ci mismo cargo que venia desempeando o a otro igual o superior jerarquía. "SEGUNDA. Que se condene a la Beneficencia deEXPEDIENTE No 43.731 Cundinamarca a pagar a mi mandante el valor de todos los sueldos, pris, bonificaciones y demás adehalas dejadas de devengar desde el lo de diciembre de 1996 hasta cuando sea efectivamente reintegrada. "TERCERA. En caso de que las des peticiones anteriores ro prosperen, solicito que de manera subsidiaria se condene a la Beneficencia de Cundinamarca a pagar a mi mandante la indemnización por supresión del cargo prevista en ci articulo 8 de la Ley 27 de 1992. "CUARTA. Condenar e la Beneficencia de Cundinamarca a que sobre las sumas que resulte condenada según las peticiones anteriores, efectúe los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor que registre el DANE tal como lo dispone el articulo 178 del CCA "QUINTA. Le Beneficencia de Cundinamarca deberá dar cumplimiento al fallo que desate la 1 itis dentro del término previsto en ci articulo 176 del C C. A "SEXTA. En case::' que no so dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, la Beneficencia de Cundinamarca pagará a mi mandante intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después de este término,
dentro del término legal, la Beneficencia de Cundinamarca pagará a mi mandante intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después de este término, sobre las sumas a que resulte condenada Las anteriores peticiones tienen como fundamento la siguiente relación histórica
1. La ac:cionante fue vinculada a la Beneficencia de Cundinamarca como profesora do la División de Bienestar Infantil soctn contrato de trabajo firmado con esta entidad el lo de marzo de 1970, (fi 5-6)
2. Por medio de la resolución No 0152 del 28 de enero de 1994 la demandante fue nombrada como profesora en el instituto de Promoción Social de Fusegasuq, pertenecienteEXPEDIENTE No. 43.731 4 a la Beneficencia de Cundinamarca Dei precitado cargo 1 acc:ionante tomó posesión en debida forma 01.9). 3« Según Resolución No. 2371 del 19 de noviembre de 1993 originaria de la Junta Secc:ionai d€-: Escalafón ante el Departamento de Cundinamarca la impugnante se clasificada en el Grado 10 del escalafón Nacional Docente (1 1 743) -
4. Mediante Ordenanza No 01 de 1996, la Asamblea Departamental de Cundinamarca, concedió a la Gobernadora del Departamento facultades extraordinarias para que en el término de seis (6) moaes, reorganice la estructura. de la Administración Departamental Central • descentralizada y desconcent.rada('f1158) 5,. En uso de las facultades concedidas por la Asamblea
término de seis (6) moaes, reorganice la estructura. de la Administración Departamental Central • descentralizada y desconcent.rada('f1158) 5,. En uso de las facultades concedidas por la Asamblea de Cundinarrca mediante la anterior ordenanza la Gobernador;-:t de Cund.inarmarca expidió el Decreto No 0683 de maro 29 de 1996 'por el cual se modifica el estatuto orgánico de 1 Beneficencia de Cunciinamarca y se dictan otras disposiciones (11 $ al 7 del cuaderno No 2)
6. La Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca expidió el Acuerdo 0016 de 18 de julio de 1996, por el ceel se establece la planta de personal correspondiente a la estructura orgánica de la Beneficencia de Cundinamarca" (f 1.92)EXPEDIENTE No. 43.731 5
7. Según Pic:erc.icD I'4o 023 dr.i .t)?6 proferido por .1 a er;ef 1 con ci a da Cundinamarca se distribuyó la planta da personal en las diferentes dependencias que conforman la Estructura orgánica de la Beneficencia da Curidinamarctr ' a la Subqerancia da Programas Sociales la asignaran los 40cargo,:-, de profesores que venían formando parte de la planta do personal de la Beneficencia (le Cund inama ca ( fi 10 a 20 del
cuaderno No 2).
R. El Gerente da' la Beneficencia de Cundinamarca, expidió la Reso1ción No 1544 del 6 do septiembre do 1996, mediante la cual incorporó a la planta adoptada mediante
cuaderno No 2).
R. El Gerente da' la Beneficencia de Cundinamarca, expidió la Reso1ción No 1544 del 6 do septiembre do 1996, mediante la cual incorporó a la planta adoptada mediante Acuerdas 016 022 y 023 da 1996 al personal que prestará sus servicios a la BenoVicenciR do Cundinamarcajil 21 a 24
cuaderno No 2
9. Mediante Resolución No 16E1 de septiembre 6 do 1996, proferida por el Gerente de la Beneficencia de Ct..trdriarc a adiciona la Resolución No 144 del 6 de ieptiembre da 1996, en al sentido de incorporar a la planta de Beneficencia da Cunç:I i u, amar u: a adoptada mediante los Acuerdos 016, 022 y 023.- de 1 23 da al peior'iai docente que cumple funciones en los cargos cia PROFESOR dependientes de la Subqerencia de programas Sociales.
Entre ci personal docente allí incorporado se encuentra la demandante. 10 El 15 de noviembre de 1996 mediante oficio suscritoEXPEDIENTE No. 43.731 6 por la Coordinadora de Arealse le comunica a la impugnant el retiro del servicio por la supresión del cargo que venía desenperdo como profesora partir del lo de diciembre de 1996 seciri lo dispuesto er, el Acuerdo 0016 dei 18 de julio de 1996. 01 .4). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera el aceíonante corno violadas is siquiet.o disposiciones:
CONSTITUCIONALES
de 1996. 01 .4). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera el aceíonante corno violadas is siquiet.o disposiciones: CONSTITUCIONALES Art.cL1os 2, 6, 25, 53, 58 y 1=`- 25 LEGALES LEGALES Decreto Ley 2277 de 1979 .trt í c:ui os 1 2, 3, 26, 27, 29, 36 literal h)m 60 ' 60. Decreto Departamental No 0683 cje) 29 de marzo de 19969 Art.. 24.. Ley 153 de 1E387 Art. So. Decreto 1950 de 1973 Art., .1.17. Ley 27 de 1992 t Art 8.. El concepto de violación se encuentra resedo a folios 19 a 33 dei expediente.EXPEDIENTE No. 43.731 7 ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisorio de la demanda (folio 51 vto), la entidad demandada constituyó apoderado judicial (-folios 54 ), quien contesto la demanda en escrito que obra a folios 58 a 62, en donde se opone a las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos La Constitución Política en su artículo 125 consagra el retiro del servicio oficial por las causas previstas en la Constitución y la Ley y los acuerdos, resoluciones decretos del Gobierno Departamental facultado por la ordenanza 01 de 1996 Contienen esta ultima calidad pues precisamente la Corporación Legislativa del Departamento previó el retiro de los servidores públicos, al utilizar la supresión de algunos cargos y reestructurar a algunas entidades departamentales, tal como ocurrió con la
precisamente la Corporación Legislativa del Departamento previó el retiro de los servidores públicos, al utilizar la supresión de algunos cargos y reestructurar a algunas entidades departamentales, tal como ocurrió con la Beneficencia de Cundirtamarca Esta desvinculación laboral por separación del servicio como resultado de un acto discrecional de la autoridad nominadora que declara insubsistente el nombramiento se constituye en causa legal por ser mandato superior al tenor de lo dispuesto por el Decreto 2277 de 1979 Estatuto Docente igualmente la desvinculación laboral, por supresión de Los empleos, se constituye en causa legal, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 47 del Decreto 2127 de 145. Ademas que el Instituto de Promoción Social ubicado en el Municipio de Fusagasuq, donde prestaba los servicios laEXPEDIENTE No 43.731 O accioriante, es un centro educativo de carácter privado y advierte que el mencionado Instituto, en ningún momento fue creado por la ley. CONS I D E R A C IONES 1.- En el presente proceso se debate la legalidad de la resolución 1481 de ¿ de septiembre de 1996 proferida por, ci Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por la cual se retiró del servicio la accionante y del oficio sin número de 15 de noviembre de 1996, mediante el cual se le comunicó W demandante 5t.k retiro del servicio por supresión del cargo que ocupaba (fois39 40 y 4 ) 2 La acciorante estima que la entidad demandada no podía retirarla del servicio por supresión del cargo que ocupaba por cuanto cumplía las funciones de educadora y
que ocupaba (fois39 40 y 4 ) 2 La acciorante estima que la entidad demandada no podía retirarla del servicio por supresión del cargo que ocupaba por cuanto cumplía las funciones de educadora y gozaba de garantía do estabilidad al estar inscrita en ':i escalafón docente y pertenecer a la carrera respectiva En primer lugar, sostiene que su desvinculación no podía producirse por la supresión del empleo toda vez que el artículo 40 dei decreto ley 2277 de 1979 prescribe que los docentes se consideran en servicio activo aún cuando ci cargo se haya suprimido. En segundo luqar, plantea como argumento alterno que,EXPEDIENTE No. 43.731 9 de no aceptarse la continuidad en el servicio de la demandante después de la supresión del empleo que dnpeba, debe admitirse que por estar inscrita en la carrera docente, tenía derecho a recibir una indemnización, según lo previsto en la ley 27 de 1992 - Erg el proceso se demostró que la accic:nante fue nombrada en la entidad demandada como educadora para que desarrollara funciones en el Instituto Campestre de Siba'té, dependencia de ese organismo (fol s 9 a 13 Dei mismo modo se comprobó que la impugnante estaba inscrita en el escalafón docente; para la época de los hechos ostentaba el grado nueve (fois 7G) 4-- Con los documentos que conforman el cuaderno anexo 2 del expediente, se estableció que la demandante mantuvo con el organismo acusado una relación laboral de naturaleza legal y reglamentaria, a través de la cual se dimpeFó como educadora del instituto Campestre de Sibatép en este
2 del expediente, se estableció que la demandante mantuvo con el organismo acusado una relación laboral de naturaleza legal y reglamentaria, a través de la cual se dimpeFó como educadora del instituto Campestre de Sibatép en este establecimiento fue promovida cada vez que ascerid.Ó en el escalafón docente Para. la Sala, es claro que la acciort+nte ostentó la calidad de docente pública de educación básica primaria y secundaria del orden departamental, inscrita en el escalafón de la carrera docente; circunstancia que le permitió gozar de la garantía de estabilidad prevista en el estatuto docente.EXPEDIENTE No. 43.731 10 3e determinó que la Beneficenciade Cund i.nrc reestructuró con he en las autorizaciones concedidas por J. Asamblea Departamental, en la Ordenanza 1 de 199 y decreto 603 de ese mismo aRo, expedido por la Gobernadora (fol.. 12E3 y 2 a 17 del cuaderno No 2) 70.- La Junta Generi de la Beneficencia por acuerdo 0016 de 10 de julio de 1996 dispuso la supresión de 1 .: planta de personal de 40 cargos de prcrfecsr, a partir del 30 de noviembre de 1996 (fol.. 92) M.- El Gerente del organismo demandado, expidió 1a resolución 1544 de 6 de septiembre de :1996 por IL; cual incorporó a iE nueva planta ¿1 personal respectivo; decisión que se adicionó con la resolución 1681 de la misma fecha que incorporó al personal docente en los cargos de profesor dependientes de la Subgerencia de Programas Sor .i 1 es para que
incorporó a iE nueva planta ¿1 personal respectivo; decisión que se adicionó con la resolución 1681 de la misma fecha que incorporó al personal docente en los cargos de profesor dependientes de la Subgerencia de Programas Sor .i 1 es para que culminaran el ado lectivo de 1996. 9..- Finalmente, la Coordinadora de Area le comunicó ¿ la eccionnte que debía retirarse del servicio, e partir del 12 de diciembre de 1996 por supresión del empleo según lo ordenado en el acuerdo 0016 de 18 de julio do ese 10A.- Le institución impugnada sostuvo en el desarrollo del proceso que la desvinculación de la demandante se ajustó e 1s normas jurídicas por-que ella no gozaba de ningún fuos de estabilidad; además, el Instituto Campestre de Si. bt.té he tenido el carácter de coiecj.icD particular.EXPEDIENTE No. 43.731 11 ii.- La Sala no comparte el criterio expuesta por la damandada cuando niega la calidad de empleada publica de 3.a impugnante. Es evidente que esa aseveración no es cierta; en el expediente reposan los documentos que demuestran la naturaleza de la vinculación laboral; se estableció que la acusada realizó los pagos de salarios yprestaciones sociales de la demandante y en la medida en que la interesada ascendía en el escalafón docente, se incrementaba su remuneración y se le promovía a un grado superior. Es necesario indicar que, ers los actos de nombramiento o en las actas de posesión de la demandante, se dejó constancia que ella tenía la calidad de empleada pública, sometida a un régimen especial La entidad demandada incurre en una grave
Es necesario indicar que, ers los actos de nombramiento o en las actas de posesión de la demandante, se dejó constancia que ella tenía la calidad de empleada pública, sometida a un régimen especial La entidad demandada incurre en una grave contradicción cuando afirma que la accionante no tenía 1 a calidad de empleada pública porque ejercía funciones en un colegio particular, sir embargo, la relación laboral se terminó por la supresión del empleo ordenada por normas jurídica, dictadas por autoridades administrativas pública'. Así, está demostrado que en la planta de personal de la Beneficencia existían 48 cargos de profesor que, fueran suprimidos, generándose la desvinculación de la acciariante. i:- En este orden de idease" no existe ninguna duda sobre la calidad de docente escalafonada que tenía la demandante para le época de los hecho En consecuencia, loEXPEDIENTE No. 43.731 12 gozaba del a garantía de estabilidad prevista en el estatuto docente que sólo podía perder por exclusión del escalafón o por alcanzar la edad de retiro forzoso - El decreto ley 2277 de1979, por el cual se adoptaron normas para el ejercicio do la profesión docente que se aplica a los educadores que presten sus servicios en entidades oficiales de todos los ordenes ( Art ) previó la carrera docente como mecanismo de protección a los educadores escalafonados, así en los artículos 26, o 31, prescribe: Articulo 26 Definición. La Carrera Docente ?5 el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, la estabilidad de dichos educadores en el empleos les otorga el derecho a la profesionalización,
prescribe: Articulo 26 Definición. La Carrera Docente ?5 el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, la estabilidad de dichos educadores en el empleos les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente, es :ab loco 1 número de grados de Escalafón Docente y regula las condiciones de inscripción ascenso permanencia dentro del mismo así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente.'' " Artículo 27. Ingreso a la Carrera.. Gcarán de los derechos y garantías de la Carrera Docente los educadores oficiales que estén inscritos en el Escalafón Docente, sean designados para un cargo docente en propiedad y tomen posesión del mismo. Artículo 2.€3 .. Estabilidad. El educador escaiefonadc, al servicio oficial no podrá sersuspendido er suspendido o destituido del cargo, sin antes haber .ido susperidi.do o excluido del Esca 1 afán Ningún educador podrá ser aplazado, suspendido o e>clucJo del Escalafón sino por irsof ic:er,c:ia profesional o mala conducta comprobadas, en los términos establecidos en el Capitulo V. Constituyen excepción a esta norma general los cas= cori tempi adosen los artículos 29 y 30 del presente estatuto.EXPEDIENTE No.. 43..731 13 Artículo 31. Permanencia. El educador tiene derecho a permanecer en el servicio mientra no haya sido excluido del Escalafón o no haya alcanzado la ciad de sesenta y cinco (5 ) allos para su retiro forzoso.''
Artículo 31. Permanencia. El educador tiene derecho a permanecer en el servicio mientra no haya sido excluido del Escalafón o no haya alcanzado la ciad de sesenta y cinco (5 ) allos para su retiro forzoso.'' 15 El Capítulo VII, del decreto 2277 de 1979 prevé las situaciones administrativas de los educadores; artículo 59 dispone Articulo 59 Distintas Situaciones.. Los docentes al servicio oficial pueden encontrase en una de las siguientes situaciones: a) En servicio activo; b) En licencia; c) En permiso d) En comisión o por encargo; e) En vacaciones; ) En suspensión del ejercicio de sus fuciones Y q) En retiro del servicio.. 16.. A su turno e]. articulo 60 ibídem con el objeto de definir el concepto de servicio activo establece " Articulo 60.. Servicio Activo. El docente se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del rar'qcs del cual ha tomado posesión en propiedad.. También se considera ci decente en servicio activo cuando su cargo ha sido suprimido o cuando no se le haya asignado carga académica 1.71)p! Sala considera que la demandante, por sereducadora er educadora escalafariada, como se demostró ssi:t protegida por las garantías previstas en las disposiciones de la carrera docente.EXPEDIENTE No 43731 14 estabilidad que no :oda ser desconocido por el nominador o jefe da! organismo. tan serio el estatuto al amparar a. los c35cent{as si3. sícnados que dispone su situación do servicio activo,
estabilidad que no :oda ser desconocido por el nominador o jefe da! organismo. tan serio el estatuto al amparar a. los c35cent{as si3. sícnados que dispone su situación do servicio activo, pe sa r que se ordeno la supresión de los empleos r es. po c ti \'c::s Esta ea oes medida excepcional en relación con personal a.l servicio c3ei Estado que en verdad limita 3. voluntad ç3i 3.5 administración :Jcs pretende E lçir.k.r (::srqc5 çiac::ont.s Como lo indica ol apoderado € la demandante, la razón radica en que no es lógica suprimir empleos de educadoras. cuando SE está OÇç pleno desarrollo y so requiere un número mayor para cumplir sse la función de instrucción En esto urden de idrois • la Sala comparte el criterio a> puesto en la demanda, en el sentido que la entidad demandada vuineró los derechos laborales 'de la ac:c ion sn te al. disponer su retiro del servicio, sin tener En cuenta el ar tí culo .,O do! decreto 1e' 22:77 da 1979, a pesar que • los colegios dependientes de su organización subsisten contin:omr, prestando al ser i c:io aduc::st ivo 190 En el tollo 1 del anexo se encuentra .15 certificación del Sobqs'r en te da Frociramas. Sociales, En el que consta que •1. . (5. LS do F:fl1T:i;5 Social está funcionando, administrado por particulares, €- desarrollo un convenio celebrado por el organismo acusado circunstancia
consta que •1. . (5. LS do F:fl1T:i;5 Social está funcionando, administrado por particulares, €- desarrollo un convenio celebrado por el organismo acusado circunstancia que permito conclu ir que éste mantiene entre sus funciones,EXPEDIENTE No. 43.731 .15 la de impartir instrucción pública así no lo está hac:isndc: en este caso directamente sino como ya se anotó, a través de particulares. Está demostrado que la actuación de la administración infringió las normas especiales del estatuto docente, al cual, como se indicó9 sabía que estaba sometida :ta demandante porque en todos los nombramjerstos y actas de posesión en los diferentes qrados de priesor dejó la constancia expresa. En verdad, la entidad cuestionada al determinar la incorporación de la accionante en la resolución 1681 de 1996, lo hizo bajo los parámetros de los acuerdos 016. 022 y 023 de 1996 que ordenaron la supresión de los, empleos de docentes de la planta de personal es decir, que su vinculación se mantenía hasta el 30 de noviembre de 1996 desconociendo que
la docente continuaba en servicio activo, sin perjuicio de la supresión ordenada por expresa disposición del articulo 60 del decreto ley 2277 de 1979. 21.-- La Sala estima que la Suhqerencia Administrativa y Financiera, Recurso Humano da la entidad cuestionada, a pesar que los ramos c:ft: docentes habían sido suprimidos de la planta do personal de la Beneficencia, debió indicar en el oficio demandado que la docente continuaba er, servicio
y Financiera, Recurso Humano da la entidad cuestionada, a pesar que los ramos c:ft: docentes habían sido suprimidos de la planta do personal de la Beneficencia, debió indicar en el oficio demandado que la docente continuaba er, servicio activo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 60 del decreto ley 2277 de 1979.EXPEDIENTE No. 43.731 .16 Por .10 indicado • la parte demarda.nt.e no impugnó el acto do supresión, toda vez que consideró que la violación de sus derechos no radicaba en esta decisión. el contrarios estimó que el desconocimiento surgió cuando so le ordenó separarse del servicio a travs de una comunicación que desconoció la norma especial mencionada del articulo 60 del estatuto docente 23.. Así las cosas, para la Sala os clero que:' la impugnante logró demostrar la infracción de normas superiores a las que estaban sujetos el oficio y la resolución demandados que determinaron su retiro definitivo del servicio circunstancia que desvirtúa su presunción do legalidad. De manera que deberá declararse su nulidad, ordenando el restablecimiento del derecho No obstante, es preciso indicar que, en criterio de la Sala, la demandante siempre mantuvo la calidad de docente en servicio activo como lo ordena el artículo 60 del decreto ley 2277 do 1979, de suerte que seria pertinente disponer únicamente el pago de todos. los emolumentos dejados de percibir desde cli de diciembre de 1996 hasta cuando se cumpla efectivamente esta providencia yordenar que, en tales. circunstancias, solo debe dar carga académica.
únicamente el pago de todos. los emolumentos dejados de percibir desde cli de diciembre de 1996 hasta cuando se cumpla efectivamente esta providencia yordenar que, en tales. circunstancias, solo debe dar carga académica. f:r., para que no surjan dudas o incertidumbre al momento do acatar el fallo, es necesario ordenar el reintegro alEXPEDIENTE No. 43.731 17 cargo que venía ocupando le demandante o e otro de igual o superior j erarquía , sin que ello implique contradicción con las demás considerecicines expuestas en oc-te providencia En manto de lo expuesto, el Tribuna). Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Admi .istrando Ju st icia en nombre de la República de Colombia por autoridad de le Ley. A L.. L PRIMERO.— Declárase la nulidad de la resoluci ón 1681 de 6 de septiembre de 1996 proferida por el Gerente de le Beneficencia de Cundinamarca en cuanto incorporó a le ccc .tenante al cargo do profesor mientr -as se cumplía ]. término en el que operaría le supresión del empleo Del mismo modo, se declare le nulidad del oficio de 15 de noviembre de .1996 • suscrito por la Coordinadora de la SUbErencia Administrativa y Financiera _..:: u r.so Humano por el cual se le comunica a la sec:'ra BLANCA BERTILDA CAb ...ILt_o DE MART 1 HEz identificada con la cédula de ciudadanía número 20.521.429 de Fccctct.i.va • el retiro del servicio por supresión del cargo SEGUNDO.— Como consecuencia de la nulidad anterior y en
identificada con la cédula de ciudadanía número 20.521.429 de Fccctct.i.va • el retiro del servicio por supresión del cargo SEGUNDO.— Como consecuencia de la nulidad anterior y en calidad do restablecimiento del derecho se ordene e la Beneficencia de Cunci±ricmarc:a a reintegrar a le seíora BLANCA BERT .fl....DA CASTILLO DE MARTINEZ • identificada con la cédula do ctudacjar!ic número 20.521. 429 do Facat.at.tvc al carpo derTJItrr . 43.731 - ,.. C. AF 1J A. IM 1 IMO - - / . .1 c dc3c.En te? ( rçdO iO o a otro emo 1 cc de :Loua 1 c: . erarquia c.c::i' t:.odac. sus cc:rsec:uen c::ias er c:uan te a c:arca. ac.adéçrçic:av a que le reconoe:a -v paçue Lodoc. los sueldos bcn:f i cetcic:nee: rimas V c:Ieis eme 1 ritos. dci ados de devangar desde eh 0 de dic::.ie ir, hre de 199 ,, hasta cuando sea cf Ect :.v B 511 £9 FS te r:i n t:eç. i recta TERCERO - - DEC: 3. arar que pava, todos los e'fec:tos 1 les y prcsteci.onalee; no e::'istió soiuc:ión de contir5uiciad CUARTO - - Las sumes que resu 1 ten 1 iquidedas con forme a esta providencia deber':- ser actual :'zadas seqún Jo dispone
prcsteci.onalee; no e::'istió soiuc:ión de contir5uiciad CUARTO - - Las sumes que resu 1 ten 1 iquidedas con forme a esta providencia deber':- ser actual :'zadas seqún Jo dispone el 2..rtic.k1c 178 deI LCJ, QUINTO - - La sen ten c:i a det:cr cump Ii. rse dentro de los t.vrm.inc4e del a r t -i c LA l ci 1-76 del c.c. rrc:t.i f íc:t1.cee 1 comuniquese cúmplase y si no lucre epe3. ada consúl tese ante el H Coneej o de E:stado p ebedc:' seqún Pc::t a No o