🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4398-(29-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4398-(29-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PRUEBA -Rechazo ¡DOCUMENTOS PRIVADOS -Cotejo

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCL r -SECCION PRIMERAA.I.S. No. 003

Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : 4398

DEMANDANTE : LUIS IGNACIO BETANCUR ESCOBAR ACCION NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Decide la Sala el recurso de SUPLICA interpuesto en tiempo por la apoderada de la parte actora, contra la providencia de 4 de noviembre de 1997, por el cual se ordenó la práctica de algunas de las pruebas solicitadas en la demanda y se denegaron otras.

Las razones para . recurrir radican en la inconformidad acerca de la necesidad de confrontar con los originales, los documentos privados cuyas copias se aportaron con la demanda como única forma de constituir plena prueba de lo afirmado en el libelo. Tampoco acepta que niegue la práctica de pruebas que pretenden demostrar el perjuicio sufrido con la expedición del acto administrativo demandado, así este haya sido objeto de revocatoria directa, actuación que constituye por lo demás, prueba adicional fehaciente del daño causado. De otra parte se incoa la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, donde además de la nulidad y el restablecimiento solicita se le repare el daño, cuya prueba quiere constituirse a través de los medios negados.Exp. 4398 Hoja No. 2 Luis Ignacio Betancur Escobar

donde además de la nulidad y el restablecimiento solicita se le repare el daño, cuya prueba quiere constituirse a través de los medios negados.Exp. 4398 Hoja No. 2 Luis Ignacio Betancur Escobar Observa la Sala, que los hechos que presenta la parte actora en su libelo, son complejos y hacen relación a una multiplicidad de actos y de actividades administrativas de las cuales deduce el supuesto para sustentar la argumentación sobre la legalidad del acto demandado y los perjuicios sufridos, los cuales pretende probar a través de varios medios de prueba. Es cierto, como lo observa la recurrente que la norma contenida en el artículo 175 del C. de P.C., regula la admisibilidad de medios de prueba, como también lo es que por disposición del artículo 174 ibídem "toda decisión judicial debe fundarse en la pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso". De otra parte ,la norma del artículo 178 Ib, solo permite rechazar las prohibidas o ineficaces , las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. De otra parte no puede confundirse la conducencia o pertinencia con la eficacia probatoria del documento, pues ésta ultima se determina en la valoración que corresponde realizar en la sentencia. En relación con documentos privados posibilita el numeral 3° del artículo 268 ib que para que la copia preste mérito probatorio, debe ser demostrada su autenticidad mediante cotejo y el artículo 283 a su vez regula la procedencia de la exhibición, norma que resulta concordante con el artículo 287 de la misma codificación en relación con la práctica de la inspección judicial. De manera que encuentra la Sala fundamento legal suficiente para acceder a la modificación de la providencia, mediante la revocatoria de los apartes

artículo 287 de la misma codificación en relación con la práctica de la inspección judicial. De manera que encuentra la Sala fundamento legal suficiente para acceder a la modificación de la providencia, mediante la revocatoria de los apartes correspondientes y la sustitución o adición solicitada.Exp. 4398 Hoja No. 3 Luis Ignacio Betancur Escobar En mérito de lo expuesto, la SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, RESUELVE: PRIMERO.- REVOCAR parcialmente el auto suplicado en cuanto se niegan unas pruebas y en su lugar se ordena: a.- Librar oficios a la Secretaría General de la Contraloría de Santafé de Bogotá, a la Fiscalía General de la Nación, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, a la Secretaría General de la Personeriía Distrital, y a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, en los mismos términos indicados en los numerales 3 aparte 2.2.1; 3.2.3; 2.2.4; 2.2.6 y 2.2.7 respectivamente. b.- Practicar la inspección judicial a las dependencias de la Contraloría Distrital conforme se solicita en el folio 123 numeral 2.1 de la demanda, en la fecha y hora que determine el H. Magistrado ponente. SEGUNDO.- En firme esta providencia continúese con la actuación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.009 Los Magistrados,Exp. 4398 Hoja No. 4 Luis Ignacio Betancur Escobar

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.009 Los Magistrados,Exp. 4398 Hoja No. 4 Luis Ignacio Betancur Escobar

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Consultar sobre este documento ...