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TA CUN - 44-869-(18-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 44-869-(18-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INCREMENTOS SALARIALES /DIFERENCIAS SALARIALES \GA DE COZ o) (.

O' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE WNDINAMARCA ,.... O) E.

9

SECC ION SEGUNDA çr) SUB SECCION "D

Santafé de Bogotá D.C., Diez y ocho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra.. María del Carmen Jarrín Cerón

REFERENCIA : EXPEDIENTE No.44.869.

DEMANDANTE : MILTON CONTRERAS RODRIGUEZ.

DEMANDADO : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.D.C.

CONTRALORIA DISTRITAL.

El señor MILTON CONTRERAS RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No..19.485.089. de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 22 de julio de 1.997. (f 1.28 vto), dentro del término de caducidad, solícita que se hagan las siguientes:EXPEDIENTE No, 44.869 2 DECLARACIONES Y CONDENAS 1.Que Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Reso : 0137 del 31 de enero de 1997, expedida por el Doctor CAMILO CALDERON RIVERA, en su calidad de Contralor de Santafé de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante esa Entidad fueron elevados, Así mismo declarar que es nulo

su calidad de Contralor de Santafé de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante esa Entidad fueron elevados, Así mismo declarar que es nulo cto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que le ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de Febrero de 1997U 2.Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de Restablecimiento del derecho le. Honorable sección segunda ordene al ente demandado -CONTRALORIA DE SAN'rAFE DE BOGOTA-, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de lss cuales se fija

una escala salarial para los aios 1992,1993 y 1994, respectivamente 3.El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación-. 4.Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el. artículo 176 y s.s. del C.C.A' - HECHOS 1) El doctor -1ILT0N CONTRERAS RODRIG1EZ, se vinculó al servicio de la CONTRALORIA DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, en el cargo de profesional especializado grado XI Nivel B asumiendo funciones propias del cargo el 12 de enero de 1994,EXPEDIENTE No 44.869 3 hoy permanece en el ejercicio de ellas, con un salario de $

el cargo de profesional especializado grado XI Nivel B asumiendo funciones propias del cargo el 12 de enero de 1994,EXPEDIENTE No 44.869 3 hoy permanece en el ejercicio de ellas, con un salario de $ 992.963,00 ( Novecientos noventa y dos mil novecientos sesenta y tres pesos m/l). 2)En ejercicio de las facultades legales, el Concejo Distrital, mediante Acuerdo 33 de 1991 (artículo 2), estableció una escala de salarios para los empleos de la administración central, que operó para la vigencia fiscal de 1.992. 3)Atendiendo a la misma metodología, para las vigencia fiscal de 1.993 mediante Acuerdo 41 (artículo 3), estableció una nueva escala salarial sobre las que operó un aumento del 26% 4) Para la vigencia fiscal de 1994, mediante Acuerdo 37 plementó una reclasificacióri sobre la planta de empleos adscrita a la administración central del Distrito con un aumento salarial del 26% 5)En los mencionados Acuerdos además de implementarse las nuevas escalas salariales y la reclasificación, de empleos de la administración central del distrito, se determinó que éstos operarían para las plantas de personal adscritas a la Contraloría y Personería Distrital. 6) Como quiera que el demandante lahora para la Contraloría y considera que el Concejo Distrital decretó laEXPEDIENTE No. 44 669 4 creación de unas escalas salarial sobre las cuales operarían loe aumentos del 25%, 26% y 25%, para las vigencias fiscales del 92,93 y 94 respectivamente, y al encontrar que no se estaban pagando, mediando escrito y en ejercicio del derecho

creación de unas escalas salarial sobre las cuales operarían loe aumentos del 25%, 26% y 25%, para las vigencias fiscales del 92,93 y 94 respectivamente, y al encontrar que no se estaban pagando, mediando escrito y en ejercicio del derecho de petición, el 23 de Octubre de 1.996, solicitó a la Alcaldía Distrito Capital, se le reconociera y pagara loe aludidos ajustes. 7) Mediante resolución 0137 de enero 31 de 1.997, el Contralor Distrital, resuelve el derecho, resuelve la petición presentada, negando lo solicitado, argumentando que loe aumentos salariales se entendían implícitos en los rangos salariales adoptados por los acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93, en la misma resolución se notificó al peticionario que contra lo resuelto procedía el recurso de reposición. 8)En demandante enero 31 d del mismo agotada la ejercicio de los recursos de la vía gubernativa el solicitó la reposición de la resolución 0137 de 1.997, mediante escrito radicado el 17 de Febrero año, recurso que no fue resuelto, quedando así vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones:EXPEDIENTE No. 44.869 5

CONSTITUCIONALES Artículos: 13, 25, 53, 122, 123.

LEGALES

Código Contencioso Administrativo. Artículos: 2, 3, 84. Código Civil: Artículos 27 y 28. Código Sustantivo del Trabajo: Artículos: 1, 13,

LEGALES

Código Contencioso Administrativo. Artículos: 2, 3, 84. Código Civil: Artículos 27 y 28. Código Sustantivo del Trabajo: Artículos: 1, 13, 21, 27, 57.3, 143.1. El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes argumentos: Considera el demandante, que al proferirse la resolución 0137 de enero 31 de 1.997, confirmada por el silencio administrativo negativo que surge de la omisión de la administración Distrital ( Contraloría Distrítal) de estudiar el recurso de reposición interpuesto, desconoce preceptos constitucionales de carácter elemental entre otros el derecho a la igualdad, como quiera que al emitirse el acto acusado no se tuvo en cuenta el equilibrio que debe haber en las relaciones de la administración con sus administrados, de la misma manera considera que se desconoce el derecho al trabajo como quiera que hace caso omiso a la reclamación elevada en procura de asegurar el goce del derecho que le corresponde en su calidad de empleado del Distrito, de percibir la contraprestación a los servicios prestados y sus correspondientes ajustes.EXPEDIENTE No 44.869 6 Estima que en le relación laboral existente entre él y la administración, aquella a fal tadc' a les obligaciones que on calidad de empleador le corresponden a la vez falto a los propósitos para los que ha sido creada. En el mismo sentido piintea como motivo de inconformidad con los actos acusados, el que aquellos desconocen principios elementales del derechos, específicamente las regles de interpretación de la ley. En cuanto al ordenamiento laboral. acusa a la

piintea como motivo de inconformidad con los actos acusados, el que aquellos desconocen principios elementales del derechos, específicamente las regles de interpretación de la ley. En cuanto al ordenamiento laboral. acusa a la administración ele desconocer el. principio del equilibrio económico inherente a las relaciones laborales, corno también el de favorabilidad frente e la solución de un conflicto de intereses y, el de; a trabaj:; igual salario igual argumentando que respecto de la planta de personal adscrita a le personería de Santafé de Bogotá, operan los aumentos que pretende.

ARGUMENTOS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE ~)TA.

Admitida la demanda, se notificó el auto, al seSor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA (Fol 33 Vto ), la Secretaria general de la Alcaldía Mayor mandataria legal para ejercer la representación en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, constituyó apoderado judicial en el Doctor Oscar Romero Vargas (Fois 36 a 47), quien contestó la misma en escrito que obra a folios (48 e. 2) en el que solicita se denieguen las pretensiones de la demanda por las siguientes razones;EXPIDIKNTE No. 44.869 7

1. Los actos administrativos acusados, han sido proferidos atendiendo a las prescripciones de los artículos 3,3 y 2 de los acuerdos municipales 33 de 1.991, 41 de 1.292 y 37 de 1.993, respectivamente; que observándolos cabalmente la administración ha liquidado y pagado todas y cada una de las obligaciones generadas en la relación laboral que la une al demandante.

y 37 de 1.993, respectivamente; que observándolos cabalmente la administración ha liquidado y pagado todas y cada una de las obligaciones generadas en la relación laboral que la une al demandante. 2.Argumenta ademas que la reclamación impetrada por el accionante se fundamenta en el erróneo entendimiento de los artículos 3,3 y 2 de los acuerdos en comento, toda vez que según él, las norme referidas de manera clara determinan que los aumentos porcentuales van implícitos en la nuevas escalas salariales. 3.Estima que es imposible dar al texto de los aludidos artículos, el significado dada por el demandante pues si se analizan las condiciones en que fueron proferidos se encuentra que por el contrario de como debía hacerse, el Consejo Distrital, en el presupuesto para las vigencias fiscales de 1.992, 1.993,y 1.994, no aseguró las partidas presupuestales para atender las potenciales necesidades que la creación de los aumentos pretendidos podían generar. 4.Pretende dar fuerza a su tesis argumentando que tanto los medios de comunicación como el común de la gente, en tanto opiniones frente a lot debates del Concejo Distrital, entendían los aumentos porcentuales dentro de las escalasEXPEDIENTE No. 44.869 8 salariales adoptadas para los empleos de la Administración Central del Distrito Capital. El apoderado de la entidad propone la siguiente excepciones: La falta de legitimación en la causa por activa, sustentándola en el hecho de que la reclamación del actor se basa en el entendimiento erróneo que dió a loe artículos 3,3

excepciones: La falta de legitimación en la causa por activa, sustentándola en el hecho de que la reclamación del actor se basa en el entendimiento erróneo que dió a loe artículos 3,3 y 2 de los acuerdos dictritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclamación toda vez que ni la razón ni el derecho lo asisten. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Notificado en debida forma el representante del Ministerio Público (Fol 33 Vto) en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 35 de la ley 446 de 1998, que reformó el artículo 127 del Código Contencioso Administrativo, se abstuvo de emitir concepto alguno. Surtido el tramite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, ce decide el fondo de la presente litis, mediante las siguientes:CONSIDERACIONES la. En el presente proceso se debate la legalidad de la resolución 0137 de 31 enero de 1.997 y, del acto administrativo ficto negativo) producido por el silencio administrativo resultante de la falta de pronunciamiento expreso sobre el recurso de reposición interpuesto el 17 de febrero de 1.997 contra la precitada resolución. 2a. En primer término, as preciso estudiar la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá: La falta de legitimación en la causa, inferida del entendimiento errado de los artículos 3o, 3o y 2o de loe Acuerdos Distritales 33 de 1.991, 41 de 1.992 y 37 de 1.993. de loe cuales el demandante deduce el derecho en litigio.

Acuerdos Distritales 33 de 1.991, 41 de 1.992 y 37 de 1.993. de loe cuales el demandante deduce el derecho en litigio. La Sala observa, que éste es un razonamiento de la entidad con el que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolo entonces como un argumento de la defensa, no está llamado a prosperar. 3a. El demandante se vinculó al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá, a partir del 12 de enero de 1.994 en el cargo de profesional universitario IX-B, con una asignación mensual de $ 479.000. ( Cuatrocientos setenta y nueve mii pesos m/l) y que, luego paso a ocupar el deEXPEDIENTE No. 44 869 10 profesional especializado XI-B, cargo en el que actualmente permanece (Fol 57) 4a. El impugnante reclama el pago de una diferencia salarial que, según su criterio se presenta entre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Contralorífj. Distrital para cada año a partir de 1992, estima que al negarse la entidad a reconocer las sumas exigidas infringió los artículos 3o del Acuerdo 33 de 1..991, 3o del Acuerdo 41 de 1.992 y 2o del Acuerdo 37 de 1.993. Sa. A folios 1 a 14 del cuaderna 2, aparece copia autentica del Acuerdo 33 de 1.991, el cual en su artículo 3o, ordena: ° Artículo 3: Establécese la siguientes escala de remuneración para las ditintaa categorías y niveles de empleos con

autentica del Acuerdo 33 de 1.991, el cual en su artículo 3o, ordena: ° Artículo 3: Establécese la siguientes escala de remuneración para las ditintaa categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.

ESCALA DE SUELDOS

NIVEL Ci

A B 1 II 103.188 107.250 XII 276.596 283.208 (Destacado fuera del texto)

TEGORI AS

C 82.225 111.150... 303.195...1XPEDIENTE No, 44.869 1:1 6a. Por su parte el artículo 3o, del acuerdo 41 de 1.992, visible a folios 49 a 65 del cuaderno 2, determina: Artículo 3: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1.993 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual. para 1.993 tus re superior, se aplicará este último. NIVEl

CATEGOR 1 A

A E 1 Ii 113.667 118.222 XII 351.299 351.269 (Destacado fuera del texto) C 1.04-767 122.618... 385.082. 7a. Del mismo modo, el artículo 2o, del acuerdo 37 de 1.993, visible a folios 15 a 48 del cuaderno 2, prescribe:

C 1.04-767 122.618... 385.082. 7a. Del mismo modo, el artículo 2o, del acuerdo 37 de 1.993, visible a folios 15 a 48 del cuaderno 2, prescribe: Articulo 2: REMUNERACION. Establécese las siguientes escalas de remuneraciÓn para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el. Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicaré este último.

ESCALA DE SUELDOS NIVEL PROFESIONAL,

EJECUTIVO Y DIRECTIVO VI A 01. 279.000

VI E 02 286.000

XII A 19 514.000...

(Destacado fuera del text(­) 8a. La parte demandante sostiene que las normasEXPEDIENTE No. 44869 12 transcritas, ordenaron que sobre la remuneración fijada en cada una de las escalas determinadas para los años 1.9927 1.993 , 1994, debía aplicares loe inerement,os del 25%, 26% y 26%, respectivamente; de modo que, las cantidades señaladas en las distintas columnas constituían la base o punto de referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. Así, loe aumentos para los años 1.995, .1,996, deben ser superiores porque el sueldo que resulta para 1 -99 es mayor al efectivamente pagado. 9a. La Sala observa que el demandante pretende que sobro la escala salarial fijada en los acuerdos referidos se le

ser superiores porque el sueldo que resulta para 1 -99 es mayor al efectivamente pagado. 9a. La Sala observa que el demandante pretende que sobro la escala salarial fijada en los acuerdos referidos se le reconozca el porcentaje indicado en cada uno de ellos operación de la que resultaría una suma superior en relación con el año inmediatamente anterior. lOa. Está demostrado que el sueldo hace para el cargo de profesional especializado XI E para 1993, era de $ 327 ..47b (Trescientos veintisiete mi]. cuatrocientos setenta y cinco pesos m/l) y, según el acuerdo 37 de 1.993 para 1.994 se ordenó un aumento salarial del 25%, de manera que la operación darla un resultado de $409.344 (Cuatrocientos nueve mil trescientos cuarenta y cuatro pesos m/l) no obstante, en la escala fijada en el acuerdo 37 de 1.993, no se encuentra esa cantidad exacta porque los empleos de profesional especializado XI-A,B y C, de 1.993, se transformaron o reclasificaron para 1.994, en profesionales especializadosEXPEDIENTE No. 44.869 13 desde la categoría XI 13 a la XII-21..( fole 15 a 48 del cuaderno 2 ) ha. El hecho de que la aplicación del porcentaje para 1.994 no de el resultado que aparece en la escala salarial para el cargo que ocupa el demandante, no da lugar a admitir que esa cantidad $ 479.000 ( Cuatrocientos setenta y nueve mil pesos m/l) deba incrementares con el 25% citado en el artículo 2 del acuerdo 37 de 1.993, entre otras razones,

que esa cantidad $ 479.000 ( Cuatrocientos setenta y nueve mil pesos m/l) deba incrementares con el 25% citado en el artículo 2 del acuerdo 37 de 1.993, entre otras razones, porque el aumento para al cargo que ocupa el accionante superó el 25%, en una cantidad equivalente a $ 69.656 (Sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y 8e15 pesos M/1). 12a) La Sala estima que los artículos 3o del acuerdo 33 de 1.991, 3o del acuerdo 41 de 1.992 y 2o del acuerdo 37 de 1.9931 fijaron unas escalas de remuneración que correspondieron a los diferentes niveles y categorías de empleos en el Distrito Capital y la Contraloría e indicaron que los aumentos salariales equivaldrían al 25%, 26% y al 25% para cada año respectivamente, en los siguientes términos:" con un aumento salarial del %" 13a. Según lo analizado no, es aceptable admitir -como lo expresa la parte actoraque el Concejo Distrital haya fijado para loe años 1.992, 1.993 y 1.994, unas escalas salariales y, además, sobre los valores de ellas, unos incrementos del 25%, 26%, 25%, lo que equivaldría a aumentosEXPEDIENTE No. 44.869 14 de más del 50% para cada año, toda vez que en las escalas salariales se incluyeron las sumas que corresponden al 2F:%, 26% y 25% mencionados. 14a. La Sala, no comparte la alegación del impugnante sobre el aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajador porque, en este

26% y 25% mencionados. 14a. La Sala, no comparte la alegación del impugnante sobre el aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajador porque, en este caso, las normas son suficientemente claras y, su aplicación no desconoció sus derechos. Ahora bien, puede aceptares que la remuneración de los servidores de la Contraloría Dietrital para la época de los hechos, coma la de muchos empleados públicos, no haya sido la más ajustada a la realidad de las necesidades económicas de la población, pero ello no puede conllevar a una Interpretación en sentido acomodaticio, contraria al espíritu de quien expidió la norma. iSa. En el asunto estudiado, se observa que el demandante se vinculó a la entidad acusada en el año de 1.994, de suerte que no tendría derecho a ningún incremento salarial por los años 1.992 y 1.993; así, la Sala admite que 8U5 pretensiones solo tienen que ver con los aumentos que podrían elevar el valor de la asignación para el cargo que entro a ocupar, de suerte que al momento de su vinculación la remuneración del empleo, según su criterio, debía ser mayor, de manera que, en el hipotético evento que la decisión contenciosa fuera favorable, el demandante no tendría derecho a recibir ningún valor por incrementos que correspondan a los años de 1.992 y 1.993.EXPEDIRTE No. 44.869 15 iBa. Así las cosas, la Corporación estima que loe argumentos de la demanda, no están llamados a prosperar corno quiera que loe aumentos salariales decret4dos para loe

iBa. Así las cosas, la Corporación estima que loe argumentos de la demanda, no están llamados a prosperar corno quiera que loe aumentos salariales decret4dos para loe empleos de la administración central del Distrito, que por dispe,ición expresa de los Acuerdos 33 de 1.991, 41 de 1.992 y 37 de 1.993 se extendían a la planta de personal de la Contraloría Distrital, fueron cancelados de acuerdo a lo ordenado en loe mismos. Razón por la cual las súplicas de la demanda deben ser negadas en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA PRIMERO: Declárase que ha operado el fenómeno del, silencio administrativo negativo frente al acto que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 0137 del 31 de enero de 1.997, proferida por el. señor Contralor Distrital de Santafé de Bogotá, interpuesto mediante escrito radicado el 17 de febrero de 1.997.

SEGUNDO: Deníeganse las súplicas de la demanda.EXPEDIENTE No. 44.869 16

TERCERO: Declárase no probada la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

CUARTO: Se acepta la revocatoria del poder conferido a). doctor Oscar Romero Vargas y, en su lugar se reconoce personería al Doctor Hernán Carrasquilla Coral, en los términos y para los fines del poder conferido visible a folios 67 a 74.

doctor Oscar Romero Vargas y, en su lugar se reconoce personería al Doctor Hernán Carrasquilla Coral, en los términos y para los fines del poder conferido visible a folios 67 a 74.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso excepto los ya causados.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Aprobado según acta No. 008

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

WEVARDO A. REYES RODEIGUEZ

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