🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 43846-(11-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 43846-(11-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

L!DDL!ECDL! °°A°° Santa Fe de Bog (1) tá DCC., once (11) de febrero del dos m (2

Expedent : Na4346

Demandante: EDGAR GE

Demandada: SECRET A O n

INSUBSISTENCIA - Empleado del Hospital de Usaquén / INSUBSISTENCIA - Médico Director / EXCEPCION DE INDEBIDA REPRESENTACION POR PARTE ACTIVA - Improcedencia / INDEBIDA REPRESENTACION - Alcance / INSUFICIENCIA DE PODER - Alcance / EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PARTE PASIVA - Procedencia / HOSPITAL DE USAQUEN - Naturaleza jurídica / HOSPITAL DE USAQUEN - Capacidad procesal / DESVIACION DE PODER - Inexistencia / DESVIACION DE PODER - Falta de prueba / DESVIACION DE PODER Nexo causal con la insubsistencia / TESTIMONIOS - Valoraci6n probatoria / CALIDADES DEL FUNCIONARIO - Inexistencia del fuero de estabilidad / INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LBRE NOM3RAIIENTO Y REMOCION - Médico Director de 7MEU LTO DL! CDL!C

DL!CCÜOL! SEGUNDA =

agüstrado Ponente: DL!A. L!EATZ GARZON DE! DDL!D RDO HERRERA HEREDIA EA DESTRETAL DE SALUD y Restablecimiento del Derecho Cumplido el trámite legal de pr.ceso ordinario de a acción de nulidad y restabOecmento de derechO en rferenca, sin que se observe causal de nulidad que ünvaVde o actuad., Ea Sala procede a dictar sentencia, previa reEac

restabOecmento de derechO en rferenca, sin que se observe causal de nulidad que ünvaVde o actuad., Ea Sala procede a dictar sentencia, previa reEac sucinta de Eos aspectos principales. El señor EDG GE ! A

1. DEMANDA

ROO HERRE HE EDD

r nterniedEo de O)

apoderado legalmente constituido, y en ejercicio de Ea acción de nulidad y Nulidad restabEedmento del dercho consagrada en el articulo 85 del CCJ, en escrito visible a folios 42 a 53 del cuaderno principal, solicita que esta Corporación mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes.2 Expediente No.43846 CLARACÜOE Que es nula Da 'es.Dución No 488 de fecha 22 de noviembre d 1996, emanada de Da Direct.ra del Hospital de Usaquén, Llana Gloria Segur Orz por medio de la cu se declara insubsistent al demandante Edgar Gerardo Herrera Heredia del cargo que desempeñaba en dicha entidad, como médico Director UPAS Orquídeas Santafé de Fogotá, Distrito Capital. Código del cargo 0100 Subdirección Hospital Usaquén - Primer niv-i de atención, SEGUNDA. Que como consecuencia de Da declaración de nulidad del act, administrativo antes mencionado, se restablezca el derecho de mencionado señor Hrrera Heredia en el sentido de ordenar que la entidad demandada dberá: 1 Reintegrar al demandante en el carg que ocupiba o en otro de igual o superior categoría. 2 Pagará al demandante los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales que ha dejado de percibir desde el dí- el cual fue

dberá: 1 Reintegrar al demandante en el carg que ocupiba o en otro de igual o superior categoría. 2 Pagará al demandante los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales que ha dejado de percibir desde el dí- el cual fue desvinculado del servicio público hasta la fecha de esta demanda y kS que dejare de percibir hasta el día en el cual efectivamente sea reinstalado en el servicio oficial. Este pago se hará concluyendo todos los aumentos que se produjeren durante el período de su desvinculación y los vak.nes correspondientes deberán indexarse, en los términos d-1 artículo 178 del C.C. 3 C.ntabilizar, para todos los efectos legales y particularmente para Da liquidación de factores salariales y prestaciones sociales, todo el tiempo que el demandante permanezca fuera del servicio hasta el día de su reontegr. efectivo, pues se habrá de declarar que no ha h-bido solución de continuidad en Vas servicios prestados por el demandante al Distrito Capital de Santafé de Eogotá, Secretaría Distnital de.S:lud, en el lapso comprendido entre el día en que fue desvinculado del servicio hasta el día de su reintegro. 4 Dar cumplimiento a la sentencia que aquí se dicte dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A. y que Da entidad Distrital deberá reconocen y pagar los intereses de que trata el artículo 177 ibídem, inciso final, a partir del m.mento de la ejecutoria de Da sentencia',3 Expediente No.43846 H1ECEHI© Los hechos en que funda Da demanda se exponen así:

1. El demandante Edgar Gerardo Herrera Heredia, es mayor de edad y

final, a partir del m.mento de la ejecutoria de Da sentencia',3 Expediente No.43846 H1ECEHI© Los hechos en que funda Da demanda se exponen así:

1. El demandante Edgar Gerardo Herrera Heredia, es mayor de edad y está domiciliado en Santafé de ÍXIogotá, lugar en el cual tiene su residencia.

2. El demandante, en Da época de su desvinculación del servicio, ocupaba el cargo de médico Cardiólogo agenciando el cargo de Director de las UPAS orquídeas en Santafé de ogotá.

3. El demandante se vinculó laboralmente a Da Secretaría Distrital de Salud el día 24 de abril de 1990en el cargo Médico Director Centro de Salud Urbano las Orquídeas, para el cual fue nombrado.

4. Por resolución No 488 de fecha 22 de noviembre de 1996, emanada de la Directora del Hospit.D de Usaquén, se declaró insubsistente al demandan1e, del cargo oficial que desempeñaba.

5. El demandante tenía por asignación básica mensual, el día de su desvinculación del servicio la suma de $ 843.239 además percibía los siguientes factores salariales: Gastos de representación $ 252.972; prima técnica $ 421.620 y prima de antigüedad $ 29.604.

6. El demandante era por Da época del despido y aún lo es, uno de los pocos médicos cardiólogos infantiles que existen en Colombia. En el país, parece haber, tan sólo, alreded.r de 25 especialistas, de los cuales en Santafé de Bogotá, que sepa, sólo están radicados ejerciendo, ocho 8.

7. Por Da época de Da desvinculación del servicio, el Doctor Herrera

parece haber, tan sólo, alreded.r de 25 especialistas, de los cuales en Santafé de Bogotá, que sepa, sólo están radicados ejerciendo, ocho 8.

7. Por Da época de Da desvinculación del servicio, el Doctor Herrera Heredia estaba atendiendo cerca de 400 pacientes mensuales, todos ellos niños de escasos recursos económicos que padecían serios problemas cardíacos.4 Expediente No.43846

8. La Directora del Hospital de Usaquén, en cuanto irresponsable dejó sin atención médica especializada a esta población infantil, al retirar del servicio al Doctor Herrera, pues como era de esperarse no se pudo encontrar su reemplazo, porque no existían, como no existen en la actualidad médicos que reúnan Das condiciones de la especialidad que quisieran servir a esta población d escasos recursos.

9. A Da fecha de presentación de esta demanda, no se ha designado an un médico de Das calidades profesionales y personales del doctor Herrera para a atenci.n de la población enferma, la cual ha sido abandonada a su suerte.

10. Las verdaderas razones, que indujeron a la Directora del Hospital a prescindir de los servicios del doctor Herrera, fueron Das siguientes: a= El demandante, en acto de solidaridad con la administración pública y la ciudadanía, en reiteradas op.rtunidades, de manera verbal o escrita, en público y en privado, de manera muy respetuosa, pero clara y enérgica, hizo a la Directora del Hospital, manifestaciones acerca de varios hechos que a su juicio ern irregulares, por ser contrarios a Da ley y al buen servicio público.

Tales hechos, en forma particular fueron: - Haber designado a Mayer1y Rodríguez como Jefe de Control Interno, sin que dicho cargo estuviere legalmente creado.

ern irregulares, por ser contrarios a Da ley y al buen servicio público. Tales hechos, en forma particular fueron: - Haber designado a Mayer1y Rodríguez como Jefe de Control Interno, sin que dicho cargo estuviere legalmente creado. Haber patrocinado con dinero del Estado la capacitación en control interno en la Universidad Nueva granada a esta misma persona, que además ni reunía los requisitos de calidades y tiempo para ser enviada a tomar dicho curso. Haber designado en el cargo de Jefe Administrativo del Hospital de Usaquén a Flor Cecilia Forero de Valencia, quien tenía vínculo de parentesco en segundo grado de Afinidad, con Da Directora del Hospital violando así una de las incompatibilidades que le ley ha establecido. - Haber demostrado gran negligencia en el suministro de los materiales básicos requeridos para el normal funcionamiento del servicio, a pesar de las reiteradas y respetuosas s.licitudes del demandante. - Haber desatendido conceptos médicos que le demandante Doctor Herrera expresó con relación a varios pacientes y funcionarios de Da5 Expediente No.43846 entidad. Por ejempl., el señor Mauricio torda, funcionario del Hospital consultó a! Doctor Herrera, de manera informal una dolencia que le aquejaba. él lo examinó y encontró que tenía una severa lesión cardíaca que requería inmediata atención. Le sugirió pedir cita la I.S.S. para su correspondiente tratamiento. Comentó esta situación a la directora quien no prestó la menos atención y negó al funcionario el permiso para acudir al médico oficial. A í.s pocos días el funcionario faeció. Estar en permanente situación de persecución a los trabajdores del Hospital, ejerciendo sobre ellos presión sicológica indebida y declarando

al médico oficial. A í.s pocos días el funcionario faeció. Estar en permanente situación de persecución a los trabajdores del Hospital, ejerciendo sobre ellos presión sicológica indebida y declarando insubsistentes a personas que venían prestando valios.s servicios a la entidad y a la comunidad, sin razones que justificaran con nhiras al buen servicio público su desvinculación. Desviar presupuesto de la entidad para atender asuntos que no eran prioritarios y gastar los recurs.s económicos del Hospital en cócteles u reuniones sociales, en instalaciones privadas, a altos costos, en vez de atender los requerimientos de dotación y de los elementos de salud. Abstenerse de convocar a concurso par proveer el cargo de carrera que ocupaba el demandante, cargo al cual él pretendía aspirar, por reunir los requisitos. Todas est;is manifestaciones que con frecuencia el doctor Herrera hacía a la directora del Hospital, le resultaban incómodas. Por lo cual fue progresivamente buscando la manera de sacar del servicio al mencionado doctor. b) Prro la situación se complicó, cuando el doctor Hrrera, acudió w la prs.nería Distrital de Santafé de ogotá y al servicio civil de la función pública, para poner la queja corresp.ndiente, con el ánimo de que se corrigieran las anomalías que en nada beneficiaban al servicio público. En efecto, e! doctor Herrera puso en conocimiento de tales entidades estas circunstancias, las cuales fueron .bjeto de investigación y que finalmente resultaron en primera instancia, exonerando a la funcionaria de los cargos, investigación que en el sentir del actor no fue responsablemente llevada a cabo, pues no se examinó a fondo lo sucedido. la fecha de presentación de esta denanda, la investigación se

exonerando a la funcionaria de los cargos, investigación que en el sentir del actor no fue responsablemente llevada a cabo, pues no se examinó a fondo lo sucedido. la fecha de presentación de esta denanda, la investigación se encuentra sometida al recurso de apelación, el cual aún no se hi desatado.6 Expediente No43846 e) El doctor Herrera, resultó ser más incómodo para Da directora dei Hospital, al ser elegidos por sus compañeros como miembro representante e i i Comisión Consultiva. La Directora del Hospital, resolvió desconocer esta elección y Da declaró nula, mediante resolución 393 deI 19 de septiembre de 1996.

11. El doctor Herrera fue el creador y gestor durante 6 años del servicio médico especializado de cardiología infantil en Santafé de ogotá.

12. Hasta la fecha de esta demanda no se ha designado otro médico que tenga especialidad en cardiología infantil, con lo cual el servicio especializado fue realmente suprimido.

13. Casi 3 meses después de la declaratoria de insubsistencia, el Hospital de Usaquén, tuvo que recurrir al doctor Herrera Heredia, para que atendiera en su consultorio particular a un paciente en estado de extrema gravedad, lo cual demuestra que la entidad no dispone del especialista y que no encuentra un cardiólogo infantil en Santafé de ogotá que quiera atender a pacientes de escasos recursos. El doctor Herrera, por supuesto, en virtud de su gran sentido humanitario, procedió a atender al paciente a un costo mínimo acorde con su estado de necesidad económica,

14. La gestión del doctor Herrera, como médico cardiólogo y Director de la UPAS fue siempre excelente, no sólo por su gran conpetencia de especialista y su excelente sentido humanitario, su disposición de servicio a las clases

estado de necesidad económica,

14. La gestión del doctor Herrera, como médico cardiólogo y Director de la UPAS fue siempre excelente, no sólo por su gran conpetencia de especialista y su excelente sentido humanitario, su disposición de servicio a las clases marginadas, sino además por su consagración, dedicación de tiempo y responsabilidad en el ejercicio de su trabajo, que le llevó incluso a i 1 lanifestarle a Da Directora del Hospital que no le copara tanto tiempo en reuniones estériles, porque le distraía de la atención de sus pacientes que lo requerían siempre con urgente y vital necesidad, pues los problemas del c.razón, en muchos casos no dan lugar a espera. Esto le molestaba a la Directora, quien no soportaba que el doctor en ocasiones se retirara de las reuniones para acudir ante sus pacientes.7 Expediente Nc.4345

15. Esta buena calidad del servicio que prestaba el Doctor Herrera De fue reconocida siempre por la Directora, quien incluso, en declaración rendida ante el Personero Distrital y respondiendo a una de sus preguntas que indagaba acerca del concepto que De merecía el trabajo desempeñado por el Doctor Herrera manifestó: 8 doctor G rard. Herrera Heredia ocupaba el cargo de Director de UPAS de orquídeas. Como médico cardiólogo realiza actividads del área médica cuya calidad no tengo objeción alguna

16. Las funciones primordiales que le habín sid asignadas al Doctor Herrera y que jercía, tenían básicimente que ver con la atención de pacientes y Da coordinación del único programa de cardiología infantil de Da Secretaria Distrital de Salud, pues dados sus especiales conocimientos de cardiología infantil no existían otros profesionales de los cuales echar mano para el servicio a Da comunidad. Si bien, se De nombro como Director de UPAS Orquídea, su

Distrital de Salud, pues dados sus especiales conocimientos de cardiología infantil no existían otros profesionales de los cuales echar mano para el servicio a Da comunidad. Si bien, se De nombro como Director de UPAS Orquídea, su gestión no era de tipo burocrático, sino científica y de coordinación de Da prestación del servicio espcializado, Do cual, además realizó, sin tacha alguna. 17. 8 doctor Herrera tenía una pr.grmación detallada y minuciosa de su tiempo d. trabajo, para la atención de los pacientes, pues él ra insustituible. No podía delegar en funcionario alguno las consultas, porque todas eran latamente calificadas. Por esta razón, en algunas oportunidades tuvo que excusarse de salir pronto de ilgunas reuniones citadas pos Da Directora del Hospital.

18. La Directora del Hospital pretendía a toda costa que el doctor Herrera renunciara de su carg.. Se inventó que la había renunciado y de manera falaz le envi '. en tal sentido un comunicado fechad(s) 10 de octubrde 1996, en el cual el manifestaba que por oficio de misma fecha, dirigido a eatriz Londoño, Secretiria de Salud del Distrito, le estaba dando traslado de su renucia,

19. Efectivamente, Da Directora del Hospital, envi a Da Secretaria de Salud el oficio mencionado.8 Expediente No.43846

20. Con fecha 21 de octubre de 1996, el doctor Herrera, de manera clara y terminante desmiente su renuncia y p.ne de manifiesto su intención de continuar en el cargo.

21. La Directora del Hospital, empezó a difundir Da noticia de quse iría a suprimir el servicio de cardiología en Das UPAS Orquídeas, ante Do cual la

continuar en el cargo.

21. La Directora del Hospital, empezó a difundir Da noticia de quse iría a suprimir el servicio de cardiología en Das UPAS Orquídeas, ante Do cual la comunidad afectada reaccionó, Un grupo de hipertensas pusieron la queja ante el Jefe de división Promotoras de Salud, quien trisDadó la inquietud a la Directora del Hospitil.

22. L declaratoria de insubsistencia le fue comunicada al doctor Herrera Heredia el día 22 de noviembre de 1996:'. 1.1 FUNIDAMENTOS DE DERECHO El demandante considera que con la expedición del acto demandando, se vulneraron Das disposiciones contenidas en los artículos 1, 2,4, 6, 25, 44, 123 y 125 de la C nstitución P.Utica; 2 y 36 del Decreto Ley 01 de 1984. . COíTEESTACWI LE LA DEMANDA El Hospital de Usaquén por intermedio de apoderado judicial e ntestó la dmanda en término en la cual propus la xcepcin de indebida represntación dl demandante (folios 62 a 65 del cuaderno principal).

El Distrito Capital mediante apoderada contestó la demanda en término en Da cual propuso la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva (folio 73 a 78 del cuaderno principal).9 Expediente No.43846

3. ALEGATOS E CCLO Dentro del término legal, las partes presentaron sus alegatos de concusón, la demandante mediante escrito visible a fo.s 183 a 15 y la entidad demandada, en escrito visible a folio 186 a 19. La Procuradora Judici.l no emitió concepto.

concusón, la demandante mediante escrito visible a fo.s 183 a 15 y la entidad demandada, en escrito visible a folio 186 a 19. La Procuradora Judici.l no emitió concepto. ¿. CONSIDEPIACIONES Se ha propuesto la nulidad de la Resolución No 488 d& 22 de noviembre de 1996 proferida por la Directora del Hospital de Usaquén mdiante la cual se declaro Da insubsistencia del nombramiento del Señor Edgar Gerardo Herrera Heredia del cargo de Director (Direct.r Centro de Salud) código 0100 Subdirección Hospital de Usaquén Primer Nivel de Atención. Como restabíecimient(1) se solicita se ordene reintegrar D dem;ndante al servicio, así como también a pagar los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales dejados de percibir desde Da fecha del retiro hsta el día en que sea reintegrado, declarándose que no ha habido solución de continuidad. Por último se solícita que se de cumplimiento a Da sentencia de acuerdo a 1 establecido n los artículos 176, 177 y 178 dH C.C.A. Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, estima la Sala pertinente pronunciarse sobre las excepcions propuestas por las entidades demandadas.10 Expediente No.43846 Al respecto, la apoderada judicial del Hospital de Usaquén propuso Da excepcn de indebida representación del demandante por cuanto considera que el actor no había conferido poder alguno para demandar al Hospital de Usaquén. Encuentra la Sala que Da excepción propuesta no tiene virtud de prosperar, por cuanto Da razón de ser de la indebida representación es la ausencia o insuficiencia en facultades que se De han otorgado al apoderado para

Encuentra la Sala que Da excepción propuesta no tiene virtud de prosperar, por cuanto Da razón de ser de la indebida representación es la ausencia o insuficiencia en facultades que se De han otorgado al apoderado para actuar; es por lo anterior que se consagra Da prohibición a los apoderados de realizar actuaciones para Das cuales no han sido expresamente fcuDtados y que impliquen disposición del derecho en litigio; en el subjudice surge inequívocamente la certeza para la Sala que la actuación para la cual estaba facultado el apoderado estaba encaminada a controvertir el acto enjuiciado, sin que el hecho de no haberse mencionado en el poder al Hospital de Usaquén como entidad demandada conlfrvara a Da carencia de esa precisa facultad, por cuanto el act que se controvierte fu expedido por dicha entidad. Además drntro de la actuación procesal se garantizó el derecho de defensa a la entidad sin que sn, pueda alegar qu con ese hecho se hayan vulnerado los derechos de Da misma, por tanto Da excepción propuesta no prospera. A su vez la apoderada de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital propuso la excepci6n de Ineptitud sustantiva d la demanda por falta de legitimación en Da causa por vía pasiva por cuant considera que el actor no precisa con claridad el xtremo pasivo de la Ditis de donde surge Da ineptitud sustantiva de Va demanda pues la misma ha debido dirigirse contra el Hospital de Usquén. Estima Da Sala que no son de recibo Das argumentaciones hechas por a apoderada d la entidad en relación con la ineptitud sustantiva de la demanda, teniendo en cuenta que a folio 45 del cuaderno principal obra pronunciamiento expreso acerca de Da designación de las partes, y que es materia de controversia

apoderada d la entidad en relación con la ineptitud sustantiva de la demanda, teniendo en cuenta que a folio 45 del cuaderno principal obra pronunciamiento expreso acerca de Da designación de las partes, y que es materia de controversia en el subDite. Situación bien diferente es la relacionada al hecho de falta de legitimación en Da causa por l aspecto pasivo en la que le asiste raz6n a da excepcionante.11 Expediente No.43846 En efecto a través del acuerdo Distñtai No 20 de 1990 eD cual organiza el sistema Distrital de Salud crea como establecimientos públicos distritales con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propiel adscritos a la Secretaria Distrital de Salud los Centros de Sud de Primer Nivel incluido entre ellos el Centro de Salud de Usequén, así Das cosas, encuentra la Sala que Da Secretaría Distrital de Salud no es sujeto en la reDacn jurídica que se controvierte así como tampoco intervino en la expedición de los actos acusados por tanL ns es la ¡la! liada a responder por Das pretensiones pr.puestas, es por . ello que la excepción deberá declararse probada. Esta Sala procede a estudiar el fondo del sunto, de Da siguiente mnera: rgjuye el libelista com causal de nulidad del acto enjuicdo el hab sido expedido con desviación de poder, que en síntesis lo fundanenta en el hecho según el cual la tirectora del Hospital no actuó inspirada en el principio de la prevalencia del interés general sino por motivos de interés personal y que la insubsistencia al actor no mejoró el servicio público sino que, por el contrario, s^ dejo sin servicio alguno a la comunidad.

la prevalencia del interés general sino por motivos de interés personal y que la insubsistencia al actor no mejoró el servicio público sino que, por el contrario, s^ dejo sin servicio alguno a la comunidad. No obra en autos prueba que acredite que el demandante se hallaba amparad por fuero de relativa estabilidad, de modo que debe inferirse que era un empleado de libre nombramiento y remoción, que podía ser desvinculado del servicio en forma discrecional a través del mecanismo de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, est es, por exclusivas necesidades del servici. Como Do ha definido reiteradamente la jurisprudencia del Honorable C.nsej. de Estado, la desviación de poder se presenta cuando "...el agente admii iistrativo rellza un acto que cabe dentro de sus atribuciones; observa t.das las formaildades prescritas por la ley; el acto se aj sta en sus tér ¡nos a normas superiores; pero al proferido, se han tenido en miras motivos distintos de quéios par /.s cuales se confirió el poder. Las atribuciones o poderes otorgados por la ley a los funcionarios o corporaciones ¡.úblicas deben siempre12 Expediente No43846 ejercerse en busca del interés general, del! "buen servicio público",- el poder ejercido con fines diferentes es un poder torcido o desviado de sus propios. fines". Además, quien la invoque, debe probar en forma clara e indubitable su existencia; de las pruebas aportadas debe surgir con certeza que las razones que tuvo la administración al expedir el acto enjuiciado fueron diferentes a !.s fines del buen servicio. ".(Sala Contencioso Administrativo. Sección Segunda. 11

existencia; de las pruebas aportadas debe surgir con certeza que las razones que tuvo la administración al expedir el acto enjuiciado fueron diferentes a !.s fines del buen servicio. ".(Sala Contencioso Administrativo. Sección Segunda. 11 de junio) de 1993. Expediente 6575 Ponente Dr, Alvaro Lacompte Luna,). EvdentementDa desviación de poder es más dificil de probar que los otros vicios dn D.s actos administrativos y rara vez se encuentra de manera directa, puesto que, por implicar e establecimiento de una posición pscoDógc de autor, requerrÍ!a de su confesión; es necesario entonces acudir a Da prueba indirecta, a través de indicios y declaraciones de terceros que puedan conducir a una certeza acerca de Da exstenca de dicho vicio. En e presente cas el actor plantea en su demanda que & motivo que tuvo Da Directora del Hospital de Usaquén para declarar insubsistente su nombramiento como Director del Centro de Salud Las Orquídeas fue el hecho de que el demandante, en reiteradas oportunidades, de manera verbaD o escrita, en público y en privado, De manifestó su inconformidad sobre varios hechos, que a su juicio era irregulares por ser contrarios a Da ley y al buen servicio público, a saber: " Haber designado a MAYE LY RODRIGUEZ como Jefe de Control Interno en la Universidad Nueva Granada a este misma persona, que además o reutJa los reqt ¡isitos de calidades y tiempo para ser enviada a tomar ./icho curso. - Haber patrocinado con dinero del estado l.i capacitación en co ¡trol interno en la Universidad Nueva Granada a esta misma persona, que además no

reutJa los reqt ¡isitos de calidades y tiempo para ser enviada a tomar ./icho curso. - Haber patrocinado con dinero del estado l.i capacitación en co ¡trol interno en la Universidad Nueva Granada a esta misma persona, que además no reunía los requisitos de calidades y tiempo para ser enviada a tomar dicho curso. - Haber designado en el cargo de Jefe Administrativo del Hospital de Usa quén a FLOR CECILIA FORERO DE VALENCIA, quien tenía vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad, con la directa del Hospital, violando así una de las incompatibilidades que la ley ha estiblecido.13 Expediente No.43846 - Haber demostrado gran negligencia en el suministro de 1/os materiales básicos requeridos para el normal funcionamiento de un sistema de s4ud, a pesar de ¡las reiteradas y respetuosas solicitudes. - Haber desantendido conceptos médicos que el demandante Doctor HERIERA, sufría una severa lesión cardíaca que requería inmediata atención. A.'vertida de esta situación 1/a directora del Hospital no presté la debida atención y negó al funcionrio el permiso para acudir al médico oficial. A los p.cos días e/ funcionario falleció. - Estar en permanente situación de persecución a ¡los trabaja./ores del Hospital, ejerciendo sobre ell.s presión sicológica indebida y declarando insubsistentes a personas que venían prestando vellosos servicios a ¡la entidad y a la comunidad, sin razones que justificaran con miras al buen servicio público su desvinculación. - Desviar el pres ¡puesto de la entidad para atender asuntos que no eran prioritarios y preferir la utilización de 1/os recursos económicos en reuniones en

a la comunidad, sin razones que justificaran con miras al buen servicio público su desvinculación. - Desviar el pres ¡puesto de la entidad para atender asuntos que no eran prioritarios y preferir la utilización de 1/os recursos económicos en reuniones en instalaciones privadas, a altos costos, a ¡la dotación de los elementos de salud.

  • Abstenerse de convocar a concurso para proveer el cargo de carrera que ocupaba el demandante, cargo al cual él pretendía aspirar, por reunir los requisitos, para ser de esta manera inscrito en el escalafón de la crrera administrativa, ' Manifiesta el demandante que la situación se complicó cuando él acudió a la Pers.nría Distrital y al SeMci(S Civil de la Función Pública para poner la queja correspondiente, y más aún cuando fue elegido por sus compañeros como representante ante la Comisión consultora, elección que resolvió desconocer declarándola nula.

Con lo cual afirma que el act demandad.) se expidió con desvci6n d (. poder por cuando la directora del Hospital actúo, en ejercicio de su carg., por motivos de interés personal y no lo hizo inspirada en la mejora del servicio público, el cul por el contrario, con el retiro del actor, dejó de prestarse en cuenta a la consulta cardiológica que venia siendo atendida por el demandante, quien Do haba creado, implementado y desarrollado Agrega que sobre sus14 Expediente No43846 calidades como profesional de la medicina habían sido reconocidas expresamente p.r la Directora que lo separó del cargo. De todo lo anterior concluye el demandante que la Directora del Hospital de Usaquén, a separarlo de su cargo por insubsistencia, ejerció el poder que la

calidades como profesional de la medicina habían sido reconocidas expresamente p.r la Directora que lo separó del cargo. De todo lo anterior concluye el demandante que la Directora del Hospital de Usaquén, a separarlo de su cargo por insubsistencia, ejerció el poder que la ley le otorgba como una retaliaciórt en su contra, privando de ks servicios de un profesional calificado a la comunidad infantil d.ente de problemas cardíacos, a la que puso en grave riesgo. bserva la Sala que el material probet.rio aílegdo al proceso no evidencia que c1 acto acusado se produjo como rección del nominador ante los reclamos y quejas que p.r hechos irregulares hiciera el actor. Es por ello que no se puede colegir el nexo de causalidad existente entre los hechos mencionados en la demanda y el retiro del sMcio por cuanto esto no se encuentra establecido en el debate procesal. En efecto, el Tom. 1 de los anexos del xpediente contiene las diligencias adelantadas por la Personería #istñtal con base en la queja presentada por el actor, de las cuales se destaca Da visita administrativa practicada en el Hospitl de Usquén por el Asesor Jurídico de la Personerfía D-legada para

Consultar sobre este documento ...