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TA CUN - 44-917-(18-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 44-917-(18-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INCREMENTOS SALARIALES /DIFERENCIAS SALARIALES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI 0,' cn cn SECC ION SEGUNDA

Zoz

SUB SECC ION "D"

(Y) id st -f d(.;i Bogotá D.C. q Dieciocho ( 15) de Febrero de mi 1 novecientos novent.¿:,s y nueve 1999) MAGISTRADA SUSTANCIADORAz Dra. María del Carmen Jrrir, Cerón

REFERENCIA EXPEDIENTE No.44.917.

DEMANDANTE MAGDA CONCEPC ION GUEVARA POVEDA

DEMANDADO c DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE DOGOTA.

CQNTRALORIA DISTRITAL.. 1..a MAc3DA CONCEPCION GUEVARA POVEDA. ider,t.ifi.c:td con la C.C. No, 51. .911 .015. de Bogotá, por intermedio d podcrado judicial y en ejercicio d:•: 1c icción de nul i.djd y rctb1ec.im.iento del derecho conisagrada en el rticu10 85 del C.C.A. en demndtt presentada ci 22 de Julio de i .997. vtc.) • dentro del trrnino de cd'..ciddisolicíta que hagan las .i.çjuicnteEExpediente No. 44.917 IN DECLARACIONES Y CONDENAS ' :1 Que Se declare. la nul .ídad del a;to admin istra t. .ivo con t., en ido en la Resolución 0137 del 31 de enero de i.997, expedida por el Doctor CAMILO CALL)ERON RIVERA, en su calidad de Contralor de

a;to admin istra t. .ivo con t., en ido en la Resolución 0137 del 31 de enero de i.997, expedida por el Doctor CAMILO CALL)ERON RIVERA, en su calidad de Contralor de Santaf de 84-notá, por medio de la cual deniega la. pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante e Entidad fueron elevados, Asi mismo declarar que es nu lo el acto presunto generado por el silencie., administrativo negativo, producido por el efecto que la ley seala al no pronunciarse frente al acto recurrido ci 17 de Febrero de 1997 #o

2. Que como consecuer,c:i,a de la nulidad solicitada y a titulo de Restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene Al ente demandado -CONTRAL.ORIA DE SANTAF:E DE: }3OGOTAci reconocimiento y pago a mí poderdante de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de199.t 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santafé de .ogot por medio de las cuales se fija una escala salarial para los os.i99219<'3 y 1994, respectivamente' 3.. El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su (:ance laciónId

4. Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el articulo 176 y s.s. del CC.A1' HECHOS La seora MAGDA CONCEPCION GUEVARA PALACIOS, se vinculó al servicio do la CON TRALOR:(A LUSTRIT4L DE SAN1AFE Dt:r:

articulo 176 y s.s. del CC.A1' HECHOS La seora MAGDA CONCEPCION GUEVARA PALACIOS, se vinculó al servicio do la CON TRALOR:(A LUSTRIT4L DE SAN1AFE Dt:r: BOGOTA, en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRA] IVO ViA asumiendo funciones propias del cargo el 29 de mayo de i.99.LExpediente Jiente No. 44 .917 3 en le actualidad se desempaRa como ASISTENTF ADMINISTRATIVO Vil-B, con tine asignaríñn mensual i. c:Ie $ 629 ¶. (Seiscientos veintinueve mil doscientos quince pesos mil). '' C- .- ) L..JI Distritel estableció administra ejercicio de les facultades legales, el Ecrcejc: mediante Acuerdo 33 de 1991 (artículo 2), une escala de salarios para ic.s empleos de le cián central, que operó para la vigencia fisce1 dc .T Atendiendo e le misma metodología, para las viqen c:ie fiscal 1.993 ir,edi.erite Acuerdo 4:1 (artículo 3 ) estableció une nueve escala salarial sobre las que operó un aumento del 1 1. 4 ) Para le vigencia fiscal de 1994 mediante Acuerdo :37 implementó une rec 1 esi f icei.:Ón sobre le planta de empleos edsc.ri te e le erlmirii.str.ztciórs central del Distrito con un aumento salarial del :25 ) En los mencionados Acuerdos además de implementarse las nueves escalas salariales y le red esi 1 ccc ión do empleos

edsc.ri te e le erlmirii.str.ztciórs central del Distrito con un aumento salarial del :25 ) En los mencionados Acuerdos además de implementarse las nueves escalas salariales y le red esi 1 ccc ión do empleos de le administración 4::o t re 1 del distrito, se determinó que éstos operarien para les plantas de personal cdscr.ites e te Centre 1 or j.c y Personería D:, str iLe 1 ) Como quiere que le demandante te 1 ebore para la Contraloría y considere que el Concejo DI str :. tel derrotó le creación de unes escalas salarial sobre les cueles oppreríeuExpediente No. 44 .9i:7 4 los aumento%del 2X • 26% i para las vigencias del 92,93 94 respectivamente, y al encontrar que flC se estaban pagando, mediando escrito ' en ejercicio del derecho de petición, el 23 de Octubre de 1 996 solicitó a 1 Alcaldía Distrito (:::u:l se le reconociera y pagara los aludidos ajustes. Mediante resc,1tc::i.ór 0137 de enero 31 de 1.997, el Contralor Distrital resuelve la petición presentada, negando o solicitado, argumentando que los aumentos salariales se entendían imp ii ci tc's en los rangos salariales adoptados por los acuerdos 3:5/9j • 41192 y 37/93 • en la misma resolución se notificó al peticionario que contra lo resucito procedía el recurso de reposición. ) En ejercicio de los recursos de la vía gubernativa el demandante solicitó la reposición de la resolución 0137 de

notificó al peticionario que contra lo resucito procedía el recurso de reposición. ) En ejercicio de los recursos de la vía gubernativa el demandante solicitó la reposición de la resolución 0137 de enero 31 de 1.997, mediante escrita radicado el 17 de Febrero del mismo aro recurso que no fue resuelto, quedando así agotada la vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Considera el actor como violadas. ¡en siguientes disposiciones: CÍJNST 1 TUC TONALES Artículos: 13 25 3 122, t;c.Expediente No. 44.917 5 LEGALES Código Contencioso Administrativo. Artículos: 2, 3, 84. Código Civil Artículos 27 y 28 Código Sustantivo de]. Trabajos Artículos: 1 13, 21 27, 57.3, 143.1. El concepto de violación se estructuró sobro los siguientes argumentos: Considera el demandante, que al proferirse la resolución 0137 de enero 31 de 1.997, confirmada por el silencio administrativo negativo que surge de la omisión de la administración Distrital ( Contraloría Distrital ) de estudiar el recurso de reposición interpuesto, preceptos constitucionales de carácter elemental entre otros el derecho a la igualdad, como quiera que al emitirse el acta aculo no se tuvo en cuenta ci equilibrio que debe haber en las relaciones de la administración con sus administrados. De la misma manera, considera que se desconoce el derecho al trabaja, como quiera que, hace caso omiso a la reclamación

el acta aculo no se tuvo en cuenta ci equilibrio que debe haber en las relaciones de la administración con sus administrados. De la misma manera, considera que se desconoce el derecho al trabaja, como quiera que, hace caso omiso a la reclamación elevada en procura de asegurar el goce del derecho que le corresponde en su calidad de empleado del Distrito, de percibir la contraprestación a los servicios prestados y sus correspondientes ajustes. Estima que en la relación laboral existente entre él y la administración, ésta ha faltado a las obligaciones que enExpediente No. 44 91'/ 6 calidad de empleador le corresponden a la vez que faltó a les propósitos para los que ha sido creada. En ci mismo sentido plantea come motivo de inconformidad con los actos acusados, que desconocen principios elementales del derecho, específicamente las reglas de interpretación do la iey. En cuarto al ordenamiento laboral acusa a la administración dr' desconocer el principio del equilibrio económica inherente a las relaciones laborales, corno también el, d€:' 'favor abi 1 .idacl frente a la solución de un conflicto de intereses y el relativo a trabajo igual salario icuai arqumentando que respecto de la planta de personal adscrita a la personería de Saritafé de Bogotá,operan los aumentos que pretende.

ARGUMENTOS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.

Admitida la demanda se notificó el aut,c::. al seor Au.:çM,,DE: MAYOR DE: SAN rAFE o: 3UGOTA í 1 33 vto la Secretaria general de la Al cal día Mayor mandataria legal,

Admitida la demanda se notificó el aut,c::. al seor Au.:çM,,DE: MAYOR DE: SAN rAFE o: 3UGOTA í 1 33 vto la Secretaria general de la Al cal día Mayor mandataria legal, para ejercer la representación en lo j ud i .ia 1 j ox€raj udici. al del Distrito Capital constituyó apoderado judicial en el Doctor Oscar Romero Vargas (Fola 36 a 47) quien contestó la misma en escrito que obra a folios (40 a 52) en el que solicita se denieguen 1 as pretensiones del a dornanda. por 1~-s siguientes razones

1. Los actos administrativos acusados, han sido proferidos atendiendo a las preacripciones do los ar, tj ce los .ros y 2 de los acuerdos municipales 33 do 1.991, 41 deExpediente No. 44.917 7 1.992 y 37 de 1.993, respectivamente; que observándolos cabalmente la administración ha liquidado y pagado todas y cada una de las obligaciones generadas en la relación laboral que la une al demandante. 2.Argumenta, además, que la reclamación impetrada porel accionante se fundamenta en el erróneo entendimiento de los artículos citados de los acuerdos en comento, toda ve que según él las normas referidas de manera clara determinan que los aumentos porcentuales van impi ,icitos en la nuevas escalas salariales. 3.Estima que es imposible dar al texto de los aludidos artículos, el significado dado par ci demandante pues si se anal izan las condiciones en que fueron proferidos se encuentra que por el contrario de como debía hacerse, el

escalas salariales. 3.Estima que es imposible dar al texto de los aludidos artículos, el significado dado par ci demandante pues si se anal izan las condiciones en que fueron proferidos se encuentra que por el contrario de como debía hacerse, el Consejo Distrital, en el presupuesto para las vicierscia fiscales de 1.992, 1.993,y 1.994, no aseguro las partidas presupuestales para atender las potenciales necesidades que la creación de los aumentos pretendidos podían generar. 4.Pretende dar fuerza a su tesis argumentando que tanto los medios de comunicación como el común de la gente, en tanto opiniones frente a los debates del Concejo Distrital entendían los aumentos porcentuales dentro de las escalas salariales adoptadas para los empleos de la Administración Central del Distrito Capital. El apoderado de la entidad propone 1a siguienteExpediente No 44917 excepción: Le falta de legitimación en le causa por active., sustentándola en ci hecho de que le reclamación del actor se basa en el entendimiento erróneo que dió e los articulas 33 y 2 de los acuerdos difr:.trita les 33 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclamación toda vez que ni le rezón ni el derecho lo asisten. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Notificado en debida forme ci representante del Ministerio Público (Fol 33 Vto) en, ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 35 de le ley 446 de 1998, que reformé el articulo 127 del Código Contenciosa Administrativo, se abstuvo de emitir concepto eiçjunc..

facultades conferidas por el artículo 35 de le ley 446 de 1998, que reformé el articulo 127 del Código Contenciosa Administrativo, se abstuvo de emitir concepto eiçjunc.. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado se decide el fondo de la presente 1 itis, mediante las siguientes: CONSIDERACIONES e En el presente proceso se debate le legalidad de las resolución 0137 de3l de enero de 1.997, y el acto administrativo ficto negativo, producido por el silencio administrativo resultante de la falta de pronunciamientoExpediente No. 44.917 9 expreso sobre el recurso de reposición interpuesto ci 17 do febrero de 1.997 contra la precitada resolución,, - En primer término es preciso estudiar la excepc:.tór, propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Sant.afé do Bogotá: La falta de legitimación en la causal inferida de). entendimiento errado de los art í. cu 1 os 3o, 3o y 2o do los Acuerdos Distritales 33 de 1.991 41 dci .992 y 37 de 1.993. de los cuales la demandante deduce el derecho en litigio. La Sala observas que éste es un razonamiento de la entidad con el que pretendo enervar las súplicas do la demandas entendiéndolo entonces como un argumento de la defensa no está llamado a prosperar. ja. La demandante se vinculó al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá en ci cargo de asistente administrativo VI-A a partir del 29 de mayo de 1.991 ( Fol

defensa no está llamado a prosperar. ja. La demandante se vinculó al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá en ci cargo de asistente administrativo VI-A a partir del 29 de mayo de 1.991 ( Fol 9) en la actualidad se desempea en ci cargo de asistente administrativo VII-B. la. Est.á demostrado que la demandante devengó una asignación mensual do $ M. 850 ( ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta pesos) para la época de su vinculación. ( Fois 9-60) Sa.. La. impugnante reclama el pago de una diferenciaExpediente No. 44.917 salarial que, según su criterio se presenta entre le cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Contraloría 1)istritei para cada ao e partir de 1992, estima que al negarse le entidad a reconocer les sumas exigidas infringió los artículos 3o del Acuerdo 33 de 1.991, 3o del Acuerdo 41 de 1.992 y 2o del Acuerdo 37 de i 6e. A folio 1 a 14 del cuaderno 25 aparece copia autentica del Acuerdo..3 de 1.991, el cual en su articulo 3 establece Articulo 3n Establécese le siguientes escala de remuneración para les distintas categorías y niveles de empleos can aumento salarial del 257. Si. el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.

ESCALA DE SUELDOS

NIVEL CATE(iQR lAS

A B C 1 82.225

Si. el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.

ESCALA DE SUELDOS

NIVEL CATE(iQR lAS

A B C 1 82.225 II 103.188 107.250 111.150. XII 276.596 283 .208 303.195...' (Destacado fuere del texto) Ja. Por su parte el articulo 3o del acuerdo 41 dci .992, visible e folios 15 a 32 dei cuaderno 2, determine; articulo % Establécese la siguiente escala de remuneración pera les distintas categorías y niveles de empleos con un aumenta salarial del 26% para levigenciaExpediente No. 44.917 ¡l fiscal de 1.993 .í el incremento que se etblezc.a del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último. Destacado fuera del texto)

NIVEL CATE(30R lA

A 14 C 1 U 113.667 104.767 118.222 .4 ¿ • i r .t IL.. . CI.t C XII 31.299 351.269 385.082...' (Destacado fuera del texto) 3a. Del mismo modo el artículo 2o del acuerdo 37 de 1.993, visible a folios 32 a 64 dei cuaderno 2 prescribe: Articulo 2 REMUNERAC ION. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con Un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que s

Articulo 2 REMUNERAC ION. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con Un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que s establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de salarios fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.

ESCALA DE SUELDOS NIVEL PROFESIONAL,

EJECUTIVO Y DIRECTIVO VI A 01 279.000

VI B 02 288,000

1. A 19 514 .000.

(Destacado fuera dei texto) La parte demandante sostiene que las normasExpediente No. 44.917 12 transcritas, ordenaron que sobre la remuneración fijada en cada una de las escalas determinadas para los aos 1.992, 1.993 , 1994, debla aplicarse los incrementos del 257., 26% y 257., respectivamente de modo que la cantidad sealada en 1a distintas columnas constituía la base o punto de reierencia para aplicar el correspondiente porcentaje. los aumentos para los anos 1.995, 1,996, deben

ser superior-es porque el sueldo que resulta para 1.994 mayor al efectivamente pagado. La Sala observa que la demandante pretende que sobre la escala salarial fijada en los acuerdos indicados se le reconozca el porcentaje ordenado en cada uno de ellos operación de la que resultaría una suma superior en relación con el ao inmediatamente anterior. lOa. Está demostrado que el sueldo base para el cargo de Asistente Administrativo VA para 1993, era de $ 190.€377

operación de la que resultaría una suma superior en relación con el ao inmediatamente anterior. lOa. Está demostrado que el sueldo base para el cargo de Asistente Administrativo VA para 1993, era de $ 190.€377 (Ciento noventa mil ochocientos setenta y siete pesos mil) y, según el acuerdo 37 de 1.993 para 1.994 se ordenó un aumento salarial del 25%, de manera que la operación daría un resultado de $ 238.596 (Doscientos treinta y ocho mil quinientos noventa y seis pesos mil) no obstante, para tal ao el salario de la demandante fue de $ 272.000 ( Doscientos setenta y dos mil pesos m/l) porque para esa época ocupo el cargo de Asistente Administrativo VII-B, al cual, en la escala salarial le corrresponde la remuneración de $ 272.000 (Doscientos setenta y dos mil pesos m/l) que en efectoExpediente No. 44.917 13 devengó ( Fol s 38-60) i1. La Sala estima que los artículos 3o del acuerdo 33 de 1.991, 3o del acuerdo 41 de 1.992 y 2o del acuerdo 37 de 1.993, fijaron unas escalas de remuneración que correspondieron a los diferentes niVeles y categorias de empleos en el Distrito Capital y la Contraloría e indicaron que Los aumentos salariales equivaldrían al 25'., 26 y al 20` para cada aPio respectivamente, en los siguientes términos con un aumento salarial del ." 12a - Según lo analizado, no es aceptable admitir -como lo expresa la parte actora-- que ci Concejo Distnítal haya

para cada aPio respectivamente, en los siguientes términos con un aumento salarial del ." 12a - Según lo analizado, no es aceptable admitir -como lo expresa la parte actora-- que ci Concejo Distnítal haya fijado para los a?os 0992, 1.993 y 1.994, unas escalas salariales y, además sobre los valores de ellas, uno incrementos del 25% 26i 257., lo que equivaldría a aumentos de más. del 50 para cada aío toda vez que en las esca 1 as salariales se incluyeron las sumas que corresponden a] 257., 267. y 257. mencionados. 13a La Sala, no comparte In alegación del impugnante sobre el aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajador porque en este casos las normas son suficientemente claras y su aplicación no desconoció sus derechos. Ahora bien puede aceptarse que la remuneración de los servidores de la Contraloría Distrita 1 para la época de los hechos, corno la de muchos empleados públicos, no haya sido la más ajustada a la realidad de las necesidades económicas de la población pero ello no puedeExpediente NO 44 .9.t7 14 conllevar a una interpretación en sentirlo acomodaticio contraria al espíritu de quien expidió la norma 14a Así las cosar g la Corporación estima que los argumentos de la demanda no están 11 amados a prosperar como quiera que los aumentos salariales decretados para los empleos de la administración central del Distrito, que por disposición expresa de los Acuerdos 3$ de 1.991, 41 de 1.992

quiera que los aumentos salariales decretados para los empleos de la administración central del Distrito, que por disposición expresa de los Acuerdos 3$ de 1.991, 41 de 1.992 y 37 de 1.993 se extendían a la planta de personal de la Contraloría Distrital fueror, cancelados de acuerdo a lo ordenado por los mismos. Razón por la cual las súplicas de la demanda deben ser negadas en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Suhseczción D administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la Ley.

FALLA PRIMERO: Dcc lrase que ha operado +:?i fenómeno del silencio administrativo negativo frente al acto que resuelve el recurso do reposición interpuesto contra la resolución 0137 dei 31 de enero de 1.997, proferida por el seor Contralor rJistrital de Sentafé de Bogotá, interpuesto mediante escrito radicado oil 7 de febrero del .997.Expediente Mc'.. 44917

SEGLJNADO: Dec1rae no probada la cepc:ión propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santaf de Bogotá.

TERCERO: )eriqarie las p1 ica de 1 a demanda

CUARTO: Se Doctor Oscar personería al térÑinOs y para folios 71 a 7E3. acepta la revocatoria del poder conferidc' a]. osnero Varqas y, en SU lugar se roconoc Doctor -1ernrt Carraqui.l la Coral en 1c

térÑinOs y para folios 71 a 7E3. acepta la revocatoria del poder conferidc' a]. osnero Varqas y, en SU lugar se roconoc Doctor -1ernrt Carraqui.l la Coral en 1c los fines del poder conferido visible a QUINTO: Ejecutt.,'iacia eta providencia arc.hívee el expediente . previa devolución de loe. valoree coneignadoe para qaetoe del proceso etcept.o loe ya caucados..

Cópiece noif iq teee t: oinun íq.teey cCrtpl asv..

AprobaJo eeutri acta No 008

MARIA DEL CARMEN ,JARRTN CERON FIL.EMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYtS RODRIGUEZ

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