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TA CUN - 4398-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4398-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., veinte (20) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N° 4398.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE : LUIS IGNACIO BETANCUR ESCOBAR.

Quien obra como apoderado de la ContralorTa de Santafé de Bogota D.C., solicita que ,.. previo reconocimiento de nersonere para actuar, se tramite y resuelva favorablemente el incidente de nulidad que propongo a continuación, respecto del proceso de la referencia, a partir del auto admisorio de la demanda. HECHOS 'l.- Que como consecuencia de una investigación fiscal y previos los tramites de rigor, la Contraloría profirió auto de Responsabilidad Fiscal N°. 064 del 19 de febrero de 1.992, auto contra el cual se interpuso el recurso de ley, el que fue resuelto mediante el auto N°. 224 del 26 de Noviembre de 1.993 confirmatorio del anterior proferidos por el señor Contralor de Santafé de Bogotá

O. C.. 2.- Posteriormente el actor, por intermedio de abogado instauró, ante esta jurisdicción, Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que le fijaron la responsabilidad fiscal.

El Honorable Tribunal procedió a admitir la demanda en providencia del 15 de Septiembre de 1.994, y ordenó la notificación de la misma en su numeral 1.1. al Señor Alcalde Mayor de Santa Fé de

responsabilidad fiscal. El Honorable Tribunal procedió a admitir la demanda en providencia del 15 de Septiembre de 1.994, y ordenó la notificación de la misma en su numeral 1.1. al Señor Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá D.C. ..."En el se dispuso notificar al Señor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su deleiado, conforma a lo dispuesto en el Art. 150 del C.C.A..EXP. N°. 4398. 2 3.- Es de anotar que en el referido auto admisorio de la demanda no se ordenó la notificación de la presente acción a la Contraloría Distrital de Santafé de Bogotá D.C. y se procedió adelantar la actuación sin la vinculación procesal de este Organismo Distrital de Control Fiscal, Incurriéndose así en una causal de nulidad de la presente acción. CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA "Con base en los hechos anteriormente expuestos, me permito fundamentar la presente solicitud en las causales de nulidad previ3tas por e artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, numeral 90 Estatuto al cual acudo por remisión del artículo 165 del Código Contencioso Administrativo, y que me permito transcribir textualmente a continuación: "Artículo 140ModifIcado Decreto 2282/89, artículo 1. numeral 80 Causales de Nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

90. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deben suceder en el proceso a cualquiera

90. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deben suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así it' ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de Ley.".

FUNDN€NTOS DE LA SOLICITUD Fundamente la solicitud principalmente en el hecho de ser la Contraloría Distrital una Entidad capacitada para ser sujeto de derechos y obligaciones "mas allá del carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal con que fue dotada la Contraloría General, que simplemente cor,firma aún más tal posibilidad.", de conformdidad con los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política. "De todo 'lo anterior podemos concluir que, en razón de la autonomía administrativa, presupuestal y contractual de que gozan las Contralorías, diversas normas otorgan a estas ENTIDADES la capacidad para ser parte en procesos relacionados con sus funciones, pues solo a ella le corresponde ser parte en los procesos en que se controvierten sus actos.".EXP N°. 4398. 3 Aporta providencia del Honorable Consejo de Estado en la cual decretó "LA NULIDAD DEL PROCESO desde la notificación del auto admisorio de la demanda.", y "como consecuencia de la declaración anterior, ADICIONASE el auto admisorio de la demanda disponiendo la notificación personal del mismo al Contralor Dlstrital de Santa Fe de Bogotá D.C.", al "resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de) Distrito Capital y de la Contralora de Santa Fe de Bogotá contra

personal del mismo al Contralor Dlstrital de Santa Fe de Bogotá D.C.", al "resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de) Distrito Capital y de la Contralora de Santa Fe de Bogotá contra el auto del 11 de mayo de 1995, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundínamarca en cuanto negó la solicitud de Nulidad.", dictada en el Expediente 3405, Actor FABIO PUYO VASCO, en demanda similar a la presente. CONSIDERA LA SALA Vencido el término de traslado de la solicitud de Nulidad informa Secretaria que el ¿xpediente "ps al Despacho con escrito traído fuera de tiempo por la apoderada de la parte actora", motivo nor el cual no se tendrá en cuenta. Efectivamente, el auto admisorio de la demanda tan sólo se ordenó la notificación al Señor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su delegado. Se omitió por tanto, como in solicitaba la demanda, vincular al Contralor de Santafé de Bogotá, Folio lyordenar que se le notificara el auto admisorio de la demanda en el Edificio de la Lotería de Bogotá, Folio 97, a ctr,,o efecto anortó conia de la mini con sus arvxos nara el traslado. En consecuencia, visto que no se han decretado pruebas y que el último trámite del proceso fue la FIJACION EN LISTA, se decretará la Nulidad de ésta actuación para ordenar tener corito parte demandada a la Contralorf a de Santafé de Bogotá y disponer que se notifique el auto admisorio de la demanda al Señor CONTRALOR DEL DISTRITO CAPITAL, se fije en

de ésta actuación para ordenar tener corito parte demandada a la Contralorf a de Santafé de Bogotá y disponer que se notifique el auto admisorio de la demanda al Señor CONTRALOR DEL DISTRITO CAPITAL, se fije en lista el negocio y se reconozca personerra al apoderado.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE:EXP. N°. 4398. 4 1°.- DECLARAR LA NULIDAD DEI. TRAMITE PROCESAL OFIJACION EN LISTA. 20._ TENER TAMBIEN CONO PARTE DEMANDADA EN EL PROCESO A LA CONTRALORIA

DE SANTAFE DE BOGOTA D.C..

En consecuencia se dispone : a) NOTIFICAR EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Al SEÑOR CONTRALOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.C.A. b) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL. c) FIJAR EN LISTA EL PRESENTE NEGOCIO para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.AI. d) Reconocer al Dr. IVAN VARIO GOIEZ LEE, abogado en ejercicio, como apoderado de la CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.(., conforme al poder que obra a frlio 235 y los documentos que lo sustentan.

COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 040.

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 040.

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

NERIBERTO REYES VARGAS

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