TA CUN - 4388-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4388-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JEFE DE OFICINA DE PLAANEACION MUNICIPAL -Creación del cargo
/FDONDOS DE VIVIENDA DE INflRES SOCIAL o,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
$anta fe' de LcL'ctt D.C. Septiembre primero ( 1) de mil novecientos noveruta y cuatro (1994)
F.OBSNo.05.3,
MAGISTRADA PONENTE : DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 4388.
DEMANDANTE
GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
F-Iahióndose surtido el trámite previsto en el articulo 121 del Decreto 1333 de 1986, decide la Sala la obser'vacion formulada por le Seor Gobernador de Eund .inamarca en relación con el Acuerdo óOi de Febrero lo. de 1994 expedido por el Concejo Municipal de Bel ir ar, ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Bel trtn expidió el Acuerdo antes mencionado con el fin de crear y reglamentar :ta Junta. Municipal y la oficina de Planeación y concedió una autorización. Acuerdo que fue sancionado publicado y remitido por el sehor Gobernador de Cundinamarca a Osta Corporación para que se pronuncie sobre la legalidad dcl acto administrativo ya que lo considera violatorio de normas de carcter susperior como son el articulo 315 numeral 7o. de la Constitución política y los artículos 179 18 y 19 de la ley 3de 1991.E:<p4338. Hoja No..2. Al explicar ci concepto de violación. señala:
7o. de la Constitución política y los artículos 179 18 y 19 de la ley 3de 1991.E:<p4338. Hoja No..2. Al explicar ci concepto de violación. señala: 1 El acuerdo impugnado crea la Oficina de Planeación Municipal y en los artículos 12 y 14 crea el cargo de Jefe de le Oficina y le fija funciones especificas. respectivamente sin ser competente pare ella. Transcribe el numeral 7o. del articulo 315 de la Carta Politice. E1 Concejo Municipal de conformidad el (sic) numeral tercero del articulo 313 de la Constitución, tiene le competencia para determinarle estructura de la Administración Municipal y pare sefialar les funciones de sus dependencias; mientras que la norma aquí citada corno infringida, otorga competencia al Alcalde Municipal para crear, suprimir o 'fusionar empleos de sus dependencias y seaier las funciones especiales y 'fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdas respectivos Concluye que la competencia del Concejo Municipal es determinareterminar la le estructura de la administración y les funciones de cada una de aLkS dependencias no la de crear cargos ni la de señalar 'funciones e los mismos, pues ósta, es atribución del Alcalde • por consiguiente considera que los artículos doce y catorce del acto administrativo no sor, válidos. 2) En el articulo tercero del acuerdo impugnado se asignan funciones especificas de los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana a la Junta Municipal de Planeación.Exp..4388. Hoja No... Transcribe los articulas 17. 18 y 19 de la Ley 3 de 1991 y concluye que lo relacionado con las políticas de vivienda de
y Reforma Urbana a la Junta Municipal de Planeación.Exp..4388. Hoja No... Transcribe los articulas 17. 18 y 19 de la Ley 3 de 1991 y concluye que lo relacionado con las políticas de vivienda de interés social corresponden al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana así mismo le determina al Fondo funciones expresas y permito a los Concejos el seia].amiento de otras. funciones • como tal el artículo :30 del Acuerdo es invalido por no ser competencia del Concejo Municipal el trasladar competencias, como al efecto lo hizo del Fondo de Vivienda de inter as Social a la Junta de Pi. aneacian Municipal A la solicitud so le di.ó el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a resolver previas las siguientes,, CONSIDERACIONES La demanda presentada se fundamenta en dos cargos que se sintetizan así a) La incompetencia del Concejo Municipal para CrEar el cargo de Jefe de la Oficina de Planeación y le determmnacion de sus funciones especificas y es en este cargo en que sustente su peticion de nulidad de ic:e. articulas 13 y 14 del Acuerdo y b) La incompetencia de la misma corporación para trasladar las funciones del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana a la Junta Municipal de Planeación. La deterininacion de si el Concejo Municipal se arrogó o no una competencia atribuida al Alcalde Municipal al crear el cargo antes mencionado y determinarle funciones sólo podrá hacerse en la medida en que se establezca la naturaleza jurídica de laE.>p..4:388. Hoja No.4 Oficina de Planeación y se haga el ¿nalisis de la normatividad que regula la planeación municipal, para asá saber de quien es
la medida en que se establezca la naturaleza jurídica de laE.>p..4:388. Hoja No.4 Oficina de Planeación y se haga el ¿nalisis de la normatividad que regula la planeación municipal, para asá saber de quien es dependiente dicha oficina o si por el contrario es un ente autónomo, pues bien es cierto al remitirse a las normas invocadas por el Concejo Municipal pera poder emitir el acto se tiene que invocó el Decreto No..258 de Agosto 6 de 1974, y por otra parte consultada le Ordenanza 02 de 1987 no se observa en su contenido referencia a las Oficinas de Planeación aunque en sus artículos Wi 5•7 y 58 se refiere a las Juntas de Planeación, materia también desarrollada por el Acuerdo, no lo es menos que el concepto de violación que sustente el primer cargo no está bien planteado si se tiene en cuenta que lo apoya j uridi cemente en los articulas 315 numeral 7o, principalmente, y en el artículo 313 numeral 3o. de la Constitución Nacional normas de las que ésta Sala reconoce el contenido y efectos en lo que a fijación de atribuciones otorgadas al Alcalde y al Concejo Municipal se refiere pero que para el ceso sub-¡¡te no son las que se deben invocar directamente como las transgredidas ya que es necesario como se dijo anteriormente le determiriacion de le dependencia para que as¡ su asegure que es competencia del Alcalde como pretende el demandante. El concepto de ' io 1 ec.: ión debió, entonces referirse primero a las normas relacionadas con los organismos de planeación, en este caso, municipal, análisis que no se observe en le demanda y posteriormente llegar a le violación de los articulas invocados
referirse primero a las normas relacionadas con los organismos de planeación, en este caso, municipal, análisis que no se observe en le demanda y posteriormente llegar a le violación de los articulas invocados L..c:. anterior, lleva e ésta Sale e declarar la validez de los artículos 13 y 14 demandados, en consideración e que ésta es uneExp 4388. Hoja No.5. jurisdicción rogada la ck..a1 sólo se pronuncia sobre lo que el petente solicita pero siempre y cuando ello reúna las condicionesn, Para M109 entre tales la invocación de las normas violadas y el concepto de violación, concepto este que no se limita al aet'ia 1 amiento de las normas que se consideren transgredidas sino que debe traer el desarrolla de los argumentos que lo apoyan En cuanto al segundo cargo y analizado el contenido de las normas invocadas y cuyos textos ser del siguiente tenor: "ARTICULO 17.- A partir de la vigencia de esta Ley, los municipios, . pcdr'n crear un Fondo municipal distrital metropolitano. . , según el caso, de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana para la administración de las apropiaciones previstas en la Ley bi. de 1936 y demás disposiciones concordantes, y de los bienes ...recursos de que trata el articulo 21 de la presente Ley. El Fondo ne manejara corno una cuenta especial del presupuesto, con unidad de caja y personería jurídica, sometido a las normas presupuestales y fiscales de la entidad territorial correspondiente. La representación legal del Fondo podrá ser ejercida por el Jefe de la entidad territorial o por el Director designado para el efecto cuando se cree una
sometido a las normas presupuestales y fiscales de la entidad territorial correspondiente. La representación legal del Fondo podrá ser ejercida por el Jefe de la entidad territorial o por el Director designado para el efecto cuando se cree una entidad descentralizada para su administración. Sin embargo, cuando el Fondo se cree adscrito a un organismo descentralizado de la respectiva entidad territorial la representación legal será ejercida por el Jefe del organismo al cual se adscribe el fondo. ARTICULO 18.- Los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana tendrán corno objeto desarrollar las políticas de 'vivienda de interés social en las áreas urbanas y rurales, aplicar la Reforma Urbana en los términos previstos por la Ley 9a. de 1989 y demás disposiciones concordantes especialmente en lo que haca referencia a la vivienda de interés social, y promover las organizaciones populares de vivienda ARTICULO 19.- Serán funciones de los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, sir', perjuicio de las otras que les asignen los concejosExp..4388. Hoja NO6a) Coordinar acciones con el 1NURSE y demás entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para la ejecución de programas de soluciones de vivienda de interés social en el sector rural b) Canalizar los recursos provenientes del Subsi.di.c Familiar de Vivienda para aquellos programas adelantados con participación del niunicipio Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas • programas de construcciónm adquisición mejoramiento reubicación, rehabilitación y legalización de titulos de soluciones de vivienda de interés social;
Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas • programas de construcciónm adquisición mejoramiento reubicación, rehabilitación y legalización de titulos de soluciones de vivienda de interés social; ci) Adquirir por enajenación voluntaria, expropiación o extinción del dominio, los inmuebles necesarios para le ejecución de planes de vivienda de interés social la legalización de titulos en urbanizaciones de hecho o ¡legales, la reubicación de asentamientos humanos Localizados en zonas de alto riesgo, la rehabilitación de inquilinatos y la ejecución de proyectos de reajuste de tierras e integración inmobiliaria siempre que se trate de vivienda de interés social e) Fomentar el desarrollo de las organizaciones populares de vivienda; f) Promover o establecer centros de acopio de materiales de construcción y da herramientas para apoyar programas de vivienda de interés social q Otorgar cred :L tos descontabi. as o redescontab 1 es por le Sanco Central Hipotecario segun lo dispuesto en le Ley 9a • de 1989 para 'financiar programas de soluciones de vivienda de interCe social.". Se concluye por parte de ésta Sala que la creación de]. Fondo de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana en este caso municipal es potestativo del ente territorial local, pues el mismo articulo 17 ley 3 de 1991m utiliza el vocablo "podrán' como tal no es obligatorio para el Municipio su conformación y por consiguiente sino opte por ello, bien sea o porque no cuenta con los recursos pare nacerlo o porque considera que otra entidadExp.4388. HOJI No.7..
como tal no es obligatorio para el Municipio su conformación y por consiguiente sino opte por ello, bien sea o porque no cuenta con los recursos pare nacerlo o porque considera que otra entidadExp.4388. HOJI No.7.. va conformada puede cumplir con dichas funciones o cualquier otra consideracihn , mal podría esta Sala entrar a juzgar la situación del Municipio ck..andc:) ni siquiera la ley le obliga al ente territorial a conformar ci mencionado Fondo. (domas del contenido dei articula 30 . del Acuerda impugnado se establece como el Municipio busca cumplir con el desarrollo de lo relacionado con las políticas en materia do Vivienda de Interés Social, a través de la Junta Municipal de Planeación. En consecuencias no observa la Sala que se presente la transgresión que acusa el demandante cuando en realidad es facultativo del municipio crearel rear el FondoAdemás que de acuerdo con la Ordenanza 02 do 1987 y la cual invocada por el Concejo para expedir el acto administrativo, en su articulo 56, al definir lo que es una Junta Municipal de Planeación establece que son los organismos rectores do la pianeac.ibri en cada municipio", por lo tanto no considera esta Sala que sea incompatible con las funciones de la mencionada Junta la asignación de funciones relacionas con la vivienda de interés social; esto sin tener en cuenta que el Gobernador en su libelo de observación demanda le totalidad del articulo 3o. por las funciones que con relación a la vivienda de interés social establece cuando en realidad de las 12 funciones sea1adas en dicho articulo no todas versan sobre el tema objeto de debate L..e Sala procederá a declarar la validez del articulo 30. del Acuerdo impugnado.
interés social establece cuando en realidad de las 12 funciones sea1adas en dicho articulo no todas versan sobre el tema objeto de debate L..e Sala procederá a declarar la validez del articulo 30. del Acuerdo impugnado. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia 1 por autoridad de la 10/E::.p. 4358.. Hoja Lb .8 FALLA PRIMERO. Declárase la validez de los art.iculos tercero, decirno tercero dec. mo cuarto del Acuerdo No .)C)i de Febrero lo. de 1994, expedido por el Concejo Municipal de GELTRAN y "por medio del cual se crea y reglamenta la Junta Municipal de Planeación y la Oficina del mismo nombre y se concede una autorización." SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a los seíores
GOBERNADOR DE CUNDINAMARCAs PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL..
ALCAIDE y PERSONERO del MUNICIPIO de BELTRAN.
TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, archivese el expedientes previas las desa.notaciones de ritior. OCR 1ESE • NOT1F tULlESE Y CIJMPLASE 1r.ctit.icJo y aprobado en sesit'n de la fecha. ACTA No .088BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO Magistrada Magistrada
DARlO QUINONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado