TA CUN - 4385-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4385-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TR1BJtW A1I4INIS'ZRA00 DE (JP1DIØAMMCA - ZEcCION PRIMERA. - F.EL,dU < EMPLEADOS MUNICIPALES -Asignaci6n salarial CU &ti Fe de Eootá, uat.roi 4) de agoilto nC4tO flOV%flt J cuEtt3O (1 .994 . Haitzad Ponente, , Eiient ¡I r)ARXo.nÑOt!S PINILLA G0BFd4AD0R LKL 1PARTAUENT0 l eo' 3oberdor
delDtmento d Ci.md1nnibcs, en ii cié 1. ficultac le coizf [ere el artículo 305, itt1 lOo,, de la Ctnetttuclón Nacional , de 1.991, en coiic,o-rdaticia cn loe artculce 118 y ig íente3 del Decreto l.3 de 1.98e. remitió a sote. Tribunal el Acuerdo nro Jel 17 de ctere de 1.. 2 de-1 Concejo iun1cipa1 de - e eobrp, au ¡ 3hrnior cou!idere gue el, houerdo número 032 de 1 i1 onjo t'Iunictpl d43 MoSQuera. POR MEDIO DEL •:i
',F, piin is ASICU ONES C'1Y 11L2<r I LÍOS EMPLEADOS ? tTL t.tCIIO DE ti; SQUERA PARA LA VIGENCIA DE MIL
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1TUTO;' I1OVENTA Y JhTR)'. contraria lo diepueeto en 3I-7 de 3 14ciona1 Y 99-4 del ' I33 de 1956. 1. • de hecho e exponen los siguientes:No 4385, El 1iororie Ccncel:. un1a1 le tIC SQJE}. expidió el &;uerdc . 32 del 17 de d1cinb dtL 93 "2. En el Acto rerido fue f 1oado y pub1icdo, cono en oí miemo. El c1t,io ítcuerdo 1frji,e prcer't.o e rioree al atribuir tl Corce Municipal de Hoequera una cet --1a •ue corrceponcia al Alcalde por Arti'u1': J. e t'i.iau l aaignçicnec eivilee de loe ep1eado y okreroc l riio ial tiuniciplo.".
El coicapto je llel nrLido: El Azt: Adrnitri o1jeto JO inapugnación etablece lee acignacionee clflca del jeronal de empleado l z'v1cio de la adnitr i.i municipal. iU rticuic 3157 'de. li Ctitcj& Política, r ept.0
El rti..ulo -4 del Decreto 1333 de 1.986. señala. '.4 lo e colige, u€-. no cc competencia del crceo 11urloipa1. de iocur - dtrminar lee igInee vil a lob en
'.4 lo e colige, u€-. no cc competencia del crceo 11urloipa1. de iocur - dtrminar lee igInee vil a lob en z tie ca atribuye al Alcalde tl facuj. t-d. 'E3 de anotar aue la facultad otorgada a las Corporcione RdUicia por el articulo 3•.L3 nuerel 6 de la Ci.xt.a Para de remuneración no Implica le ainac1ón menal pra cada cargo, e excepción del ea1ar'ic del alcalde municipal para lo cual ce erzcuentr fau1t.ede por el articulo 3o de la la 4/37 y el decreto 214/91, el ciuti ce encuentra dic oeieionec.(xp. No 4385) la norma constitucional ee clara. por tanto no es procedente que el. Concejo de HOSQtJtR asuma una competencia que la Conetituctón le otorga al Alcalde respecto a la fijación de loe emolumentos. En consecuencia, el Cabildo ea oxoode en al facultad reglada que le otorga la ley. incurriendo en al prohibición señalada en el. articulo 99-4 del Decreto Ley 1333 ¡86, el intervenir en anuntoe que no son de u competencia". continuación cita apartes de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1.893. Expediente nimero 3605. Magistrada Ponente Doctora Olga mee Navarrete Barrero. A la solicitud se le dio el tráité legal correspondiente Y. en consecuencia, procedo la Sala a reeoiveja, previas lee siguientes
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Ponente Doctora Olga mee Navarrete Barrero. A la solicitud se le dio el tráité legal correspondiente Y. en consecuencia, procedo la Sala a reeoiveja, previas lee siguientes
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1. Le corresponde a le Sala definir la validez del Acuerdo nilmaro 032 dei 1? de diciembre de 1.993 de).
Coraje. Municipal de Mosquera, conforme a la solicitud formulada por el Señor Gobernador del Departamento el abril de 1.994. - El zeñcr Gobernador del Departamento presentó la scli:tt.ud en ejercicio de la atribución que le onÍ1.ere el articulo 308. numeral 10., de la Cone' itución Nacional de 1.991, en concordancia con loe rticuioe 118 y 119 dei Decreto 1333 de 1.986. Por re,uiente el fallo ea adopte deepuóe de adelantar4 4 Exp. No 4385 el trite eeialdo en el art.iotio 121 del citado Ii t8 toL're8O1lde, enraIidad, aL,un proceec brv que eeinic.aon Da de un escrito del Gobernador con dgunoe rsuieitoe de, la demanda señalado en el artículo 137 dl Código Contencioso Administrativo, coutina con la fijación en lista para que oualçjui.er persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, proelue con la prctioa de pru&at : cu1ninacór,e1 fallo. 3.- La deciicr., por tanto, está iitriida por el mbito de la demanda, ee deCi • las Prietensionsa, loe
pru&at : cu1ninacór,e1 fallo. 3.- La deciicr., por tanto, está iitriida por el mbito de la demanda, ee deCi • las Prietensionsa, loe hechos, la indicación de las normas vtolaas y su concepto de violación, asi como a lo que ee haya robado en el poceeo. En consecuencia la confrontación del Acuerdc curado eo1 es puede haor øoxi respecto a lar, normas supuestamente, infringdae y únicamente en cuantc al concepto de violación aducido, puse no existe un control genertil de la 1galidsd por parte del juez adflinietrativo. 4.- El e?r Gobernador del D&rtameno ipugna el Acuerdo ntinero 032 de V.993 del Concejo Muflicipal de iosuera en ouato establece las alnac;i.onee civiles del rondl de eínpleadoe .l servicio de la aUminiración munici1, toneidera queel Concejo no ee competente para establecer lae asíanacionsa civilea de loe ompleactos municipales, pee esa atribución, según el articulo 315, numeral 7, de le Constitución Nacional, está atribuida al Alcalde. Además plantea QUS la facultad otorgada por el ez'ticulo 313, numeral 6, de la Constitución Nacional a las Corporaciones4C; 438• pttt etb1oez d 1unerE-ión no £nLic. l. lnsiót ¡neu&i para cejón dl i&rio de1 ,1c-1d tlunic1pi. . prt lo • wi raul&¿Ja por el :rtic-ulo 3o d la
£nLic. l. lnsiót ¡neu&i para cejón dl i&rio de1 ,1c-1d tlunic1pi. . prt lo • wi raul&¿Ja por el :rtic-ulo 3o d la ley 42 de 1967 y el decrt 2514 de191
5. E oiev'to jut niediaítt -sí Acuerdo iptna10 el oeJc 11u 1-1 i ial de Houer etblec.l 1a c.v 1 iidoe Y rt. arios nteCi rticulo 3i. xuiíeri 7, de tlaL:jaj :io tuúo. d€ 1d it de fli ir 1 luient:n de ddeno.tsic oon rrlo a lo l acuerdúa corrni€ente ',jue auvoe ec la de que 81 jo 1iu c ip .1 de ti.uera denoc 1 ó la o cmpe tCrt Cnetitucioni a t.rjbulda l Alolde Iwietpl en aatarla de fijación d It d l': eiipleJo de epe 3,1 len 1 - E1 'flti tiuiio ijl en PIAito.. oont-rme al, trticuic 313, ntttI 6, d 1,5, Co nt.it tic, i r,HOJO)d 1 puede l - 1 ci d rernura:n dlents ia -t1nt b it-rie de ernpieo no iui tda ro . cc e an o t t. ei ursa tr1buc15i -ue el •'tiu] 31
ia -t1nt b it-rie de ernpieo no iui tda ro . cc e an o t t. ei ursa tr1buc15i -ue el •'tiu] 31 unrl 7, do ii, i'axta i in.a al Alcaide t4uni;i.1. :het , - oio lo piint. el 3e?or 3ot nzdor .:ejo uLo i-il . L çUt:te l lLtOí(tn .1 1 ide den t 'o de ur E ú,y un Lninit De • 1u ient p:ede 1 ar de mt .1 tdd del rtiulo p: rtetro ded. A.ui-do 3. del IT t1 di:lnbre d 1.33. en ;uai -t: fj Io einlumento de loe teado do I iuniclp1 dit1hto&: deitic) 43853
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