TA CUN - 4390-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4390-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
- , BIENES EJIDOS-Administración y disposición! SIENES IN19LE
MUNICIPALES., -
TRIIJNAL ADNIHISFRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
994 Santafé de Bogotá D.0 -, agosto dieciocho (18) de mil novecientos noventa .y cuatro (1994).— Expediente No.
OBSERVACIONES.
Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA -'
Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El Señor Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 113 y siguientes del decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el acuerdo No. 003 de febrero 27 de 1994, expedido por el Concejo del Municipio de Beltrán. El Señor Gobernador considera que el acuerdo No. 003 de febrero 27 de 1994, "por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para enajenar a título de venta los bienes Ejidos de propiedad del municipio, se reglamenta su legalización y se crea la Junta Municipal de Ejidos, contraria lo dispuesto en la Constitución Política, articulo 314.0 2 1Expediente No. 4390 El concepto de la violación es el siguiente; "1. Mediante el acto administrativo objeto de impugnación, se crea en el articulo tercero, la Junta Municipal de Ejidos, basados en la facultad que lee otorga el artículo 167 del Decreto 1333 de 1986, de dictar normas pára la administración
crea en el articulo tercero, la Junta Municipal de Ejidos, basados en la facultad que lee otorga el artículo 167 del Decreto 1333 de 1986, de dictar normas pára la administración y disposición de los bienes municipales, incluidos las Ejidos. 1.2. El articuló 314 de. la Constitución Política, dispone: "En cada Municipio abtá un alc]de, jefe de la administración local y representante legal del municipio..." 1.3. El articulo 167, del Decreto 1333 de 186, si bien faculta a los concejo# para dictar -normas para la administración y disposición de los bienes inmuebles municipales, no lee da la facultad para desconocer el mandato constitucional que reconoce en el alcalde al Director de la Administración y representante legal del municipio y como tal le corresponde la función administrativa de la tramitación y adjudicación de loe bienes Ejidos, siguierxdolaepautae dadas por el concejo municipal para este caso. Las Juntas Municipales creadas por el Concejo, que no tienen como fundamento el desarrollo emanadas de la ley, son eminentemente de carácter de administraóión y por ende, no o la autorización de creación consideradas como funciones asesoría y consultivas da la es le puede atribuir funciones administrativas, máxime et estas rifen con las que ostenta el alcalde por mandato superior.0 3 Expediente No. 4390 1.4. Por las razones precedentes, solicitamos al Honorable Tribunal declare sin validez los apartes y artículos siguientes: A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previa las siguientes,
Tribunal declare sin validez los apartes y artículos siguientes: A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previa las siguientes, Articulo Tercero: "..., adjudicación,. ..y su forma de pago... b) Artículo Cuarto. Son funciones de la Junta Municipal de
Ejidos:
7. Establecer los grados de preferencia de los solicitantes para la enajenación de los bienes... e) Articulo Once: "Las adjudicaciones de terrenos Ejidos las hará la Junta Municipal y sus conceptos como sus decisiones, se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros". d) Articulo Doce: "en las adjudicaciones que haga la Junta Municipal de Ejidos...... e) Artículo Trece. "Para que la Junta Municipal de Ejidos adjudique terrenos Ejidales.. . " f) Artículo Diecisiete. "...La Junta Municipal de Ejidos queda facultado para fijar un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre las cuotas conforme a la financiación descrita en el documento de venta que se suecriba".o. 4 Expediente No. 4390 g) Artículo Dieciocho `_.,será compelido y sancionado por la alcaldía Municipal, con multas sucesivas hasta que la contrucción se realice... 11
X»46IDRRACIOS 1.- En desarrollo de su competencia, le corresponde a la Sala definir la validez dél,acuerdo No 001 de 1994, expedido por el cóncejomunicipalde Beltrán, conforme a la solicitud hecha por el mandatarió seocional. 2El escrito de revisión con el cual es remitió copia del acto debe reunir los requieitosefalados enloenumeralee 2por el cóncejomunicipalde Beltrán, conforme a la solicitud hecha por el mandatarió seocional. 2El escrito de revisión con el cual es remitió copia del acto debe reunir los requieitosefalados enloenumeralee 2a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo Recibido el escrito, con el cumplimiento de los requisitos 1egales, el Tribunal ordena, la fijación en, lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fical•.con el objeto de defender o. impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practiadae éstas, ol Magistrado, poentepara elaborar el proyecto de falló dispone de diez (10) días de otros diez (10) días el Tribunal parar proferir sentencia.
3. El Tribunal se limitará a confrontar 1el,acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) eefi1adas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a:,-cosa juagada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas al mismo acto puede5 Expediente No. 4390 ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona.
Sí de la "visión jurídica hallare el Gobernador que -alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se círcuscribirá solo aquellas que el agente gubernamental sefiale en su escrito de rsvisiói. El fallo que se profi4ra hace tránsito a cosa juagada
superior la decisión del Tribunal se círcuscribirá solo aquellas que el agente gubernamental sefiale en su escrito de rsvisiói. El fallo que se profi4ra hace tránsito a cosa juagada absoluta respecto del examen confrortante, y si declara la nulidad del aoto la sentencia además será defitiva con base en lo pedido ypróbado. : 4.-. El acto acueado_ se, ,relaciona con autorizaciones al alcalde municipal de Beltrán para la euJeaci6n, a título de venta, de los b"' ¿á ejidos de propiedad del municipio La Sala considera necesario precisar el concepto de Ejido r detallar la descripción legal que regula la materia El Diccionario de la Lengua Española definé el Ejido, Así: campo común de todos los veoinos de un ,pueblo lindante con él, que no se labra, y donde suele reunirse loe ganados o establecerte las eras" Editorial Espasa-Calpe, F.A., Madrid (Espaá), vigésima edición, 1984, pag. 527. El Diccionario Jurídico Elemental lo define como campo o tierra que está al término de un lugar habitado y lindado con él, donde no se labra, planta ni siembra, por estar reservado para las eras y reunión de los ganados. La voz proene del latín exitus, salida. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires (Argentina), la edición, l979,pag 111.6. Expediente No. 4390 El artículo 167 del Código de Régimen Municipal preceptúa que: " la administración ydipoeición de bienes inmuebles municipales, incluyendó loe ejidos eetrán sujetas a las
El artículo 167 del Código de Régimen Municipal preceptúa que: " la administración ydipoeición de bienes inmuebles municipales, incluyendó loe ejidos eetrán sujetas a las normas que dicten los concejos municipales." La Sala considera que el concejo expidió el acuerdo con sujeción a la Cotistitución y a la ley. En el artículo 1 se autoriza al alcaide para la celebración de lcs contratos de venta de los ejidos municipales y los contratos para la administración de estos bienes. Disposición que éncuentra su fundamento jurídico en el articulo 313 que, entre otras atribuciones,' asigna a loe concejos la de "autorizar al alcalde para celebrar contratos... l, así como también en el citado artículo 167, por cuanto la administración y disposición de los ejidos, es materia de regulación por parte de los concejos y no edste norma expresa qué- impida, delegar en el alcalde las facultades inherentes con la administración y disposición de los mismos. Así mismo, creó la. Junta Municipal de. Ej±doa del Municipio de BeÍtrán, presidida por el eeftor alcalde municipal, señalando a su vez sus funciones. Obsérvese que las autorizaciones se otorgaron "con la observancia de las disposiclorzee legales sobre contratación administrativa". Por lo anterior no se preeeita l violación de]. articulo 314 de la Constitución sino que por el contrario el alcalde como Jefe de la administración local cumplirá funoiones en la forma prevista por el acto acusado, el cual se ajusta a la normatividad .,,Jurídica superior sefaiada '---. Teniendo en cuenta lo anterior se declarará la validez del
Jefe de la administración local cumplirá funoiones en la forma prevista por el acto acusado, el cual se ajusta a la normatividad .,,Jurídica superior sefaiada '---. Teniendo en cuenta lo anterior se declarará la validez del acuerdo impugnado.7 Expediente No. 4390
En mérito de lo: expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, adminiettando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA
1. Declárase la validez de los apartes y artículos siguientes del acuerdo No. 001 de 1994; Articulo Tercero: "..., adjudicación, ... y su forma de pago... b) Artículo Cuarto. Son funciones de la Junta Municipal de
Ejidos: :.
7. Establecer los grados de preferencia de los solicitantes para la enajenación de los bienes... c) Articulo Once: "Las adjudicaciones de terrenos Ejidos las hará la Junta Municipal y sus conceptos como sus decisiones, se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros d) Artículo Doce: "en las adjudicaciones que haga la Junta Municipal de Ej idos, . . - e) Artículo Treces. "Para que la Junta Municipal de Ejidos, adiudique terrenos Ejidales..." f) Artículo Diecisiete. . .La Junta Municipal de Ejidos queda facultado para fijar un interés del dos por ciento (2%)Expediente No. 4390 meneul sobre las cuotas conforme a la financiación descrita en el documento de venta que se suc±iba". g) Artículo Dieciocho .., será compelido y eanoionado por la alcaldía Municipal, con multas sucesivas hasta que la
meneul sobre las cuotas conforme a la financiación descrita en el documento de venta que se suc±iba". g) Artículo Dieciocho .., será compelido y eanoionado por la alcaldía Municipal, con multas sucesivas hasta que la contrucción se realice... 2.- Comuníquese eta decia46na-4os sefiorea Gobernador de Cundinamarca, Prasidene del Concejo, alcalde y perscrnero del municipio de Beltrán
COPIESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en Sesión realizada e le fecha Acta No. 84). Los Magistrados,
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada : Magistráda
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIERTO REYES VARGAS
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