TA CUN - 4383-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4383-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4h 9 ADMINISTRACION MUNICIPALoDetermirlación_EMPLEOS MUNICIPALES-Creación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C.., agosto diez y ocho (18) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 4383.
OBSERVACIONES.
Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El SePor Gobernador de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 303 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concor-dancia con los articules 113 siquientes del decreto 1333 de 19861, remitió a este Tribunal el acuerdo No. 036 de diciembre 17 de 1993, expedido por el Concejo del municipio de tiosquera. Seqún si mandatario aeccional el acuerdo citado. "por medio del cual se crea el crqo de inspector de obras II, se fija SU asignación y se establecen sus funciones" resulta vid atorio de la Constitución Naciona]. • artículo 315 numeral /0.. El concepto de la violación es el siguiente lo El acto objeto de impugnación en los articules primeroExpediente NO.. 4383 e atribuye tal a1, al c1de, uni; (1o..) tercerc, (3o y quinto (5 crea un carcip dentro de la planta de peonai de la tadministración municipal SePíalR funciones, requi-sitos mínimos y aianacin mensual. La Constitución Fol..fic en el rt].cu] 1'4 numerl 'preeptt ft
planta de peonai de la tadministración municipal SePíalR funciones, requi-sitos mínimos y aianacin mensual. La Constitución Fol..fic en el rt].cu] 1'4 numerl 'preeptt ft "son atribucionet dei. lcal
7. Crear, s upriir ftLticnr la emple de SUS dpendenciai, nrís eitpeci4klloiy fijar su s iolumntos 4pn rreqlo acuerdos crrepc3ndientea De la no.rmá, se cjie el' ConjqMun.iipe1 de MOSG1UFkno i e' cmpet'Ø te: pra. sealar Lvn e iones y 1 j-equii tos en rikz que el citado' rtc'ulo E. de anotar que mséqún lo, diapuetQ ,;el artculo 33, riufleral ¿o de 1 flQnt1tuç 3ón Priltica.. la cç1td qu tienen lo conejos e '"do dferminar la estructura de l adminitraciór municipal. la funcioeE de '1,a% depnd.encia; por tanto no eg nrcedpfe que el tab]d euma un e. çbtflC1a que, la Con$t..tuón atribuye el alcalde repectØ cretip do ara eamiento d rc.1nr4e EqU3.SIt1 gtnrno y açricc,ión merual de empleo que pertneceç admtr U-act.ón i1t-aIE>pediente No.. 4383
El Honorable Tribunal Administratavo de Cundir marca Sección Primera., e>pediente 3603.. Dra. Olga Inés Navarrete Barrera,
pertneceç admtr U-act.ón i1t-aIE>pediente No.. 4383 El Honorable Tribunal Administratavo de Cundir marca Sección Primera., e>pediente 3603.. Dra. Olga Inés Navarrete Barrera, en providencia del 11 de noviembre de 1993 expresó Así las cosas al Concejo Municipal compete do manera general determinar la estructura de la administración lo que conlleva a indicar las funciones de cada una de esas dependencias. Dentro de este marca general el Alcalde crea los cargas los suprime o los fusiona y seala a cada uno de los empleos las funciones especificas que corresponde realizar corno tarea atodos y cada uno de los ernpleados, pues solamente el Alcaide il determinar finalmente los cargos que van a componer cada dependencia., los empleos que la misma va a tener y así mismo acorde con las funciones generales que el Concejo ha determinado para dicha dependencia, es el alcalde a quien le corresponde seaIar las funciones especificas para cada uno de los empleos que compondrán dichas dependencias... A la sólicitud se le dio el tramite leqal correspondiente y en consecuencia, procede la Sala a resolverla. previa las siguientes, CONS 1 DERAC TaNES 1.-Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 036 de 1993. expedido por, el Concejo del Municipio de Mosquera, conforme a la solicitud formulada por el seor Gobernador. 2.-El escrit.o de revisión con ci cual se remite copia del4 Expediente No. 4383 acto debe reunir los requisitos salados en los numerales 2 a 5 dei artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito con ci cumplimiento de los requisitos
acto debe reunir los requisitos salados en los numerales 2 a 5 dei artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito con ci cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender ó impugnar la constituciona1idd o legalidad del acto administrativo y, adms para pedir pruebas. Practicadas éstas ci Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) díang y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.
3. El Tribunal se limitará a confronta el acto acusado con las normas superiores (constitución Nacional, leyes u ordenanzas) sea1adas por e]. Gobernador como in-fringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Si de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son vio]atoria de la normatividad superior la decisión d1 Tribunal se circunscribírá solo aquellas que el aqete gubernamental sea1e en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del eamen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiv1 con base en lo pedido y probado. 4.-4.a Sala encuentra razonable la exposición jurídica hecha por el s&or Gobernador, ya que es competencia de' los
declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiv1 con base en lo pedido y probado. 4.-4.a Sala encuentra razonable la exposición jurídica hecha por el s&or Gobernador, ya que es competencia de' los Concejos municipales., de conformidad con el articulo 313 numeral 6o. "La determinación de la estructura de la administración municipal y las 'funcionas de sus dependencias;5 Expediente No 4383 las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos..." De lo anterior se desprende que los concejos municipales mediante acuerdo pueden sealar las dependencias que deben componer la administración municipal, esto es, distribuir y organizar la administración municipal determinando, en forma general, sus funciones y fijando las escalas de remuneración. Al alcalde le corresponde la creación de los cargos en concreto y el sePalamientó de las funciones especiales respecto de sU% oficinas, lo cual debe hacer de conformidad con los acüerdos que determinan la estructura general de la administración. Por lo tanto la Sala declarará la nulidad del acuerdo No. 036 de 19934 expedido por el Concejo del Municipio de Mosquera En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Declárase la nulidad del acuerdo No. 036 de 19934 expedido por el Concejo del Municipio de Mosquera 2.- Comuníquese esta decisión a los seores Gobernador del Departamento, Alcalde, Presidente del. Concejo y Personero del Municipio de Mosquera.Expediente No.. 4383
expedido por el Concejo del Municipio de Mosquera 2.- Comuníquese esta decisión a los seores Gobernador del Departamento, Alcalde, Presidente del. Concejo y Personero del Municipio de Mosquera.Expediente No.. 4383
3. Hechas las desanotciories leales archívese el expediente..
COPIESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en Seiárt realizada en la fecha.. Acta No.. 94 Los Magistrado,
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada Magistrada
DARlO OUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYSVARGAS
Magistrado