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TA CUN - 4395-(12-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4395-(12-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

L. • CÓNCESION SALINAS-Proceso de liquidación/COMUNIDAD

ETNICA Y CULTURAL.,

TRIRtTIfAL ADNINISTRATIYO DE cUNDIMAMARCA

(. Santafé de Bogotá, D. c., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERZUERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE N° 4 3 9 5 .- ACCICVI DE TUTELA.

SOLICITANTE : La PR(XJRADURIA GENERAL DE LA NACION.

CONTRA : La JIACION -MINISTERIOS DE DESARROLLO, SALUD Y EDUCA

ClON NACIONALEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA

SOCIAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESI

DElICIA DE LA REPUBLICA Y EL INSTITUTO DE FONENTO INDOS

TRIAL RIFIN Los Doctores LUIS FELIPE ARRIETA WIEDMAN, HERNANDO VALENCIA VILLA y LUIS AUGUSTO CANGREJO COBOS, como Procuradores, Delegado en lo Civil, para los Derechos Humanos y para Asuntos Agrarios, representates de la Procuraduría Gener1 de la Nación de conformidad con la Resolución 001 de 1993 del Despacho del Procurador General, interponen la Acción de la Referencia "en defensa de 1s intereses sociales y derechos fundamentales de la comunidad Wayú de Manaure (Guajira), grupo indígena vinculado directa o indirectamente a la explotación de la sal en esa regi6n del país, ", con el fin de obtener las siguientes

DECLARACIONES Y CONDENAS

fundamentales de la comunidad Wayú de Manaure (Guajira), grupo indígena vinculado directa o indirectamente a la explotación de la sal en esa regi6n del país, ", con el fin de obtener las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS "Primero: Declarar que la Nación -Ministerio de Desarrollo y el Instituto de Fomento Industrial I.F.I. durante la ejecuci6n del proceso de liquidaci6n de la Concesi6n Salinas, iniciado a partir del Acuerdo del 27 de Julio de 1991 y el Decreto 2815 3e diciembre de 1991, se han violado y desconocido los derechos funda mentales a la dignidad, a la vida, al trabajo, a la salud, a la educaci&a, a le igualdad, a la paz y a la integridad &tnlca y cultural 4. la Coaimidad Viij1, vinculada a la explotación salífera -IFIConcesi6n de Salinas, en el sector de Mensure, DepartamentoEX?. N. 4395. - 2de la Guajira como sujeto que os de derechos fundamentales, dotada de singularidad propia, que es el presupuesto necesario que expresa el reconocimiento de la Constituci6n sobre loe grupos étnicos y la diversidad cultural de la Nación Colombiana; Dignidad de ese grupo minoritario entendida como principio absoluto y presupuesto fundamental de la existencia de la persona huaenaZ, pero en especial para hacer efectivos todos y cada uno de los derechos esenciales reconocidos en favor de las minorías, que le impriman todo valor ontol6glco al individuo como miembro de la colectividad, que requiere por su condición especial un tratamiento singular, no ya como colectividad sino como grupo especial 4vereo y sea cual fuere

reconocidos en favor de las minorías, que le impriman todo valor ontol6glco al individuo como miembro de la colectividad, que requiere por su condición especial un tratamiento singular, no ya como colectividad sino como grupo especial 4vereo y sea cual fuere su condici6n, sexo o nacionalidad; a la Vida, comprendida como el derecho a la subsistencia, pero dentro de la posibilidad del grupo indígene a realizarla plenamente dentro de condiciones que le otorguen la oportunidad de desarrollarse y proyectarse hacia la comunidad en la cual se ha generado; al Trebejo, como principio de relaoi6n necesario para obtener la diaria subsistencia, propia de la familia y de la colectividad grupa]., en términon de zcceso a las fuentes de trabajo que han existido en cada comunidad que precisamente permitan su permanencia y de suyo alienten le defensa de las amenazas que tengan la virtualidad de extinguir o desconocer al grupo indígena correspondiente; la Salud, traducida en sus nexos íntimos con el derecho a la vida, como acceso de los grupos Indígenas minoritarios como a los demás individuos a los servicios de promoci6n, protecci6n y recuperaci6n de la salud, coso forma necesaria que les pernita su pleno desarrollo; a la hac.ci&, entendida como derecho que provée la forma del crecimiento integral del individuo y de los grupos indígenas, para proyectarlas como comunidad hacia la sociedad, en todo su valor cultural étnico y como patrimonio histórico de la Nci6n; a la Igualdad, como respuesta del Estado paro proveer los elementos necesarios para disminuir los desequilibrios en lee personas que por su condici6n social, ecoa6iniea o étnica han sido discriminadas, de tal forma

respuesta del Estado paro proveer los elementos necesarios para disminuir los desequilibrios en lee personas que por su condici6n social, ecoa6iniea o étnica han sido discriminadas, de tal forma que se obtenga el trato favorable hacia los débiles y se provee así .l equilibrio social; el D.resho a le Paz, comprendido como un deber estatal en favor de todos loe individuos, incluyendo a las minorías étnicas, no solo como ausencia da la guerra o de sangre derramada, sino como el respeto efectivo a los derechos humanos, que otorguen a la vez dignidad al hombre y a los grupos indígenas a loe que se pertenece, autonomía al individuo y porte nencia a las colectividades, control a la injerencia del poder público y participación de les personas para intervenir en los asuntos públicos; y a la Integridad Ebdca y Cultural, traducida sri la defensa de los sectores multiétnicoe y pluralistas de la Naci6n, con todas las implicaciones cn materia de derechos culturales y territoriales, sus valores y derechos, la obligatoriedad de la participaci6n de esas coismidades en los planee de aprovecha miento de loe recursos naturales, la protección de su medio ambiente hasta llegar a la promoción de todos sus valores y su riqueza arqueol6gica, ceno forma de defender su unidad e integridad.EXP, NO. 4395 3 - "Segundo: Como consecuencia y desarrollo de la declaratoria anterior, Orderar a la flsci6a -Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Salud, Ministerio de Educaci6n, Fondo de Solidaridad .y Emergencia Social del Departamento Administrativo de la Presi dencta da la República y al Instituto de Fomento Industrial -IFIMinisterio de Salud, Ministerio de Educaci6n, Fondo de Solidaridad .y Emergencia Social del Departamento Administrativo de la Presi dencta da la República y al Instituto de Fomento Industrial -IFI- (Concesi6n Salinas), según el caso, que de conformidad con ci. Acuerdo del 27 de Julio de 1991 y el Decreto 2816 del mismo afto, por medio de loe cuales se acordaron las diversas formas de partici psci6n y liquidación de dicha concesión, se realicen en favor de la Oe~~ Vayú, sector de Manuere, Guajira, vinculados a la explotaci6n de la sal en esa área, las siguientes conductas que permitan proteger los derechos fundamentales desonocidos por las entidades demandadas: 1.-Reconocer como en efecto qusd6 establecido en el Acuerdo EstadoComtmide.d W4, 1a necesidad de dar cumplimiento a los términos del mismo, como resultado de un proceso en el que se requiere proteger los derechos inalienabls mencionados en el punto primero del grupo indígena de la regi6n de Manaure. 2.-Para dar cumplimiento a los términos del mismo y con fundamento en el Decreto 2818 de 1991 y e]. Decreto Ley 1780 de 1991 (Estatuto Financiero, artículos 2.4.4.1.1. y 2.4.4.4.1 crear una Empresa de Economía Mixta de carácter indirecto y el denominado Fondo de Bienestar Social y Desarrollo de la Comunidad Vayú de Manaure, bajo administración fiduciaria y con las condiciones, aportes y recursos de que trata el citado Acuerdo, cuyos proyectos de escrituras de constituci6n fueron elaborados por el Comité Técnico,

bajo administración fiduciaria y con las condiciones, aportes y recursos de que trata el citado Acuerdo, cuyos proyectos de escrituras de constituci6n fueron elaborados por el Comité Técnico, según informe del 30 de noviembre de 1992, cuya viabilidad se ha establecido en el concepto da octubre 6 de 1992, de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de 1. República N°. 1753 del 2 de abril de 1970 de la Notaría 7.. de Bogotá. 3.-En tanto avanza el proceso de liquidación, modernizaci6n y/o induatrializacj6n de la Concesi6n de Salinas de conformidad con lo ordenado por el Decreto 2818 de diciembre de 1991 garantizar a la Comunidad Wayú de Manaure (Guajira) vinculada al proceso de extracción salífera del área, por parte de las entidades deman dadas dentro de su respectiva competencia. a)La atención continua, completa y suficiente a las necesidades de la Comunidad, a través del Hospital existente en la Conceci6n Salinas de Maneure, único centro real de salud en ese Municipio bajo la supervisión, coordinaci6n, planeación y desarrollo del Ministerio de Salud en el término que señale el Despacho, al que deberá reportar un plan de trabajo en un término no mayor de treinta (30) días. b)Que el mismo Mnieterio desde la expedición de la sentencia que así lo diga coordine la continuecci6n del suministro perina nente do agua potable a la Comunidad Wayú de Manaure, a través de las autoridades departamentales y de la Guajira y Municipio de ManMure, con la garantía de calidad en que debe ser suminis

nente do agua potable a la Comunidad Wayú de Manaure, a través de las autoridades departamentales y de la Guajira y Municipio de ManMure, con la garantía de calidad en que debe ser suminis tredo el líquido mientras el I.F.I. y el PNR ejecutan obras definitivas para abastecer a la población con una planta desali nizadora. o) Por parte del Ministerio de Educaci6n Nacional con la Secretaría ecciona1 del Departamento de la Guajira coordinar el funciona miento adecuado, completo y suficiente del Colegio de Manaure, al que asistan hijos de la Comunidad Weyú de la región, paraEX?. N. 4395. - 4que éste les atienda gratuitamente (Decreto 1142 de 1978) con la necesaria dotación de Maestros elementos didácticos e instale cionee apropiadas, dentro de todo el proceso de liquidación, modernización y/o Industrialización de la Concesión de Salinas. d)Garantizar por parte del Ministerio de Desarrollo Económico y el Instituto de Fomento Industrial, como mecanismo de protección a la Comunidad Wetyú de Maneure, durante el proceso ds liquidación, modernización y/o industrialización de -IFIConceei6n de Salinas, la adquisición de sal obtenida por sistemas de recolección iwiuel de miembros de esa comunidad, de tal manera que este no se realice a costa de las fuentes de trabajo que indirectamente siempre han sido dadas a trabajadores indígenas, evitando el grave perjuicio de la percepción (sic) de sus ingresos y manu tención de sus familias; y de no ser así, como mínimo, permitan que se usen los estanques de la empresa, y charcas particulares para cosechar la sal independientemente sin obligaciones de

grave perjuicio de la percepción (sic) de sus ingresos y manu tención de sus familias; y de no ser así, como mínimo, permitan que se usen los estanques de la empresa, y charcas particulares para cosechar la sal independientemente sin obligaciones de adquirir ese producto por el Instituto. e)Ordenar al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social del Departa manto Administrativo de la Presidencia de 1 República, que a través del Plan Nacional de Rehabilitación (PNR) y de confor inided con el Decreto 3270 do 1986, 2707 y 2737 de 1993 y en coordinación con el Consejo de Rehabilitación de la Guajira y la Delegación de la Sierra Nevada, se incluyan dentro de ese Plan del Municipio de Manaure y ea consecuencia, se apropien, se ejecuten y ea inviertan loe recursos necesarios, a efecto de atender de inmediato, las necesidades de la Comunidad Wayú de Manaure, en suministro de agua, servicios de salud, educación, en trabajo y vivienda, de conformidad con las demandas que actualmente viene haoiendo esa colectividad al Gobierno, dentro del proceso de liquidación de la concesión salinera, y en todo de acuerdo con la coordinaci6n ordenada a loe Ministerios de Salud y Educación. f)Se ordene 'ara garantizar la participación ciudadana de la Comunidad Vayú, como titulares ancestrales que son de la expio tación salífera, de tal forma que los proyectos y planes especí ficos que se van a poner en ejecución tomen en cuenta la opinión de la comunidad comenzando en primerísimo lugar en todo aquello que se relacione con el manejo, producción modernización o industrialización de is sal en ?4anaure, además para garantizar

ficos que se van a poner en ejecución tomen en cuenta la opinión de la comunidad comenzando en primerísimo lugar en todo aquello que se relacione con el manejo, producción modernización o industrialización de is sal en ?4anaure, además para garantizar la integridad cultural, social y económica de la comunidad Indígena y asegurar su integración a cualquier tipo de proceso. g)Ordenar al Instituto de Fomento Industrial -Concesión de Salinas y a]. Municipio de Maneure, que de conformidad con el Convenio suscrito entre la Empresa y la Alcaldía Municipal de ese Muni cipio, se aporte la asesoría y el valor correspondiente por cada una de las partes, & efectos de construir el relleno san¡ tario que requiere la comunidad y al que se refiere el oficio del 17 de octubre de 1992, y así finiquitar el problema que hoy representa la disposición final de basuras en la localidad.". (((( ))))EXP. N. 4395. - 5HECHOS Se resumen as! Desde tiempos inmemoriales la población Wayuú se asentó en la Península de la Guajira dedicándose al pastoreo, la horticultura y la explotación artesanal de la sal. El Estado le puso atención a la explotación desde 1920, vinculando al proceso a los trabajadores artesanales de la región, decayendo las demás actividades. El IFI -Concesión de Salinas fue credo por Ley 41 de 1968. Los problemas que se presentaron con el correr de loe aoa llevaron a firmar el Acuerdo del 27 de Julio de 1991 entre los representantes del Gobierno, del IFI Concesión de Salinas y los ~1, de Manure, en el cual so previ6 la constitución de una Empresa de Economía Mixta

a firmar el Acuerdo del 27 de Julio de 1991 entre los representantes del Gobierno, del IFI Concesión de Salinas y los ~1, de Manure, en el cual so previ6 la constitución de una Empresa de Economía Mixta con participación WAYUU del 25% y un Fondo de Bienestar Social y Desa rrollo con el control pleno de la Comunidad, fijando los aportes y recursos correspondientes. El Presdiente exidió el Decreto N. 2818 de 1991 "Por .1 cual se dispone la liquidación del Contrato de Concesión de Satinas, celebrado por autorización as la Ley 41 de 1968, se autoriza la creación de una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones.". Tal Sociedad se denominaría SALINAS MARITIMAS Y TERRESTRES DE COLOMBIA S.A., curo proyecto de constitución junte con el de una Nueva Sociedad de Economía Mixta en Mensure fueron elaborados por el Comité Técnico creado para el efecto, según informe del 27 de noviembre de 1992, sin que hasta la fecha hayan sido suscritos. A raíz del proceso de liquidación decayó toda la infraestructura de la explotación de la sal, impidiendo .1 cumplimiento de loe compromisos adquiridos con la Comunidad Wayuó. Los problema. presentados •n la Liquidación de la Concesión de Salinas han repercutido en los miembros de la Comunidad vinculados directa o indirectamente a la explotación de le sal, deteriorando sus condiciones de vida con desconocimiento de sus derechos a la vida, la salud, el trabajo, la dignidad humana, la paz social, la Igualdad y la integración étnica y cultural.EXP. N°. 4395. - 6Y se transcribe

de vida con desconocimiento de sus derechos a la vida, la salud, el trabajo, la dignidad humana, la paz social, la Igualdad y la integración étnica y cultural.EXP. N°. 4395. - 6Y se transcribe 0 7. En efecto, producto de la Concesión para la sxplotaci6n de la s&l en Manaure se precisaron Acuerdos a base de otorgar derechos al trabajo, seguridad social al conglomerado y servicios públicos a la Comunidad Way, como fórmula de protección del sector y reconocsiento estatal sobre terrltorios comunitarios indígenas; la construcción del Hospital de Menaure, de un centro educativo, del suministro de agua pare consumo en el área y la posibilidad de mantener un sistema 4o recolección manual utilizado por el Banco de la República desde 1936, atendiendo en parte algunas de las necesidades de esa colectividad que respondían a derechos reconocidos en salud, trabajo y educación; el proceso rápido en que se proyectó el Acuerdo del 27 de julio de 1991 y el Decreto 2818 del mismo aflo, no hicieron suponer un deterioro de la CONCESION y los aspectos sociales mencionados;, y la modernización e indus trialización de la salina, no puede hacerse a costa de los mínimos derechos de esa comunidad como en efecto viene sucediendo, con lesión e loe derechos mencionados, que además contravienen los principios a la dignidad, igualdad e integridad de los grupos átnicoe de esa región, por las cuales provée esta acci6n y que deben ser protegidos y tutelados ante la presencie de cualquier tipo de proceso económico.

118. En conclusión, los derschos fundamentales de loe Vayú Guajiros

átnicoe de esa región, por las cuales provée esta acci6n y que deben ser protegidos y tutelados ante la presencie de cualquier tipo de proceso económico.

118. En conclusión, los derschos fundamentales de loe Vayú Guajiros vinculados a la eetracct6n de la ea). en Mensure vienen siendo desconocidos en materia grave cuando ha sido cerrado el Hospital, cuando se ha hecho prohibitiva la extracción paralela de los ysci mientos salíferos, cuando no se prováo lo necesario para suministrar agua a las familias o educación a los hijos Wad y en síntesis, cuando en últimas se dilate por afoe la efectividad de los convenios con el Gobierno y la Administración del I.F.I., como fórmulas planteadas para dar una solución a loe avanzados procesos de dote rioro social en la región. ".

Aparecen del Folio 16 al 25. DERE Cao En derecho se fundamento en los Artículos 1°., 215. 9 50 . 9 70. 9 11, 13, 16, 22, 23, 25, 27, 28, 44, 48, 49, 67, 70, 86, 330, 118 y 277 le la Constitución Nacional; Decreto 2531 (sic) de 1991; Decreto 306 de 1992; Acuerdo del 27 de julio de 1991; Decreto 2818 de 1991 y Decreto 1730 de 1991 y demás normas concordantes y pertinentes y fundamentacionee jurisprudencialee contenidas en las Sentencias T-428 del 24 de junio de 1992, T-528 del 18 de septiembre do 1992, T-571 del 26 de octubre de 1992, 1-188

y pertinentes y fundamentacionee jurisprudencialee contenidas en las Sentencias T-428 del 24 de junio de 1992, T-528 del 18 de septiembre do 1992, T-571 del 26 de octubre de 1992, 1-188 del 12 de marzo de 1993 y T-405 del 23 de octubre de 1993, emanadas todas de la Honorable Corte onstltuci3na1. ". PRUEBAS Aporta las pruebas relacionadas en los Folios 26, 27 y 28.EXP. N°. 4395. - 7 En el ACUERDO ENTRE EL 1 F 1 CONCESION DE SALINAS Y LA COMUNIDAD WAYUU DE MANAURE, firmado el 27 de Julio de 1991, se eøtipul6

111. Constituir un "Fondo de Bienestar Social y Desarrollo de la Comunidad Wayuu de Mensure", bajo administración fiduciaria, con control de su destinaci6n y ejecución por parte de la Comunidad Wayuu de Mensure. El Fondo se establecerá y alimentará con una cantidad mínima anual equivalente al 1% del valor de las ventas brutas de sal de la nueva sociedad que se determina en el numeral 2 de este Acuerdo, descontando el 12% del ICBF, e partir de Enero de 1992, con desembolsos trimestrales De esta cantidad, la nueva sociedad antedicha proveerá el 0.5% y e]. Estado e] otro 0.5%, con base en mecanismos y alternativas diferentes que serán propuestas por la Comisión Técnica de la cual habla este Acuerdo en su numeral S. Dicha Comisión también estudiará los mecanismos legales para incrementar este porcentaje mínimo del 1%, buscando aproximarme a los términos planteados

cual habla este Acuerdo en su numeral S. Dicha Comisión también estudiará los mecanismos legales para incrementar este porcentaje mínimo del 1%, buscando aproximarme a los términos planteados por la Comunidad en esta negociación. Pera el sifo de 1991, en el período de translci6n hasta la consti tuci6n del Fondo, el IFI Concesión de Salinas reservará una suma de cien millones de pesos moneda corriente, ($100.000000.00) para financiar obras solicitadas y concertadas con la Comunidad Wayuu. La Dirección de]. IFI Concesi6n de Salinas estudiará las posibi lidadea, los mesniemos y formas legales para invertir dicha suma a partir de la firma del Acuerdo en prioridades inmediatas deter minadas por la Comunidad. "2. La Constitución de una Sociedad de Economía Mixta, con base en el actual frente de explotación que tienen en Mensure el IFI - Concesión de Salinas, con una participación accionaria del Estado no inferior al 51%. La Comunidad Wayuu de Mensure tendrá una participación accionaria del 25%. El porcentaje accionario restante seré suscrito por empresas vinculadas el Estado o por otros sectores, en la perspectiva de capitalizar la Sociedad. Para la contitucl6n de la Sociedad deben tenerse en cuenta los siguientes criterios a.Buscar la rentabilidad económica y la fÑctibilidad ambiental; b.Garantizar la optime calidad de la sal producida; e. Mantener el control de Estado sobre lo gestión administrativa y técnica; garantizar le participación de la Comunidad Wayuu de Manaure en la dirección de la política general de la nueva sociedad; definir un proceso de acceso paulatino de la Comunidad

e. Mantener el control de Estado sobre lo gestión administrativa y técnica; garantizar le participación de la Comunidad Wayuu de Manaure en la dirección de la política general de la nueva sociedad; definir un proceso de acceso paulatino de la Comunidad Wsyuu a la gestión administrativa y técnica y organizar un proceso de capacitación intercultural mutua entre los socios para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; d. Reorganizar la cosecha indígena de las charcas de ahorahima y Manaure para mejorar la producción, las condiciones de trabajo y garantizar un acceso más estable y de un mayor nAmoro de Wayuu a la explotsci6n salinera.. Una vez en funcionamiento la nueva Sociedad, el costo diferencial entre las cosechas manual y mecánica seré sufragado a través de un mecanismo especial que no afecteEXP. N°. 4395. le rentabilidad de la Socidad, sin descartar la posible utilizaci6n de une parte de lea beneficios de los socios, según estudio y reglamentación posterior; e.Articular las charcas familiares existentes al nuevo complejo productivo en un plazo hasta de cuatro (4) arios contados a partir de la constitución de la nueva sociedad. Las formas de articulación de las charcas familiares al complejo productivo las definirá la nueva Sociedad, en concertación con cada uno de los sectores afectados. La nueva Sociedad estudiará la factibilidad técnica y económica pare el suministro de salmuera de óptima calidad a las charcas familiares do producción paraleia interna, y Manrure Abajo, sin desmedro del actual sistema de producción familiar. De la misma manera, se determina a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo, la no expansión del área actual do las charcas Í'aini liares internas a.l complejo industrial existente;

Abajo, sin desmedro del actual sistema de producción familiar. De la misma manera, se determina a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo, la no expansión del área actual do las charcas Í'aini liares internas a.l complejo industrial existente; f.El Estado implementará los mecanismos necesarios para responder de acuerdo con le Ley, por todos los pasivos de la actual empresa en la perspectiva de no afectar loe intereses de los traba jadores, empleado y jubilados. Las negociaciones que el IPX Concesión de Salines efectúe con sus trabajadores no afectarán los compromisos pactados en el presente Acuerdo; g.La nueva Sociedad estudiará ja factibilidad de incorporar en su proceso productivo, una planta de refinación de sal; la factibilidad de su diversificación industrial y de la propia comercialización de sus productos; h.La nueva Sociedad estudiará la posibilidad de concertar la comercialización de la sal familiar Wíyuu, durante el periodo de transición de cuatro (4) años, definido en este Acuerdo, en el sentido de respetar el transporte local y la exclusividad de la oferte de le producción familiar Wayuu en la Guajira; i.El Estado implementará loe mecanismos necesarios pera el manto nimiento idóneo de la Provisión de Aguas en la Guajira (PRO

AGUA3);

J. La Comunidad Wayuu de Manaure se ccmproaete a facilitar a la nueva Sociedad le extracción de materiales para efectuar cualquier obra civil y de mantenimiento, previo acuerdo de la nueva Sociedad con el sector familiar de la Comunidad Wayuu afectada e interesada. 3.Solicitar la aplicación estricta de las regalías derivadas de la explotación de sal en Manaure, de acuerdo con los artículos

obra civil y de mantenimiento, previo acuerdo de la nueva Sociedad con el sector familiar de la Comunidad Wayuu afectada e interesada. 3.Solicitar la aplicación estricta de las regalías derivadas de la explotación de sal en Manaure, de acuerdo con los artículos 132 y 224 del Código de Minas y establecer mecanismos de veeduría por parte de la nueva sociedad. Además solicitar a la División de Fiscalización de Minas del Ministerio de Minas un control perma nente. 4.Garantizar el cumplimiento de los Acuerdos realizados entre le Dirección del IPX -Concesión de Salinas y la Comunidad Wayuu, mientras se constituye la nueva Sociedad.

S. Conformar una Comisión Técnica integrada como mínimo por dos representantes da cada sector accionario de la nueva Sociedad, pera que, a partir de la firma del presente Acuerdo y en el plazo mínimo de séis meses:gXP• DIO. 4395 - 9 - - Estudie y diseife loe mecanismos y fórmulas para implementar los numerales 1, 2 y 3; - Determine loe mecanismos para garantizar el cumplimiento de loe oømprcimi sos acordados por las partes; - Establezca mecanismos de liquidación y entrega a los socios de las utilidades, de acuerdo con la factibilidad y disposición de la nueva Sociedad, y con sus necesidades de reinversi6n y capitalización.

6. Con la aplicación de le propuesta aquí acordada, quedan e&tis fechas las reclamaciones de la Comunidad Wayuu de Manaure ante el IFI Concesión de Salina y como positivos loe beneficios arrojados desde 1970 en favor de la Comunidad Wayuu. Loe abajo firmantes miembros representantes por la Comunidad Wayuu de Manaure

el IFI Concesión de Salina y como positivos loe beneficios arrojados desde 1970 en favor de la Comunidad Wayuu. Loe abajo firmantes miembros representantes por la Comunidad Wayuu de Manaure manifiestan que no reconocerán legitimidad alguna a reclamaciones que terceros miembros de la misma Comunidad presenten ante el Estado, relacionados con los asuntos y soluciones consignados en el presente documento. El presente Acuerdo se considera válido, sin perjuicio de lo que la nueva Constitución Nacional y la Ley hayan adoptado en favor de las Comunidades indígena, y eetar& sujeto en todas sus partes a la Constitución y las Leyes. Para constancia se firma en el Municipio de Manaure, La Guajira a los veintisiete (27) dice de mee de Julio de 1991.

ERNESTO SAMPER PIZANO HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

Ministro de Desarrollo Económico Ministro de Gobierno

LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRI7.

Ministro de Minas Por el IFI RODRIGO VILLAMI ZAR ALVARCONZALEZ Presidente Por el IFI -Concesión de Salinas MONICA DE GREIYF Directora General (E) . Siguen la firmas de loe Negociadores por el IPX y la CONCESION DE SALINAS y de loe Negociadores por la Comunidad Weyuu; además de "FIRMAS DE LOS JEFES FAMILIARES WAYUU POR AREAS PRINCIPALES: Taways, Musichi Yawaka, Jirtú, Urcichi, Toronjomaena" en 24 hojas. Este Acuerdo fue solemnemente publicado en Dario Oficial N. 40.561

LOS JEFES FAMILIARES WAYUU POR AREAS PRINCIPALES: Taways, Musichi Yawaka, Jirtú, Urcichi, Toronjomaena" en 24 hojas. Este Acuerdo fue solemnemente publicado en Dario Oficial N. 40.561 del Lunes 31 de Agosto de 1992, Páginas 7, 8 9 y 1C, con los nombres de todos los firmantes.EXP. N°. 4395. - loEl Decreto N°. 2818 de 1991, dispuso "ARTICULO 111. La Concesión de Salinas, administrada por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en desarrollo del contrato celebrado en virtud de 13 autorización prevista en el articulo 40 de la Ley 41 de 1958, constituirá el objeto social de una persona jurídica distinta del Instituto de Fomento Industrial, mediante la modalIdad de la escisión, prevista en elartículo 11 de la ley 45 de 1990. La participación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en la nueva persona jurídica a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser superior .1 301% de loe activos de la respectiva sociedad do conformidad con lo dIspuesto en o]. articulo 2.4.4.5.2. del Decreto 1730 de 1991, Estatuto Orgánico de]. Sistema Financiero. ARTICULO 20, El Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Indus tris]., fl'I, suscribirán los documentos necesarios para dar por terminado ol contrato celebrado entre las mismas partes y contenido en la Escritura Pública námoro 1753 de abril 2 de 1970 de la Notaría Séptima del Circuito Notarial de Bogotá, en virtud de la autorización

terminado ol contrato celebrado entre las mismas partes y contenido en la Escritura Pública námoro 1753 de abril 2 de 1970 de la Notaría Séptima del Circuito Notarial de Bogotá, en virtud de la autorización prevista en el artículo 40. de la Ley 41 de 1968. La terminación y liquidaci6n del contrato so someterá a las disposi iones allí contenidas. ARTICULO 34. Autorizase la creación de una sociedad de economía mixta del orden nacional, denominada Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, S.A., vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico. Las Nación y sus entidades descentralizadas podrán participar como socios de la persona jurídica cuya creación se autoriza por medio del presente Decreto. ARTICULO 49. El domicilio de la sociedad a que se refiere el artículo anterior será la ciudad de Santafé de Bogotá, O. C., pero podrá crear sucursales y eenciaa según las necesidades del servicio, de conformidad con lo dispu

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