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TA CUN - 4381-(18-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4381-(18-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEOS MUNICPALES -Creaci6n y deterinacjón de funciones (Y) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Bantafó CR? .c:uc t dieciocho .1.8 ) c mil novecientas noventa , cuatro :1994

F OBS No 052

MAGISTRADA PONENTE: DRA.BEATRI Z MART INEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No.. 4381.

DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

I-1ab.ridoae surtido el tramite previsto en el Decreto 1333 de • en en articulo 121 decido la Sala Ja observec:i.Ón formulada por el Sehor Gobernador c:le Ci.i.nd o amar c:e • en relación c:.oru el Acuerde Número 035 de Diciembre 17 de 1993 expedido por el Concejo Municipal de Moaquer e ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Moequer.a expidió el Acuerdo 035 de Diciembre 17 de 1993. el cual fuá sancionado 'y publicado. El S&ior Gobernador de Cundinamar'c:e lo remitió con fecha 21 de •'Lirj'j de 1994 a esta Corporación para que se pronuncie sobre ]a legalidad de mismo por» considerar que infringe normas euper:ioree como es el Articulo 315 numeral. 7o. de la Constitución Foli_t:ica. 1 c::,w CF) c::. Municipal se arruga nre competencia adscrita el alcalde por la Constitución Política. Al desarrollar el concepto de violación • eers1 aExp.4391.. Elca I'4ca.2.

1 c::,w CF) c::. Municipal se arruga nre competencia adscrita el alcalde por la Constitución Política. Al desarrollar el concepto de violación • eers1 aExp.4391.. Elca I'4ca.2. E:.]. ¡:1.Hr'dt impugnado en su artículo primera determina 1 a creación de unas cargos con SUS correspondientes requisitos

2. Transcribe el Artículo 315 en su numeral 7o. de le ::::r. L: tu c:ior Política, pera con c: 1 ui. r que si Acuerdo es y iol at.ori ci dr: la rrir'rna invocada ye que el Concejo Municipal no tiene la competencia para para determinar la creación de cargas con sus fuflc:ic:)ne'2 y requisitos a los empleos que corresponden a la administración centre 1 como son si cargo de Contador General de la Alcaidía y otros, ye que la atribución es dei Alcaide.

Segun el mandato constitucional dei articulo 313 numeral 6o la facultad de los Concejos es determinar la estructura de la administración municipal las funciones de las dependencias mientras que por mandato del articulo .315 numeral 7o ibiciern la reglamentación de las funciones de los cargos que no pertenecen a las dependencias de la Alcaldía, corno son los de Secretario del Concejo. Personero y Contralor. Cite jurisprudencia de éste Tribunal ci. respecto. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede le Sale a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES E]. Acuerdo 035 de Diciembre 17 de 1993 expedido por el Concejo Municipal de Mosquera y por medio del crean unos cargos en leExp331. Hoja

siguientes CONSIDERACIONES E]. Acuerdo 035 de Diciembre 17 de 1993 expedido por el Concejo Municipal de Mosquera y por medio del crean unos cargos en leExp331. Hoja aciiiÍIl:t strac::i.r1se municipal y se designan sus func:iones • más concretamente, EW crean los cargas de"Contador General de la Alcaldía"; "Dos (2 ) Mdi cc.'s generales - Barrio Diamante---" "Dos 2) c,Uon t.Ó1 Oqc:iE.Barrio Diamante-' 'Conductor Ambu 1 ancia "; "Des 2) Operadores de Planta Acueducto" ; Des. Operadores de Planta Alcantarillado" y "Alcaide de Carce 1 es" La Constitución Nacional delimita claramente las funciones tanto cJe! Concejo corno del Alcalde Municipal, para el primero estáli consagrado en ci Articula 3.13 numeral bo, L1.(ÜfldO dice: Articulo 313 Competencias de los Concejos Municipales ccrr Epc:)rcie a los Concejos: • Dcti ni rat la estructura de Ja administración mii 1 Ci pa. . u nc i res de sus dependencias la, escalas de remui e'raci.on correspondientes a las diferentes categorías de empleos Mientras que para el segundo e] Artículo 315 remera]. 7o le asigna entre sus atribuciones •Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias., serfalaries funciones especiales y fijarsus fijar sus emolumentos con ar'req 1 o a los acuerdas correspondientes. No podrá crear obligaciones que

dependencias., serfalaries funciones especiales y fijarsus fijar sus emolumentos con ar'req 1 o a los acuerdas correspondientes. No podrá crear obligaciones que >cedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado" Por le anteii.or, tanto el Alcalde corc jefe de Ja Administración J oca .1 al Concejo .:cro CCII pera ci en administrativa e t .... facmIta0os para aelalar las funciones. pero dentro da eli arib:'. te específico de competencia para cada una de sus dependencias así pues los cargas c:c)ínc) e]. dlii Contador Canteral de la Al ca Id ia.Esp.4381.Hoja No. 4, Conductor ctur ambo] ¿rc: a operadores tanto de planta de acueducto L.OiiU de la planta de alcantarillado y e). Alcaide de cárceles, son furinar:ros todos dependientes del Alcalde y como tal susceptibles de ser determinados exclusivamente por él en cuanto a su Creación, supresión y sefla 1 amiento de funciones correspondientes El Cod.iqo de F:nier Político y Municipal establece, en su articulo 288, correspondo a los Concejos, a iniciativa CIeI alcalde respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las alcaldías, secretarias y de SUS oficinas y dependencias yfijar las escalas de remuneración de las distintas csteqor.i as de empleos. 3t.ss mismas funciones serán cumplidas por los concejos. respecto de los empleados de la contraloría, auditorias,

dependencias yfijar las escalas de remuneración de las distintas csteqor.i as de empleos. 3t.ss mismas funciones serán cumplidas por los concejos. respecto de los empleados de la contraloría, auditorias, revisoriasq personerías y l:esorerias . Ii De manera que por mandato constitucional de Oria parte el Conc:ej o puede determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias y las escalas de

rsrnunersci6n / por disposición expresa del Código de Régimen Política y Municipal, solamente esta facultado pera adoptar le rc:'menc::iature clasificación y escalas do remuneración de los empleos ie las Alcaldías,Secretarias y de sus dependencias pero a iniciativa del Alcalde. igual función tiene con respecto do los cargas da la contraloría, auditorías, re'i isor tas personertas El Li(::.1,lc•?rr:}c: objeto de c:baor'vac:ior en sus cc:)S.IUE'rr')doa alude a 1 c.: roac:ictn do los csrqc'e de Contador "para que lleve el control deE:xp4381 Hoja No..5. la Contabilidad General da la Alcaldía y todo lo referente cor balances da inventarias de bienes muebles e inmuebles como tal ci cargo pertenecería a Ja planta de personal de la Alcaldía Municipal, así mismo los cargos de Alcaide de cárceles y de ccsnduc:t.or de la ambulancia, Jo cual está acorde con eJ. Acuerdo 02 de Diciembre de 1992 - mediante el cual al Concejo Municipal adoptó el manual de funciones especificas y requisitos

ccsnduc:t.or de la ambulancia, Jo cual está acorde con eJ. Acuerdo 02 de Diciembre de 1992 - mediante el cual al Concejo Municipal adoptó el manual de funciones especificas y requisitos para empleados y obreros da municipio y el cual sa encuentra mencionado en al acuerda objeto da impunecicin - donde los cargos antes mencionados se encuentran en el aparte de la "Al ca idis MunicipaO. En consecuencia su creación es a competencia de Alcalde Municipal. da conformidad con el mandato constitucional del Artículo 315 numeral 7o atrás Lransc:rito para lo que si estaría facultado el Concejo es para fijar la clasificación nomenclatura escala da remuneración de los cargos pero a iniciativa del Alcalde mas no para la creación y supresión de los mismos En cuanto a los cargas tanto de operador de la planta de alcantarillado como de operador de la planta da acueducto, pertenecen mas bien a la planta de personal de Le Empresa Municipal cia Acueducto y Alcantarillado y como tal al ser ésta una entidad descentralizado por servicios as su Junte Directiva J. ¿, llamada a señalar los aspectos relacionado con estos cercicis De manera que por mandato constitucional ci Concejo puede determinar la estructura de la administración municipal las funciones, pero de sus dependencias pero por otra por c:I inosición apresa del E.óciicio de Régimen Municipal sól amente está facultado para adoptar la nomenclatura, calcificación yHoja escalas de i'emunoracion de los empleos de las Alcaldías! becreLriasy de sus dependencias pero a iniciativa del Alcalde, sin embargo en ningún momento se lo atribuye ri 1 la creación ni la

escalas de i'emunoracion de los empleos de las Alcaldías! becreLriasy de sus dependencias pero a iniciativa del Alcalde, sin embargo en ningún momento se lo atribuye ri 1 la creación ni la de las funciones de cargos que suri dependencia de oria entidad cJesç::ei' ira 1 . da Al respecto ha dicho la doctrina: "d) Autonomía administrativa. Es la facultad que tiene la entidad de manejarse por si misma. Es una condición necesaria del fenómeno de la descentralización y busca mayor agilidad y tecnj. fi c.ac::ión en la prestación del servicio, al poner su qest.ion en manos de personas expertas y vinculadas con la respectiva actividad f1 cju nSC) ejemplos importantes en que se observa esta autonomía administrativa, son las siguientes: .F:r segundo lugar gozan de iniciativa para establecer su propia planta de personal. Son ellos, tarnb.in • por medio de su junta o consejo directivo, quines Con fundamento sr el conocimiento de sus propias necesidades y recursos establecen las plantas de personal o sus modificaciones... En tercer lugar, una ves establecida la planta de personal es el mismo establecimiento público quien tiene la facultad autónoma por regla general para designar y remover sus propios empleados, lo mismo que para tomar las decisiones de administración de personal relacionadas con el los RODR IC3UEZ, Libardo. Derecho AdministrativoGeneral y Col ombiano'Ed Temis

L-c: ciot'a 1.990

En cuanto a los cargos de médicas y dontó 1 oqos • del Acuerdo 026 ce Diciembre de .1.992 • se deduce que pertenecen a la Secretaria de

L-c: ciot'a 1.990

En cuanto a los cargos de médicas y dontó 1 oqos • del Acuerdo 026 ce Diciembre de .1.992 • se deduce que pertenecen a la Secretaria de Salud, pues al referirse al "Médica Genera. 1. " lo lace en el siguiente sentido: "Ejecución de labores profesionales en actividades de promoción, protección y de rehabilitación de]. paciente y medio ambiente, de conformidad a los programas municipales de la Secretaria de Salud" y en cuanto al "Odontólogo" dice: "Ejecución de labores profesionales deE:>p.4381. Hoja No? Odontología en actividades de promoción, prevención diagnóstico, tratamiento recuperación del paciente y medio ambiente de conformidad a los programas municipales id e la Secretaria de Salud" por consiguiente son dependencia de la Alcaldía, OflO tal es al Ejecutivo Municipal a quien corresponde su creación determinación de Cui>eionea especiales y f ii ac:ion de emolumentos, esto ultimo de conformidad con el Acuerdo que expida el Concejo Municipal. Se concluye, que el acto observado ostenta un vicio en su 1 .i cJe:: • de manera que e] pronunciamiento de esta Sala será la declaratoria do nulidad del Acuerdo No .035 de Diciembre 17 de 1993, ox ped.icic> por e) Concejo Municipal de Mosquera En mérito de Lo expuesta, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad del a ley RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo 035 de Diciembre 17 de

CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad del a ley RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo 035 de Diciembre 17 de proferido por el Concejo Municipal de Mosquera y "por mecfic del cuaJ so crean unos eciqos en la adm.in .1, strcc.ion municipal y se designan sus mo c:. SEGUNDO. Comunicar la anterior decisión a los Se Mores GOBERNADOR DE CVó i NAMARCA • PRESIDENTE DE:L. CONCEJ O MUNICIPAL, ALCALDE. Y

PERSONERO DEL MUNICIPIO DE MOSQtJERA1.

E::,. 43E31 (a TERCERO. "rchívense lal Presentea diligencias, ura vez ejecutoriada asta providencia / cumplido lo ordenado en la misma. 1JP 1 EBE NO 1' 1 F J ítJESE Y CUMPL.ASE Discutido ' aprobado en sesión de la fecha ACTA No. 084.

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Maqitrada

DARlO QUIIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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