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TA CUN - 4389-(18-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4389-(18-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

qk

IMPUESTO A ESPECTACULOS PUBLICO /IMPUESTO A RIFAS y SORTEOS a

• TRWAL AIfl$t8TRATIVO DE aiLj

Santa Fe de Bogot6, D. C., dieciocho (18) novecientos noventa y cuatro (1.994), de agosto de mil

Magistrado Ponente: DR DARlO QMW~ PINILL&

Expediente 4389

Demandante : GOBERNADOR DIL DEPARTAMKNTO Observaciones El Seftor gobernador del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305, numeral lOo., de la Constituoi4n Nacional de 1.991. en concordancia eón loe articuloø .118 y aiuientee del Decreto 1333 de 1.986, remitió a. ata Tribunal el Acuerdo ntmero 005 del 6 de mario de 1.994 del Concejo Municipal de 8eltrxi, para que ea decida sobre su validez.

El Señor Gobernador considera, que el Acuerdo nCimsro 005 de 1.994 del oncjo Municipal de Beltrán, "Por medio del cual se fijan loe Impuestos y Servicios para el Municipio de Belt.rn", contraria lo dispuesto en loe artículos 7. numeral lo de La Ley 12 de 1.932, 223 y ,.227 del decreto 1333 de 1.986. Como fundamentos de hecho se óxponen loe eiguientee(Exp. No 4389) "1. El Honorable Concejo Municipal el Acuerdo No. 005 de marzo 08 del cual se fijan 105 Impuestos Municipio de Beltrári'. "2. El Acto referido fue sancionado y en el mismo.'

"1. El Honorable Concejo Municipal el Acuerdo No. 005 de marzo 08 del cual se fijan 105 Impuestos Municipio de Beltrári'. "2. El Acto referido fue sancionado y en el mismo.' de Beltrán, expidió de 1.994"Por medio y Servicios para el publicado como obra 1 9 "3. El citada Acuerdo señala impuestos para espectaculos públicos, rifas, sorteos y juegos permitidos que son diferentes a lo establecido en el numeral primero del ertjuó].o séptimo de la ley 12 de 1.932.". El concepto de violación es del siguiente contenido: 11 1. El Acto impugnado establece como impuesto pera espectáculos públicos una tarifa de seiscientos pesos ($600.00 por cada día; como impuesto de Rifas y Sorteos "Hasta el 10% del valor, recaudado y para Juegos permitidos ($3.000.00) por cada día de actuación. "2. El Decreto 1333 de 1.988, señala: "Articulo 223. 'Articulo 227 "2.1 El. articulo 7 de la ley 12 de 1.932, dispone: "ARTICULO 70 . . -. 'l. "3. De lo expuesto es evidente concluir que zel Concejo Municipal de BELTRAN al establecer como impuesto pera Juegos permitidos, espectáculos públicos,. rifas y sorteos, gravámenes diferentes a). 10% señalado en el numeral primero del articulo séptimo de la ley 1.2 de 1.932, sobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase y por cada-boleta o tiquete de 'apuestas en toda clase de

numeral primero del articulo séptimo de la ley 1.2 de 1.932, sobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase y por cada-boleta o tiquete de 'apuestas en toda clase de Juegos permitidos o de cualquier otro sistema de repartición de sorteos; le Corporación Edilióia Municipal ésta desconociendo la normatividad legal3 (&xp. No 4389) reglado en el Código de Régimen Municipal la cual reitera la vigencia del gravamen de la ley 12 de 1.932 citado en éste escrito. 'Por lo tanto, solicitamos al Honorable Tribunal ea pronuncie sobre al validez de loe tres (3) impuestos reformados por el Concejo Mtinlcipal de BET4TRAN.". A le solicitud se lo dio el trámite legal correspondiente Y. en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a le Sala definir la validez del Acuerdo número 005 del 6 de marzo de 1.994 del. Concejo Municipal de Beltrán, conforme a la solicitud formulada por el Sefor Gobernador del Departamento el 26 de abril de 1.994. 2.- El Señor Gobernador del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305. numeral 10.. de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con loe artículos 118 y 119 del Decreto 1.333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 del citado, Decreto, y gua corresponda, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito

consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 del citado, Decreto, y gua corresponda, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos dala demanda eeftaladoe en el articulo 17 del Código Contencioso Acinletrativo, continúe con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebes, prosigue con la práctica desi 0 (Exp. No 4389) pruebas y culmine con el fallo. 31ta decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decr en ,cuanto a le pretensiones, los hechoa, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En, consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un ooñtrol general de la legalidad por parte del juez administrativø. 4.- El Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca Impugna el Acuerdo número 005 de 1.994 del Concejo Municipal de Beltrán en cuanto establece como impuesto para espectáculos públicos una tarifa de $600.00 por cada día, pars Rif aey Sorteos hasta el 10% del valor recaudado y para juegos permitidos $3.000.00 por cada dia de actuación. Considera que al establecer como Impuesto para juegos permitidos, espectáculos públicos, rifas y sorteos, gravámenes diferentes al

recaudado y para juegos permitidos $3.000.00 por cada dia de actuación. Considera que al establecer como Impuesto para juegos permitidos, espectáculos públicos, rifas y sorteos, gravámenes diferentes al señalado en el numeral primero del 'artículo 7o de la ley 12 de 1.932 -10%'eobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase y por cada boleta o tiquete dé apuestas en toda clase de 1uegoe permitidos o de cualquier otro sistema de repartición de sorteos-, la Corporación Edilicia Municipal está desconociendo la normatividad legal del Código de Régimen Municipal, la cual reitera la vigencia del gravamen de lá ley 12 de 1.932.1 5 (xp. No 4389) 5.- En cuanto al impuesto de eepect&c'uloe públicos se tiene que evidentemente es propiedad de loe municipios, de conformidad con e). artículo. 223 del Código de Régimen Municipal. Así mismo es preciso anotar que segn el artículo 227 del Decreto 1333 de 1.988 y de conformidad con la Ley 69 de 1.946, está vigente el, impuesto del diez por ciento (10%) del valor de cada boleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos a que se refiere el artículo 70. de la Ley 12 de 1.932. Ahora, la base gravable para la determinación de esos impuestos se encuentra ialadaen el articulo 7o. de al Ley 12 de 1.932, pues aquellas disposiciones se remiten a ésta. En eso sentido se tiene que el impuesto equivale al diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta de

encuentra ialadaen el articulo 7o. de al Ley 12 de 1.932, pues aquellas disposiciones se remiten a ésta. En eso sentido se tiene que el impuesto equivale al diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase y por cada boleta 'o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos. 8.- En 'esta forma resulta claro que el Acuerdo iinptignadc infringe' los artículos 223 , 227 del Decreto 1333 de 1986, así como el artículo 7o. de la Ley 12 de 1.932, pues, en realidad, estableció que el impuesto de espectáculos públicos es, de $600.00 por, cada día y el de Jueaos permitidos es de $3.000..00 por cada día de actuación. sin tener en cuenta, por consiguiente, la bese establecida en dicha norma. De acuerdo, pues, con lo expuesto, se debe declarar la nulidad de loe apartes correspondientes del articulo lo del Acuerdo número 005 del 6 de marzo de 1.994 del Concejo Municipal de Beltrán que consagraron dichos impuestos.6 (Exp. No 4389 7 En cambio no procede la declaraciÓn de nulidad de lo referente al impuesto de Rifas y Sorteos. por cuanto no le resultan aplicables las normas ~Baladas anteriormente, pues para éste caso el articulo 4 del Decreto 537 de 1,9749 establece: 'Toda rifa permanente o transitoria de bienes muebles o inmuebles o premios diferentes a dinero, deberá pasar los siguientes impuestos, al municipio respectivo QUS otorgue el permiso:

Decreto 537 de 1,9749 establece: 'Toda rifa permanente o transitoria de bienes muebles o inmuebles o premios diferentes a dinero, deberá pasar los siguientes impuestos, al municipio respectivo QUS otorgue el permiso:

1. Un 15% sobre la totalidad del plan de premios cuyo valor sea superior a $1.000.00 de conformidad con el articulo 4 de la ley 4 de 1.963.

2. Un 10% sobre el valor total de li emisión a precic de venta para el público, de conformidad con el articulo 7 de la ley 69 de 1.946

PAGRAFO: Al mismo municipio y para la correspondiente oiedad de mejoras publicas, deberá pagarse un .10% adicional sobre el valor del porcentaje autorizado como utilidad para quien realizará 3.a rifa, de conformidad con el articulo So de la ley 33 de Y como esa norma. que coneagra lo relacionado con el impuesto de rifas, no iue invocada por el Señor Çbernador. el Tribunal. conforme a lo expuesto, no puede entrar e examinar la posibilidad de violación de la mi6ma. De coneiuiente, la Sala declarar la lidez di aparte del correspondiente del artículo Lo_ del nencionado Acuerdo 005.

Por lo expuesto. EL TRIAL AaiIHiRATIVO DE ctDINAHAC&, SECION PRItA. administrando justicia en nombre ia la República de Colombia y por autoridad de la rv,7 (Exp No 4389 FA Li LA lo. DecIátaae la nulidad de loe 5iuientee artea del articulo lo del Acuer ldar número Q55 de de marzo de 1.994 del Concejo t4unicipal de Beltru.

FA Li LA lo. DecIátaae la nulidad de loe 5iuientee artea del articulo lo del Acuer ldar número Q55 de de marzo de 1.994 del Concejo t4unicipal de Beltru. -Juegos Permitidos $3.Q00..00por cada día de actuación" "Espectáculos públicos $600.00 por cada día" 2o. Decláraee la validez del siguiente aparte del, articulo lo.. del citado Acuerdo número 005 de 1994: Rifas y Sorteos hasta el 10% del valor recaudado

30. Comuniquese esta decisión a lós. eeores Gobernador del

Depaz'temento; Preeidente del Concejo. Alcalde y Personero de]. Municipio de Beltrán.

C9PI ESE, NOTI FIQtJESE, COtIUN IQUESE ( CUMPLASE.

(Discutido y aprobadó en aeelón realjzada en la fecha. Acta rn]mero 84)

BEATRIZ M&RTI$EZ QUIN~ OLGA filES M&VARETE BAIEI)

Magistrada Ha$stieda

DARlO QUIMM PINILLA ERNTO RE! CANTOR

Magistrado Magistrado(Exp. No 4389)

HERXBtI'O RYRS VARGAS

Magietrado

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