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TA CUN - 440-(09-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 440-(09-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

DERECHO A LA SALUD / ç) () CÇ (b y d e RECLUSO ENFERMO DE SIDA (E) 2 r crce Qe r)'ÇÇC?C'C)I1

-rcT\cCk IPUUCft DE COLOMBIA

Relatoala TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA5 a1 Administralivó 1 un SECCIÓN TERCERA de Cundnam$ Santa fe de Bogotá D.C., nueve (9) de marzo del dos mil (2000).

' 481 20,00 MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Ref. Expediente: 00-0440

Demandante: MAURICIO ESCOBAR VASQUEZ Demandado: CARCEL NACIONAL MODELO ACCION DE TUTELACorresponde a la Sala resolver la acción de tutela presentada por Mauricio Escobar Vasquez, contra la Cárcel Nacional Modelo, con el fin de tutelar su derecho fundamental a la salud.

1. ANTECEDENTES PROCESALES

1. LA TUTELA.

Mediante escrito presentado el 28 de febrero del 2000 el señor Mauricio Escobar Vasquez interpuso acción de tutela contra la Cárcel Nacional Modelo, por haber sido vulnerado su derecho a la salud, pues afirma que estando recluido en la Cárcel Nacional Modelo no se le ha brindado la asistencia especializada y adecuada para el tratamiento y estabilidad de su enfermedad pues afirma que padece de (V11-1-SIDA) que no es curable, pero existen tratamientos retrovirales que evitan que el virus siga extendiéndose; así mismo, manifestó que su estado de2 Expediente N° 00-0440

curable, pero existen tratamientos retrovirales que evitan que el virus siga extendiéndose; así mismo, manifestó que su estado de2 Expediente N° 00-0440

Actor: Mauricio Escobar Álvarez salud exige un aislamiento total debido a la baja de defensas ocasionadas por el virus, haciéndolo más vulnerable a cualquier enfermedad o infección, por lo que se ordenó su hospitalización, la cual se delegó a la trabajadora social de la Cárcel, par conseguir la habitación en el hospital sin que hasta el momento haya sido internado para iniciar su tratamiento.

Asevera que existe a su nombre una póliza de seguro que cubre los tratamientos médicos de alto costo, pero que no se le ha dado el trámite por parte de la cárcel. Señala que pidió al Juzgado 80 de Ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad por enfermedad terminal quien ordeno la práctica del examen Médico ante medicina Legal, al cual no se le ha dado el trámite. Solicita se ordene a la accionada a realizar los trámites administrativos pertinentes para ser valorado por medicina legal y además, ser hospitalizado teniendo en cuenta su grave estado de salud.

2. HECHOS.

En síntesis son los siguientes: 1.- En 1995, el señor Mauricio Escobar Alvarez estando recluido en la penitenciaría Nacional del Barne, contrajo el V11-1-SIDA por abuso sexual al interior de la cárcel.

2Luego fue trasladado de la penitenciaría de Santa Rosa de3 Expediente N 00-0440

Actor: Mauricio Escobar Alvarez Viterbo (Boyacá) en donde al presentar los primeros síntomas de

2Luego fue trasladado de la penitenciaría de Santa Rosa de3 Expediente N 00-0440

Actor: Mauricio Escobar Alvarez Viterbo (Boyacá) en donde al presentar los primeros síntomas de la enfermedad se le practicó examen de VIH, arrojando un resultado positivo y en último grado o muy avanzado; por no contar con la asistencia médica especializada se le trasladó a la Cárcel Nacional Modelo. 3.- Estando recluido en la Cárcel Nacional Modelo, se ha remitido varias veces a urgencias, además la División de Sanidad del centro de reclusión, determinó que el preso se encuentra en un estado avanzado y crítico de la enfermedad, presentando síntomas como tumores, diarrea permanente, pérdida de la visión y la audición, caída del cabello, de la dentadura, afección cerebral, descalcificación y gastritis; pese a lo cual, la administración de la Cárcel, no ha dispuesto del tratamiento especializado, que según recomendación del médico del establecimiento carcelario, se requiere para aliviar en alguna forma las dolencias del enfermo. 4..- El recluso solicité al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Santa Fe de Bogotá libertad por enfermedad terminal o en su defecto restricción domiciliaria quien la ordenó sin que la Cárcel haya ordenado la remisión al médico legista. 5... El 16 de febrero del presente año, solicitó al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le fuera practicada una valoración médica con el fin de que se tuviera en cuenta su estado crítico y se le dispensara tratamiento médico

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le fuera practicada una valoración médica con el fin de que se tuviera en cuenta su estado crítico y se le dispensara tratamiento médico adecuado (fI. 15 a 18).rd Expediente N° 00-0440

Actor: Mauricio Escobar Álvarez

3.TRAMITE DE LA ACCION.

Mediante auto del 29 de febrero del año en curso, se ordenó notificar y entregar copia de la demanda y sus anexos al Representante Legal de la Cárcel Nacional La Modelo o a quien hiciera sus veces, y además se le ofició para que informara los motivos por los cuales no se ha practicado la valoración por medicina legal y la hospitalización del interno. El ocho de marzo del 2000 se le envió oficio al Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que informara lo ocurrido con la solicitud de valoración ante Medicina Legal solicitada por el señor Mauricio Escobar el 16 de febrero del presente año.

4.ACTUACIÓN DE LA CARCEL NACIONAL MODELO.

La parte demandada, en escrito presentado el 3 de marzo del 2000, explicó que desde el ingreso al establecimiento carcelario, el señor Mauricio Escobar Vasquez, se le internó en la sección de Sanidad de la Cárcel, recibiendo control y tratamiento por el servicio médico; ha sido enviado a los Hospitales San José y el Tunal donde no le han ordenado hospitalización, lo que se le indicó fue tratamiento médico y orden para consulta externa. La oficina de trabajo social realizó los trámites en el Hospital San José para que se le asignara la cita de control la cual se autorizó para el 17 de marzo con el departamento de medicina interna infectología.

indicó fue tratamiento médico y orden para consulta externa. La oficina de trabajo social realizó los trámites en el Hospital San José para que se le asignara la cita de control la cual se autorizó para el 17 de marzo con el departamento de medicina interna infectología. Manifestó que el 14 de febrero en el Hospital el Tunal5 Expediente N° 00-0440

Actor: Mauricio Escobar Alvarez se le ordenó endoscopia la cual se le practicó el 29 de febrero del 2000; además se le prescribió terapia antiretroviral, la cual fue enviada para la autorización a la aseguradora con la que el INPEC tiene póliza para el cubrimiento global de la atención de los pacientes con diagnóstico de enfermedades de alto costo.

Aclara que se le ha brindado al recluso toda la atención medica y hospitalaria que ha sido posible; en cuanto a la valoración por medicina legal informó que ella le corresponde autorizarla al Juez o la Fiscalía que tiene el caso del señor Mauricio Escobar Vasquez.

5. CONTESTACIÓN DEL JUEZ OCTAVO DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA FE DE

BOGOTÁ.

El juzgado informó que el 15 de marzo del 2000 a las ocho de la mañana se realizará el experticio solicitado de lo cual ya esta enterada la Asesoría Jurídica de la Cárcel la Modelo. Manifestó que una vez regresen las diligencias del Instituto de Medicina Legal procederá a tomar la decisión que corresponda.

II. CONSIDERACIONES Según las normas que regulan la acción de tutela

(artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y

Instituto de Medicina Legal procederá a tomar la decisión que corresponda.

II. CONSIDERACIONES Según las normas que regulan la acción de tutela

(artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, laM. Expediente N° 00-0440

Actor: Mauricio Escobar Álvarez protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. 1 En el presente caso el señor Mauricio Escobar Vasquez se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo y padece de V11-1-SIDA grado IV (última etapa), por lo que padece de diarrea, tos seca, disminución de la agudeza visual, problemas dentales, caida del pelo, perdida de peso entre otras afecciones que le causan graves dolores y padecimientos.

La H. Corte Constitucional, respecto a la protección de la salud de los reclusos en los diferentes centros carcelarios, ha señalado: "Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, así como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. (...)

fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, así como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. (...) El cuidado de la salud, a cargo del establecimiento, en los campos médico, quirúrgico, asistencial, o el que implique tratamientos o terapias debe ser oportuno, es decir, ha de darse de tal modo que no resulte tardío respecto a la evolución de la enfermedad del paciente; aun en los casos en que la patología admita espera, si el preso sufre dolores intensos la atención médica o farmacéutica debe ser inmediata, por razones humanitarias, de tal manera que la demora en brindarla efectivamente no se convierta en una modalidad de tortura". (Sentencia T-535198. M.P.: José Gregorio Hernández Galindo).7 Expediente N° 00-0440

Actor: Mauricio Escobar Álvarez "Independientemente de si la persona privada de la libertad lo ha sido por detención preventiva o como consecuencia de la imposición de una pena, tiene como derechos inalienables los de la vida, la salud y la integridad física, por los cuales debe velar el Estado, administrador de las cárceles, desde el momento de su ingreso hasta el instante mismo de su salida.

Las directivas de los centros carcelarios deben adoptar todas las medidas y establecer las disposiciones internas indispensables con miras a garantizar a los reclusos que sus dolencias serán atendidas de manera oportuna y adecuada. Es necesario que no solamente se tenga la certidumbre de exámenes regulares y generales de control y de los indispensables chequeos médicos cuando cada interno lo

dolencias serán atendidas de manera oportuna y adecuada. Es necesario que no solamente se tenga la certidumbre de exámenes regulares y generales de control y de los indispensables chequeos médicos cuando cada interno lo requiera sino asegurar que las prescripciones y órdenes que impartan en materia de medicinas, tratamientos, exámenes especializados y terapias tengan lugar en efecto. Existe un derecho de todo interno a la prevención, conservación y recuperación de su salud y, por tanto, si se tiene en cuenta que la población carcelaria está compuesta en su gran mayoría por personas de escasos o ningún recurso económico, por lo cual constituyen un grupo humano manifiestamente débil y marginado, los gastos que tales cuidados generen son de cargo del Estado." (T-583198 M. P.: José Gregorio Hernández Galindo). <"ÇAhora bien, la condición de recluso y adicionalmente su estado crítico, amerita tratamiento médico especializado acorde con sus padecimientos, toda vez que el resguardo de su integridad física está por cuenta de la autoridades penitenciarias, y son estas las llamadas a prestarle la atención requerida. Así, las prescripciones médicas y los tratamientos formulados para el caso del señor Mauricio Escobar Vasquez, deben cumplirse, para brindarle condiciones de salud acordes con su dignidad humana Pentro del expediente se observa que la entidad accionada ha colocado los medios para el tratamiento de la enfermedad, así pues, lo ha mantenido hospitalizado en la sección de sanidad desde el ingreso a ese establecimiento, por loIQ Expediente N° 00-0440

Actor: Mauricio Escobar Álvarez cual no se ordenará la hospitalización solicitada; respecto a la

sección de sanidad desde el ingreso a ese establecimiento, por loIQ Expediente N° 00-0440

Actor: Mauricio Escobar Álvarez cual no se ordenará la hospitalización solicitada; respecto a la remisión para ser valorado, de acuerdo con la comunicación del juzgado octavo de ejecución de penas, dicha valoración se le practicará el día 15 de marzo del presente año (fi. 52). ' Por otro lado, el enfermo al ser enviado para valoración de urgencia al Hospital San José y al Hospital el Tunal, se le ordenó "TERAPIA ESPECÍFICA ANTIRETROVIRAL TRICONJUGADA" (fI 42), la cual no le ha sido suministrada, permitiendo que su estado desmejore con mayor rapidez, pues ella evita el avance de la enfermedad y por ello la entidad accionada deberá suministrar el tratamiento formulado, como los cuidados que requiera el interno.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

FALLA: PRIMERO: Tutélese el derecho fundamental a la salud del señor

MAURICIO ESCOBAR VASQUEZ.

SEGUNDO: De conformidad con lo anterior, la Cárcel Nacional Modero suministrará la TERAPIA ANTIRETROVIRAL TRICONJUGADA ordenada al señor Mauricio Escobar Vasquez, por el tiempo que sea necesaria. El comienzo de dicha terapia se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia.

TERCERO: Notifíquese personalmente este fallo a las partes, de

por el tiempo que sea necesaria. El comienzo de dicha terapia se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia.

TERCERO: Notifíquese personalmente este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.Expédiente N° 00-0440

Actor: Mauricio Escobar Álvarez CUARTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término, para su eventual revisión

(inciso 2 artículo 31 Decreto 2591 de 1991).

COPIESE, NOTIFQU ESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta N° ) f) tzv'yt,

Benjamín HerreraHerrera Barbosa Presidente tor Aiv rez M,Qc7) agist do o53'a ' Iind9' Carrillo '1agistro - ~ na arzón Ma e yr'i~alm EU7~r¿,~o~ áe Escotar Magistrado Magistrada Fabiol Orozco de Niño Magistrada

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