TA CUN - 4375-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4375-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETITUCION DE BIEN DE USO PUBLICO /BIEN DE USO PUBLICOImprescriptibiijdad
a) ? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCIÓN PRIMERA
Santa Fé de Bogotá, D.C.. icirnbre doce (12) dé mil novecientos noventa y seis (1996)..
Magistrada Ponente: DRA. OLGA NES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 4375
Demandante: SAL.)ADOR CUBILL IC18 EttJITRAtJ
Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Procede la Salé a: proferir fallo dentro de la actuaciórt' iniciada por demanda ,presentada mediante apoderado por el.
Seor SALVADOR CUBILLOS B1JITRAGO en donde solicita se declare la nulidad de: 1.- La Resolución No.. 003 de marzo 5 de 1991 proferida por la Alcaldía Mnor de Brios Unidos de Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital, por la cual decidió la querella No. 013 de 1990. 2..- La decisiórí segunda , instancia que resolvió la apelación del acto anterior, emanada del Consejo de Justicia de Santa Fé de Bogotá de septiembre 15 de 1993.Hoja No. Expediente No.4375 3.,- El acto admihistr-atiyo mediante el cual la Alcaldía Menor de Barrios Unidos de Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital,' ejecutó los actos anteriores, mediante diligencia de restitución realizada el día 26 de noviembre de 1993. Como restablecimiento del derecho solicita la orden para que la autoridad acusada restituya el inmueble del que
Capital,' ejecutó los actos anteriores, mediante diligencia de restitución realizada el día 26 de noviembre de 1993. Como restablecimiento del derecho solicita la orden para que la autoridad acusada restituya el inmueble del que ilegalmente despojó al demandante y el pago de todos los perjuicios ocasionados con la arbitraria decisión Los hechos en que se basan las pretensiones de la demanda la Sala los sintetiza así: 1.- Mediante Escritura Pública No638 dei 4 de abril de 1979 de la Notaria 21 de Santa Fé de Bogotá, el Sedar FRANCISCO JOSE LOZANO SANCHEZ, adquirió el derecho real provisional de posesión material, al antecesor legitimo, sobre un lote de terreno ubicado sobre la Calle 94 entre Transversales 46 y 48. 2,.-- El Seor FRANCISCO JOSE LOZANO SANCHEZ adelantó proceso o juicio, de pertenencia ante el Juzgado Sexto Civil del C.Lrcúito de Bogotá, concluyó con sentencia a favor del actor y al subir a. consulta el Tribunal délaró laHoja No. 3 Expediente N4375 nulidad y ordenó rehacer la actuación 3: En la matrícula de la Oficina de Registro aparece el inmueble inscrito en favor de la sociedad "Urbanización Los Andes Limitada" al igual que, la inscripción de la demanda de pertenencia a favor del actor. 4.- La Sociedad InversioriesBoçotá reforma . los pianos de la Urbanización Vizcaya sealando que el inmueble de propiedad pr-vada se le destina para zona verde de uso público, incluida como zona de cesión` alDistrito.
4.- La Sociedad InversioriesBoçotá reforma . los pianos de la Urbanización Vizcaya sealando que el inmueble de propiedad pr-vada se le destina para zona verde de uso público, incluida como zona de cesión` alDistrito. 5V -- El trámite del despojo lo iniió la Alcaldía Menor de Barrios Unidos de Santa Fé de Bogotá, mediante la Querila No. 013 de 1990. 6.- Como contera de la citada querella, el Alcalde prOfirió la Resolución 1003 de marzo . 5 de 1991, acto que fuá apelado ante el Consejo de Justicia del Distrito confirmando la decisión de despojo de primera instancia 7,,- Fuécomurijcadd el Seor Alcaide Zonal de la existencia de una acción dp tutela interpuesta por el daridante, la cual fué fallada a su favór e1 3 de diciembre de 1993 por esta CorpQrción. V.Hoja No. 4 Expediente No4375 Corno normas violadas se citaron de la Constitución Nacional los Artículos lo., 20.4 4o., 5o., 21o., 22o, 23o., 25o, 29o., 340.,, 42o., 51o., 113o.; del Código Civil, Artículo 669c:., 673o.,,72 Inciso 2o., 782 y siguientes del Capitulo 11 del Título VII del. Libro II, todo el Titulo XLI del Libro IV, 2517 del Código Contencioso Administrativo 5o., 47o y 50o. El concepto de violación la sala lo resume en los siguientes términos: 1.- Violación del Artículo 1. de la Constitución Nacional.
2517 del Código Contencioso Administrativo 5o., 47o y 50o. El concepto de violación la sala lo resume en los siguientes términos: 1.- Violación del Artículo 1. de la Constitución Nacional. Aduce que dicha disposición establece que Colombia es un estado de derecho, por lo tanto no puede considerarse democrático unos actos administrativos en los cuales se desconoce y viola la separación de poderes porque el Distrito en su decisión actuó como juez y parte al crear las normas ditritales sobre plaricación, zonas de uso público, al nombrar los Alcaldes zonales quienes se convierten en Jueces al juzgar de quien son los bienes sometidos a su c:onsiederación. 2.- Violación del Articulo 2o. de la Constitución Nacionál. Consagra este precepto que las autoridades de la RepúblicaRoja No. Expediente No.4375 están instituidas para proteger a todas las personas en su vida honra, bienes, creencias y demás derechos y libertade, pero en este caso el Alcalde no le ha servido al demandante,' para que le protejan sus derechos slino para que la propia autoridad se los conculque, es decir no existe seguridad alguna para nadie. 3.- Violación del Artículo 49 de la-Constitución Nacional. Sostiene el actor en este cargd que por ser 1a Constitución norma de normas está por encima de todas las demás, no pudierdó el Alcaide violar la Constitución aplicando cualquier estatuto inferior que violara lo derechos fundámentalés de píopiedad,. vivienda, honra, tratajo, pues se solicitó que apiicar,..Ia excepción de inconstitucionalidad, lo que no le mereció ningún pronunciamiento.
cualquier estatuto inferior que violara lo derechos fundámentalés de píopiedad,. vivienda, honra, tratajo, pues se solicitó que apiicar,..Ia excepción de inconstitucionalidad, lo que no le mereció ningún pronunciamiento. 4.- Violación del Artiu10 5o. de la Constitución Nacional. Afirma que se iÍ1fringi&v la referida - disposición por cuanto aquí el Estado no reconoció los derechos nalienabies y fundamentales de propiedad, vivienda, trabajo, etc. 5.- Violación del Articule 21 de la Constituci6nNacional.Hoja No.. 6 Expediente No..4:375 Sostiene que el Estado garantiza el derecho a la honra pera aquí ha deqradado e injurado al actorl al tratarlo como usurpador, invasor de tierras del; Estado de uso público, siendo así que el terreno en controyersia aparece demostrado que es de propiedad particular del actor. 6.- Violación del Artículo 21 de la Constitución Nacional. Seala que el Estado garantiza el derecha a la honra:¡ para aquí el ha degradado e injuriado al actoral tratarlo como uurpador invasor de tierras de uso público, siendo as. que el terreno en controversia aparece demostrado que es de propiedad particular, del actor 7..- Violación del Artículc 22 de la Constitución Nacional. El sustento de este cargo lo hace consistir en el hecho de que a]. ¡.¡-respetarle., el estado su derecho d4 I? propiedad atrapellá y declaró la guerra a la paz que debe guardar internamente como Estado con cada uno de los particulares. 8.- Violación del Artículo 23 de la Constitución Nacional..
que a]. ¡.¡-respetarle., el estado su derecho d4 I? propiedad atrapellá y declaró la guerra a la paz que debe guardar internamente como Estado con cada uno de los particulares. 8.- Violación del Artículo 23 de la Constitución Nacional.. Aduce que elevó ante el Alcalde varias peticiones entre ellas que se aplicara la excepción c.ié idad y unHoja No 7 Expediente No 475 escrito de reposición las cuales no fueron contestadas. 9.- Violación del Articulo 25 de la Constitución Nacional. Afirma que el Estado debe garantizar el derecho y la obligación al trabaio los que atropelló con su decisión ya que considera que acumuló su trabajo para adquirir el lote da terreno con destino a la habitación digna con su familia y se frustró el fuerzo de su trabajo acumulado porque el estado se lo arrebató
10. Violación del Artículo 29 de la Constitución Nacional.
Considera que la Administración con la expedición de las actos acUsac10 ínfringió el debida proceso porque al procedimiento aplicado está plagado de toda clase de irreculariddes e injusticias.
11. Viólción del Artículo 34 de la Constitución Nacional.
Resalta que la citada disposicin se refiere a la prohibición de confiscación sin embargo el Estado en este caso despojó al actor, asimilándose su actuación a la confiscación. 12.- Violación del. Artículo 42 de la Constitución Nacional.fbja No. 8 Expediente No.4375 Sostiene que el Estada no garantizá la protección integral de la -familia y en lugar de garantizar la protección del patrimonio familiar se lo arrebató.
13. Violación del Articulo 51 de la Constitución Nacional.
Expediente No.4375 Sostiene que el Estada no garantizá la protección integral de la -familia y en lugar de garantizar la protección del patrimonio familiar se lo arrebató.
13. Violación del Articulo 51 de la Constitución Nacional.
Argumenta que el Estado en lugar de garantizar la vivienda digna lo que hizo fué conculcar la base y -fundamento para la vivienda que era el terreno de propiedad privada que confiscó • a sabiendas y con exhuberarcia de pruebas de que el misma era y es de propiedad privada. Afirma que dicha norma garantiza la propiedad privada y el Estado en lugar de garantizarla la que hizo fu violarla. 14.— Violación del Artículo 60 de la Constitución Nacional. Considera que se infringió la norma referida por cuanto la misma oblícia al Estado a promover el acceso a la propiedad y lo que hizo fu conculcar la propiedad privada. 15.— Violación del Artículo 113 de la Constitución Nacional. Sea].a que el Artículo 113 de la Constitución Nacional consagra el principio de separación de poderes el cualHoja No. 9 Expediente No.4375 considera violada por el Distrito cuando asume los tres poderes en uno, es decir, al crear normas de planeación, catastro, delinearniento urbano de policía, zonas verdes porque asumió la ejecución de tales normas y principios por medio del Alcalde Zonal y finalmente actuó cona juez , parte.. 16..- Violación del ArtículO669 del Código Civil.. Argumenta el actor que el derecho real de dominio lo ejerció al poseer el bien por másde treinta y cinco aos apareciendo en el folia de matrícula inmobiliaria la
16..- Violación del ArtículO669 del Código Civil.. Argumenta el actor que el derecho real de dominio lo ejerció al poseer el bien por másde treinta y cinco aos apareciendo en el folia de matrícula inmobiliaria la respectiva inscripción de la demanda,violando el Distrito con su decisión el derecho de propiedad privada. 17.- Violación del Artículo 673 del Código Civil.. Sostiene que en la cLtada norma no aparece como modo de adquirir el dominio de losbienes la con cul caeión por medio de reforma de los planos de una urbanización, forma por la que el Distrito adquirió el dominio del lote de propiedad del actor. 18..- Violación del Artículo 762 Inciso 2o. del Código Civil.. Considera que fué despaseLdodel late de su propiedad enHoja No. 10 Expediente Na.4375 forma ilegal y arbitraria por el Estado. puesto que el Distrito carece en absoluto de títulos que demuestren la propiedad. 19..- Violación del Artículo 782'y siguientes del Capitulo II, del Titulo VII del Libro II del Código Civil. El Titulo referenciado lo considera violado porque allí no aparece la desposesión caprichosa y arbitraria de un ente público a un particular como lo hizo el Distrito con el demanc1arte, pero si aparece la adquisición legal por compra COMO se hizc::i por el antecesor y la posterior cesión de derechos, mediante la cual el actor la adquirió. 20..- Violación de todo el Título XLI del Libro IV del Código Civil. Como el Estado arrebata un bien inmueble a un particular que ha ganado su dominio por el modo de la prescripción
derechos, mediante la cual el actor la adquirió. 20..- Violación de todo el Título XLI del Libro IV del Código Civil. Como el Estado arrebata un bien inmueble a un particular que ha ganado su dominio por el modo de la prescripción adquisitiva, viola toda la estructura pue organiza el respectivo modo adquisitivo de la propiedad que aparece en los rticulos 2512 y 2534 de dicho estatuto civil 21.- Violación del Artículo 2517 del Código Civil.-1ojt Nc. 11 - E>::pediente No .4375 Sostiene que al Distrito hizo raso omiso a dicha norma., porque para él no-exiteri normas que regulen el` moda de la prescripción que si existen solo se aplican a las particulares y no al Estado... 22Violación del, Articulo 47 del Código Contencioso Administrativo. Aduce que er, los actos acusados ro -se infbrtra sobre los recursos que legalmente procedían contra ellosante qu autoridades debían 1terpoierse y los plazc::s para e razón por la que se irifrihge l Artículo 47 del Código Contencioso Administrativo.. 23..- Violación ,, del;. Artículo 5o.. del Código Contencioso Administrativa en consonancia con el Artículo 23 de la Constitución Nacional Reitera que no s respetó 5el derecho de petición dentro di trámite de los actos acusados, bues puede observarse que se interpuso recurso de reposición contra el último aLtto que fijó día .hora para la restitución y no fué iitendida, ni tampoco recibió respuesta la excepción de inconstitucionalidad propuesta en. el momento de realizar la
fijó día .hora para la restitución y no fué iitendida, ni tampoco recibió respuesta la excepción de inconstitucionalidad propuesta en. el momento de realizar la d:Lliçjenc:ia, ni recibió r-Pspuesta< el incidente de nulidad que 3. y'Hoja No 12 Expediente No4375 porescrito fuá propuesto con antelación a tal diligencia. Admitida la demanda fuá contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la misma. Plantea como excepciones la falta de demanda en forma pues el apoderado carece de poder suficiente para las peticiones que hace en su libelo, ya que no está facultado para demandar todos los actos que aparecen allí reseados como la diligencia de cumplimiento o de restitución de noviembre 26 de 1993l ordenada por fallos anteriars Agrega que tampoco aparece bien identificada La parte demandada y su representante, pues solamente sePala al Distrito Capital pero no determina con precisión quien es el verdadero representante legal de este ente Seala que tal como lo dispone el Numeral 6o. del Articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, no se hace una verdadera estimación razonada de la cuantía. Corrido traslado para alegar de conclusión ninguna de las partes hizo uso de este derecho No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo oHoja No. j::; Expediente .,No4L75 en parte lo actuado, procedé 1a Sala a decidir, previas siguientes, CONS 1 D E R A C IONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de la
Expediente .,No4L75 en parte lo actuado, procedé 1a Sala a decidir, previas siguientes, CONS 1 D E R A C IONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de la Resolución 003 de' marzo 5. de 1991 expedida por la Alcaldía Menor de Barrios Unidos., la decisión'.dl Consejo de Justicia que resolvió el recurso de alzada (Acta 061 de julio 26 de 1993 del Consejo de Jüsticia) y el acto administrativo mediante el cual el 4lcalde menor de Barrios Unidos de Santa Fé ejecutó los actos anteriores Primeramente resolverá la Sala., las excepcionepreseñtadas El argumento de la primera excepción ,rdica en el hecho de que el apoderado carece de poder suficiehte para demandar todas las 'peticiones que hace en su libelo, como ladiligencia a diligencia de cumplimiento 'de restitución' de noviembre 26 de 1993 ordenada por fallos anteriores. No encuentra prosperidad la Sala a la .xcepción propuest.a pues tal como se desprende del. pódér ótorgado, es facultado para iniciar acción de nulidad de la Resolución001 de marzo 5 de 1991 proferida por la Alcaldía Menor de Barrios UnidosHoja No 14 Expediente No .4375 de Santa Fé de Bogotá, la decisión de segunda instancia que resolvió la alzada interpuesta contra el acto anterior, proferida par el Conseja de Justicia de Santa Fé de Bogotá y del acto administrativo mediante el cual la Alcaldía Menor de Barrios Unidos de Santa Fe de Bogotá ejecutó los actos anteriores a través de diligencia de restitución realizada
proferida par el Conseja de Justicia de Santa Fé de Bogotá y del acto administrativo mediante el cual la Alcaldía Menor de Barrios Unidos de Santa Fe de Bogotá ejecutó los actos anteriores a través de diligencia de restitución realizada el 26 de noviembre de 1993. En cuanto a que no se identifico bien la parte demandada y su representante legal, en efecto se' cita como demandado al Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, sin embargo se observa a folio 104 del expediente que se notificó al Alcaide Mayor de Santa Fé de Bogotá en calidad de representante legal del Distrito, por lo que no prospera la excepción planteada. Frente al hecho de que no se hace una verdadera estimación razonada de la cuantía, en sentir de la Sala tal como lo expone la parte actora en escrito obrante a folio 73 ci mismo cumple con el querer del Articuló 137 del Código Contencioso Administrativo. No prospera la excepción propuesta. Los actos fueron expedidos dentro de una querella iniciada por la Procuradora de Bienes del Distrito tendiente e laHoja No 15 Expediente No4375 restitución de lo zona ubicada en la Calle 94 entre Transversai45 a 47 ya que la zona tabia sido entregada a la Procuraduría de Beñes par el Urbani'zador. En diligencia de irspecciór, la Alcaldía Local estableció que el inmueble tiene una casa de habitación con nomenclatura no oficial pero que tiene certificado catastral (folio 41) Por Osu parte en el plano 46 4-04. aprobado mediante la Resolución 243 de agostó 27 de 195 correspondiente a la Urbanización Vizcaya II scctor, en el piano definitivo se
oficial pero que tiene certificado catastral (folio 41) Por Osu parte en el plano 46 4-04. aprobado mediante la Resolución 243 de agostó 27 de 195 correspondiente a la Urbanización Vizcaya II scctor, en el piano definitivo se hizola destinación de zona verde y zona destinada para ronda del Ría Negro cumpliendo con ci Decreto 1106 de 1986 poror parte parte de la Empresa de Acueducto d9?ogotá. El área de 10.000 metros cuadrados también está referida en el Plano 486 - 4-3 aprobádp por el Departamento Administrativa dei Planeación Distríal según Resolución 039 de 1981, correspondiente a la Urbanización Vizcaya III también como zona pública. Dicha zona fué entregadamediante acta de recibo provisional 002 del 13 de enero de 1988 en curpiimiento de la Resolución 243 del 27 de agosto de 1985.Hoja No 16 Expediente No4375 Según el planteamiento de la demanda habría que responder a partir de cuando se volvió bien de uso público o bien fiscal para ser imprescript.ihle? pues un particular no puede alegar derecho sobre los bienes que ostentan tal calidad Del análisis de los cargos presentados en la demanda la Sala encuentra que toda la argumentación gira alrededor de que se alega 35 aos de posesión material sobre ci predio que fuó entregado a la Procuraduría de Bienes Tiene en cuenta. la Sala que la prescripción no ha sido declarada judicialmente y que el argumento consistente en que la Constructora pretendió cumplir las exigencias de delinemiento urbano que no cumplió, con la entrega de porción de terreno cuya posesión alega el actçjr,no se
declarada judicialmente y que el argumento consistente en que la Constructora pretendió cumplir las exigencias de delinemiento urbano que no cumplió, con la entrega de porción de terreno cuya posesión alega el actçjr,no se encuentra acreditado dentro de este proceso, Los Artículos 67:3, 7625 752, 2517 del Código Civil, citados en la demanda, son normas que deben ser plasmadas dentro del proceso de pertenencia que adelanta la jurisdicción civil no corresponde dentro del presente proceso hacer un examen de la posesión y en su tiempo para concluir que el actor adquirió el inmueble por prescripción. Ahora frente a la violación del Articulo 47 del CódigoHoja No. 17 Expediente No475 Contencioso Adminístrabívo^ en cuantÓ al trámite de los recursos de reposición y apelación, no dice con respecto a que acto ni porque se dio tal violación,. Pero,, aunque no se hubiese informado sobre procedencia de recursos y plazos si' el cinteresad los interpuso en tiempo pues por esa vía fu que conoció e]. Consejo de Justiciafl subsanó así los yerros de la Administración en la diligencia de notificación, tal cual lo dispone el Artículo 48 dei Código Contncioso Administrativo. En cuanto al Articulo 50 de]. Código Contencioso Administrativo sobre término y ejecutoria' de cinco días no dice respecto a que acto no se produjo dicha ejecutoria ni qué efecto conllevó¡ ahora, si la Administración entró a ejecutar un acto que no había surtido ejecutria se produjo fuá una vía de hecho y no nulidad del acto, resarcible por otra acción contencioso administrtíva
qué efecto conllevó¡ ahora, si la Administración entró a ejecutar un acto que no había surtido ejecutria se produjo fuá una vía de hecho y no nulidad del acto, resarcible por otra acción contencioso administrtíva El cargo de violación del Artículo 5. del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el 'Árt.culo, 23 de Is Constitución Nacióhal con el argumentó de que se presentó recurso de reposición contra auto que fijó fe.çha y hora para la restitución como." JO Alegada ' excepción de inconstitucionalidad, no se puede despachar favorablementeHoja No o Expediente No437E porque astas peticiones se hicieron en diligencia de ejecución de los actos administrativos demandados y allí se resolvieron. Conocerá La Sala de los puntos lo'. y 2o de la pretensión primera de le demanda, pues en lo relacionado con el acta de ejecución de ].c Resolución 003 de marzo 5 de 1991 proferida por la Alcaldía Menor de Barrios Unidos .y del Acta No0671 de julio de 1993 del Conseja de Justicia, Justicia, no js acto demandabie ante esta jutisdicción. Dé la, lecturá de los cargos plante.dos en el escrito de demanda, concluye la Sala que todos conllevan a un mismo hecho: el destonocirniento del derecho de propiedad. Pero ocurre que en el caso del actor no se encuentra Probado que esté radicado en su cabeza tal derecho real pues ha pretendido alegar dentro del ,presente proceso el modo de adquirir la propiedad por medio de la prescripción adqtiisitiva de dominio.
que esté radicado en su cabeza tal derecho real pues ha pretendido alegar dentro del ,presente proceso el modo de adquirir la propiedad por medio de la prescripción adqtiisitiva de dominio. Al respecto, se tiene que dicha prescripción debe ser declarada mediante un fallo judicial. Entre tanto solo podría alegar sus derechos como poseedor, pues en curso se haya el respectivo proceso ante la jurisdicción civil.Hoja No.. 19 E<pediente No 4375 Además de la anterior, la Sala tiene en cuenta que para allegar a la decisión adoptada mediante los actos acusados tanto la Ñlca.idía Loa1 como el 'Consejo de Justicias tuvieron en cuenta otros actas administrativos que no han sido cuestionados, como sor los siguientes 1.- Resolución No. 243 de agosto 27 de 1985 que contiene normas urbanistics.. 2..- Resolución 039,de jqpio 2, de 1981 mediante la cual se aprobó por el Departamento Administrativo de Pianeaciór'i Distrital el plano .496 4-3 correspondiente a la Urbanización Vizcaya III. Acta de Recibo No.. 002 del 1 de enero de 1908 y Resolución 060 del 11 de febrero de 1988. Entonces resulta cierto que mediante los actos acusados se ordenó la restitución de un predio por considerarlo zona de USC4 público.. Dicha declaración de zona de uso público no se hizo en los actos acusados sino en los anotados con anterioridad. Surge el interrogante »i a partir del momento en que la Urbanizadora inversiones Bogotál hizo entrega de zonas de cesión ciratuita., ya no podía el accionantealegar posesiónHoja No. 20 Expediente No.4::75
Surge el interrogante »i a partir del momento en que la Urbanizadora inversiones Bogotál hizo entrega de zonas de cesión ciratuita., ya no podía el accionantealegar posesiónHoja No. 20 Expediente No.4::75 sobre ci predios por cuanto de conformidad con io dispuesta en el Código Civil, respecto a los bienes de LISO pk.iblico no hay posibilidad de adquirirlos mediante prescripción ya que son inalienables. Téngase en cuenta que las zonas de cesión gratuita, de conformidad con le establecido en IC Ley 9a da 1989 conforman parte del denominado espacio pibl icci pues están destinadas por su naturaleza y uso a la satisfacción de necesidades colectivas urbanas que transcienden el interés individual Pero tal asunto corresponde definirlo es ala jurisdicción civil que tramite a instancias del aquí acciananta procese de pertenencia. Como quiere que si dicho proceso se falla a favor del actor otras serán las acciones para lograr el cumplimiento del fallo y otras las acciones de la Administración Dist.rital frente a la Constructora por el asunto de las zonas de cesión eretuita pero entretanto no, logró demostrar el accionante dentro de este proceso la ilegalidad de los actos acusados.., que como ya se dijo tan solo fueron el producto da otros actos administrativos citados en aparte anterior de este providencia y por ella se declarará la no prosperidad de les pretensioneshO.Jc.'t FCJ. 21 •Expeiient No4375 • En mérito de jo expuesto, L TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION FRIMgFA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
•Expeiient No4375 • En mérito de jo expuesto, L TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION FRIMgFA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ,FALLA: 1.- No prosperan las excepciones propvestas 2 Deniécanse las pretensiones de la demanda. (Discutido y aprobado en sésión de la fechas Acta No. 155)
COPIESE, NOTIFIQUESE, GOMUNIQUESE Y CUMPLASE..
DARlO OUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada • Magistrado
HERIBERTÓ REYES VARGAS
Magistrado