TA CUN - 44-821-(18-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 44-821-(18-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENTOS SALARIALES ¡DIFERENCIAS SALARIALES DE co, cr
(Y) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
14 SECCION SEGUNDA SUR SECC ION "D" Santafé de Bogotá D.0 , I)iez y ocho 1,18) de Febrero de ovil rsoveciento floVeflt.d .i nueve (1.999). MAGISTRADA SIJSTANCIADQRAz Dra. Maria del Carmen Jarrin Cerón
REFERENCIA EXPEDIENTE No.44.821.
DEMANDANTE JA 1RO RODRIGUEZ PEREZ.
DE:1ANDADO : DISTRITO CAPITAL. DE SANTAFE DE: BOGOTA. coNrRAi.oRrA DIStRITAL.
El seRor JAIRO RODR: í3uEz PEREZ, .icintificado con i
C. C. No.13,80O.91.6,de Bucrrnr,q. por intermedio de poderdo Jud,icii y en ejercicio do la acción de nulidad y restb1ec.imint,o del derecho cor trid eri el ¿trt:culo 85 del c.c..:. A. • en d e?mnd presentd a el 22 de i 1 io dei. .99/ vto) dentro del término de cduci.dd c'l ci t. que e hcin ié L1OfltC1E>;pedi.ente 44.E32.1
DECLARACIONES Y CONDENAS "0 Que Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 137 del 31 de enero de 1997 ex pedida por el Doctor CAMILO CALOER(:)N RIVERA,en su calidad de Contralor de Sartafé de
"0 Que Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 137 del 31 de enero de 1997 ex pedida por el Doctor CAMILO CALOER(:)N RIVERA,en su calidad de Contralor de Sartafé de Bogotá,por media de la. cual deniega 1 as pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante esa Entidad fueron elevados, Así mismo declarar que es nulo el acto presunta generado por el si ienc i.0 administrativo negativo, producido por el efecto que la ley seFa la al ro pronunciarse frente al acto recurrido el 1' de Febrera de 1997 2." Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de Restab1eciniente del derecho la Honorable sección Begunda ordene al ente demandado •-c:oNrL..cw;: lA DE SANTAFE DE }3000ÍA el reconocimiento y pago a mi piDderdan te de ioz incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991 41 de 1992 y 37 de 199: emanados del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de las cuales se fija una escala salarial para los ios .1992 1993 ' 1994 rcpectivamenLe 3, El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su c:anc:elacián 4 " Que se de cueplimieotQ a 1 a sentencia en el término previsto por el articulo 176 y s.s. del C&.A" H E: C H ci 1 ) El doctor JA tPO RUOR 1GUEZ PEPE?. se vinculó al
sentencia en el término previsto por el articulo 176 y s.s. del C&.A" H E: C H ci 1 ) El doctor JA tPO RUOR 1GUEZ PEPE?. se vinculó al sor' .1 c: j. o de la ÇONíRAL..OR lA DISTRITAL DE SAN1AFE DE. BOBOTA, en el cargo de profesional universitario grado XII Nivel A si,tm1encio funciones propias del cargo el 14 de enero de 1994 hoy permanece en si ejercicio de ellas, con un salario de $ 0065 51.9 oo Un millón sesenta cinco mil quinientosExpediente 44E321. 3 diecinueve pesos m/ 1 ) ) En ejercicio de las facultades legales, el Concejo Distrital , mediante Acuerdo 33 de 1991 (artículo 2) , estableció una escala de salarios para los empleos de la administración central, que operé para la vigencia fiscal de 1.992. :.) Atendiendo a la misma metodología, para las vigencia fiscal de 1 mediante Acuerdo 41 (articulo 3) estableció una nueva escala salarial sobre les que operó un aumento del 26% 4) Para la vigencia fiscal de 1.994, mediante Acuerdo 37 implementó una reciaificaciór sobre la planta de empleos adscrita a la administración central del Distrito con un aumento salarial del 25% b) En los mencionados Acuerdos además de implementarse las nuevas escalas salariales y la reciasif icacióri de empleos de la administración central del distrito, se determinó que éstos operarían para Las plantas de personal adscritas a :t Contra loria y Personería D:strita1 7) Como quiera que el demandante labora para la
de la administración central del distrito, se determinó que éstos operarían para Las plantas de personal adscritas a :t Contra loria y Personería D:strita1 7) Como quiera que el demandante labora para la Contraloría y considera que ci Concejo D:istrital decretó la creación de unas escalas salarial sobre las cuales oporaríar, los aumentos del 25%, 26% y 25%, para las vigencias fiscales del 92,93 y 94 respectivamente, y al encontrar que no seE:pedieriie 4'L321. 4 estbn pqtndo s i -i ci i ¿rio escrito y en ejercicio del derecho de pe ti. c:ión e 23 de Oc:tubre de 1 996 sol ,icitó ra 1 c: 1 i Distrito Cpitl se le reconociera y pqra los • J. ud 1 dos aj ustes Mediante siucióri 0137 de enero 31 de 1.991, el Contrior Ditrital resuelve el derecho resuelve la petición presentada necjando lo sol 1 c. 'lado argumentando que los aumentos salar 1 a les se entendian lflp 1 íc: :1 tos: en los rancjos a 1 ar':. a los adoptados por 1 os ardes 33/9i. , '41/92 y 37/93 en 1 a r.sma resol uci.Ón se notificó al peticlo 11ario que contra :c: resuelto proc:ci'iia el recurso de reposición 9) En ej erc,Lc:i,c de los ocursos de 1. y la qubelLativa 01 eçrtandante so]. icitó 1 a repc:si c.ión d€.' i a resolución 0137 de
- En ej erc,Lc:i,c de los ocursos de 1. y la qubelLativa 01 eçrtandante so]. icitó 1 a repc:si c.ión d€.' i a resolución 0137 de ero 31 de .1 997 mediante e.cr ito radicado el 17 de Febrero miso ao • recurso que no fue resuelto, quedando así aqol,a:ia 1 a iia yul:srnativa NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE V.(OLACIOW Cori.dera el a&:.tor omo violsdas las siguientes 1 iposicíor'ies CONSTI TIJCIONALES ' ArtI c1 i.: :J 122, 123.
L E 6 A L E 6 ::(çj icr Lri t€.?n c: :%.ç:so Acmr' iet.rEt.iVo Arti cu 1 os; 2, 3, 64 .Expediente 44.021 '3 Código Civil! Art i cu 1 os 27 y 28. 4 Código sustantivo del Trabajo.
Articulo: 1, 13, 21, 27! 57.3! 143.1.
El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes argi tin?ntOE Considera el demandante que al proferirse la resolución 0137 de enero 31 de 1.997 confirmada por el silencio administrativo negativo que surge de la omisión de ].a administración Distrital ( Contraloria Oistr.ital) de estudiar el recurso de reposición interpuesto, desconoce preceptos constitucionales de carácter elemental entre otros el derecho a la igualdad como quiera que al emitirse el acto acusado no se tuvo en cuenta el equilibrio que debe
estudiar el recurso de reposición interpuesto, desconoce preceptos constitucionales de carácter elemental entre otros el derecho a la igualdad como quiera que al emitirse el acto acusado no se tuvo en cuenta el equilibrio que debe haber en las relaciones de la administración con sus administrados, de la misma manera considera que se desconoce ci derecho al trabajo como quiera que hace caso omiso a la reclamación elevada en procura de asegurar el goce del derecho que le corresponde en su calidad de empleado del Distrito, de percibir la contraprestación a los servicios prestados y sus correspondientes ajustes. Estima que en la relación laboral existente entre él y la administración, aquella a faltado a las obligaciones que en calidad de empleador le corresponden a la vez falto a los propósitos para los que ha sido creada. En el mismo sentido plantea corno motivo de inconformidad con los actos acusados, el que aquellos desconocen principios elementales delExpediente 44 ..21 6 derechos, especificamente las reglas deinterpretación de la ley. En cuenta al ordenamiento laboral acusa a la administración de desconocer el principio del equilibrio económico inherente a las relaciones laborales, como también el de favorabilidad frente a la solución de un conflicto de intereses y el de; a trabajo igual salario igual, argumentando que respecto dc:' la planta de personal adscrita la personería de Santafé de Bogotá, operan los aumentos que pretende
ARGUMENTOS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.
Admitida la dearida • se notificó ni ato, al st:r ALCALDE MAYOR DE. SANTAFF DE E-tDGO1 A ( Fol 33 Vto ) la Sc:ret.aria
ARGUMENTOS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.
Admitida la dearida • se notificó ni ato, al st:r ALCALDE MAYOR DE. SANTAFF DE E-tDGO1 A ( Fol 33 Vto ) la Sc:ret.aria general de la Alcaldía Mayor iriandataria legal para ejercerla represent.ac.ión en lo judicial y e>traiudi cial del Distrito Capital, constituyó apoderado judicial en el Doctor Oscar Romero Vargas (Fol s 36 a 47) quien contestó la miasma en escrito que abra a folios (4€] a 52) en el que solicita se denieguen las pretensiones do la demanda por las siguientes 1 Los actos administrativos acusados, han sido proferidos atendiendo a las prescripciones de los artículos 3 y 2 de los acuerdos municipales 33 de 1.991, 41 de 1.992 y 37 de 1 respectivamente; qu• observándolos cabalmente i.a administración ha liquidado y pagado todas y cada una de las obligaciones generadas en la relación laboral que la un• al demandante.Expediente 44.821. '7 2.. Argumenta además que la reclamación impetrada por el accic'rarite se fundamenta en el erróneo entendimiento de los artículos 3,3 y 2 de los acuerdos en comento, toda vez que según él, las normas referidas de manera clara determinan que los aumentos porcentuales van implícitos en la nuevas escalas salariales. :!;. Estima que es imposible dar al texto de los aludidos artículos, el significado dado por el demandante pues si seanalizan las condiciones en que fueron proferidos se encuentra que por el contrario de como debía hacerse, el
salariales. :!;. Estima que es imposible dar al texto de los aludidos artículos, el significado dado por el demandante pues si seanalizan las condiciones en que fueron proferidos se encuentra que por el contrario de como debía hacerse, el Consejo Distrital, en el presupuesto para las vigencias fiscales de 1.992, 1.993,y 1.994, no aseguró las partidas presupuestales para atender las potenciales necesidades que la creación de los aumentos pretendidos podían generar.
4. Pretende dar fuerza a su tesis argumentando que tanto los medios de comunicación como el común de la gente, en tanto opiniones frente a los debates del Concejo Distrital, entendían los aumentos porcentuales dentro de las escalas salariales adoptadas para los empleas de la Administración
Central del Distrito Capital. El apoderado de la entidad propone la siguiente excepción: La falta de legitimación en la causa por activa, sustentándola en el hecho de que la reclamación del actor se basa en el entendimiento erróneo que dió a los artículos 3,3Expediente 44821. y 2 de los acuerdos distritales 33, 41 y 37 circurtar,:::i.a que hace estéril su reclamación toda vez que n.il. razón ni ci derecho lo asisten. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Notificado en debida forma el representante del Ministerio Público (Fol 33 Vto) en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 35 de la ley 446 de 1993, que re'formó el articulo 127 del Código Contencioso Administrativo, se abstuvo de emitir concepto alguno.
facultades conferidas por el articulo 35 de la ley 446 de 1993, que re'formó el articulo 127 del Código Contencioso Administrativo, se abstuvo de emitir concepto alguno. Surtido el tramite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuade se decide el fondo de la presente Iiti5q mediante las siguíentes CONSIDERACIONES ¡a. En el presente proceso se debate la legal idaci de las resolución 0137 de 31 enero de 1.997, y el acto ademin.istrativo ficto negativo producido por el silencio administrativo resultante de la falta de pronunciamiento expreso sobre el recurso de reposición interpuesto el 17 de febrero de 1.997 contra la precitada resolución 2a.. La Sala observa, que a folio 71 y 72 reposa un memorial suscrito por el doctor Germán Ricardo Galeano Sotomayor, quien dice actuar a nombre de la c.ontralc,ria D.tstri tal por medio del cual solicita la nulidad de todo loExpediente 44.921 9 actuado porque no se vinculé a esta entidad a pesar que en la demanda se le menciona.. Sobre ci particular, se tiene que en primer order, el Tribunal admitió la demanda contra el Distrito capital por ser el organismo que ostenta personcria jurídica, a pesar que el acto demandado fue expedido por la Contraloría Distral Si bien el organismo de control goza de autonomía administrativa y presupuestal, no existe prueba sobre su calidad de persona jurídica que le permita comparecer en proceso Judicial Es claro, que se trata da una entidad principal del sector central del Distrito que depende de la personería del ente Territorial
administrativa y presupuestal, no existe prueba sobre su calidad de persona jurídica que le permita comparecer en proceso Judicial Es claro, que se trata da una entidad principal del sector central del Distrito que depende de la personería del ente Territorial Por estas razones. se notificó la demanda al Alcalde Mayor se reconoció personería al apoderado del Distrito Capital consecuencia, la entidad a la que representa el memorialista no se le reconoció como parte en el proceso y, por lo mismo a él tampoco se le reconocerá como apoderado.. De manera que su petición no es procedente, motivo por el cual no se le dió traslado a las partes Además, por lo indicado no existe la causal de nulidad alegada. 3a.. En primer término es preciso estudiar la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá: : La 'falta de legitimación en la causa, inferida del entendimiento errado de los artículos 3o, 3o y 2o de losExpediente 44821 10 Acuerdos Dist.ritales. 33 de 1.991. 41 de 1.992 y 37 de 1.993. de los cuales el demandante deduce el derecha en litigio. La Sala observa, que éste es un razonamiento de la entidad con el que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendíéndoio entonces como un argumento de la defensas no está llamado a prosperar. 4a. El demandante se vinculó al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá er', el cargo de profesional especializado XII A, a partir del 14 de enero de 1.994 ( Fol. 60) cargo en el que actualmente permanec
4a. El demandante se vinculó al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá er', el cargo de profesional especializado XII A, a partir del 14 de enero de 1.994 ( Fol. 60) cargo en el que actualmente permanec 5a.. Está demostrado que ci actor devengó una asignación mensual de $ 514.000 ( quinientos catorce mil pesos m/l) para la época de su vinculación. 6a. El impugnante reclama el pago de una deferencia salarial que, según su criterio se presenta entre la cantidad mensual pagada y unos porc$ntaJes de Incremento que debió aplicar la Contraloría Oistrital para cada ao a partir de 1992, estima que al negarse la entidad a reconocer las sumas exigidas infringió los artíc.tlos 30 del Acuerdo 33 de 1.991, 3o del Acuerdo 41 de 1.992 y 2o del Acuerdo 37 de 1.993. 7a. A folios 1 a 14 del cuaderno 2 aparece copia autentica del Acuerdc. 33 de 1.991 el cual en su artículo : ordena Artículo 3t Establéc:ese la siguientes escala de remuneración para las distintasExpediente 44.. 821 1:1. categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior ge aplicará este último.
ESCALA DE SkJEt..00S
NIVEL.- VEL CATEGOR 1 AS
A 8 C 82.225 103.188 107.250 I 1 276.596 283.208 301.195..
ESCALA DE SkJEt..00S
NIVEL.- VEL CATEGOR 1 AS
A 8 C 82.225 103.188 107.250 I 1 276.596 283.208 301.195.. )€SttL&dU fuera del texto) Ua. Por s u parte el artículo 3o del acuerdo 41 de 1.992, visible a folios 15 a 23 del cuaderno 2, determina: u articulo 3 Estab:tcese la siquente escala de remuneración para las distinta'. categorías y riiveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1.993 Si el incrempr,tc, que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fr superior, le aplicará este último. Destacado fuera del texto) NIVEL.
CATEGORIA
A 8 104.767 II 113.667 11E3.222 122.618. XII 351.299 351.269 385.082. (Destacado fuera del texto)L.tpedaertte 44.821 EM 9a.. Dei mino nodo, el artículo 2 del acuerdo 37 de 1.993, prescribe: trtí cu 1€, 2: REMUNERAC IONEtabhcee las siguientescalas de remuneración para las dit,intas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994 Si el incremento que SH establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Selerio, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.
salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994 Si el incremento que SH establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Selerio, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.
IPS ALA DE SUELDOS NIVEL. PROFESIONAL..,
EJECUTIVO Y DIRECTIVO VI A 01 279.000
VI D 02 288. 00(y vil A 19 514.000..»' Destacado fuera del texto) lOe. La parte demandante soitiene que las normas transcritas, ordenaron que sobre la remuneración fijada en cada una de las eucalas determinadas pera los aPios 1.9925 1.993, 1.994, debía aplicarse las incrementos dei 251l 2= y 25v., respectivamente de modo que, 1 as cantidades aladas en las distintas columnas constituían la basa o punto de referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. icis aumentos para los allos 1.995, 1,996 deben ser superiores porque el sueldo que resu 1 ta pare. 1.994 es mayor al efectivamente pagado. dila. La Sale observa que ci demandante pretende que sobre la escala salarial fijada en los acuerdos indicados se .e reconozca el porcentaje determinado en cada uno de ellosExpediente 44.821 13 operación de la que' resultaría una suma superior en relación con el ao inmediatamente anterior. 12a Está demostrado que € i sueldo bas€ para el cargo de profesional especializado XII A para 1993, era de $ 359.299 ( trescientos cincuenta '/ nueve mil doscientos
con el ao inmediatamente anterior. 12a Está demostrado que € i sueldo bas€ para el cargo de profesional especializado XII A para 1993, era de $ 359.299 ( trescientos cincuenta '/ nueve mil doscientos noventa y nueve peso. m/1) y s.qn al acuerdo 37 de 1.993 para 1.994 se ordenó un aumento salarial del 25%, de manera que la operación ciaría un resultado de $439.123 (Cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veintitrés pesos m/l) no obstante, en la escala fijada en el acuerdo 37 de 1.993, no se encuentra esa cantidad exacta porque loe empleos de profesional especializado XI 1--A, 8 y C, de 1.993, se transformaron o reclasifícaron para 1.994, en profesionales especializados desde la. categoría X 13 a la XII-21.( fois 23 a 57 del cuaderno 2 y fois 173 a 217 cuaderno 4) 13a. El hacho de que la aplicación del porcentaje para 1.994 no dé el resultado que aparece en la escala salarial para e:1 cargo que ocupa el demandante, no da lugar a admitir que' esa cantidad $ 514,000 ( quinientos catorce mil pesos m/c) daba incrementarse con el 2= citado en el articulo 20 del acuerdo :37 de 1.993, entra otras ra.. porque al aumento para al cargo que ocupa el accionante superó el 257., en una cantidad equivalente a 174.877 ( Setenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete') 14a La Sala estima que los artículos 3o del acuerdo
porque al aumento para al cargo que ocupa el accionante superó el 257., en una cantidad equivalente a 174.877 ( Setenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete') 14a La Sala estima que los artículos 3o del acuerdo 33 de 1.991 3o del acuerdo 41 de 1.992 y 2o del acuerdo 37Expediente 44.921 14 de 1 .993v fijaron unas escalas de remuneración que correspondieron a los diferentes niveles y categorias de empleos en el Distrito Capital y la Contraloría e indicaron que los aumentos salariales equivaldrían al 25%, 26% y al 25% para cada aPio respectivamente, en los siguientes términos:" con un aumento salarial del %" iia. Secjún lo analizada no, es aceptable admitir como lo expresa la parte actoraque el Concejo Distrital haya fijado para los aos 1.992, 1.993 y 1.994, unas escalas salariales y, además, sobre las valores de ellas, Unos incrementos del 25%, 26V. 25%, lo que equivaldría a aumentos do más del 50% para cada aPio, toda vez que en las escalas salariales se incluyeron las sumas que corresponden al 25%, 26% v 25% mencionados. /j / La Sala enc:uent.ra. respaldo en las discusiones del Concejo del Distrito que aparecen en las actas visibles a folios 1 a 54 del cuaderno 4 en las cuales se determinó un aumento salarial del 25%, a pesar que, el Alcaide Mayor propuso uno del 21%. 17a La Sala no comparte la alegación del impugnante sobre ci aspecto relativo a que toda
aumento salarial del 25%, a pesar que, el Alcaide Mayor propuso uno del 21%. 17a La Sala no comparte la alegación del impugnante sobre ci aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser favorable, al trabajador porque, en este caso las normas son suficientemente claras' , su aplicación no desconoció sus derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la remuneración de los servidores de la Contraloría Distrital para la época deExpediente 44.821 los hechos, como la de muchos empleados públicos, no haya sido ta más ajustada a la realidad de las necesidades económicas de la población, pero ello no puede conllevar a una interpretación en sentido acomodaticio, contraria al espíritu de quien expidió la norma. 18a. En el asunto estudiado, se observa que el demandante se vinculó a la entidad acusada era el ao de 1.994, de suerte que no tendría derecho a ningún incremento salarial para los aos 1.992 y 1.993; así, la Sala admite que sus pretensiones solo tienen que ver con los aumentos que podrían elevar el valor de la asignación para el cargo que entra a ocupare de suerte que al momento de su vinculació1 la remuneración del empleo, según SU criterio, debía ser maor, de manera que en el hipotético evento que la deciián contensiosa fuera favorable, el demandante no tendría der€cho a recibir ningún valor por incrementos que correpondan a los allos de 1.992 y 1.993. :19a. Así las cosas, la Corporación estima que los argumentos de la demanda, no estan llamados a prosperar (QfflO
a recibir ningún valor por incrementos que correpondan a los allos de 1.992 y 1.993. :19a. Así las cosas, la Corporación estima que los argumentos de la demanda, no estan llamados a prosperar (QfflO quiera que los aumentos salariales decretados para los empleos de la administración central del Distrito que por disposición expresa de los Acuerdos 33 de 1.9911 41 de 1.992 y 37 de 1.993 se extendían a la planta de personal de la Contraloría Distrital, fueron cancelados de acuerdo a lo ordenado por los mismos. Razón por la cual las súplicas de la demanda deben ser negadas en la parte resolutiva de esta providencia.Expediente 44.821 16 En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secciór, Segunda, Subecciór D administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: Declárese que ha operado el fenómeno del silencio administrativo negativo frente el acto que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 0137 del 31 de enero de 1.997, proferida por el eíor Cor,tra 1 or Ditri tal de Sar,taté de Bogotá, interpuesto mediante escrito radicado ci 17 de febrero de 1.997
SEGUNDO: Declárese no probada la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Sant.afé de Bogotá.
TERCEROS i)eniéçjare las súplicas de la demanda.
CUARTO: Se acepta la revocatoria del poder conferido al doctor Qc:ar Romero vargas Y. en su lugar €C reconoce
TERCEROS i)eniéçjare las súplicas de la demanda.
CUARTO: Se acepta la revocatoria del poder conferido al doctor Qc:ar Romero vargas Y. en su lugar €C reconoce personería al Doctor Hernán Carrasqui]le Coral en lo términos y para los fines del poder conferido visible a fol i os 74 a 80.
QUINTO: E:jcutoriada esta proví.der.ci, archtvese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso excepto los ya c:ausados.Expediente 44.021. 17 notifíqueme, c:oiun iquee y cúmplase» Aprobdo s'qn acto ¿